El concepto de jubilación se mantiene estable prácticamente desde la redacción original de la Ley General de la Seguridad Social de 1966 (art. 149.1 “La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a los afiliados en alta o en situación asimilada, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena”, y que no ha sido modificada ni por la actual Ley 27/2011 ni por el RDLey 5/2013, estableciendo actualmente el art. 204 RDL 8/2015 -LGSS- que: “La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”.
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15 octubre 2018
¿CUÁL ES MI EDAD DE JUBILACIÓN SEGÚN EL RDL 8/2015?
Labels:
discapacidad,
edad ordinaria,
jubilación
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
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