Guía Interactiva 2024: Subsidio para Mayores de 52 Años
Te presentamos una guía completa y actualizada sobre el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, basada en la última reforma del Real Decreto-ley 2/2024. Navega a través de las diferentes secciones para resolver todas tus dudas.
▶️ Vídeo-Resumen (creado con IA):
Accede a este vídeo explicativo basado en los comentarios y el estudio de Miguel Arenas sobre el artículo 280 y concordantes de la LGSS tras la reforma del RDLey 2/2024.
Requisitos de Acceso: ¿Tengo derecho al subsidio?
Para acceder a este subsidio, es fundamental cumplir una serie de requisitos que ahora se encuentran unificados en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). ¡Comprueba si los cumples!
- Edad: Tener cumplidos 52 años en la fecha del hecho causante. Si cumples los demás requisitos antes de esa edad, podrás solicitarlo al cumplir los 52, siempre que hayas permanecido inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida.
- Situación de desempleo: Haber agotado una prestación contributiva por desempleo o, en su defecto, haber cotizado por desempleo al menos 90 días sin tener derecho a la prestación contributiva. Debes estar en situación legal de desempleo.
- Requisitos de jubilación: Acreditar todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a excepción del requisito de la edad.
- Cotización por desempleo: Haber cotizado un mínimo de 6 años por desempleo en España a lo largo de tu vida laboral.
¡Atención! La norma excluye expresamente la cotización ficticia por parto para este cómputo. Además, se plantea la problemática de las cotizaciones de empleadas del hogar anteriores a 2022, aunque la doctrina del TJUE podría amparar una interpretación flexible.
- Inscripción como demandante de empleo: Debes estar inscrito/a como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante toda la percepción del subsidio. Si accedes al cumplir los 52 años (teniendo el resto de requisitos cumplidos de antes), debes haber estado inscrito de forma ininterrumpida. Se considera ininterrumpida si las pausas son inferiores a 90 días naturales, sin contar los periodos de trabajo.
- Carencia de rentas: En la fecha de la solicitud, no puedes tener rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este requisito es individual, no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar.
Importante: Este requisito debe mantenerse durante todo el tiempo que percibas el subsidio. Para más detalles sobre este punto, puedes consultar:
- Exclusiones: No se puede acceder al subsidio desde la Renta Activa de Inserción (RAI), ni tras el cese de actividad como autónomo (RETA), ni desde el antiguo subsidio extraordinario de desempleo.
Solicitud y Plazos: ¿Cómo y cuándo lo pido?
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en plazo de 15 días siguientes a la fecha de este. Solicitado fuera de dicho plazo, el derecho el subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.
Cuantía y Cotización para la Jubilación
¿Cuánto voy a cobrar?
La cuantía del subsidio es fija y corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. A diferencia de otros subsidios, no se aplican los porcentajes incrementados durante los primeros meses. La justificación es su mayor duración y la cotización para la jubilación que lleva aparejada.
Cotización para la pensión de jubilación
Una de las grandes ventajas de este subsidio es que el SEPE cotiza por ti para la jubilación. Tras la reforma, se ha consolidado que la base de cotización sea del 125% de la base mínima de cotización del Régimen General.
- Estas cotizaciones son válidas para calcular la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para la jubilación anticipada.
- Ojo: Estas cotizaciones no son válidas para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación, ya que ese es un requisito que se debe cumplir previamente para poder acceder al propio subsidio.
Obligaciones, Suspensión y Extinción
Tus obligaciones como beneficiario
Percibir el subsidio conlleva una serie de obligaciones que debes cumplir para no arriesgarte a sanciones o a la pérdida del derecho.
- Comunicar incrementos de rentas: Debes comunicar al SEPE cualquier aumento en tus rentas en el momento en que se produzca, ya que podría afectar a tu derecho a seguir cobrando.
- Declaración Anual de Rentas (DAR): Cada 12 meses desde el inicio del derecho (o su última reanudación), debes presentar una declaración de tus rentas. Tienes 15 días hábiles para hacerlo desde que se cumple el año. No presentarla a tiempo es causa de suspensión.
Causas de Suspensión
El subsidio se puede suspender por varias razones, entre ellas:
- Por no presentar la declaración anual de rentas en plazo.
- Por superar el límite de rentas propias durante un periodo inferior a 12 meses. Si lo comunicas, podrás reanudarlo cuando vuelvas a cumplir el requisito.
Causas de Extinción
El derecho al subsidio se extinguirá definitivamente por:
- Las causas genéricas del artículo 272 de la LGSS (salvo la de transcurrir 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho).
- Incumplir el requisito de carencia de rentas durante 12 meses o más.
- Haber transcurrido 12 meses desde la fecha de suspensión sin haber solicitado la reanudación.
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