Pendientes ya de las próximas sentencias que se dictarán por los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo -no han dictado ninguna aún en materia de seguridad social, pero sí respecto a otras cuestiones, y así por ejemplo, Rafael López Parada en relación a impugnación de convenio colectivo en la STS, a 27 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1431/2025 y en ejecución de sentencia de la Audiencia Nacional en la STS, a 26 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1428/2025, e Isabel Olmos Pares en casación ordinaria con respecto a un conflicto colectivo e interpretación de un convenio colectivo en la STS, a 26 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1432/2025, y la STS, a 26 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1288/2025 sobre el derecho de huelga, y los conceptos de solidaridad e intermitencia -. En fin, recojo las siguientes sentencias en materia de seguridad social. A saber:
VIUDEDAD
Ninguna novedad suponen las STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1365/2025 ECLI:ES:TS:2025:1365, y STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1446/2025 ECLI:ES:TS:2025:1446 -misma fecha y mismo ponente, por cierto, que siguen la tradicional doctrina sobre la necesaria inscripción en el registro específico o el otorgamiento en documento público en el que se recoja la constitución de la pareja de hecho, como requisito ad solemnitaten a los efectos de la pensión de viudedad, con cita de copiosa jurisprudencia anterior. Por su parte la STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1158/2025 ECLI:ES:TS:2025:1158, revoca la concesión de la pensión de viudedad, en un supuesto de separación y posterior reconciliación, ya que al no haberlo comunicado a la autoridad judicial, se trataba de un matrimonio legalmente separado, siendo de aplicación el art. 220 LGSS, que regula la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, y en esos supuestos, sin pensión compensatoria o condición de víctima de género, esta vedado el acceso a la pensión de viudedad.
Y, en sede de revisión de sentencias firmes, la STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1125/2025 ECLI:ES:TS:2025:1125 se desestima, por extemporáneo y por inidoneidad del documento aportado relativo a la condición de víctima de violencia de genero de la demandante, que no se aportó en el procedimiento judicial previo en que se le denegó la pensión de viudedad.
DESEMPLEO-COVID
Nada nuevo. La STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1411/2025 ECLI:ES:TS:2025:1411 sigue la doctrina en que, respecto a "prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid", se determina que ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTEs. Y en el mismo sentido, las STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1277/2025, STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1397/2025, STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1412/2025, STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1406/2025 y muchas más...
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
En la STS, a 26 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1433/2025 ECLI:ES:TS:2025:1433 no va a tener proyección futura, en tanto en cuanto es un pleito iniciado en 2018, que ahora se resuelve, prácticamente 7 años después, y en el que hubo un cambio legislativo, y en concreto el del RDLey 8/2019, que efectuó un giro copernicano en cuanto al subsidio de mayores de 52 años (aquí enlazo diversas entradas en que lo explicaba), siendo ahora la normativa de aplicación la de aquel RDLey y la del actual RDLey 2/2024. Pero por resumir la cuestión concreta de la STS, lo que resuelve es que, quien antes del RDLey 8/2019 al subsidio, entonces de mayores de 55 años, extinguía el mismo a partir de la fecha que en que pudiese acceder a la jubilación en cualquier modalidad, incluso anticipada. Nuestro TS señala que ninguna norma transitoria se tomó en el RDLey 8/2019 que permitía al perceptor del subsidio acceder a la jubilación anticipada, pero no le obligaba ni extinguía el derecho, que se prolongaba hasta la fecha de jubilación ordinaria. En consecuencia, aquí se extinguió antes del cambio legislativo, sin que se pueda rehabilitar el mismo.
CAKAREVIC
Continúa la aplicación por parte del TS de la doctrina "Cakarevic", eximiendo al beneficiario del reintegro de prestaciones, cuando en ambos casos esta vez respecto al subsidio de mayores de 52 años, se reconoció indebidamente el derecho, pero por error del SEPE. Son las STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1126/2025 y STS, a 05 de marzo de 2025 - ROJ: STS 924/2025ECLI:ES:TS:2025:924
COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
Siguen las sentencias repetitivas, como la STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1366/2025 ECLI:ES:TS:2025:1366 - reducción si coincide con el complemento de brecha del otro progenitor-, la compatibilidad en la STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1368/2025 ECLI:ES:TS:2025:1368, y el derecho a la indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS en la STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1408/2025 ECLI:ES:TS:2025:1408 y la TS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1409/2025 ECLI:ES:TS:2025:1409
ENFERMEDAD PROFESIONAL
La STS, a 12 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1289/2025 declara que el personal no sanitario que trabaja en dependencias auxiliares de un centro sanitario, en enfermedad originada por “SARS-COV-2”, merece la . calificación de enfermedad profesional. Aquí comento ampliamente esta sentencia por su especial trascendencia.
INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL
La STS, a 13 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1152/2025, con el resumen "Determinar si, habiendo fallecido el trabajador que reclama en vía judicial una indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional antes del dictado de la sentencia de instancia, es aplicable la regla del artículo 45 de la LRCSCVM" sigue la doctrina iniciada en la STS, a 09 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6093/2024, de la que también fue ponente la anterior Magistrada, pero que allí, en realidad, no resolvía sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones, sino sobre los requisitos para la aplicación de las reglas del art. 45 del RDL 8/2004. (Aquí la comento).
ACCIDENTE DE TRABAJO
Muy interesante la STS, a 12 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1146/2025 ECLI:ES:TS:2025:1146 en sede de "Incapacidad temporal. Precisión de la contingencia --común o profesional--. Agravación de dolencias previas a causa del accidente: presunción de laboralidad ex art. 156.3 LGSS, y previsión del art. 156.2.f) LGSS" que he analizado de forma extensa en este brief de la AEDTSS: Briefs AEDTSS, 35, 2025.
COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD
También he analizado en mi blog (aquí) la STS, a 05 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1006/2025ECLI:ES:TS:2025:1006, en materia de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial, señalando que no se aplica el coeficiente de parcialidad por ser discriminatorio, incluso aunque el hecho causante sea anterior a su supresión por el RD-Ley 2/2023.
JUBILACIÓN
Curiosa es la STS, a 12 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1271/2025 ECLI:ES:TS:2025:1271 que declara la falta de responsabilidad de laConsejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, que entiende no debe responder de las diferencias de la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida al trabajador, en base a prestaciones de servicios en virtud de contratos de colaboración social. Me parece interesante porque recoge la doctrina del TS en materia de infracotización y responsabilidad empresarial.
REVISIÓN DE OFICIO
ECLI:ES:TS:2025:1270, se resuelve que la Entidad Gestora de pensión de invalidez no contributiva no está obligada a instar el procedimiento de revisión del art. 146 LRJS -que le obliga a presentar demanda para revocar un derecho previamente declarado- sino que puede emitir resolución administrativa tomando la decisión extintiva de la prestación no contributiva que venía disfrutando la beneficiaria, con el anudado efecto de reintegro de lo indebidamente percibido. Y es que, declarada la pensión de invalidez no contributiva, posteriormente se declara en IPT al beneficiario, que nada comunica a la Consejería. Parece lógica la actuación administrativa, y la sentencia y doctrina del TS.
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