09 enero 2024

¿QUÉ OCURRE CON LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE CUANDO EL BENEFICIARIO CUMPLE LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN?

Es una de las preguntas más recurrentes en las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente en grado de total o superior e independientemente de la contingencia de la que derive ¿qué ocurre con mi pensión de incapacidad permanente cuando cumpla la edad de jubilación? Pues no hay que preocuparse, en la mayoría de ocasiones no hay que hacer nada, y ya de entrada, afirmo que en ningún caso se verá perjudicado el pensionista o, mejor dicho, al menos se quedará en la misma situación. Pero vamos por pasos:

1. El punto de partida, la norma que regula la situación del pensionista de incapacidad permanente que pasa a cumplir la edad de jubilación, es el artículo 200 LGSS, y en concreto el apartado 4, que establece: "Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo".

Ejemplo:


Así que, la primera premisa es muy clara, y es que, sin que el pensionista tenga que realizar ninguna gestión ni trámite ante el INSS ni ante ninguna otra entidad, su pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse automáticamente pensión de jubilación ¿Y qué quiere decir que "no implicará modificación alguna..."? pues que ni se recalcula la base reguladora ni el porcentaje de pensión ni el número de pagas ni tan siquiera el porcentaje de IRPF varía -es más, si venía percibiendo una absoluta o una gran invalidez, continuará estando exenta de IRPF su pensión-.

Pero sí hay que aclarar que el art. 200.4 señala la edad de 67 años, porque esa será la edad ordinaria de jubilación en el año 2027 para quien no acredite al menos 38 años y 6 meses de cotización.Y cómo aún estamos en periodo transitorio, por lo que la DT 7ª LGSS señala que aquella edad se aplicará gradualmente teniendo en cuenta la más elevada de las establecidas para cada año en el cuadro de dicha disposición -por ejemplo, en 2024 es la edad de 66 años y 6 meses-.

2. ¿Y si he cotizado lo suficiente para acceder a la pensión de jubilación? Si ese es el caso, y partiendo que generalmente las pensiones del mismo régimen de seguridad social -o las que causadas en diversos regímenes exijan para su reconocimiento el cómputo recíproco de cotizaciones- son incompatibles, puede el beneficiario solicitar al INSS la pensión de jubilación. La Entidad Gestora comprobará en primer lugar si reúne los requisitos de acceso, y sí es así, calculará la pensión correspondiente, reconociendo el derecho a la misma, y tal y como señala el art. 163.1 LGSS "...iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales...", o sea, pagará la pensión de mayor cuantía. Ojo, si no está de acuerdo el pensionista, cabe ejercer la opción por la pensión que se ha suspendido.

Hay que tener en cuenta que jubilación e incapacidad permanente tienen formas de cálculo muy diferentes, por lo que no solo hemos de estar al porcentaje de cada pensión, también al cálculo de cada una de ellas. Y a las consecuencias fiscales, también.

Un par de ejemplos.

1) soy perceptor de una IPTotal por enfermedad común, de la que percibo el 55% y que he compatibilizado durante años con una actividad laboral, y además con mejor salario. Solicito la jubilación, en que computan todas mis cotizaciones, incluso las que dieron lugar a la pensión de IP, resultando mi jubilación más alta, pongamos que de 18.000 € anuales, siendo la de IPTotal de 16.000 € al año... pues es esta la pensión que cobraré, la de jubilación -ojo, en el ejemplo que pongo, la cuantía anual de la pensión de IPTotal se realiza teniendo en cuenta el 75%-.

2) percibo una IPAbsoluta por accidente de trabajo, y no he vuelto a trabajar, pero sí cumplo los requisitos para acceder a la jubilación, aquella pensión se me reconoció muy cerca de la edad de jubilación y por una profesión en la que cotizaba de forma inferior a otras épocas anteriores. E imaginemos que el importe anual de la absoluta son 22.000 €, y de la jubilación 22.500. Aquí no es claro que realmente la jubilación sea más beneficiosa, ya que aunque aritméticamente es así, se ha de valorar que la IPA está exenta de tributación por IRPF, lo que no ocurre con la jubilación, que quedaría en cuanto al tratamiento fiscal como un rendimiento del trabajo, y solo por aplicación de discapacidad oficialmente declarada podría reducirse el impacto. En todo caso, es el beneficiario quien elegiría la pensión a percibir.

3. La realidad es que en la gran mayoría de casos, raramente es más beneficioso solicitar la jubilación cuando ya se es pensionista de incapacidad permanente con carácter previo -y menos aún 1) cuanto más joven se reconociera la pensión primitiva, 2)  si no se ha vuelto a cotizar y 3) si el grado de IP es el de absoluta o Gran Invalidez-. Y en caso de duda, pues se solicita y si  no reúne el derecho de acceso a la jubilación o resulta de un importe inferior, quedará sin efecto alguno.

4. En todo caso, matizar otras cuestiones:

- Siempre estoy haciendo referencia a la jubilación ordinaria, ya que la situación de pensionista de IP, en el grado que sea, no es situación asimilada a la de alta, y no permite acceder a ninguna modalidad de jubilación anticipada -aunque tengo mis dudas con respecto a la jubilación por discapacidad del art 206 bis LGSS-.

- También hay que valorar que si con mi pensión no percibía el complemento de maternidad/brecha de género, si causo la nueva pensión de jubilación sí podría acceder al mismo.

- En todo caso, al llegar a la edad ordinaria de jubilación, solicite o no la misma, ya no será revisable, ni por mejoría ni por agravación, la pensión de incapacidad permanente -muy claro en contingencias comunes, en las profesionales entiendo que sí cabe solicitar revisión por empeoramiento-.

5. ¿Y si la pensión que venía percibiendo era la invalidez no contributiva? Aquí la solución está en el 367.3 LGSS que señala: "Las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo". Idéntica solución, por tanto, que en la modalidad contributiva, y si, por ejemplo, percibía el complemento de tercera persona, aunque pase a jubilación no contributiva, seguiré percibiendo el mismo, sin necesidad de efectuar trámite alguno al respecto.

Espero haber aclarado un poco la situación.


Web CRonda: acceso a jubilación por discapacidad.
Jubilación por discapacidad, artículo web CR.


10 comentarios:

  1. Buenas tardes.
    El artículo muy interesante. Le felicito
    Por ello le formulo la siguiente consulta:
    Beneficiaria de la S.S, nacida el 16 de octubre de 1957, percibe pensión por incapacidad permanente desde diciembre 2015, en su grado total, y en cuantía mínima que se establece anualmente.
    En marzo de 2024, a los 66 años y 6 meses, le correspondería pasar a situación de jubilación.
    ¿Cuál es la forma de proceder para pasar de la prestación de incapacidad a la de jubilación.?
    ¿Le corresponderá percibir el complemento de brecha de género???
    Precisión: Al ser la pensión de IP Total de diciembre de 2015 no percibe ni complemento de maternidad, ni de brecha de género. Sin embargo su exmarido, al jubilarse en 2020, sí obtuvo, judicialmente, el complemento de maternidad.
    Saludos cordiales

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    1. Gracias, Arturo, te comento: Para poder percibir la pensión de jubilación, en marzo ha de solicitar expresamente, mediante solicitud presentada en el INSS, el reconocimiento de la pensión de jubilación. Si se declara el derecho, y la pensión es superior a la IPT, tiene derecho a percibir el complemento de brecha de género que se asocia a su nueva pensión. Ahora bien, de acuerdo al TS, el complemento de maternidad de su marido se verá reducido en el importe del complemento de brecha de género que se le reconozca a ella.

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  2. Emilio.
    Buenos días.
    Quiero jubilarme anticipadamente con 63 años en Junio . He realizado desde hace tiempo varias simulaciones con el simulador de la Seguridad Social, y todo me resultaba claro. Pero , por primera vez, al hacer la simulación el día 6 de enero,me aparece ésta con la ley anterior y la posibilidad de hacerla con la nueva legislación.
    He leido que tienen que aplicarme la legislación más ventajosa.
    La cuestión es porqué me aparece ahora esta opción y como se indica para que se me aplique la más favorable (la actual sin duda en mi caso).
    Muchas gracias

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    1. Emilio, cuando presentes la solicitud, señala expresamente que tu opción es por la actual normativa, ya que consideras te es más favorable. No obstante, una ver reconocida la pensión, si no te aplican la más favorable -aunque si causas derecho con las dos normativas es obligatorio para el INSS aplicar la de mayor cuantía- podrás dirigirte por escrito al INSS señalando porque legislación optas para el reconocimiento de tu pensión.

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  3. Anónimo1/6/24 01:21

    Para una incapacidad permanente absoluta causada con anterioridad al año 2011, ¿la edad ordinaria de jubilación serían siempre los 65 años? ¿Sería de aplicación la legislación anterior a la ley 27/2011 a efectos de edad para la pensión de jubilación derivada de incapacidad permanente absoluta a los 65 años?

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    1. Correcto. Si no ha existido cotización posterior a esa declaración en situación de IPA, su edad ordinaria de jubilación son 65 años, y de aplicación la legislación anterior a la Ley 27/2011 -aunque entiendo que existe derecho de opción por la legislación más favorable -.

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  4. 1. Un trabajador que tenga reconocida la IPT por enfermedad profesional y llega la edad ordinaria de jubilación y decide seguir trabajando ¿Podría seguir trabajando y cobrando la pensión de incapacidad permanente en la misma cuantía aunque cambie su denominación?

    2. Si decide con posterioridad dejar de trabajar ¿podría optar por la pensión de jubilación mayor solicitando un nuevo cálculo con una solicitud de jubilación a pesar de estar cobrando la incapacidad con cambio de denominación?

    3. ¿Puede solicitar la jubilación demorada y seguir cobrando la incapacidad permanente con cambio de denominación y trabajando?

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    1. 1. Entiendo que sí.
      2. Sí, claro que tiene derecho a solicitar la jubilación y percibir la pensión más favorable.
      3. Me he perdido, parece la pregunta 1. En todo caso, una vez jubilado, en principio, si las dos pensiones son del RGSS serán incompatibles. Pero creo que la pregunta no está bien realizada....no caben los tres supuestos a la vez.

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    2. Gracias por responder. Me refiero a si el trabajador puede solicitar demorar su jubilación (para aumentar 4% anual su cotización o darle una cuantía anual) y seguir cobrando su pensión por incapacidad permanente total y su sueldo.

      Por tanto, el trabajador trabajaría y cobraría su sueldo y cobraría la incapacidad permanente y además los beneficios que derivan de demorar la jubilación?

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    3. Pregunta muy complicada. Creo que sí es posible seguir trabajando/cotizando y que sea compatible con la pensión IPT al 55% -con IPA/GI no lo sería-. Y cuando decidiese jubilarse podria percibir la jubilación con los incrementos de la demora, dejando de percibir entonces la pensión por IPT.

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