26 mayo 2025

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 26/05/2025

Con la composición de la nueva Sala ya en funcionamiento, se han dictado bastantes sentencias en la materia que me ocupa. Vamos con ellas:

ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR EN FAMILIAS MONOPARENTALES

Más sentencias reiterativas, entre ellas la STS, a 09 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2148/2025,en que se reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor, en aplicación de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS y la doctrina rectificada por las SSTS IV (Pleno) 118/2025 de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023). Y también las STS, a 09 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2147/2025, STS, a 08 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2145/2025, STS, a 08 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2143/2025, STS, a 08 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2142/2025, etc...

BASE REGULADORA IT

Si la forma de cálculo de las bases reguladoras de las prestaciones siempre es complicada, cuando además se trata de sectores específicos, como la que aborda la STS, a 08 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2072/2025, se agradece que el resumen del Cendoj sea tan claro al respecto: "Cálculo de la base reguladora de la IT de un trabajador agrario, fijo discontinuo, que cotiza por jornadas efectivas de trabajo. Falta de contradicción. La base reguladora de la IT en el caso del trabajador agrario fijo discontinuo se calcula conforme al art. 248.1 c) de la LGSS (el divisor son los días naturales) a diferencia del trabajador agrario, por obra y/o servicio, a tiempo completo, aunque también cotice por jornadas, en cuyo caso el divisor son los días efectivos de trabajo".

SUBSIDIO DE DESEMPLEO

Resuelve la STS, a 08 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2136/2025que no tiene acceso al subsidio de mayores de 52 años la beneficiaria que agotó la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, causando alta después en el RETA donde causó baja sin constar las causas de la misma. El TS, en interpretación de la normativa entonces en vigor señala que se podrá obtener el subsidio para mayores de dicha edad cuando finalice dicho trabajo siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esto es, que ha mantenido el requisito de inscripción ininterrumpida en los términos establecidos en el artículo 274.4 del TRLGSS, desde que finalizó dicha actividad hasta que lo pide (salvo períodos de interrupción inferiores a 90 días) y, también, en el caso de interrupciones debidas a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, si el cese en el último trabajo fue involuntario. Aquí, dice la ponente, el régimen en el que causó baja fue en el RETA, sin que consten las causas de la misma en orden a determinar si el cese en esa última actividad fue involuntaria, lo que impide apreciar si cumple los requisitos legalmente establecidos para acceder al subsidio solicitado.

REINTEGRO PRESTACIONES INDEBIDAS

En la STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2039/2025 se resuelve si el trabajador al que se le ha reconocido una incapacidad permanente parcial en vía administrativa está obligado a reintegrar lo percibido, -en la diferencia resultante, que es mucha-, cuando por sentencia judicial firme se revoca esa resolución para calificar las dolencias como lesiones permanente no invalidantes indemnizables conforme al baremo. Y resuelve que existe esa obligación en base a la doctrina de la STS 129/2021, de 2 de febrero (rcud. 1891/2018), aunque en aquel procedimiento la prestación era la derivada de la declaración de la contingencia de una IT, finalmente declarada como enfermedad común en sede judicial. Es curioso, aunque yo pienso lo mismo, que la Mutua recurrida mantuvo en la impugnación del rcud que la entidad gestora debe asumir el reintegro a cargo de su presupuesto - cuestión que no ha sido planteada en el recurso-. La sentencia en aplicación del aplicación del art. 71 RD 1415/2004, determina que habiendo percibido el beneficiario la prestación, hemos de distinguir entre 1) prestaciones de pago periódico, judicialmente revocadas o reducidas, en que entiendo que señala que procedería el reintegro por parte del trabajador, y 2) prestaciones a tanto alzado o en pago único, también revocadas o reducidas judicialmente con respecto a las que sí procede el reintegro por parte del trabajador, ya que, dice el ponente "No hay pagos periódicos que puedan entenderse ya consolidados al haber sido satisfechos al beneficiario con anterioridad a la sentencia judicial. El beneficiario ha percibido en su totalidad la prestación en razón de la naturaleza ejecutiva de la resolución administrativa que no es firme, con lo que al quedar la misma sin efecto debe aplicarse el régimen jurídico previsto en el art. 55 LGSS para el reintegro de prestaciones indebidamente percibida". Y finaliza la sentencia con dos afirmaciones, una en referencia a la cuestión abordada, y la otra, quizás como "aviso a navegantes" respecto a la doctrina Cakarevic. A saber:

1) "Puesto que la resolución del INSS es ejecutiva y la prestación de incapacidad permanente parcial es de pago único a tanto alzado, admitir lo contrario supondría que la acción judicial es irrelevante si el beneficiario no hubiere de reintegrar lo indebidamente percibido, lo que constituiría un enriquecimiento injusto que le permitiría consolidar en su patrimonio el importe de una prestación de seguridad social a la que no tiene derecho."

2) "Llegados a este extremo, debemos significar que en un supuesto de esta naturaleza no concurren los presupuestos fácticos y jurídicos que pudieren eximir al beneficiario del reintegro de la prestación en aplicación de la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic), en los términos en los que ya ha sido aceptado para otras situaciones por la doctrina de esta sala que recuerda la STS 180/2025, de 11 de marzo (rcud.1296/2022), y las que en ella se citan".

Así que, quien perciba cuantías en un solo pago por parte de la Seguridad Social derivadas de contingencia profesional, y articule reclamación la MCSS o la empresa discutiendo la contingencia... guarden el dinero y esperan al resultado final.

También en materia de reintegro de prestaciones, pero respecto a una pensión no contributiva, se ha pronunciado la STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2040/2025. Y es que, entiende el TS, procede determinar la extinción y reintegro de pensión no contributiva en vía administrativa por superar, el beneficiario sobrevenidamente, el límite de ingresos. Y es que se trata de un acto de gestión por lo que resulta innecesario que la Administración inste la tutela judicial conforme al art. 146 LRJS. Y lo hace reiterando doctrina más antigua, como la STS 21 octubre 2009 (rcud 2318/2008) y, mucho más reciente, la STS 179/2025 de 11 marzo (rcud 837/2022).

INGRESO MÍNIMO VITAL

Determina la STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 1989/2025 que la consideración como pareja de hecho a efectos de la prestación de ingreso mínimo vital conforme a la regulación del Real Decreto-ley 20/2020, precisaba, para acreditar la relación de afectividad, como uno de los elementos constitutivos del concepto de pareja de hecho, la necesaria inscripción en un registro público de parejas de hecho o que la pareja se haya constituido en documento público, no siendo suficiente con el empadronamiento o certificado municipal de convivencia. Poco alcance tendrá, entiendo, este pronunciamiento ya que en el mismo ya se hace referencia a la sustitución del Real Decreto-ley 20/2020 por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y la posterior reforma introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, afirmando que "no afectan a este proceso, siendo esta última reforma posterior incluso a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia aquí recurrida". Y es que hoy, a efectos del IMV, si hay hijos en común, no es exigible a la pareja de hecho la constitución formal.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Esta sentencia, la STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2044/2025, no entra en el fondo de la cuestión, y la causa de inadmisión se transforma en esa fase procesal, en causa de desestimación del rcud formalizado por FREMAP, confirmando como AT un infarto sufrido en el vestuario. Pero existe una peculiaridad importante, y es que se afirma que había ya iniciado la jornada laboral, y sí se encontraba en "tiempo de trabajo". Dice el ponente: "En cambio en la sentencia recurrida aparece un hecho diferencial que lleva al Juzgado de lo Social y al Tribunal Superior de Justicia a una solución favorable a la calificación de la contingencia como accidente de trabajo, aplicando la presunción legal, ya que se nos dice que aunque el infarto lo sufrió el trabajador en los vestuarios y antes de fichar, lo cierto es que la jornada realmente ya se había iniciado. La sentencia asume con ello la alegación realizada por el trabajador de que previamente al cambio de ropa en el vestuario ya había desempeñado funciones laborales previamente, como arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo". Pues eso, aplicación de presunción del art. 156.3 TRLGSS.

INTERÉS GENERAL Y ACCESO AL RECURSO DE SUPLICACIÓN

Entiende la STS, a 05 de mayo de 2025 - ROJ: STS 1991/2025 que sí tiene acceso al recurso de suplicación, aunque la pretensión no supere la cuantía de 3.000 euros anuales, cuando, con carácter general, existe litigiosidad real y actual. En el caso entiende que ese ha probado la existencia de litigiosidad relativa a esta controversia, que es en concreto la petición de una trabajadora a tiempo parcial sobre el incremento de la cuantía de la pensión de jubilación reconocida por el INSS, debatiendo sobre la -injusta, añado- integración de las lagunas de cotización de una trabajadora a tiempo parcial. Me parece además importante como considera acreditada la "afectación general" el ponente: "Esta Sala ha admitido la consulta de bases de datos de las resoluciones judiciales para constatar si la afectación general es notoria: STS 123/2023, de 8 de febrero (rcud 251/2022); 150/2023, de 21 de febrero (rcud 649/2022); 487/2023, de 5 de julio (rcud 4671/2022); y 746/2023, de 17 de octubre (rcud 3003/2020), entre otras muchas. El examen de las citadas bases de datos revela que, además de las mentadas sentencias del TS, un gran número de sentencias de diferentes TSJ han enjuiciado esta misma controversia litigiosa, relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social. Por ello, debemos declarar que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS". Destacar que además se ha dictado en Pleno... ¿Podemos aventurar que el TS quiere manifestarse en un futuro no muy lejano sobre la cuestión de fondo? Ojalá.

GRAN INVALIDEZ

Nueva sentencia, también reiterativa, la STS, a 24 de abril de 2025 - ROJ: STS 2109/2025 que vuelve a pronunciarse sobre la Gran invalidez -Gran Incapacidad desde la Ley 2/2025- por ceguera. Y es que estima el recurso del INSS porque la sentencia recurrida aplica la tesis "objetiva" cuando, desde las SSTS del Pleno 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019) y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020), la doctrina de la Sala IV es que debe aplicarse la tesis "subjetiva. O se acredita el ABVD que no puede realizar, o no cabe la GI.

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Como no, que el complemento de maternidad del varón es compatible con el complemento de maternidad percibido por su esposa -ya veremos como adecúa el TS la nueva resolución del TJUE respecto al efecto discriminatorio del complemento de brecha de género- se han dictado diversas sentencias reiterativas. Como más reciente, la STS, a 09 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2149/2025

VIUDEDAD PAREJA DE HECHO

Continúa la saga de sentencias en revisión de sentencias firmes en aplicación de la doctrina del TEDH. Ahores es la STS, a 24 de abril de 2025 - ROJ: STS 1970/2025. Ya he comentado esta cuestión con anterioridad, y el resumen del Cendoj es clarísimo "Demanda de revisión con fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH). Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de la STC 140/2014 pero antes de que transcurran dos años; se le deniega por no haber llegado a formalizar la constitución de la pareja e incumplir, por tanto, su acreditación durante al menos dos años. Aplica doctrina previa, con novedosa reflexión sobre agotamiento de los recursos previos cuando la revisión se basa en el art. 510.1 LEC. De acuerdo con la posición subsidiaria del Ministerio Fiscal, estima demanda en línea con STS 525/2024 y otras análogas". Ya denuncié lo kafkiano del as sentencias anteriores del TS, en que las demandantes volvían a la "casilla de salida", teniendo que plantear nueva demanda para que se declare su derecho... Ahora el TS, siendo la sentencia de instancia favorable para la mujer viuda, y revocada en suplicación por el TSJ, determina que "... la rescisión de la sentencia 2936/2018 debe dar lugar a que el propio Tribunal que la dictó arbitre el modo que considere preferible a fin ajustar su tarea jurisdiccional a las exigencias del referido Convenio y de la interpretación acogida por el TEDH".




2 comentarios:

  1. Buenas tardes y enhorabuena por tu impagable blog. Creo entender con la última sentencia de un Tribunal Europeo con respecto a la brecha de género ( a quien se le ocurriría lo de brecha ?) que los hombres a partir de febrero del 2021 podríamos reclamar por discriminación en las mismas condiciones que las mujeres.
    ¿Ves factible recurrirlo a pesar que la exmujer lo cobre y tenga la pensión mas baja que el hombre? Con la anterior prestación por aportación demográfica creo que podían los dos pero ahora contempla que solo lo cobre uno.

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    1. Así es Luis, el TJUE ha dicho que es discriminatorio para el hombre. Pero la cuestión de la posible compatibilidad no lo ha resuelto. A ver qué dice el Tribunal Supremo. Gracias por tus palabras, de verdad.

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