Nuestra jurisdicción social se está desangrando, si se me permite la expresión, dura, lo sé. Pero es que está sufriendo un deterioro, como servicio público que es, comparable con el que está padeciendo nuestro sistema público de educación -ya estamos viendo las condiciones muy lamentables de algunas aulas y las de nuestros docentes-, el transporte de pasajeros -no hace falta que explique a nadie que sea usuario de cercanías en este país de qué estoy hablando-, y cada vez más similar a nuestra sanidad pública, con menos efectivos sanitarios, menos recursos económicos, y con una población cada vez más enferma y más envejecida. Y es que estamos sufriendo las listas de espera en el orden social.
Un post en LinkedIn, un día cualquiera:
PARTE DISPOSITIVA
Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24/04/2028, a las 10:50, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa, 3 , Planta 8 - 28008, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s y en su caso a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.
Y ya son frecuentes señalamientos en el año 2030. ¿No se lo creen? Miren esta entrada el LinkedIn de la abogada de CC.OO y profesora de la UAB, Montse Arcos: ver publicación. Sí, lo han visto bien, es un juicio señalado para el 13/02/2030.
Pues sí, las listas de espera han llegado a la jurisdicción social. Al respecto traigo a colación el Informe que hace ya tiempo emitió CC.OO sobre el estado de la jurisdicción social “Sin justicia no hay derechos” del que destaco este párrafo:
“La desagregación por materias muestra que la demora no afecta de forma homogénea a todos los procedimientos. En los Juzgados de lo Social, las materias con mayor duración estimada en 2024 son accidentes de trabajo, enfermedad profesional y prevención de riesgos laborales, con 19,8 meses; los procedimientos de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, con 16,3 meses; las reclamaciones de cantidad, con 14,5 meses; y Seguridad Social, con 12,8 meses. También los despidos, pese a su naturaleza preferente, presentan una duración estimada de 8,2 meses, y los derechos fundamentales y libertades públicas alcanzan 7,7 meses”.
Con lo que, según la “especialidad”, la lista de espera puede ser muy, pero que muy lejana. Y no es que esté mejorando la situación.
El colapso estructural de los señalamientos judiciales: Una quiebra de la tutela judicial efectiva y del Estado Social
La administración de justicia en España, y muy particularmente en su orden jurisdiccional social, atraviesa una crisis de dimensiones sistémicas que ha desbordado los cauces de lo coyuntural para enquistarse como un defecto estructural del Estado. Las demoras excesivas en los señalamientos judiciales han dejado de ser una mera disfunción administrativa para convertirse en una flagrante vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Resulta imperativo analizar esta problemática a través de una doble óptica: la estrictamente jurídica, relativa a la quiebra de las garantías constitucionales, y la dimensión social, que evidencia el desamparo material de los justiciables.
1. Perspectiva jurídica: La vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y la "ilusión" del amparo
El artículo 24.2 de la Constitución Española (CE) consagra el derecho fundamental a un proceso público sin retrasos, o mejor dicho, sin dilaciones indebidas, lo que además se reitera en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, tanto en la exposición de motivos como en el artículo 3.2:
“El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas…”
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha sido categórica al establecer que las carencias organizativas, la falta de medios personales y materiales, o la sobrecarga endémica de trabajo que sufren los juzgados no son causas que legitimen ni neutralicen la lesión de este derecho. Como bien señalan recientes resoluciones, como las SSTC 31/2023 y 135/2024, el ciudadano es absolutamente ajeno a las deficiencias estructurales del Estado, por lo que el elevado número de asuntos no justifica que un señalamiento para un juicio laboral o de prestaciones de Seguridad Social se fije a tres años vista.
Sin embargo, desde una óptica jurídica crítica, la respuesta del propio Tribunal Constitucional resulta, en la práctica, insuficiente para la restitución in natura del derecho. Ante la constatación de demoras de carácter estructural, el Alto Tribunal deniega sistemáticamente el adelantamiento de las vistas o la nulidad de los señalamientos tardíos, argumentando que alterar el orden cronológico agravaría la situación de terceros justiciables que se encuentran en idéntica lista de espera.
De este modo, el único mecanismo real de reparación que se ofrece al ciudadano es acudir, a posteriori, a la exigencia de la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121 CE). Esta solución dogmática obliga a quien ya ha sido víctima de la lentitud judicial a iniciar un nuevo peregrinaje legal y administrativo para ser indemnizado, lo que resulta a todas luces ineficaz y desalentador para la protección real de los derechos.
2. Perspectiva social: El desamparo material y la alteración de las reglas del mercado laboral
Si el análisis jurídico revela una fractura constitucional, el impacto social de las dilaciones judiciales es devastador. La jurisdicción social dirime controversias que afectan al núcleo de la subsistencia ciudadana: despidos, impagos de salarios, prestaciones por desempleo, ingreso mínimo vital o pensiones de incapacidad y jubilación.
Según datos recientes, los litigios vinculados a prestaciones de la Seguridad Social alcanzan demoras medias estatales de 15,7 meses hasta el señalamiento del juicio, mientras que las reclamaciones salariales se demoran unos 15 meses de media. En territorios especialmente colapsados como Andalucía, Catalunya o la Comunidad Valenciana, los tiempos de espera pueden superar ampliamente el año y medio, alcanzando los 20 meses o más en provincias concretas.
Esta demora no opera de forma aséptica, sino que altera drásticamente el equilibrio de las relaciones laborales. Frente a un empleador o una Administración pública que pueden soportar el paso del tiempo, el trabajador despedido o privado de prestaciones se encuentra en una situación de asfixia financiera. Sociológicamente, el retraso judicial ejerce un efecto disuasorio sobre la reclamación de derechos e incentiva la aceptación forzosa de acuerdos económicos a la baja (conciliaciones) por la simple necesidad de supervivencia o necesidad económica. En definitiva, la lentitud judicial incentiva la arbitrariedad empresarial y desactiva la función protectora intrínseca del Derecho del Trabajo.
3. Causas del colapso y la insuficiencia de las reformas
El atasco es multicausal. A una litigiosidad disparada tras la pandemia y la reforma laboral, se suma un déficit endémico de recursos. España cuenta con apenas 11 jueces por cada 100.000 habitantes, frente a una media europea de 18. Esta carencia estructural se ha visto agravada no hace mucho por las huelgas de Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) y funcionarios, que dejaron cientos de miles de juicios paralizados y un embalse procesal del que el sistema es incapaz de recuperarse, ya “herido” en la pandemia.
El legislador ha intentado atajar esta sangría mediante la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor en 2025 y apuesta, especialmente en el orden social, por sustituir los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, fomentar las sentencias in voce e imponer la aportación anticipada de pruebas. No obstante, los operadores jurídicos y el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advierten con firmeza que la reforma es materialmente inasumible con las plazas judiciales previstas. Las deficiencias organizativas, la altísima interinidad de las plantillas y el fracaso de los sistemas informáticos evidencian que el nuevo modelo corre el riesgo de ser una mera reforma cosmética o "de papel" si no se acompaña de una inyección presupuestaria y de personal acorde a las necesidades reales.
Conclusión
La firmeza de los operadores jurídicos frente a estos retrasos debe ser absoluta, ya que la justicia que no llega a tiempo no es justicia. Consentir que la ciudadanía deba esperar tres años o más para que se declare la fijeza de su relación laboral o más de un año para acceder a una prestación del ingreso mínimo vital, atenta no solo contra el artículo 24.2 de la Carta Magna, sino contra los cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho. Urge superar la retórica de la "reforma organizativa" e inyectar de manera inmediata medios personales, materiales y técnicos que rescaten a la jurisdicción social del colapso en el que agoniza.
Y es que, en la justicia en el orden laboral, las listas de espera no se pueden arreglar acudiendo a la medicina privada. Mientras, se sigue desangrando.
Cito a las partes partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria; el primero, ante el Letrado de la Administración de Justicia y el segundo ante la Jueza, en la sede de este Órgano judicial el día 13/02/2030 a las 11:00 horas.
Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada, a quien se cita también para los actos señalados.
La espera de la Justicia
Tiempo restante para el juicio señalado el 13 de Febrero de 2030 a las 11:00h
Mientras este ciudadano espera su juicio...
(LA '28 y Alpes '30)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.