13 febrero 2024

PRESCRIPCIÓN Y AMIANTO. STSDH 13/02/2024 (no. 4976/20). VIOLACIÓN DEL CONVENIO EUROPERO DE DERECHOS HUMANOS.

Atentos a esta sentencia, publicada hoy mismo, (acceso aquí, en inglés), ya que el TEDH condena a Suiza por la aplicación de la prescripción con respecto a la indemnización solicitada por los familiares de una víctima expuesta al amianto. El inglés no es lo mío, por lo que lo que a continuación expongo es el resumen en nota de prensa efectuada por la Secretaría del propio Tribunal. Vamos con ello -en negrita la traducción, en azul mi comentario-.

La prescripción del caso de una víctima del amianto violó la Convención. 
El título, para los que llevamos años defendiendo a las víctimas del amianto, no puede ser más sugerente (aquí lo explicamos).

Resumen. 
El caso Jann-Zwicker y Jann c. Suiza (demanda nº 4976/20) se refería a la muerte del familiar de los demandantes, Marcel Jann, en 2006, a causa de un cáncer pleural, supuestamente causado por la exposición al amianto durante un período que transcurre en las décadas de 1960 y 1970. Había estado viviendo en una casa alquilada a Eternit AG en las inmediaciones de una de sus plantas, donde se procesaba el asbesto. Los procedimientos penales iniciados en 2006 y los procedimientos civiles iniciados en 2009 (antes y después de la muerte de Marcel Jann, respectivamente) no prosperaron. El Tribunal Federal dictaminó que las demandas civiles habían prescrito. Al respecto, vale la pena leer a Paco Puche, Jesús Uzkudun Illarramendi, y la indignación que supuso esa sentencia.

Sin embargo, en la sentencia de la Sala de del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado, por unanimidad, que se ha producido:
  • una violación del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a la falta de acceso a un tribunal, debido a la decisión de los tribunales suizos respecto a que el plazo de prescripción había comenzado a correr desde el momento en que Marcel Jann había sido expuesto y, por lo tanto, la demanda había prescrito -como señalan las STS de nuestra Sala Social, el inicio del plazo de prescripción no es de la fecha de exposición al riesgo, sino el momento en que se manifiesta el daño, que en caso de muerte será la fecha del fallecimiento o, si se discute la contingencia, la fecha de firmeza de la resolución que reconozca el origen profesional de la defunción-.
  • y una violación del artículo 6 § 1 en lo que se refiere a la duración del procedimiento ante los tribunales nacionales porque no había sido necesario el aplazamiento de la sesión por parte del Tribunal Federal a la espera de una nueva legislación.

Hechos principales
Los demandantes, Regula Jann-Zwicker y Gregor Jann, son nacionales suizos nacidos en 1948 y 1983 y residen en Thalwil y Zúrich (ambos suizos), respectivamente. Son la viuda y el hijo de Marcel Jann, que nació en 1953.

Marcel Jann murió en 2006 de cáncer pleural, supuestamente por exposición al amianto. De 1961 a 1972 vivió en una casa en las inmediaciones de una planta en Niederurnen perteneciente a Eternit AG (aquí una pequeña referencia a Eternit y la utilización del amianto), donde los minerales fibrosos de amianto se procesaban en paneles de cemento. La casa fue alquilada a la empresa por los padres de Marcel Jann. Declaró que había estado expuesto regularmente a las emisiones de amianto a través del polvo, jugando sobre las tuberías de la fábrica y sus alrededores, y observando cómo se descargaba el amianto en la estación de tren .

El uso del amianto fue prohibido en Suiza en 1989.

Antes de su muerte, Marcel Jann había iniciado una denuncia penal por lesiones corporales graves, que fue desestimada por los tribunales suizos. En 2009, tras el fallecimiento de Marcel Jann, los demandantes interpusieron una demanda contra Eternit (Schweiz) AG (presunta sucesora legal de Eternit AG), los dos hijos del anterior propietario de Eternit AG, Max Schmidheiny, y los Ferrocarriles Federales Suizos, solicitando una indemnización.

El Tribunal Cantonal de Glaris rechazó las demandas. Consideró que el plazo de prescripción había expirado: en particular, vincular el inicio del plazo de prescripción a la aparición de un daño supondría atentar contra la seguridad jurídica. En este caso, el plazo había comenzado a correr a partir del final de la supuesta acción lesiva (es decir, en 1972, cuando Marcel Jann se había alejado de Niederurnen). Para el Tribunal Cantonal, este razonamiento estaba en consonancia con el artículo 6 de la Convención.

Los demandantes interpusieron recurso de apelación. En 2013, el Tribunal de Apelación de Glarus (Obergericht) confirmó la sentencia de primera instancia. Los demandantes apelaron entonces ante el Tribunal Federal, solicitando también la suspensión del procedimiento a la espera de la sentencia del Tribunal Europeo en el caso Howald Moor y otrosc. Suiza (nº 52067/10 y 41072/11). Esta solicitud fue estimada después de que el Tribunal Europeo dictara su sentencia Howald Moor y otros, pero el procedimiento se suspendió a la espera del debate del Parlamento sobre la modificación del plazo de prescripción de diversas demandas civiles.

Tras la promulgación de un nuevo plazo de prescripción por parte del Parlamento y a petición de los demandantes, en 2018 el Tribunal Federal reanudó el procedimiento. Desestimó sus reclamaciones, confirmando el veredicto del Tribunal de Apelación, señalando también que se había creado un fondo de indemnización para las víctimas del amianto (la Fundación Entschädigungsfonds für Asbestopfer (EFA)), y sosteniendo que los nuevos plazos de prescripción por fallecimiento o lesiones corporales no eran aplicables al caso. El plazo de prescripción había comenzado a correr desde el momento en que se había producido inicialmente la lesión de Marcel Jann.

Reclamaciones, procedimiento y composición del Tribunal de Justicia
Basándose en el artículo 6, apartado 1 (derecho a un juicio justo), los demandantes se quejaron de que los procedimientos ante los tribunales habían sido demasiado largos y de que se les había negado el acceso a un tribunal para conocer de sus quejas debido a la prescripción de su acción.

La demanda se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 14 de enero de 2020. La sentencia fue dictada por una Sala integrada por siete jueces.

Decisión de la Corte
Artículo 6 § 1 en lo que se refiere al acceso a un tribunal
Los demandantes y el Gobierno discrepaban sobre si la situación de los primeros era la misma que la de Howald Moor y otros, antes citada, en lo que respecta a la prescripción de las demandas que les denegaban el acceso a los tribunales. El Tribunal observó que la víctima de Howald Moor y otros, que había estado expuesta al amianto en un contexto profesional, había recibido pagos del seguro de accidentes por daños causados por el amianto, mientras que Marcel Jann no había tenido derecho a tales pagos, ya que la supuesta exposición no se había producido en su lugar de trabajo (y es que también cabe exposición doméstica, por ejemplo la mujer de un trabajador expuesto al fibrocemento de Rocalla que limpiaba su ropa, impregnada de fibras de amianto, o incluso, como pudo apreciar el TS Sala Civil, de los vecinos de Cerdanyola y Ripollet respecto a URALITA); ambos, sin embargo, tenían derecho a la protección de su integridad física, incluida la protección a través de los tribunales.

El retraso en la presentación de las demandas civiles pertinentes ante los órganos jurisdiccionales nacionales tras la supuesta exposición al amianto había sido de 27 años en el asunto Howald Moor y otros,  y de 37 años en el presente asunto (y en concreto 34 años en lo que respecta a la presentación de la denuncia penal), pero el Tribunal Federal no lo había mencionado en su razonamiento y, por lo tanto, no había considerado que esta diferencia fuera significativa, en contraste con el argumento del Gobierno. El Tribunal también señaló que la víctima en Howald Moor y otros emprendió acciones legales 17 meses después del diagnóstico, y la víctima en el presente caso alrededor de 2 años después del diagnóstico.

Además, el nuevo plazo de prescripción absoluta de 20 años no era aplicable al presente caso. Por lo tanto, el Tribunal no podía estar de acuerdo con el Gobierno en que era necesario un enfoque diferente.

El Gobierno alegó que los solicitantes podían y debían haber solicitado prestaciones a la Fundación EFA. El Tribunal señaló que, dado que los síntomas de Marcel Jann habían aparecido antes de 2006, no habría sido elegible, y la definición de lo que constituía una "situación difícil" para que se hicieran esos pagos no estaba clara. De hecho, no parece existir un derecho a una prestación, ya que la Fundación EFA es una organización de derecho privado y sus decisiones no pueden ser recurridas ante los tribunales. Además, la percepción de las prestaciones requería que se declarara que el posible beneficiario no iniciaría un procedimiento judicial. El Tribunal consideró positivo, en principio, que el círculo de beneficiarios se hubiera ampliado en 2022 para incluir también a aquellas personas cuyos síntomas aparecieron después de 1996, pero ello no modificó su conclusión a la vista de los requisitos legales asociados a la percepción de las prestaciones.

El Tribunal señaló que no existía un período máximo de latencia científicamente reconocido entre la exposición al amianto y el cáncer pleural. Los períodos de latencia variaron en el rango de entre 15 y 45 años (o más) después de la exposición. El Tribunal reiteró que cuando se demuestre científicamente que es imposible que una persona sepa que padece una determinada enfermedad, tal circunstancia debe tenerse en cuenta al fijar el plazo de prescripción. A raíz de la jurisprudencia del Tribunal Federal, que fija el inicio del plazo de prescripción en el presente asunto como el final del acto lesivo de que se trata, las pretensiones de indemnización de los demandantes no habían sido examinadas en cuanto al fondo por un órgano jurisdiccional. Por otra parte, dado que la jurisprudencia nacional ha dado más importancia a la seguridad jurídica de los responsables del daño que a los derechos de acceso a los tribunales de las víctimas, no ha existido una proporcionalidad razonable entre los fines perseguidos y los medios empleados.

Los tribunales suizos habían limitado el derecho de los demandantes a acceder a un tribunal de tal manera que se había menoscabado la esencia misma del derecho. De este modo, el Estado se había excedido en su discrecionalidad ("margen de apreciación") en el caso, en violación del artículo 6.1 de la Convención.

Artículo 6 § 1 en lo que se refiere a la duración del procedimiento
El Tribunal reiteró que la duración del procedimiento debía evaluarse a la luz de las circunstancias particulares del caso. En el caso de autos, los demandantes se quejaron, en esencia, del tiempo que el procedimiento había durado ante el Tribunal Federal, un total de seis años.

El caso ha sido complejo, por lo que esencialmente la cuestión es si una suspensión de cuatro años y medio de las actuaciones ha sido un "plazo razonable", como sostiene el Gobierno. Sin embargo, aunque el Gobierno señaló que los demandantes podrían haber presentado una solicitud de reanudación del procedimiento más de una vez, el Tribunal reiteró que era responsabilidad del Estado garantizar que el proceso se llevara a cabo con celeridad. Además, en este caso, el Tribunal Federal había decidido esperar a las reformas de la ley pertinente antes de continuar, lo que el Tribunal consideró que no era necesario. Tampoco había sido pertinente la constitución de la Fundación EFA para el tratamiento de las víctimas del amianto, dado que se había producido más de un año después de que los demandantes solicitaran la reanudación del procedimiento y tampoco había formado parte de la motivación de la decisión de suspensión del Tribunal Federal.

En general, la Corte concluyó que el Estado no había cumplido con su deber de garantizar un procedimiento expedito ante el Tribunal Federal, en violación del artículo 6 § 1 de la Convención.

Satisfacción justa (artículo 41)
El Tribunal de Primera Instancia declaró que Suiza debe pagar conjuntamente a los demandantes 20.800 euros en concepto de daños morales y otro 14.000 en concepto de costas y gastos.

Pero, quizás no sea firme la resolución.
Y es que de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Convención, la sentencia de esta Sala no es firme. Durante el plazo de tres meses cualquiera de las partes podrá solicitar que el asunto se remita a la Gran Sala del Tribunal. Si se hace tal solicitud, cinco jueces considerarán si el caso merece un examen más detenido. En tal caso, la Gran Sala conocerá del asunto y dictará sentencia definitiva. Si se rechaza la solicitud de remisión, la sentencia de la Sala será definitiva.

A modo de conclusión

1. Sobre el acceso a la justicia de las víctimas. Los plazos de prescripción en nuestro país, tanto para los trabajadores expuestos al amianto -1 año para la indemnización de daños y perjuicios por aplicación del art. 59 ET y 5 años para el recargo de prestaciones en virtud del 53 LGSS- y las víctimas pasivas -1 año por aplicación de los arts. 1902 y 1968 CC- son excesivamente cortos. Quizás el legislador debería plantearse periodos más largos, y más aún, cuando, como es sabido, la prescripción no descansa en estrictas razones de justicia, sino de "seguridad jurídica".

2. Ya va tocando que el ejecutivo desarrolle reglamentariamente el Fondo de Compensación para Víctimas del Amianto, y especialmente que lo dote económicamente (aquí acceso a la Ley 21/2022). Y que el procedimiento administrativo sea ágil, sencillo y económico para las víctimas. Hoy, tras casi cuatro años del inicio del procedimiento concursal de COEMAC (la sucesora de las empresas URALITA, S.A., ROCALLA, S.A. y otras empresas que trabajaron con fibrocemento) el concurso no se ha cerrado, y las víctimas siguen sin ser indemnizadas a pesar de tener sentencias favorables y de condena ¿Habrá que acudir al TEDH?

3. ¿Podrá el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social iniciar los trámites para permitir a los trabajadores expuestos al amianto la aplicación de coeficientes reductores del art. 206 LGSS que les permitan anticipar la edad de jubilación por la realización de actividades peligrosas en las que ha quedado acreditado tanto el elevado número de fallecimientos como de graves enfermedades? 

Vamos tarde, como casi siempre... Y las víctimas del amianto, lo que no tienen es más tiempo.





1 comentario:

  1. Buenas tardes, para traducir, pdf, etc. https://www.onlinedoctranslator.com/es/. Introduces el documento y lo traduce ha los idiomas disponibles. Un saludo.

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