04 enero 2021

ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021.

Pocas novedades. A destacar: 

- La revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %, siendo el porcentaje del 1,8 % en el caso de las pensiones no contributivas. 

- Se fija la pensión máxima en 2.707,49 euros mensuales x 14 pagas (37.904,86 euros anuales). Esta cuantía tampoco puede ser superada al revalorizar pensiones reconocidas en ejercicios anteriores. 

- Se fija en 7.707,00 euros al año el límite de ingresos (sin incluir la pensión) para acceder al complemento de mínimos. La LPG recuerda, eso ya estaba en vigor, que el derecho al complemento para mínimos en los supuestos de pensiones causadas a partir de 1/1/2013, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dicho complemento en ningún caso podrá superar la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

- En el RGSS la base máxima de cotización sigue siendo de 4.070,10 €. La mínima es la equivalente al SMI (congelado) incrementado en una sexta parte del mismo. 

- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales (con excepciones para mayores de 47 años, etc..). 

- La Disposición adicional cuadragésima primera “Prestaciones familiares de la Seguridad Social” establece la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas. 

-Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, es decir, el estudio para computar, a efectos de Seguridad Social, el periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. 

- La Disposición adicional centésima vigésima novena establece las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (235, 94 y 60 €, en función de si es Dependencia grado III, II ó I). 

- Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma: 

Uno. Se da nueva redacción al artículo 153, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. 

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.» 

Nota: es el denominado recargo de solidaridad en los supuestos de jubilación activa, que pasa del anterior 8% a un nuevo tipo del 9%. 

Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 163, que queda redactado como sigue: 

«1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. 

En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda. 

No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.» 

El resto del artículo mantiene la misma redacción. 

Nota: No es una novedad importante, sigue estableciendo la incompatibilidad, como regla general, de pensiones del régimen general entre sí, y remarca el derecho de opción, entendiendo, antes no era así, que el pensionista ha de percibir, en principio la pensión de mayor cuantía. Aunque pueda parecer “de cajón”, hasta ahora la entidad gestora obligaba a optar por la nueva pensión, si esta era mayor, y seguía abonando la inferior. 

Tres. Se da nueva redacción al artículo 309, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 309. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. 

1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. 

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones. 

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.» 

Nota: Como en el RGSS, en el RETA también se aplica el recargo de solidaridad en los supuestos de jubilación activa, que también era anteriormente del 8%, y ahora del 9% 

Cuatro. Se añade un apartado g), nuevo, al artículo 318, con la siguiente redacción: 

«g) Lo dispuesto en el artículo 163.» 

El resto del artículo mantiene la misma redacción. 

Nota: El art. 318 LGSS hace referencia a que disposiciones del RGSS son también aplicables en el RETA. Ahora, añadiendo este nuevo apartado g) deja claro que existe incompatibilidad entre dos o más pensiones causadas en el régimen especial, así como el derecho de opción. 

Cinco. Se añade un apartado 4, nuevo, a la disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción: 

«4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.» 

El resto de la disposición mantiene la misma redacción. 

Seis. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional vigésima tercera, que queda redactada como sigue: 

«Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores se les aplicará una bonificación del 45 por ciento. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.» 

El resto de la disposición mantiene la misma redacción. 

Nota: Hace referencia a las bonificaciones de los trabajos en centros penitenciarios. 

Siete. Se añade una disposición adicional trigésima segunda, nueva, con la siguiente redacción: 

«Disposición adicional trigésima segunda. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1.a), la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora de las prestaciones del sistema y las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social. 

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará, todos los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social.» 

Nota: En coherencia con las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo.

- Por fin, se actualiza el IPREM para el año 2021. Disposición adicional centésima vigésima primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

a) EL IPREM diario, 18,83 euros.

b) El IPREM mensual, 564,90 euros.

c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.








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