26 junio 2019

¿QUÉ HACER SI ME DENIEGAN LA RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA?. GUÍA DE ACTUACIÓN.

En plena efervescencia de la conocida como #LleiAragonés, formalmente denominada  Projecte de llei de contractes de serveis a les persones, creo que parece clara la deriva del actual Govern de la Generalitat hacia políticas que pueden ser calificada como se quiera, pero desde luego no de "sociales". Aquí desgrana la CUP los motivos de oposición al proyecto de ley: ACCESO.

Y, claro, ocupados en privatizar servicios, los derechos sociales pasan a un segundo plano. Y entre ellos la Renda Garantida de Ciutadania. Ya explicamos en su momento las virtudes, que son muchas, de esta prestación básica para luchar contra la situación de pobreza y exclusión (aquí y aquí), pero también que la Generalitat está incumpliendo de forma sistemática con la normativa, denegando, o simplemente no tramitando, las solicitudes presentadas por miles de ciudadanos (comunicado al respecto de Col.lectiu Ronda).

Afortunadamente, La Comissió Promotora de la ILP de la RGC no se disolvió tras la aprobación de la LLEI 14/2017, del 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania, y desde su entrada en vigor está denunciando el mal funcionamiento del Departament de Treball en la gestión de la prestación -ya sea como prestación básica o como complemento de otras prestaciones- que nos están llevando a una situación incluso de mayor desprotección que con respecto a la antigua renta de inserción....y ese no era el objetivo de la ley. Valga, a título informativo, el comunicado efectuado el pasado 12/06/2019, en que se llevó a cabo una nueva manifestación exigiendo el cumplimiento de la Llei 14/2017:

"Davant el greu incompliment pel Departament de Treball, Afers Socials i families de la llei de la Renda Garantida de Ciutadania (RGC), així com la transgressió de la Llei de Transparència posada en evidència per la resolució 114/2019 de la Comissió de Garantia del Dret a l'Accés de la Informació Pública (GAIP), la burla a la Moció del Parlament de Catalunya de 22 de novembre 2018 que obliga a revisar totes les sol·licituds rebutjades fins a li data, i el dolor, patiment i desesperança causat desenes de milers de persones i famílies a qui s'ha rebutjat injustament la sol·licitud de la prestació de la RGC, la Comissió Promotora de la RGC, amb el suport d'altres moviments socials contra la Precarietat, de Marea Pensionista, la Coordinadora d'assemblees de treballadors/es en atur de Catalunya, etc., hem convocat una concentració per exigir el ple compliment de la llei RGC el dimecres 12 de juny, a les 19 hores a Plaça. Sant Jaume de Barcelona".

Pero, de la Comissió Promotora quiero destacar no solo su acción "politica", sino también, y muy especialmente -por la dedicación y esfuerzo- su actividad de asesoramiento jurídico y técnico de las personas afectadas. Al margen de las guías y modelos de reclamación que ya constan en su web (acceso aquí), ahora han publicado, y aquí me hago eco, la siguiente guía de urgencia para reclamar contra la denegación o silencio por parte de la Generalitat (acceso):


La Renta Garantizada de Ciudadanía es un derecho

1.- Para defender tu derecho a la Renta Garantizada de Ciudadanía, si cumples con los requisitos o tu situación hace excepcional tu derecho por estar en situación de extrema necesidad, siempre es imprescindible haber agotado todas las vías antes de poner el contencioso administrativo, siempre dentro de los términos y por escrito, es importante ir guardando toda la documentación vinculada así como toda aquella justificativa o acreditativa, de manera ordenada, los papeles son muy importantes.

2.- Una vez agotadas las opciones de reclamación al Gobierno de la Generalidad, creemos conveniente interponer siempre la demanda contencioso administrativa. El contencioso administrativo deberá presentarse siempre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no hay que perder tiempo en poner la demanda en cualquier otro juzgado. Recuerda que tienes la opción de justicia gratuita a través del despacho del Colegio de Abogados existente en cada Partido Judicial.

3.- Una vez tienes la demanda interpuesta no aceptes cerrarla o retirarla debido a que te hayan dicho que te pagarán, o por el hecho de que te hagan un pago parcial, espera cobrar los atrasos completamente y verificar el cobro mensual, y siempre pidiendo la opinión de tu abogado, también respecto a las opciones a posteriori en caso de no recibir los pagos pendientes.

4.- Cuando retires la demanda estad atentos a los pagos dado nos han informado se están dando casos en que dejan de pagar.

5.- Normalmente las personas afectadas pueden acudir a la justicia gratuita, tiene que saber que el abogado de oficio debe estar de su lado, y tiene todo el derecho del mundo a tener una reunión presencial con su abogado, llevarle toda la documentación que desea añadido a la demanda, estar informados del estado y previsiones de vuestra demanda, También procedimiento y calendarios, y recibir copia de todas las acciones de su abogado, También tienes derecho a reclamar el Colegio de Abogados y al Síndic de Greuges si ve que sus derechos no son atendidos.

6.- Agradeceremos que todas aquellas personas afectadas con demanda interpuesta contacten con nosotros vía nuestro correo asesoriargc@gmail.com para hacer seguimiento de los casos y poder tener información que pueda ser de utilidad a otras personas afectadas.

7.- Recordemos siempre la conveniencia de denunciar ante el Síndic de Greuges todas las resoluciones erróneas, injustas, equivocadas, irregulares conforme la ley, también denunciar los casos de falta de respuesta, las respuestas fuera de término, así como las situaciones de maltrato de la administración e indefensión, por acción y por omisión, y los incumplimiento de las resoluciones.

8.- También sugerimos denunciar públicamente a través de los medios de comunicación todas aquellas situaciones de irregularidad, de injusticia, de falta de cumplimiento de resoluciones, de no aplicación de la ley, de manera que se consigue dar visibilidad y defender su derecho a la Renta garantizada de Ciudadanía.

Desde aquí, mi más sincero agradecimiento a los miembros de la Comissió Promotora por su labor. Seguimos luchando.

Concentración del 12/06/2019.





29 comentarios:

  1. Solicite la renda garantida de ciudadania y me fue denegada por lo que interpuse recurso de alzada y mi pregunta es sobre que tiempo tienen para ver el recurso porque llevo en espera para dos meses ya. gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Espera un poco...siempre contestan ya pasado el plazo legal, tarde, pero contestan.

      Eliminar
    2. Hola me puedes explicar cómo interpongo un recurso, me acaba de llegar la notificación de denegada

      Eliminar
  2. Buenos dias, me denegaron la renta necesito saber por favor donde puedo presentar recurso. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes que presentar la reclamación previa en el INSS. Puedes utilizar este enlace:
      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

      Eliminar
  3. Hola buenas tardes. Yo hice la solicitud RMG y me fue denegada y que por contrato y yo estoy desempleada desde Octubre. Como hago para interponer un recurso de alzada?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mira la web de la Comisión de la ILP sobre RGC. Allí encontrarás modelos y puedes incluso contactar con ellos para que te ayuden:

      http://www.rendagarantidaciutadana.net/index.php/es/

      Eliminar
  4. yo el año pasado me la echaron para atras hice un recurso de alzada y tampoc9, me decia que habia un ingreso alto( me vendi el coche pprq necesitaba el dinero) y me la denegaron, ahora no tengo ingresos, la pedi en abril ara hara 3 meses.. me dijeron que aun estaba en tramite... me dijerin 4 meses de espera.. pero tardan tAnto ? esque no tengo recursos estoy a 0 i madre mia les da igual..

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, se demoran normalmente...sigue insistiendo...

      Eliminar
  5. hola en noviembre presente la renta me la denegaron después de 5meses presente recurso y otra vez me la han denegado a fecha de 7/7/2021 he presentado documentación de sobra para que ellos verifiquen pero no hay manera no se qué hacer solo tengo 150 euros de paro y somos yo y mi hijo muchas gracias me aconseja ir al juzgado y pedir abogado porque esto no es justo gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, pide abogado del turno de oficio y reclama judicialmente. Sin perjuicio que paralelamente puedas solicitar nuevamente la RGC e incluso el IMV.

      Eliminar
  6. hol buenos dias, solicite la renda el 8 de mayo, donde solo cobre 200 eur del paro extraodinario n ese mismo mes, no tengo ingresos, e vivido aqui siempre, ahora el dia 8 de agosto hara 4 meses desde que la pedi, acabo de llamar, me an dicho que aun esta pendiente, qu normalmente el plazo de contestacion son 3 meses pero ahora en verano puede variar, la veo denegada y si me la deniegan ire con abogados de oficio, ya que no tienen derecho a denegarmela sin ingresos y sin nada, nose a vosotros cuando os tarda la resolucion y si aun puedo tener esperanza. para rrclamar judicialmente antes tengo que ver agotado el recurso suyo? o puedo hacer el recurso y directamente la denuncia ?

    ResponderEliminar
  7. Ami m la denegaron la primera vez porque mi madre me hacia ingresos ami cuebta oara pagar sus pagos porqe en su cartilla estaba embargada y lo aregle y ahora en abril. De 2012 la volvi a solicitar y a dia de hoi dia 27 de julio la tengo denegada y nose porqe estoy con una pension de 598 euros de mi hija minusvalida somos 5 en casa solo cobrai hija ya nose que hacer ni donde acudir ayuda porfavor

    ResponderEliminar
  8. Buenas tardes,

    Me dirijo a ustedes para comunicarles mi situación actual:

    El pasado 7 de Julio desgraciadamente falleció mi madre, con la cual, vivíamos los 2 sólos empadronados en el mismo piso y población. Tengo 53 años, he estado los últimos años cuidando de ella, gestionando temas de discapacidad, etc. Llevo años parado al haber estado frente a esa "batalla". No cobro absolutamente nada de ningún organismo oficial ni dispongo de ingresos, a la vez que tampoco dispongo de mas propiedades que la mía propia donde vivía con mi madre. Como bien sabrán, obviamente, la pensión de mi madre el pasado 25 de Julio fue la última vez que la cobré...a partir de esta fecha, la pensión la cortan de raíz, con lo cual, me encuentro, digamos, con este inconveniente. Dicho esto, me embarga la siguiente duda:

    A lo largo de los últimos años, "pellizcando" de la pensión de mi madre y también de las 3 R.A.I. que ya cobré íntegras hasta aproximadamente el 2019 ( creo que este fue el último año), he ido ahorrando y metiendo dinero en el banco. Y he aquí lo que me preocupa!:

    ¿ Me denegarán cuando solicite tanto el I.M.V. como la Renta Garantizada de la Ciudadanía debido a estos ahorros?, o lo que cuenta en este caso es el NO haber tenido ingresos los 2 últimos meses anteriores a la solicitud, independientemente de los ahorros?...
    2. ¿Me denegarían el subsidio a favor de familiares?...

    3. ¿Cuando sería conveniente que iniciara estas solicitudes?...

    A la espera de respuesta,

    Muchas gracias de antemano y reciban un cordial saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:

      1. Sí, el patrimonio se tiene en cuenta.
      2. Esta pensión implica que "se viviese a expensas" de la persona fallecida. Es factible...
      3. Ya.

      Eliminar
  9. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  10. Hola yo solecet la renta garantizada el 15 de junio 2021 a fecha de hoy en trámite y eso estoy sin ningún ingreso. Estuve de baja durante 2 años por un cáncer después me dieron el alta cuando fue a echar el paro me dijeron que lo he consumido cuando estaba de baja el problema es que ni puedo trabajar ni nada con 2 niños pequeños y mi mujer a mi cargo. Pero esta gente les da egual.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que al margen de solicitar la RGC deberías intentar, asesorándote mediante algún abogado/graduado social, la posibilidad de acudir a otras prestaciones (pensión de incapacidad permanente, subsidio de desempleo por cargas familiares, etc...),

      Eliminar
  11. Me han denegado 5 veces la renda garantida. No aguanto el frio en la casa que me han cedido. Cumplo los requisitos de sobras y pese a que llevo casi 3 decadas viviendo en cataluña donde de hecho soy natal. Alegan desde que no consta que resida en cataluña hasta incluyendo que como solicito el servicio de Caritas tengo las necesidades basicas cubiertas. Muchas veces la carta llega fuera del tiempo para poder reclamar. Esto es una verguenza.

    ResponderEliminar
  12. Hola buenas... Tardes solicite la renta garantizada.... Por que me denagaron injustamente el IMV... Ahora me la respondieron diciendo que tengo que jistificar todo el dinero que el decivido desde que inicio el año ya estamos en noviembre... Hasta los vizum... No me parece justo eso ya que es imposible yo justificar todo eso ... Cera que puedo hacer una demanda... O que me digan la verdad si no me lo quieren dar... Por que lo mismo paso con el ingreso minimo vital....gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sin ver tu expediente y circunstancias concretas, no sé decirte, pero evidentemente, te animo a que reclames.

      Eliminar
  13. Buenas tardes.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Solicité el complemento de la Renda Garantida de Ciutadania y me lo denegaron porque decian que los ingresos eran superiores.
    Puse reclamacion porque no estoy de acuerdo con esta resolución.
    La Generalitat computa como ingreso el pago de un familiar en la cuenta corriente del prestamo hipotecario.
    Este familiar es avalista, no es un donativo. Es una deuda o, prestamo que me hace y que yo debo devolverle en cuando pueda.
    Se ha interpuesto el recurso en el tribunal superior de justícia de Catalunya, incluyendo una declaracion jurada en la que se dice que no es una donacion si no una deuda o, prestamo a devolver. Tambien se pidió en el recurso testimonio del familiar y del director de la oficina bancaria.
    El tribunal superior de justícia de Catalunya ha resuelto inadmitiendo mi recurso sin aceptar como prueba mi declaracion jurada, y los testimonios.
    Le he comentado a mi abogado que presente recurso en el tribunal supremo.
    No sé si existe jurisprudencia sobre este tema, referente a que tengan como ingreso el pago de un prestamo hipotecario que el avalista, por obligacion contractual, paga en la cuenta corriente asociada al prestamo hipotecario.
    Debo decir que se ha solicitado reiteradamente a la entidad bancaria anular la cuenta corriente asociada al prestamo hipotecario y poder domiciliar el recibo del prestamo hipotecario en otra cuenta, ( la del avalista) , pero se ha negado.
    Tambien debo decir que se ha notificado a la Generalitat de Catalunya que tengo interpuesta una demanda judicial contra la entidad bancaria y que no tiene sentido que me deniegen el complemento de la Renda Garantida de Ciutadania por computar como ingreso el pago de la hipoteca que hace el avalista, ya que, si la demanda judicial contra la entidad bancaria es favorable a mis intereses y me devuelven un importe, ¿la Renda Garantida de Ciutadania también me pagará lo que ahora se niega a pagar porque computa como un ingreso mio, el pago del prestamo hipotecario que hace el avalista, ( yo no me quedo nada ni disfruto de nada) ?
    No sé si me he explicado bien.
    Me computan como ingreso el pago mensual que hace el avalista en la cuenta corriente asociada al prestamo hipotecario que la entidad bancaria no quiere anular.
    Yo no disfruto ni veo nada de ese importe porque se hace mediante una transferència bancària desde la cuenta corriente del avalista y la cuenta corriente de la entidad bancaria del prestamo hipotecario.
    El avalista no me hace ningun ingreso a mi, ni ninguna donacion. Es por obligacion, la entidad bancaria le obliga a hacerlo o, si no van a por èl.
    Yo tengo una deuda o prestamo con el avalista, y debo devolverle esos importes que paga.
    Yo he presentado una demanda judicial contra la entidad bancaria por tema de clausulas abusivas, manipulacion del Euribor, nulidad prestamo , etc...

    Si la Generalitat de Catalunya computa como ingreso regular un importe que hace el avalista a la entidad bancaria, si la entidad bancaria me devuelve los importes pagados del prestamo hipotecario, ¿Como debe computar ese ingreso que me hace la entidad bancaria a mi y no al avalista? Siguiendo la línea argumental de la Generalitat de Catalunya, como ese ingreso es la devolucion de lo pagado de mas por parte de la entidad bancaria, deberia tenerlo como un ingreso esporadico y como no se lo devuelven al avalista si no a mi, no deberian computar como ingreso lo que el avalista ha pagado a la entidad bancaria ¿No?

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es una cuestión muy compleja para poder darte mi opinión en este espacio.

      Eliminar
    2. Creo así explicado por encima: la RGC ellos no la contemplan para tus cosas, si no precisamente una cosa que reclaman es donde pagas alquiler o hipoteca, se entiende la RGC es justo para cubrir esos pagos que ellos entienden ya tienes cubiertos de otra persona, es como si te compra comida alguien, es para ti, claro no te quedas nada del dinero pero si tú estómago, en este caso tú vivienda que es para lo que va la RGC, para pagar vivienda mayormente; yo creo en tu caso sí tienen donde agarrarse, si necesitas comida te dirán vayas al banco de alimentos, para facturas de recibos tienes el certificado de pobreza energética y tienes cubierta la vivienda, ellos no ven tengan que pagarte para nada más, porque lo básico ya lo puedes cubrir con todo ello! Solicita abogado de oficio y que te asesore bien igualmente, pero va a ser complicado en este caso, sea para hipoteca o lo que sea, entra en tu cuenta bancaria, se considera ingreso!

      Eliminar
  14. No se si aun esta activo esto, pero pregunto por si acaso.
    Si se cobra el IMV/RGC estando desempleado y te hacen una baja medica, se pierde el derecho a paga??
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no se pierde el derecho. De hecho, si también estás percibiendo desempleo -que no creo- se sigue percibiendo la misma prestación de desempleo. Y si está cobrando un subsidio de desempleo -lo más frecuente- es una situación no asimilada a la de alta, que no da derecho a la prestación de incapacidad temporal.

      Eliminar
  15. Me han denegado el RGC por falta de documentación cuando mi asistente lo aportado todo. Nos han dejado sin comer desde marzo y hoy me han dicho que está denegada, con 6 criaturas a mi cargo yo enferma ya no puedo más me estoy muriendo en vida ayudarme por favor

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es una barbaridad. Presenta reclamación, pero pon una denuncia urgentemente en el Síndic de Greuges e infórmales, pueden acelerar la respuesta del Departament de Treball.

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.