03 enero 2021

JUBILACIÓN EN EL 2021. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

NOTA: Aprovecho una entrada que publico cada año sobre las disposiciones transitorias de la Ley 27/2011 -y posteriores reformas- sobre la regulación de la pensión de jubilación, adecuando aquella al año actual y a la redacción del nuevo texto refundido de la LGSS (RDL 8/2015).

Después de haber alcanzado 2,594,490 visitas en este blog (algo más de 200.000 visitas durante el año 2020) -nunca pensé que podría a llegar a tener un "tráfico" tan alto- y habiendo superado los 13.800 comentarios publicados, de los que la mitad son preguntas efectuadas por los lectores, reedito una entrada que es ya clásica en mi página, los aspectos prácticos que se han de tener en cuenta en cada nuevo ejercicio con respecto a la pensión de jubilación. Realmente hace ya dos años debió finalizar el tránsito desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, pero finalmente el RDL 18/2019, prorrogando lo establecido para el año 2019 mediante el RDL 28/2018, permitió la coexistencia de ambas normas en determinados casos hasta el 31/12/2020. Y según ha anunciado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, se prorroga expresamente durante el 2021 la denominada "cláusula de salvaguarda" (acceso aquí a la nota de prensa). Sin embargo, en la mayoría de supuestos ya será de aplicación la nueva normativa, por lo que realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2021. Veamos cuales....

1) Coexistencia de dos normativas. Recordemos que el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 5/2013, señala expresamente que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos (OJO! Aquella DF 12 se encuentra hoy recogida en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, del RDL 8/2015). Sin embargo, primero el RDL 28/2018 y después el RDL 18/2019, han modificado aquella fecha, estableciendo dos prórrogas extraordinaria para aquellas pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, (aquí explico con más detalle dichas prórrogas),  y según ha anunciado el Ministerio SS, se establece una nueva prórroga para las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2022, pero solo en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2022.

En todo caso, recordar que quien se encuentre en alguna de las situaciones del la DT 4, apart. 5ª LGSS no es solo que puede jubilarse con la antigua ley, es que, si reúne los requisitos de acceso con la nueva ley, tiene derecho a optar por la normativa que le sea más favorable.

Destacar que ya no cabe efectuar la jubilación parcial de acuerdo a lo dispuesto en la antigua ley, sin perjuicio, para algún sector de actividad -básicamente automoción- del acceso con una regulación más favorable, según lo dispuesto den el RDL 20/2018 (aquí lo explico).

2) Edad ordinaria de jubilación. Para quien acceda a la pensión este año 2021, su edad ordinaria de jubilación será la siguiente (Disposición Transitoria Séptima del RDL 8/2015):

- 65 años, para quien se jubile con la ley anterior a la reforma o, siendo la actual ley haya cotizado al menos 37 años y 3 meses.

- 66 años para quien, jubilándose de acuerdo a la nueva normativa, haya cotizado menos de 37 años y 3 meses.

3) Periodo para el cálculo de la base reguladora.  (Disposición Transitoria Octava, apartado 1º del RDL 8/2015):Nuevamente, diferenciamos para quien se jubile con la anterior normativa, al que se le efectuará el cálculo con los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante; mientras que quien se jubila con las normas actuales el cálculo se efectuará con los últimos 24 años (288 meses). Es importante recordar que, para quien tenga periodos sin cotización, la integración de lagunas no tiene límite en la antigua normativa, quedando limitada a 48 mensualidades en la nueva para aplicar la base completa, y el resto al 50% de la base mínima -y cuidado, no se aplica en todos los regímenes- (precisamente, recientemente se ha vuelta "dejar fuera" de la aplicación de dicha figura a las empleadas del hogar).

4) Porcentaje de base reguladora según los años de cotización. Si se accede con la antigua ley serán 35 años los necesarios para conseguir el 100 % de la pensión, mientras que con la nueva ley, de momento, son precisos 36 años. En ambos casos, la cotización mínima para acceder a la pensión es de 15 años.

5) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. El acceso a esta modalidad de jubilación prevista en la nueva ley -a la que puede acceder quien sea despedido por causa de "reestructuración empresarial", muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o en supuesto de violencia de género- será con una antelación de 4 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta que se apliquen dos posibles edades de jubilación:

- 61 años, para quien haya cotizado al menos 37 años y 3 meses o más.

- 62 años, para quien haya cotizado menos de 37 años y 3 meses.

6) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Esta modalidad, desvinculada de las vicisitudes de la relación laboral del beneficiario, será con una antelación de 2 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta, nuevamente, que se apliquen dos posibles edades de jubilación:

- 63 años, para quien haya cotizado al menos 37 años y 3 meses.

- 64 años, para quien haya cotizado menos de 37 años y 3 meses.

7) Reducción en los supuestos de jubilación anticipada. Es importante recordar que, si bien con la antigua ley la reducción por anticipar la edad de jubilación se efectuaba por años completos -siendo equiparable la fracción de un año a un ejercicio completo-, con la nueva ley se produce por trimestres. Un ejemplo. Si me jubilo anticipadamente con 61 años exactos, de acuerdo a la antigua ley, y mi coeficiente reductor es de un 6% por año, es indiferente que me jubile -a esos efectos-, con esa edad o con 61 años y 11 meses y 29 días....se me descuenta un año completo. Ahora bien con la nueva ley, si puedo jubilarme con 61 años, y mi coeficiente es del 6 % anual, no es lo mismo jubilarse con esa edad que hacerlo con, por ejemplo, 61 años y 6 meses, ya que en ese caso ganaré un 3% más, el equivalente a 2 trimestres por 1,5%.

8) Desempleo para mayores de 52 años. Es importante que los perceptores de esta prestación tengan en cuenta que, de acuerdo a los cambios en la regulación de esta prestación:

- Independientemente de cuando se reconoció el subsidio, es el beneficiario el que puede optar por jubilarse anticipadamente en caso de cumplir con los requisitos, o hacerlo con la edad de jubilación ordinaria.

No está de más recordar que el TS ha sido absolutamente tajante con el tema de los ingresos que superen el umbral de ingresos fijados en la ley (75% SMI), ya que aunque sea esporádico, ha declarado en sentencia dictada en pleno que la no comunicación de dicha circunstancia al SPEE supone la extinción del derecho, sin que dicha decisión sea contraria al principio de proporcionalidad que ha de respetar todo procedimiento sancionador. La decisión es a mi modo de ver profundamente injusta y desproporcionada, pero ha sido avalada por el TC (aquí explicamos esa sentencia, con voto particular muy contundente)

Afortunadamente, el TC anuló la disposición del RDL 5/2013 relativa al cómputo de la unidad familiar para determinar el umbral de ingresos, volviendo a la determinación individual. Algo es algo, y en otras entradas del blog ya lo expliqué con mayor detalle.

9) Jubilación parcial. Se considera jubilación parcial aquella en que de forma simultánea se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial y se vincula con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Desde el del 01/04/2013, se modificaron los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación, y desde el pasado 2019 ya no es posible acceder con la normativa antigua.

Aspectos a tener en cuenta este año 2021 (todos ellos establecidos en la DT 10ª del RDL 8/2015):

- Quien sea "mutualista" puede acceder con 60 años.

- Partiendo que la cotización mínima es de 33 años, los "no mutualistas" podrán jubilarse parcialmente con 63 años. Se reduce a 62 años para quien alcance este año 2021 una cotización de al menos 35 años y 3 meses o superior.

- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. No obstante, en 2021 el porcentaje será del 90%.

Insisto en que el RDL 20/2018 permite el acceso a la jubilación parcial en condiciones más favorables, pero limitado a un sector muy concreto de actividad (automoción, básicamente), sin que tenga carácter general. 

10) Aumento de la pensión para las mujeres que han contribuido al incremento demográfico. Regulado en el art. 60 del nuevo texto de la LGSS, RDL 8/2015, permite incrementar la pensión de jubilación final en un 5% si se tuvieron dos hijos -biológicos o adoptados-, en un 10% si fueron 3, o en un 15% en el caso de cuatro o más hijos. Este incremento, de aplicación también a los supuestos de incapacidad permanente y viudedad, exige que se trate de la jubilación ordinaria, por lo que no se aplica ni a la anticipada voluntaria ni a la parcial. Entiendo que sí es de aplicación a los supuestos de jubilación anticipada involuntaria o forzosa del actual art. 207 LGSS -anterior art. 161.2.A) LGSS-., así como a la jubilación  anticipada  de la antigua ley. No está de más recordar que el TJUE ha dado un importante "tirón de orejas" respecto a esta figura, que considera discriminatoria respecto a los hombres (sic), y que seguramente será reformada, no sabemos como, por el legislador.

11) Suspensión de la entrada en vigor del factor de sostenibilidad.  El temido "factor de sostenibilidad de las pensiones, del cual nadie sabía como se efectuaba el cálculo -o al menos desconocíamos los parámetros reales para calcularlo-, ha quedado en suspenso, y no entrara en vigor tampoco durante 2021. Así, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición final trigésima octava, apartado cinco, establece la suspensión de la aplicación del mismo, aunque no lo deroga con carácter definitivo, sino que "en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023".

12) Revalorización de las pensiones según el IPC real. El legislador no ha derogado el factor de revalorización, pero en la nueva Ley de Presupuestos Generales la suspensión durante el 2021 del mismo (art 58 LGSS), aplicación del IPC real 0,9% e incluso la revisión de las pensiones si finalmente el IPC es superior al incremento ahora previsto.

13) Pensiones mínimas. De acuerdo con la LPG se determinan las siguientes pensiones mínimas para el 2021 en jubilación, incapacidad permanente y viudedad:


No está de más recordar que el importe de la pensión máxima se fija para 2021 en la cuantía de 2.707,49 euros/mes (14 pagas) o
 37.904,86 euros/año.

14) Y que parece que no habrá tregua este año, y el Pacto de Toledo puede aportar novedades importantes.... estaremos atentos.





28 comentarios:

  1. Hola Miguel,
    En la nueva ley sigue existiendo el tope de pensión a percibir, que es la pensión máxima reducida en un 0,5% por trimestre o fracción del trimestre adelantado?
    Muchas gracias

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    1. Hola. A día de hpy no hay ninguna reforma en dicho sentido, y se sigue aplicando esa reducción, aunque es cierto que el Ministro Escrivá ha anunciado que quiere reformarlo.

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  2. Anónimo5/1/21 16:54

    Hola Miguel, hasta ahora iba comprobando a traves del portal de la Seguridad Social como me quedaba mi jubilación futura. Todo bien hasta que hoy he entrado de nuevo y cual mi sorpresa que me calculan la jubilación anticipada a los 61 años involuntaria con la (Legislación anterior a la ley 27/2011)-15 años, cuando siempre me la habían calculado con la (Ley 27/2011)-25 años. Llevo años comprobandolo...

    Lógicamente mi pensión se ve reducida, no se si es un error o "yo que se"

    Fui despedido por causas objetivas el 14.11.2008, 33 años cotizados en el régimen general y no he vuelto a trabajar.

    Eso si, le pongo un año más al aplicativo y ya me lo calcula con la Ley 27/2011 de hecho me puedo jubilar a los 65 si me espero... que quizás sea algun año más.

    Tú sabrías decirme que es lo que esta pasando ?

    Muy agradecido
    Saludos

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    1. Que estaba previsto que en el 2021 ya solo se aplicase la nueva ley, pero finalmente han anunciado que prorrogan un año más "la claúsula de salvaguarda" que permite, a los despedidos antes de 01/04/2013 jubilarse con la norma anterior a la Ley 27/2011. A día de hoy (07/01/2021) no se ha publicado dicha prórroga, pero si hacen lo que han anunciado existe derecho de opción, que en tu caso, al ser despido objetivo, te permite jubilarte por cualquiera de los dos normativas. En principio, te diría que te jubiles en la fecha que tenías pensado, alegando expresamente que solicitas la aplicación de la Ley 27/2011.

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  3. Buenas tardes,
    Felicidades por tu blog que es estupendo.
    Entiendo que con respecto al complemento de las mujeres por hijos en el caso de jubilación parcial se cobrará cuando la jubilación sea plena, es decir cuando cumpla los 65 años

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    1. Gracias!. Sí, exacto, es así. El complemento se reconoce a partir de la fecha de la declaración de la jubilación ordinaria.

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  4. Mil gracias por todo lo que compartes.
    Agradecería saber si te quedan 6 meses para jubilarte y estas de baja por enfermedad común, afecta esta situación a la cuantía a cobrar en la pension? Gracias.

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  5. Hola Miguel,
    Muchas gracias por el contenido que compartes!
    A ver si me pudieses ayudar con esto:
    Mi madre tiene cotizado 32 años, los últimos 2 en paro. Se le acabó la prestación por desempleo en octubre del 2020. Pero siguió como demandante de empleo aunque sin cobrar ningún subsidio hasta abril.
    Ahora va a solicitar la jubilización pero le dicen que esos 180 días que no ha estado cobrando paro ni subsidio no cotizan para la jubilación.

    Hemos visto que hay un convenio especial de la SS al que se podía haber acogido, pero en su momento no lo hizo por no estar informada. Nos gustaría saber si hay alguna forma de solicitar este con carácter retroactivo, para que eso 180 días le cuenten cómo cotizados.

    Gracias!

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    1. Si la jubilación a la que accede es la ordinaria, por que tenga un vacío de cotización de 6 meses, es prácticameente insignificante para el resultado final de la jubilación.

      Si se trata de completar 33 años para jubilación anticipada, tiene un año para solicitar suscribir el convenio especial desde que finalizó el desempleo, pero solo con un efecto retroactivo máximo de 3 meses...por otra parte...¿no ha solicitado el subsidio para mayores de 52 años?

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    2. Es para la jubilación ordinaria. Y no solicitó el subsidio en su momento.
      Muchas gracias por la respuesta!

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  6. Hola Miguel, darte las gracias por el tiempo dedicado a intentar aclararnos las dudas.
    Te planteo mi situación.
    Despedido en noviembre 2019 por ERE colectivo art. 52. Edad actual 56 años y 32 cotizados entre trabajo y prestación de desempleo que se acaba en noviembre 2021. Después solicitaré subsidio mayores de 52 años.
    Me surge la oportunidad de trabajar muy esporádicamente con altas y bajas de días sueltos.
    Entiendo que si tuviera 33 años cotizados este tipo de "trabajos posteriores" no deberían perjudicar la jubilación anticipada involuntaria a los 61, con el servicio militar si que tengo los 33 años de carencia, pero el motivo de fin de contrato de estas altas y bajas sería fin de obra o servicio, no se si voy a verme perjudicado aceptando estos "trabajos posteriores".Me gustaría saber tu opinión sobre si con 32 años cotizados más uno de mili puedo aceptar cualquier trabajo independientemente de la duración y motivo de fin de contrato y seguir pudiendo acogerme a la JAI a los 61, o el servicio militar no se tiene en cuenta.
    Muchas gracias

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    1. Por partes:
      - sí para acreditar los 33 años, computa el servicio militar (máximo un año).
      - la cotización durante el periodo de percepción del subsidio de mayor de 52 años, también computa para los años necesarios para acceder a la jubilación anticipada.
      Dicho lo anterior, es difícil contestar de forma tajante a si esos trabajos posteriores, de carácter irrelevante respecto al subsidio de desempleo, te impedirán o no acceder a la JAI 61. Mi consejo, viendo como ha evolucionado la doctrina judicial, es que no te arriesgues.

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  7. Gracias por contestar tan pronto.
    Te refieres a que no me arriesgue hasta tener los 33 años cotizados sin tener en cuenta la mili, es decir, esperarme un año más, o realmente tu consejo es que durante los cinco años que me quedan hasta cumplir los 61 no coja ningún trabajo esporádico? Se tratan de actuaciones musicales cuyos ingresos me vendrían muy bien...
    Muchas gracias de nuevo

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    1. Mi consejo es que durante los cinco años que te quedan hasta cumplir los 61 no realices ningún trabajo, aunque sea esporádico.

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  8. Hola de nuevo y muchas gracias por tu atención.
    Si no trabajo durante estos cinco años es más probable que no me pongan impedimentos para acceder a la JAI 61, aunque no acabo de entender por qué puede perjudicarme trabajar si con la mili ya tengo los 33 años de carencia para realizar trabajos posteriores o incluso esperarme solo un año para tener los 33 necesarios. Tenía entendido que con la nueva ley una vez tengas los 33 años de carencia ya podías trabajar sin perjudicarte. Algo se me escapa...
    Si realmente no es así no lo veo muy lógico, ya que de esta forma lo que fomentan es que no aceptemos ningún trabajo temporal, por ejemplo de alguna bolsa para verano, o un contrato inicial de seis meses por si luego no te renuevan, pues no sale a cuenta trabajar solo en verano, o seis meses si luego tienes que retrasar dos años mas la jubilación.
    Dónde crees tu que pueden acogerse para denegar la JAI 61 si ya tienes los 33 años cotizados?

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    1. Es que no existe precepto legal que diga que teniendo 33 años SIEMPRE se puede acceder a la JAI61. Aquí el problema es que hay que acceder desde una situación de extinción de la relación laboral de las indicadas en el art. 207 LGSS, y si vuelves a trabajar, no será así.

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  9. Perfecto Miguel, pues complicado lo tengo entonces. Muchas gracias por la aclaración. Saludos,

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  10. Buenas tardes. Enhorabuena por el blog gran trabajo el que haces. Podrías poner un ejemplo practico de como se actualizan las bases reguladoras de un trabajador desde Octubre de 1997. Hasta Septiembre de 2019. La cuantía de las bases sin actualizar podrían ser por ejemplo 735000 Euros.
    Gracias.

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    1. Imposible. No se actualiza totalizando todas las bases de cotización, sino aplicando individualmente a cada base mensual el coeficiente que le corresponda.

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  11. buenos dias. Me puedo jubilar desde 15 de noviembre de este año, pero.. ¿ me convendria esperar a 1 de enero de 2022 a efectos de IRPF ? Me refiero a que no llego a los 22.000 euros ( de un solo pagador). Creo que me entiendes. Gracias

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    1. Es indiferente. Una cosa es la obligación de realizar la declaración de IRPF, y otra el impuesto a pagar. Por eso no demores tu jubilación.

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  12. Buenos días
    Gracias anticipadas por sus respuestas
    Tengo 49 años cotizados reg. General y 64 años y 3 meses me gustaría pedir la jubilación voluntaria con penalización del 4,875 en la base para dic/2021 por que creo que el año que viene con 65 con el cálculo de 25 años para la base salgo perdiendo ahora cotizo menos,me incluyeron erte desde el 14/4/2020 pero estoy IT desde el 18/5/2020 pendiente del ICAM he recibido una carta de la mutua para el pago directo por 545 días de baja,hay algún problema para pedir la baja voluntaria a la empresa para 30/11 y que la SS me de la jubilación, ni se lo que es lo de acceso asimilado al alta , aunque también estoy apuntado al SOC como demandante de empleo
    Gracias

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    1. Es situación asimilada al alta. Tú situación está expresamente regulada en el art. 205.2 LGSS : "También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal...", es decir, en pago directo de la baja médica tras los 545 días.

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  13. Muy buenas. ¿ Sabes si en la nueva Reforma de las Pensiones 2022, se ha incluido al fin, algún Coeficiente Reductor de edad (como los mineros, trabajadores marítimos... ), para trabajadores expuestos al Amianto ?. Muchas Gracias.

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    1. No, en la reforma se dice que se tendrán en cuenta más actividades que las actualmente recogidas, pero no se habla expresamente de ninguna, y menos del amianto -aunque en una de las audiencias que nos concedió el Ministerio dijeron que era un tema que les preocupaba-.

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    2. Muchas gracias por la respuesta Miguel. Supongo que habrá que estar atento a la Reforma que dejaran aprobada hoy en el Senado (último paso).
      Te hacía la pregunta ... por que si en Google haces la búsqueda de "Amianto Jubilación ", hay noticias que parece lo dan por hecho . Gracias

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