Asimilación a funcionarios del personal laboral en el extranjero a efectos de seguridad social
1. Resumen ejecutivo
La Resolución de 12 de agosto de 2025 establece la asimilación a funcionarios del personal laboral al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en la UE, EEE, Suiza y Reino Unido, contratado a partir del 1 de mayo de 2010. El objetivo es permitir que este colectivo permanezca sujeto a la legislación española de seguridad social, superando la anterior sujeción obligatoria a la legislación del Estado de destino.
2. Marco normativo y antecedentes
- Reglamento (CE) n.º 883/2004: base de la coordinación de sistemas de seguridad social en la UE. Su artículo 11.3.b) establece que "todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la Administración que lo ocupa".
- Reglamento (CEE) n.º 1408/71 (anterior): bajo esta norma, el personal tenía la opción de elegir entre la legislación de seguridad social del país de destino o la española.
- Cambio desde el 1 de mayo de 2010: con la entrada del nuevo reglamento, el derecho de opción desapareció, y el personal contratado desde esa fecha quedó sujeto obligatoriamente a la legislación del país de destino.
- Resolución conjunta de 25 de abril de 2019: asimiló a funcionarios al personal contratado *antes* del 1 de mayo de 2010 que había optado por la legislación española, pero excluyó a los contratados después de esa fecha.
3. Justificación de la nueva resolución
La nueva resolución aborda la situación del colectivo no cubierto por la norma de 2019, basándose en los siguientes puntos:
- Necesidad de vinculación a la seguridad social española: se reconoce que la situación de este personal es muy similar a la de los funcionarios, por lo que se considera aconsejable facilitarles la vinculación a la seguridad social española.
- Extensión al Reino Unido: se incluye al personal en el Reino Unido, ya que los acuerdos post-Brexit contienen disposiciones idénticas a las del reglamento europeo.
- Informes favorables: la resolución cuenta con el respaldo del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado de Función Pública.
4. Objeto y ámbito de aplicación
Personal afectado: personal laboral en misiones diplomáticas y oficinas consulares en la UE, EEE, Suiza y Reino Unido, contratado por España a partir del 1 de mayo de 2010.
- Fechas específicas: para Suiza, la referencia temporal se sustituye por el 1 de abril de 2012. Para el EEE, por el 1 de junio de 2012.
- Definiciones: los términos "misión diplomática" y "oficinas consulares" se entienden según la Ley 2/2014, de 25 de marzo (art. 45.1 y 47.1 respectivamente).
Exclusiones:
- personal que al ser contratado no acreditase residencia previa en España.
- personal que manifieste expresamente su voluntad de no acogerse a la asimilación.
5. Efectos de la resolución
- Fecha de efectos: a partir de su publicación en el BOE (15 de agosto de 2025).
- Sujeción obligatoria: la asimilación determina la sujeción obligatoria a la legislación española de seguridad social desde el inicio de la actividad.
- Contrataciones anteriores: para contratos previos, existe un plazo de seis meses para regularizar la situación y dar de alta al trabajador con efectos desde la fecha de publicación de la resolución.
- No retroactividad: la medida no tendrá efectos retroactivos para periodos de servicio anteriores a su fecha de entrada en vigor.
6. Implicaciones clave
Uniformidad
Unifica el criterio de sujeción a la seguridad social española para todo el personal laboral, sin importar su fecha de contratación.
Beneficio para trabajadores
Permite a un colectivo significativo optar por el sistema español, lo que puede suponer ventajas en prestaciones y derechos.
Impacto administrativo
Implica un proceso de revisión y alta retroactiva para las contrataciones ya existentes en un plazo de seis meses.
Flexibilidad
Ofrece la opción de exclusión para quienes prefieran seguir en el sistema de seguridad social del país de destino.
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