14 septiembre 2025

EL ABONO DEL PRESTAMO HIPOTECARIO ES EQUIVALENTE A LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y PERMITE EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD. A PROPÓSITO DE LA STS 3805/2025

Análisis de Sentencia: Pensión de Viudedad

La sentencia que voy a comentar es la siguiente, que en realidad es la "excusa" que utilizo para situar la cuestión y recoger las sentencias más relevantes desde que en 2008 se modificó la pensión de viudedad respecto a los excónyuges:

Pensión de viudedad en casos de divorcio sin pensión compensatoria

Referencia: STS, a 18 de julio de 2025 - ROJ: STS 3805/2025

ECLI: ES:TS:2025:3805

Sala: de lo Social

Nº de Resolución: 743/2025

Municipio: Madrid

Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO

Nº Recurso: 3117/2024

Resumen de la Sentencia:

La demandante, aunque no recibía una pensión compensatoria tradicional, tiene derecho a la pensión de viudedad. El Tribunal Supremo basa esta decisión en que la sentencia de divorcio obligaba al exmarido a pagar el 50% del préstamo hipotecario de la vivienda familiar, que fue asignada a ella. Se considera que esta obligación económica sustituye a la pensión compensatoria a efectos de generar el derecho a la pensión de viudedad.

Doctrina Aplicada: SSTS 252/2023, de 11 de abril (rcud 2973/2020), 405/2021, de 14 de abril (rcud 4997/2018) y 915/2020, de 14 de octubre (rcud 3186/2018).

No es una sentencia novedosa, sino que, ya avisa el resumen del Cendoj, es una cuestión ya resuelta por la doctrina unificada, pero que parece sigue siendo objeto de discusión por el INSS, que no acepta como pensión compensatoria la que no consta en convenio reguladora y/o sentencia bajo dicha denominación, y tampoco tienen todos los tribunales del orden social claro -supongo que no es una cuestión que se suscite con frecuencia- cuando se puede aplicar la doctrina "flexibilizadora" del TS respecto a este concepto. Me explico, ya que creo que hay que realizar una mirada hacia atrás en el tiempo para entender esta cuestión. Vamos con ello:


1. Situación anterior a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

Antes de esta norma, las exparejas matrimoniales, que ya sea por nulidad, separación o divorcio, hubiesen cesado la convivencia marital, cuando fallecía su cónyuge tenían derecho a percibir la pensión de viudedad, eso sí, en función del tiempo de convivencia con aquel, teniendo en cuenta la fecha de las nupcias y la fecha de defunción, lo que reducía la pensión, según la prorrata de convivencia. Cuestión que provocaba no pocos litigios cuando además concurrían diversas beneficiarias, para determinar el importe del complemento de mínimos o incluso para determinar si la reconciliación posterior no comunicada judicialmente computaba o no para la prorrata de convivencia.

Jurisprudencia anterior a la Ley 40/2007

STS, a 17 de septiembre de 2008

ROJ: STS 5122/2008 | ECLI: ES:TS:2008:5122

Pensión de viudedad del cónyuge divorciado que es beneficiario único de la prestación. Aplicación de la proporcionalidad del tiempo de vigencia del matrimonio al complemento por mínimos.

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STS, a 28 de mayo de 2008

ROJ: STS 3488/2008 | ECLI: ES:TS:2008:3488

RCUD. Pensión de viudedad. No es computable el tiempo de convivencia posterior a la separación si la reconciliación no se ha comunicado al juez que la decretó. Reitera doctrina.

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STS, a 02 de octubre de 2006

ROJ: STS 6002/2006 | ECLI: ES:TS:2006:6002

Viudedad. No es computable para el porcentaje de la pensión el tiempo de convivencia posterior a la separación, si la reconciliación no se ha comunicado al Juez que la decretó. Reitera doctrina.

STS, a 28 de febrero de 2006

ROJ: STS 2479/2006 | ECLI: ES:TS:2006:2479

Pensión de viudedad. No es computable para la determinación del porcentaje de pensión que corresponda en función del tiempo de convivencia.

STS, a 27 de febrero de 2006

ROJ: STS 1764/2006 | ECLI: ES:TS:2006:1764

Revisión del complemento de pensión de viudedad reconocida a prorrata. Falta de contradicción y defectos en la relación precisa y circunstanciada de la contradicción, así como en la fundamentación.

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STS, a 31 de mayo de 2005

ROJ: STS 3473/2005 | ECLI: ES:TS:2005:3473

Complemento a mínimos de la pensión de viudedad. El importe cuando se percibe una cuota o fración de la pensión debe ser proporcional a la cuota de pensión percibida. No corresponde por tanto su percepción cuando la pensión teórica íntegra supera la pensión mínima. Reitera doctrina STS 20-5-2002.

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STS, a 15 de diciembre de 2004

ROJ: STS 8098/2004 | ECLI: ES:TS:2004:8098

RCUD. Seguridad social: pensión de viudedad en casos de separación matrimonial decretada por el juzgado civil competente. Se concede en proporción al tiempo de convivencia legal sin que surta efecto la reanudación de convivencia simplemente acordada por los ex-cónyuges pero no ratificada como reconciliación por el juzgado correspondiente.

STS, a 21 de mayo de 2003

ROJ: STS 3443/2003 | ECLI: ES:TS:2003:3443

Seguridad social. Pensión de viudedad. En caso de prorrata por tiempo de convivencia el complemento de mínimos también se percibe a prorrata.

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STS, a 19 de diciembre de 2002

ROJ: STS 8609/2002 | ECLI: ES:TS:2002:8609

Pensionista de viudedad; viuda única divorciada; pretende que el aumento por mínimos le sea asignado en su integridad, y no proporcionalmente al coeficiente de pensión reconocido, por razón del tiempo de convivencia. Desestimación. Se sigue doctrina de STS 20 mayo 2002 (rec. 4188/01).

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STS, a 25 de enero de 2000

ROJ: STS 362/2000 | ECLI: ES:TS:2000:362

Pensión de viudedad del separado o divorciado. Es proporcional al tiempo de convivencia; aunque se trate de separado y no concurra otro cónyuge; o aunque por ausencia de ulterior matrimonio tampoco concurra el divorciado. Reitera doctrina.

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2. La situación de la Ley 40/2007

Aprobada esta norma, y dejo ahora al margen el grueso de la reforma, en cuanto a las exparejas matrimoniales, supuso la exigencia de pensión compensatoria para poder acceder a la prestación de viudedad, limitando además el importe de la misma al de la primera de ellas, evidentemente para evitar fraudes -aunque ese límite fue posterior, y en concreto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre-. Solo cabía acceder sin pensión compensatoria en supuestos en que se acreditase la condición de víctima de violencia de género -lo cual no siempre es fácil, y es un extremo muy litigioso- o que se tratase de alguna de las excepciones de la DT 18ª LGSS/1994, que es la actual DT 13ª LGSS/2015 -básicamente y muy resumido, en supuestos de separación/divorcio anterior a 1/1/2008, con hijos en común, o mayor de 65 años sin derecho a pensión pública-. Un ejemplo de la litigiosidad en estas materias:

Jurisprudencia sobre violencia de género

STS, a 27 de junio de 2025 - ROJ: STS 3530/2025

Pensión de viudedad. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género. El reconocimiento de RAI, la adopción de orden de protección y las visitas al centro de atención a la mujer constituyen un panorama indiciario de tal condición.

ECLI: ES:TS:2025:3530 | Sala: de lo Social | Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

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STS, a 01 de abril de 2025 - ROJ: STS 1513/2025

Decidir si tiene derecho a la pensión de viudedad la excónyuge sobreviviente -víctima de violencia de género- que, tras el divorcio, constituyó formalmente una pareja de hecho con la que no llegó a convivir durante un período de cinco años.

ECLI: ES:TS:2025:1513 | Sala: de lo Social | Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

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STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1125/2025

Demanda de revisión: aportación de documentos relativos a la condición de víctima de violencia de genero de la demandante. Condiciones de la revisión.

ECLI: ES:TS:2025:1125 | Sala: de lo Social | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

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STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1158/2025

Pensión de viudedad a favor de una mujer separada judicialmente, con reanudación posterior de la convivencia entre los cónyuges, sin comunicación de la reconciliación al órgano judicial y sin que se haya fijado pensión compensatoria.

ECLI: ES:TS:2025:1158 | Sala: de lo Social | Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

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STS, a 17 de octubre de 2024 - ROJ: STS 5080/2024

Pensión de viudedad de víctima de violencia de género. Cumplimiento del requisito de ser víctima de tal violencia en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, como exige el artículo 220.1 LGSS.

ECLI: ES:TS:2024:5080 | Sala: de lo Social | Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

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STS, a 30 de mayo de 2024 - ROJ: STS 3049/2024

Prestaciones de la Seguridad Social (viudedad): violencia de género que se acredita después de la separación o el divorcio, es eficaz para obtener el derecho a la pensión.

ECLI: ES:TS:2024:3049 | Sala: de lo Social | Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

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Jurisprudencia sobre DT 13ª LGSS/1994 y DT 18ª LGSS/2025

STS, a 25 de abril de 2024 - ROJ: STS 2465/2024

RCUD. Pensión de viudedad. Derecho de la primera esposa del causante a optar entre la pensión de viudedad reclamada y la pensión de jubilación que tiene reconocida. DT.13ª.2 de la LGSS de 2015. Reitera doctrina.

ECLI: ES:TS:2024:2465 | Sala: de lo Social | Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

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STS, a 07 de mayo de 2024 - ROJ: STS 2637/2024

Demanda de revisión. Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad.

ECLI: ES:TS:2024:2637 | Sala: de lo Social | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

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STS, a 24 de abril de 2024 - ROJ: STS 2077/2024

Revisión. Concurrencia de beneficiarias de pensión viudedad. Legitimación activa de viuda que ve reducida pensión por demanda de anterior esposa sin codemandarla. Pacto ocultado en escritura notarial y error en TSJ. Requisitos de la Revisión. Estimación.

ECLI: ES:TS:2024:2077 | Sala: de lo Social | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

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STS, a 20 de febrero de 2024 - ROJ: STS 1072/2024

VIUDEDAD: acredita que fue víctima de violencia de género, derecho a la pensión, no es aplicable al caso de VVG la DT 18ª LGSS/94 además el divorcio es de 2012. Se refuerza la literalidad de la norma con perspectiva de género derecho a la pensión de VVG.

ECLI: ES:TS:2024:1072 | Sala: de lo Social | Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

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STS, a 24 de enero de 2023 - ROJ: STS 339/2023

Pensión de viudedad de exconyuge mayor de 65 años al tiempo del fallecimiento del causante, ocurrido después de la publicación en el BOE de la redacción dada a la DT 18ª LGSS 1994 por la Ley 27/2011, pero antes de su entrada en vigor.

ECLI: ES:TS:2023:339 | Sala: de lo Social | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

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STS, a 15 de junio de 2022 - ROJ: STS 2550/2022

RCUD. Pensión de viudedad. Cónyuge divorciado después del 1/1/2008 sin pensión compensatoria. Efectos del retraso judicial en el dictado de sentencia. Interpretación de la Disposición Transitoria 18ª de la LGSS. Reitera doctrina.

ECLI: ES:TS:2022:2550 | Sala: de lo Social | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

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3. Pensión compensatoria y figuras similares

Ahora ya sí, podemos volver a la sentencia que comentamos. Y la cuestión abordada es si el pago del préstamo hipotecario de la vivienda familiar que, tras el divorcio, se le adjudicó a la actora, puede equipararse a la pensión compensatoria a los efectos de percibir la pensión de viudedad. Y resuelve de forma positiva, ya que: "Como declaramos en las SSTS 252/2023, de 11 de abril (rcud 2973/2020), 263/2020, de 5 de mayo (rcud 3474/2017), la exigencia del requisito de la percepción de pensión compensatoria para tener derecho a percibir la pensión de viudedad en los supuestos de separación, nulidad y divorcio debe interpretarse, atendiendo al objetivo que se pretende con el establecimiento de esta compensación en favor de uno de los cónyuges en los casos reseñados. En este sentido, del tenor literal del artículo 97 del Código Civil, anteriormente transcrito, se extrae que la finalidad de la pensión compensatoria es mitigar el desequilibrio económico que puede ocasionar la nulidad, separación o divorcio a uno de los cónyuges". En fin, más que el nombre que los excónyuges pongan a las diferentes compensaciones entre ellos, ha de estarse a la finalidad, y si suponen mitigar el desequilibrio económico, permite el acceso a la pensión de viudedad. Buena sentencia...

Jurisprudencia sobre pensión compensatoria y figuras afines

STS, a 11 de abril de 2023 - ROJ: STS 1632/2023

Pensión de viudedad de divorciada. Alcance del concepto de pensión compensatoria. Préstamo hipotecario. Reitera doctrina.

ECLI: ES:TS:2023:1632 | Sala: de lo Social | Nº Recurso: 2973/2020

STS, a 14 de abril de 2021 - ROJ: STS 1897/2021

Pensión de viudedad de quien se hallaba divorciado del causante. Pensión compensatoria para el acceso a la prestación: Interpretación finalista.

ECLI: ES:TS:2021:1897 | Sala: de lo Social | Nº Recurso: 4997/2018

STS, a 14 de octubre de 2020 - ROJ: STS 3494/2020

Pensión de viudedad. Fallecimiento de cónyuge con separación legal. Considera pensión compensatoria la cantidad establecida en la sentencia de separación y los créditos satisfechos por el causante para cubrir los préstamos del matrimonio.

ECLI: ES:TS:2020:3494 | Sala: de lo Social | Nº Recurso: 3186/2018

STS, a 10 de septiembre de 2020 - ROJ: STS 2885/2020

Pensión de viudedad: se reconoce. Pareja de hecho. Requisito de acreditación de la existencia de la pareja de hecho: constitución de préstamo hipotecario. RCUD: falta contradicción.

ECLI: ES:TS:2020:2885 | Sala: de lo Social | Nº Recurso: 1191/2018

STS, a 21 de marzo de 2017 - ROJ: STS 1269/2017

Pensión de viudedad: cónyuges separados con convenio regulador en que no se fija pensión de ningún tipo a favor de la esposa. La pensión de alimentos de los hijos no permite la confusión. Carencia del requisito de ser acreedor de pensión compensatoria.

ECLI: ES:TS:2017:1269 | Sala: de lo Social | Nº Recurso: 2935/2015

STS, a 12 de febrero de 2016 - ROJ: STS 760/2016

Pensión de viudedad de quien se hallaba separado o divorciado del causante: determinación de que ha de entenderse por pensión compensatoria, a los efectos de cumplir con el requisito para el acceso a la prestación.

ECLI: ES:TS:2016:760 | Sala: de lo Social | Nº Recurso: 2397/2014

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