27 marzo 2023

STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 27/03/2023

 

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4748/2019
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSION DE ORFANDAD. BENEFICIARIO AFECTO DE INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO VALORABLE EN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. La incapacidad para el trabajo, necesaria para el acceso a la pensión de orfandad desde esa situación no puede negarse por el hecho de estar prestando servicios por cuenta ajena. Reitera doctrina recogida en STS de 10 de noviembre de 2009, rcud. 61/2009.
Comentario: Analiza la sentencia si el hecho de estar prestando servicios laborales en un Centro Especial de Empleo puede obstar la declaración de pensión de orfandad en quien acredita lesiones tan graves que serían constitutivas de una IP/GI. Y la respuesta es positiva, entendiendo que se trata de un trabajo de carácter residual, por lo que otorga el derecho a la pensión. Otra cosa diferente es si serían compatibles la pensión de orfandad y la de incapacidad permanente en razón de las mismas lesiones, pero eso no es objeto del recurso. Además, el trabajao por cuenta ajena no es incompatible con los rendimientos del trabajo que pueda obtener el huérfano.

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3056/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia 
  • Resumen: GRAN INVALIDEZ: reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido la situación de jubilación anticipada por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad.
    Comentario: Como indica la propia resolución, ya en las SSTS de 27 de abril de 2022, Rcud. 184/2019 y de 22 de noviembrede 2022, Rcud. 1563/2019, reconsideró su anterior doctrina, en aplicación de la STC 172/2021, estableciendo que cabe el reconocimiento del correspondiente grado de incapacidad a un trabajador que se jubiló anticipadamente por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad (actual art. 206 bis LGSS), cuando aún no había cumplido los 65 años de edad -ya que después del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación sí que le estaría vedada la declaración de incapacidad permanente-.

    • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
    • Nº Recurso: 3972/2020
    • Fecha: 02/03/2023
    • Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: Prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal. Voto Particular.
    Comentario: Dura sentencia. Aquí la comenté muy brevemente. Por cierto, parece ser que sí ha sido admitida a trámite la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Sevilla.

    • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
    • Nº Recurso: 3225/2021
    • Fecha: 27/02/2023
    • Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: Complemento de maternidad. Art. 60 LGSS conforme al RDLeg.8/2015. Feto nacido muerto. No se cumple la finalidad de aportación demográfica. Tampoco la de atención y cuidado de los hijos. Únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento. Voto particular.
    Comentario: En fin, tan dura o quizás más que la sentencia de 02/03/2023, pero la cuestión es que el TS vincula el antiguo complemento de maternidad del art. 60 LGSS a la aportación demográfica, no a la gestación, por lo que, independientemente de lo que establezca la normativa civil, entiende que la gestación de 9 meses en que el feto fallece muerto, no se cumple el fin de atención y cuidado del menor, que es lo que justifica su abono para reducir la brecha de género. El voto particular, como en la STS 02/03/2023, recuerda la obligación de juzgar con perspectiva de género.

    • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
    • Nº Recurso: 2741/2021
    • Fecha: 15/02/2023
    • Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: Complemento maternidad. Hijos nacidos vivos en el año 1980 que fallecen a las pocas horas del parto. No sobreviven veinticuatro horas enteramente desprendidos del seno materno. Inexistencia de contradicción. En el caso de la recurrida se discute si debe aplicarse la redacción del CC vigente a la fecha del reconocimiento de la pensión de jubilación en 2019, o la existente al momento del parto. En la referencial el feto es alumbrado muerto. No se suscita esa cuestión.
    Comentario: Pocos días antes de la anterior STS 748/2023 el TS no entró en la cuestión del nacimiento de hijo(s) que fallece pocas horas después, por entender que no había contradicción. Claro, queda la duda ahora si, se cumple con el fin de atención y cuidado del menor cuando, naciendo vivos mueren a las pocas horas, o a los pocos días o semanas... en fin creo que, vuelvo a la sentencia anterior, es una interpretación que aún provocará algunas discusiones en función de como lo interprete la entidad gestora.

    • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
    • Nº Recurso: 4572/2019
    • Fecha: 22/02/2023
    • Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: Jubilación anticipada de trabajador con discapacidad derivada de síndrome post polio, Inicial declaración de incapacidad del 33% que, tras la revisión del baremo por actualización de la normativa que lo regula, se fija en el 45% sin cambio alguno en las lesiones. Acreditación del período de carencia específico. Reitera doctrina STS de 19 de diciembre de 2017, Rcud. 3950/2015; de 8 de febrero de 2018, Rcud. 2193/2016 y de 13 de junio de 2018, Rcud. 764/2017.
    Comentario: En referencia a la aplicación del actual art. 206 bis LGSS y el RD 1851/2009 que permite acceder a la pensión de jubilación por discapacidad y enfermedad listada en dicho RD -siempre y cuando se acredite la cotización mínima con dicho grado de discapacidad, que permite el acceso a la jubilación, y al menos 56 años. Reitera doctrina para aquellos casos en que se concedió, antes del RD 1971/1999 un grado de discapacidad inferior al 45% y que se actualizó con el baremo de discapacidad posterior. También es importante si se accede por la vía del 65% de discapacidad (aquí lo explico).

    • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
    • Nº Recurso: 4500/2019
    • Fecha: 22/02/2023
    • Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: No procede reconocer la pensión de incapacidad permanente total a un jubilado anticipadamente porque no está en situación de alta ni asimilada. Matiza la doctrina de las STS de 21 de enero de 2015, recurso 491/2014 y 12 de julio de 2022, recurso 1301/2019.
    Comentario: Pues parece claro. Todas las prestaciones de seguridad social, salvo excepciones -por ejemplo, la jubilación ordinaria con la edad legal que corresponda según cotización acreditada- no pueden causarse si no está el beneficiario en situación de "alta o asimilada a la de alta". Aquí, el caso concreto es si desde la jubilación anticipada, sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, cabe acceder a la pensión de incapacidad permanente en grado de total. Y la respuesta es negativa, porque los arts. 165.1 y 195.1 LGSS exigen estar en situación de alta o asimilada a la misma, y desde "no alta" solo permite accder a la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez -y entonces con una cotización muy superior-. Aviso a navegantes, que a la inversa ocurre lo mismo, es decir, una persona declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total o superior, no está ni en situación de alta ni asimilada, por lo que no puede a acceder a ninguna modalidad de jubilación anticipada -pero sí a la ordinaria, claro-.

    • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
    • Nº Recurso: 3187/2019
    • Fecha: 22/02/2023
    • Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: Subsidio de incapacidad temporal: momento hasta el que debe ser abonado, si la fecha de resolución del INSS o la fecha de su notificación al interesado. Reitera doctrina establecida en sentencias del TS de 27 de abril de 2022, recurso 456/2019; 24 de mayo de 2022, recurso 3448/2020; 12 de julio de 2022, recurso 3468/2020; 13 de julio de 2022, recurso 2531/2020 y 21 de diciembre de 2022, recurso 2815/2019.
    Comentario: El tema está tan claro que incluso el reciente RDLey 2/2023 ha modificado el art. 174.5 LGSS que ahora dice, literalmente que "el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente".

    ROJ: STS 854/2023 -  
  • ECLI:ES:TS:2023:854 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 180/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
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  • Nº Recurso: 1251/2022
  • RESUMEN: COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Compete al orden contencioso el conocimiento de la demanda (posterior a reclamar ante la TGSS) presentada por la trabajadora frente a su antiguo empleador, el INSS, la TGSS y la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, reclamando contra la eventual infracotización habida en periodos pretéritos. Aplica doctrina de diversos Autos de la Sala del art. 42 LOPJ, en especial del 9/2022 de 5 julio (c.c. 6/2022). Desestima recurso frente a STSJ Andalucía (Málaga) 81/2022 de 19 enero.
    Comentario: Es una situación que muchas veces se comenta entre compañeros de profesión, ya sea por cuestiones como la de esta STS, o por cotizaciones no efectuadas por la empresa cuando se prestó servicios como "falso autónomo", etc... No hay prisa. Cuando nazca la prestación de seguridad social que se ha visto perjudicada por la falta de alta y/o cotización o por infracotización, por la vía del art. 167 LGSS, sin que se puedan tener por prescrita la acción del beneficiario si se presenta reclamación previa y demanda en plazo, es cuando podremos reclamar el derecho del pensionista perjudicado por los incumplimientos de su antigua empresa...incluso aunque aquella hubiese desaparecido, ya que será citada por edictos, y el INSS tiene obligación de anticipo.





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