19 abril 2025

LA CONSTITUCIÓN DE UNA PAREJA DE HECHO, POSTERIOR A DIVORCIO DE UN MATRIMONIO ANTERIOR, NO EXTINGUE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO SI NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE CONVIVENCIA. STS 01/04/2025

 Sí, lo sé, el título del post me ha quedado un poco largo, pero no lo he sabido resumir mejor. La sentencia que comentó del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, fechada el 1 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El litigio se centra en la solicitud de pensión de viudedad de una excónyuge, víctima de violencia de género, cuyo exmarido falleció, y si la inscripción posterior en un registro de parejas de hecho por un periodo inferior a cinco años afecta su derecho a dicha pensión. El Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS, confirmando el derecho de la demandante a la pensión, al interpretar que la constitución de una pareja de hecho que impide la pensión requiere no solo la inscripción formal, sino también una convivencia estable de al menos cinco años, tal como se regula para el acceso a la pensión en parejas de hecho. Es la siguiente:

STS, a 01 de abril de 2025 - ROJ: STS 1513/2025 ECLI:ES:TS:2025:1513 Sala de lo Social Nº de Resolución: 264/2025 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Nº Recurso: 2729/2023 RESUMEN: Pensión de viudedad. Acceso a la prestación de quien, tras el divorcio con el causante, se constituye formalmente como pareja de hecho, pero no alcanza los cinco años de convivencia estable con su pareja. Determinación de si, a efectos de la extinción o no concesión de la pensión de viudedad, se requiere únicamente la constitución formal de una pareja de hecho o, además, debe quedar acreditada una convivencia mínima de cinco años.

Vamos con el análisis:

 1) Hechos:

  • Belen y Donato contrajeron matrimonio el 12 de julio de 1980, teniendo tres hijos en común.
  • Se dictó sentencia de separación entre ellos el 29 de diciembre de 2000, y posteriormente, sentencia de divorcio el 25 de junio de 2008.
  • En 2001, Donato fue condenado por delitos de malos tratos y amenazas contra Belén.
  • En 2008, Belén denunció nuevamente a Donato por malos tratos, lo que resultó en una orden de alejamiento.
  • Belén estuvo inscrita en el Registro de Parejas de Hecho con otra persona, Álvaro, desde el 8 de abril de 2009 hasta el 3 de abril de 2019.
  • Donato falleció el 23 de marzo de 2020.
  • Belén solicitó pensión de viudedad el 8 de abril de 2020.
  • El INSS denegó la pensión por no ser perceptora de pensión compensatoria ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad al 1 de enero de 2008, y por haber constituido una pareja de hecho. La reclamación previa de Belén fue desestimada.

2) Las sentencias dictadas en el proceso:

  • La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela (1 de febrero de 2022), desestimó la demanda de Belén, absolviendo al INSS de los pedimentos formulados en su contra. El juzgado consideró que no se cumplían los requisitos para acceder a la pensión de viudedad.
  • Sin embargo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (13 de febrero de 2023), estimó el recurso de suplicación interpuesto por la viuda, revocando la sentencia del juzgado y declarando su derecho a percibir la pensión de viudedad. El TSJ de Galicia consideró que para constituir una pareja de hecho que impida el acceso a la pensión de viudedad, no basta con la inscripción formal, sino que es necesaria la convivencia durante al menos cinco años ininterrumpidos, lo cual no ocurrió en este caso ya que la convivencia con su posterior pareja de hecho duró menos de cinco años.

3) La sentencia de contraste.

La sentencia de contraste aportada por el INSS es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (21 de noviembre de 2014, Rec. suplicación 675/2014).

En este caso, el demandante se había divorciado y, tras el fallecimiento de su exesposa, se inscribió en el registro de parejas de hecho (aunque canceló la inscripción posteriormente). Solicitó la pensión de viudedad, que fue denegada por el INSS por haberse constituido como pareja de hecho tras el divorcio con la fallecida.

La sentencia del TSJ de Aragón desestimó la demanda, razonando que la constitución en legal forma de pareja de hecho tres meses después del fallecimiento de la causante extinguió el derecho expectante a la pensión de viudedad que pudiera tener el demandante, equiparando la constitución de una pareja de hecho al matrimonio a efectos de la extinción de la pensión.

4) El objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Está claro, la cuestión que se plantea en el presente recurso es si tiene derecho a la pensión de viudedad la excónyuge sobreviviente -víctima de violencia de género- que, tras el divorcio, constituyó formalmente una pareja de hecho con la que no llegó a convivir durante un período de cinco años. En definitiva, se debe decidir si la constitución de una pareja de hecho con posterioridad al divorcio con el causante impide el acceso a la pensión de viudedad, cuando la convivencia con la pareja fue por un tiempo inferior a 5 años. El INSS alegó la infracción de los artículos 221 y 223 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

6) Decisión del TS.

Desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, declarando el derecho de Belén a la pensión de viudedad.

Y es que la Sala considera que, de acuerdo con los artículos 220.1 y 223.2 en relación con el 221.2 de la LGSS, para que la constitución de una pareja de hecho impida el acceso o provoque la extinción de la pensión de viudedad, no solo se requiere la inscripción formal en el registro, sino también una convivencia estable y notoria durante un período ininterrumpido no inferior a cinco años.

En el supuesto hecho, dado que la convivencia con su posterior pareja de hecho no alcanzó los cinco años, no se considera que constituyera una pareja de hecho en los términos previstos en el artículo 221.2 LGSS, y por lo tanto, no se ve impedido su derecho a la pensión de viudedad.

Y, además señala que, si bien esta solución implica una diferencia de trato con el matrimonio que no requiere un periodo de convivencia previa para impedir la pensión, se trata de regímenes normativos distintos y esta diferencia es aceptable. A falta de una concreción expresa del legislador, la interpretación correcta es la mantenida por la sentencia recurrida.

7) Conclusión.

Pues positiva, claro. Que se conceda la pensión de viudedad a una mujer que ha sido víctima de violencia de género, que no tenía derecho a pensión compensatoria, pero que aquella condición de víctima le proporcionaba la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad de su matrimonio, es para mí la decisión correcta. Lo curioso es que la doctrina del tribunal Supremo que impide a las parejas de hecho acceder a la pensión de viudedad cuando no concurren todos los requisitos constitutivos, es paradójicamente lo que aquí permite acceder a la pensión de viudedad. 

En fin, para mí, buena sentencia.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.