07 julio 2025

ANÁLISIS INTERACTIVO DE LA LEY 2/2025.

Presentación Interactiva: Ley 2/2025 sobre incapacidad permanente, extinción del contrato de trabajo y ajustes razonables

Presentación Interactiva de la Ley 2/2025 sobre incapacidad permanente, extinción del contrato de trabajo y ajustes razonables

Basado en la presentación de Miguel Arenas Gómez.

Esquema Conceptual Interactivo

Introducción

La sentencia "Ca Na Negreta" ha transformado el panorama laboral. Antes, la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) solía implicar la extinción automática del contrato. Ahora, se activa el derecho de la persona trabajadora a que la empresa realice ajustes razonables en su puesto.

Desde enero de 2024, diversas sentencias han declarado la improcedencia o nulidad de despidos en estas circunstancias, generando dudas sobre la validez del despido por ineptitud sobrevenida (art. 52 a) ET). Algunos tribunales (TSJ Cantabria) señalan que la normativa europea no obliga a mantener a quien no es competente, pero sí a realizar ajustes razonables. Otros (TSJ Castilla-La Mancha) apuntan a un "desarrollo inarmónico" de la legislación, que no debe perjudicar a la empresa.

Esta reforma del art. 49.1 e) ET intenta clarificar la situación, aunque persisten dudas sobre si resolverá todas las incoherencias.

Conceptos Clave de la Reforma

  • Justificación: Adaptar la legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la Directiva 2000/78/CE, eliminando la discriminación por despido automático.
  • Ajustes Razonables: La empresa tiene la obligación de realizar adaptaciones en el puesto antes de extinguir el contrato.
  • Eliminación de la extinción automática: El despido solo es posible si no se pueden realizar ajustes, no hay otro puesto compatible o el trabajador lo rechaza.
  • Carga Excesiva: Se define cuándo un ajuste es una carga desproporcionada para la empresa, considerando su coste, tamaño y recursos. La carga no es excesiva si hay ayudas públicas. Para empresas de menos de 25 trabajadores, se limita a la indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario.
  • Derechos y Plazos del Trabajador: El trabajador tiene 10 días naturales para solicitar mantener la relación laboral.
  • Plazos de la Empresa: La empresa dispone de 3 meses para realizar los ajustes o, en su defecto, comunicar la extinción de forma motivada.
  • Suspensión del Contrato: Se considera suspendida la relación laboral (con reserva de puesto) mientras se estudian o realizan los ajustes.
  • Modificación LGSS: Se suspende la prestación de incapacidad permanente si el trabajador continúa en su puesto adaptado o en otro compatible.
  • Procedimiento Urgente: Los litigios sobre esta causa de extinción tendrán tramitación preferente en la jurisdicción social.

Articulación de la Reforma

2.1) Estatuto de los Trabajadores (ET)

  • Art. 48.2 ET (Suspensión): Se añade como causa de suspensión con reserva de puesto el tiempo necesario para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto.
  • Art. 49.1 e) ET (Extinción): Se elimina la incapacidad permanente como causa de extinción en este apartado, que ahora solo contempla la muerte del trabajador.
  • Nuevo Art. 49.1 n) ET: Se introduce esta nueva letra para regular la extinción por incapacidad permanente, condicionándola a que:
    • Los ajustes supongan una carga excesiva.
    • No exista un puesto vacante y compatible.
    • El trabajador rechace la propuesta de cambio.

    Se plantean dudas sobre qué se considera "perfil profesional" o una propuesta "adecuadamente" realizada. Los servicios de prevención deben participar en la definición de los ajustes.

2.2) Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

  • Art. 174.5 TRLGSS: Se añade un párrafo para establecer que si la laboral no se extingue por realizarse ajustes o un cambio de puesto, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá mientras se desempeñe dicho trabajo.

2.3) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

  • Art. 120 LRJS: Se añade un apartado para que las extinciones basadas en el nuevo art. 49.1.n) ET se tramiten por el procedimiento urgente y preferente de despido.

Conclusiones

Esta reforma clarifica algunos aspectos, pero deja abiertos otros muchos que probablemente generarán litigios:

  1. El trabajador debe solicitar activamente la realización de ajustes en un plazo de 10 días.
  2. La empresa tiene un plazo de 3 meses para actuar.
  3. La negativa a realizar ajustes debe ser comunicada por escrito y motivada.
  4. Se establece un criterio "objetivo" de carga excesiva solo para empresas de menos de 25 trabajadores, generando incertidumbre para el resto.
  5. Los servicios de prevención y la RLT deben participar, pero su rol exacto no está del todo definido.

Un punto clave es que, salvo en el caso de IPT con cambio a un puesto de trabajo con requerimientos distintos, en los demás supuestos la pensión se suspende. Todo apunta a que estas situaciones seguirán resolviéndose en los juzgados a través de procedimientos por despido.

Anexo: Notas Técnicas de Prevención (NTP)

Inspiración para el procedimiento de ajustes razonables

Aunque la nueva ley establece la obligación de realizar ajustes razonables, no detalla un procedimiento concreto. Las siguientes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), aunque no son vinculantes, pueden inspirar y ofrecer un marco metodológico muy útil para que las empresas diseñen su propio procedimiento de análisis, adaptación y reincorporación de trabajadores.

NTP 1116: Mantenimiento y vuelta al trabajo: procedimiento

Ofrece un guion para elaborar un procedimiento de vuelta al trabajo para personas en situación de baja. Incluye fases como la identificación del caso, el contacto con el trabajador, la evaluación de necesidades, la planificación individualizada y el seguimiento. Es especialmente útil para estructurar el proceso de forma transparente y eficaz.

Descargar NTP 1116

NTP 959: La vigilancia de la salud en la normativa de PRL

Explica cómo la vigilancia de la salud debe ser específica para los riesgos del puesto y las características del trabajador. Ayuda a entender los objetivos de la vigilancia de la salud, como la detección precoz de daños y la identificación de trabajadores especialmente sensibles, conceptos clave para determinar la necesidad y el alcance de los ajustes razonables.

Descargar NTP 959
Imagen descriptiva sobre la reforma de incapacidad permanente

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