27 marzo 2025

ORDEN TES/293/2025 EN RELACIÓN CON LAS DEUDAS DE IMPORTE MÍNIMO RECAUDABLES EN MATERIA DE DESEMPLEO

El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 74, de 27 de marzo de 2025, ha publicado la Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, que desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que fue modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable en materia de prestaciones por desempleo. Esta nueva disposición, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo principal evitar el inicio de procedimientos de reintegro cuando el importe de la deuda derivada de prestaciones o subsidios por desempleo indebidamente percibidos sea inferior a una cantidad determinada.

Así, como ya he señalado, esta orden se enmarca en la modificación introducida por la disposición final séptima. uno del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que añadió el apartado 3.bis al artículo 33 del Real Decreto 625/1985. Dicha modificación ya anticipaba la intención de optimizar la gestión administrativa bajo los principios de economía y eficacia, evitando los costes desproporcionados que podrían generar la reclamación de deudas de escasa cuantía.

A destacar:

  • Umbral mínimo de deuda: El artículo 2 de la orden establece la cuantía que se considera insuficiente para cubrir los costes de exacción y recaudación en el 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de la liquidación, lo que en 2025 (aquí lo explico) supone 18 €.  No obstante, se establece una excepción para los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa», donde el límite se eleva al 20 % del IPREM mensual, actualmente 120 €, a efectos de iniciar el expediente de derivación de responsabilidad por fallecimiento.
  • Procedimiento de reintegro: El artículo 3 explicita que podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas cuando el importe a ingresar no alcance la cuantía fijada en el artículo 2. 
  • Acumulación de deudas: Ahora bien el artículo 4 prevé la posibilidad de que la entidad gestora (SEPE) acuerde la acumulación de deudas que no excedan del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 2, con el fin de superar dicho importe o acumularlas con otras de mayor cuantía. Esta acumulación está condicionada a que no se haya iniciado el procedimiento de reclamación y que todas las deudas correspondan al mismo deudor. También se contempla la acumulación respecto de deudas cuya declaración, notificación y exigencia se considere conveniente o cuyo pago sea solicitado por los obligados.
  • Finalización del procedimiento: El artículo 5 regula la posibilidad de poner fin al procedimiento recaudatorio en periodo voluntario sin exigir el pago de la cantidad pendiente, incluso después de dictada la resolución definitiva de percepción indebida y tras la aplicación de pagos parciales u otras causas que reduzcan la deuda, si la cuantía resultante no excede del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 2. En estos casos, los créditos correspondientes podrán ser anulados y dados de baja en contabilidad por la entidad gestora. Esta finalización se formalizará mediante una data no rehabilitable de la deuda.
  • Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 28 de marzo de 2025.

En fin, es correcto que cuantías tan ínfimas, si es que se producen, que yo personalmente no las he visto nunca, sean "condonadas" ya que es más caro el procedimiento de reclamación que la deuda...



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