Ahora que ya ha sido convalidado en el Congreso de los diputados el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, procede un análisis del mismo -la verdad es que he esperado, ya que parecía se introduciría algún cambio en el trámite parlamentario, pero de momento no ha sido así. No es una norma fácil, para quien no sea un buen conocedor del sistema de pensiones, pero tenemos buenas "herramientas" para poder entender las reformas efectuadas. Vamos con ello:
1. En la imprescindible revista coordinada por el Magistrado M.A. Falguera, "Ciudad del Trabajo", nº 65, aparece el cuadro comparativa con las normas afectadas, remarcando las reformas legales (aquí).
2. En el blog de mi admirada Mª Alexandra Díaz Mordillo, "Mi sitio social", blog especializado en materia de Seguridad Social, realiza un excelente análisis que analiza los principales ejes de esta nueva reforma (aquí).
3. En el blog de nuestro maestro, Eduardo Rojo "El nuevo y cambiante mundo del trabajo", efctúa una interesante reflexión, muy documentada y con acceso a comentarios de otros blogs, con especial énfasis en la nueva obligación de cotización respecto a las personas en formación en empresas (aquí).
¿Y cual es nuestro análisis?. El que hemos colgado aquí en la web de Col.lectiu Ronda, en formato pdf y descargable, con comentarios de las reformas efectuadas y las normas afectadas, así como de la entrada en vigor, un poco farragosa, de las diversas medidas (aquí).
Solo con ánimo de dar mi opinión, y siendo breve, quiero destacar las cuestiones de la nueva norma, que valoro muy positívamente:
- En primer lugar, es importante que la sostenibilidad del sistema de pensiones, en esta ocasión, se fundamenta en incrementar los ingresos, no en reducir los gastos. Es decir, ni se reduce el importe ni se dificulta el acceso a la pensión de jubilación, sino que se realizan reformas tan importantes como destopar las bases de cotización e incrementar progresivamente el MEI, a través de cotizaciones solidarias, con especial incidencia en los salarios más altos. Iniciativa que era necesaria, y que por fin se ha adoptado, que se aplicará progresivamente, y que además irá acompañada de una subida progresiva de las pensiones máximas, para compensar en parte el nuevo esfuerzo contributivo.
- Por fin, se aplica la perspectiva de género, y además de una pequeña subida del complemento de brecha de género, se configura un nuevo sistema de integración de lagunas, especialmente para las mujeres, así como de cotizaciones ficticias en el supuesto de reducción de jornada y cuidado de hijos/familiares. Lástima que, nuevamente, en referencia a las trabajadoras del sistema especial de empleadas del hogar, quedan otra vez fuera respecto a la integración de lagunas.
- En línea del reconocimiento de la brecha existente en materia de pensiones, se expulsa del ordenamiento jurídico el coeficiente global de parcialidad, y el tratamiento de las trabajadoras a tiempo parcial será idéntico a las trabajadoras a tiempo completo. Puede pasar inadvertido, pero ya no se aplicará la integración de lagunas a tiempo parcial, que arrojaba bases reguladora míseras.
- Por primera vez, se reconoce la integración de lagunas para los trabajadores autónomos, aunque con un carácter restrictivo.
- Y, por supuesto, la ampliación del permiso de cuidado de menor por enfermedad grave hasta los 26 años.
En fin, insisto, una reforma positiva, y que haya sido criticada por FEDEA, AIREF y que incluso en el tramite parlamentario se haya llegado a decir con respecto a este RDLey que "... la realidad es que no va usted contra el Partido Popular; va usted contra todo el mundo, va contra la AIReF, contra el Banco de España, contra Fedea, contra el BBVA, contra los actuarios, incluso, contra el Financial Times", me hace ratificar los aspectos positivos de la nueva norma. Lo dicho, si a esas entidades les molesta la reforma, es que va por buen camino, lo tengo claro. Y es que, por primera vez en una reforma de pensiones, se pone énfasis en "...preservar el objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza". Más claro, el agua, la reforma piensa en clave de protección de los pensionistas, sus detractores, no sé, quizás en terminos de protección de no sé bien qué, quizás de eso que llaman "mercado". Tot i "Seria fantàstic, Que anés equivocat, I que el wàter no fos ocupat. Que fes un bon dia, I que ens fes bon pes...i Que Sant Pere, pagant, no cantés".
Tienes razón en lo que no se aplicará la integración de lagunas a tiempo parcial, pero habrá que esperar a que la modificación del artículo 248.2 de la LGSS entre en vigor el 1 de enero de 2016.
ResponderEliminarSí, correcto, bien apuntado!
EliminarLo que es increible es que los que tenemos Lagunas de Cotización de 3-4 años no podamos sustituir esas LAGUNAS DE COTIZACION CON COTIZACIONES PROPIAS, y con más razon cuando se tiene una larga carrera de cotización, y no que te cubran esas lagunas con las bases minimas de cotización como se viene haciendo y se seguirá haciendo. Eso si con el matiz del 5º año de lagunas cubiertas al 100% para alguien. SIGUEN LOS RECORTES con esta reforma. Por no hablar de los 38,6 años de cotización para acceder a la pensión, que ya ni se cuestionan.
EliminarHola. Que implica que desaparezca el coeficiente global de parcialidad? Que los trabajadores/as a tiempo parcial necesitarán si o si 5475 días cotizados?
ResponderEliminarEs decir si no me equivoco es peor para este colectivo el cambio?
Gracias
No, no es peor. Es más justo. Ahora, todo el tiempo de alta en la empresa a tiempo parcial, computa íntegro como días cotizados. Por ejemplo, un año completo en una empresa, con un contrato a tiempo parcial del 25% de jornada, con prestación de servicios dos días a la semana, supone una cotización completa de 365 días. Además, a partir de 2026, desaparece la integración de lagunas a tiempo parcial.
EliminarPerdona pero no acabo de entender. Te pongo un ejemplo.actualmente el C.G.P. Por ejemplo un 50% se aplica a los 5475 días que con carácter general son exigibles para el acceso a la jubilación, siendo el resultado 2737,50 días y este será el período mínimo de cotización para tener derecho a la jubilación.¿si desaparece el C.G.P. implicará que se necesitarán si o si 5475 dias? A mi entender es más perjudicial para los trabajadores/as a tiempo parcial.
EliminarEn tu ejemplo, el efecto es neutro. En cualquiera de los dos cómputos accede a la pensión, ya que en el nuevos sistema no se computa el tiempo cotizado a tiempo parcial -en el ejemplo, cada semana serían 3,50 días cotizados- siendo ahora cada semana, 7 días completos de cotización. Se equipara plenamente tiempo parcial y tiempo completo.
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