27 abril 2026

NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y UN CASO PRÁCTICO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Ingreso Mínimo Vital: Normativa, Jurisprudencia y Caso Práctico

Complejísima la normativa del Ingreso Mínimo Vital, y escasa la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pongo un poco de orden en el caos, -sin mucho mérito, son datos del BOE y del Cendoj- pero añado un reciente caso práctico resuelto por el TSJ CAT respecto a la Unidad de Convivencia. Espero sea útil.

NORMATIVA

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que sustituyó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/20/19/con

Ha sufrido diversas modificiones desde la redacción original:

SE HAN MODIFICADO:

  • los arts. 10, 13, 16, la disposición transitoria 7 y SE AÑADE la disposición transitoria 11, por Ley 1/2026, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2026-7967).
  • los arts. 4 a 6, 10, 20, 21 y 41 y SE AÑADE la disposición adicional 12, todo ello con los efectos señalados en la disposición final 14.3, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10235).
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, las disposiciones adicionales 4 y 9, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
  • el art. 19 y SE AÑADE la disposición transitoria 10, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
  • los arts. 17.1, 36 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
  • la disposición adicional 5, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).

SE HA AÑADIDO:

  • la disposición transitoria 9, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).

Y el TC ha tenido que pronunciarse:

  • en el Recurso 2061/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 32/2024, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2024-6674).
  • en el Recurso 1937/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 19/2024, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2024-3941).

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

STS, a 21 de enero de 2026 - ROJ: STS 179/2026
ECLI:ES:TS:2026:179
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 56/2026 | Municipio: Madrid
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 5054/2024
RESUMEN: RCUD. Ingreso mínimo vital. No se computa como ingreso de la beneficiaria la parte proporcional de la subvención finalista recibida por la comunidad de propietarios de la Administración para la rehabilitación del inmueble donde se encuentra su vivienda.
STS, a 18 de julio de 2025 - ROJ: STS 3785/2025
ECLI:ES:TS:2025:3785
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 742/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 1996/2024
RESUMEN: RCUD. Ingreso mínimo vital Custodia compartida. Según el art. 10.4 del RDL 20/2020 los hijos menores forman parte de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda se encuentran domiciliados. El otro progenitor no puede percibir la prestación.
STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 1989/2025
ECLI:ES:TS:2025:1989
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 401/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 2955/2023
RESUMEN: IMV: forma de acreditar la existencia de una pareja de hecho a los efectos de la constitución de la unidad de convivencia. Exigencia de inscripción en un registro público de parejas de hecho o de la constitución de la pareja en documento público.
STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1367/2025
ECLI:ES:TS:2025:1367
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 201/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE | Nº Recurso: 816/2023
RESUMEN: Ingreso Mínimo Vital (IMV): determinación de si la cuantía que se recibe la persona solicitante en concepto de pensión de alimentos se debe computar a efectos de no superar el límite de ingresos para recibir el IMV.
STS, a 15 de enero de 2025 - ROJ: STS 173/2025
ECLI:ES:TS:2025:173
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 28/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 4346/2023
RESUMEN: Ingreso mínimo vital. Texto original RDL 20/2020. Solicitante que convive en la misma vivienda con un tercero que no forma parte de una unidad de convivencia. No cabe el reconocimiento. Reitera doctrina.
STS, a 28 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 5223/2023
ECLI:ES:TS:2023:5223
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 1008/2023 | Municipio: Madrid
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA | Nº Recurso: 5633/2022
RESUMEN: RCUD. Ingreso Mínimo Vital. Alcance de la prestación a tenor de la norma aprobada por el RDL 20/2020, de 29 de mayo. No integró la situación de los convivientes sin vínculo de parentesco.

UN CASO PRÁCTICO. UNIDAD DE CONVIVENCIA

A la vista de lo anterior, de forma breve, quiero comentar un supuesto con el que me he enfrentado acerca de la Unidad de Convivencia. La cuestión era compleja, el resultado en primera instancia decepcionante -solicité incluso medidas cautelares ante la vulnerabilidad de la familia-. Finalmente el TSJ CAT ha puesto sentido común en este caso concreto. Por partes:

La cuestión fáctica. El expediente administrativo

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona (Sentencia 285/2024) establece en sus hechos probados el siguiente iter (desarrollo cronológico) del proceso administrativo de la prestación, omito los datos personales del titular y su familia:

12 de mayo de 2022 : El demandante solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la inclusión de su segunda hija recién nacida en la unidad de convivencia.
22 de agosto de 2023 : El INSS emite una resolución en la que reconoce al actor el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con efectos retroactivos desde el 1 de febrero de 2022, figurando una unidad de convivencia compuesta por dos adultos y una menor.
16 de noviembre de 2023 : Una nueva resolución administrativa del INSS confirma que el titular mantiene el derecho a la prestación económica en las mismas condiciones, superando el control de vulnerabilidad.
15 de febrero de 2024 : Durante el trámite para incluir a la segunda hija, el INSS notifica mediante oficio que ha detectado que, con fecha 9 de octubre de 2023, se empadronaron otras personas en el mismo domicilio del demandante. Al no haberse comunicado este hecho ni aportado un título jurídico que acreditara el uso exclusivo de la vivienda por parte del titular, el INSS inicia un procedimiento de revisión de oficio para el reintegro de prestaciones indebidas desde el 1 de noviembre de 2023 y abre el trámite de audiencia.
5 de abril de 2024 : El INSS dicta la resolución final extinguiendo el derecho al IMV con efectos desde el 1 de noviembre de 2023. La entidad argumenta que, durante el trámite de audiencia, el afectado no aportó un contrato de alquiler u otro título que probara el uso exclusivo de la vivienda, ni un certificado de servicios sociales que demostrara la inexistencia de vínculos familiares con las otras personas empadronadas.

Al margen del expediente puramente administrativo, la sentencia del Juzgado también declara como probado que en la vivienda constaban seis empadronados y que las dos personas extra estaban inscritas sin la autorización del demandante.

Un informe posterior de los Servicios Sociales reveló que esas personas eran los nuevos propietarios del piso, el cual habían adquirido recientemente. La unidad de convivencia siempre estuvo formada únicamente por el demandante, su esposa y sus dos hijas menores, quienes acabaron siendo desahuciados del inmueble en mayo de 2024. Tras una situación de extrema vulnerabilidad en la que el demandante tuvo que dormir en un coche, la Administración les acabó asignando una vivienda de emergencia en septiembre de 2024.

Decisión del Juzgado de lo Social

A continuación, detallo los fundamentos de derecho en los que se basó el Juzgado de lo Social nº 13 para desestimar la demanda. A saber:

  • Acreditación mediante el padrón: Según el artículo 21.4 de la ley, la existencia de la unidad de convivencia se acredita con los datos del padrón municipal. Quedó probado que, desde octubre de 2023, figuraban otras personas empadronadas en el domicilio del demandante.
  • Falta de título de uso exclusivo: El juzgado aplicó el artículo 8.3, señalando que el demandante no aportó un título jurídico (como un contrato de alquiler) que acreditara que su unidad de convivencia tenía el uso exclusivo de una zona determinada del domicilio al convivir con otras personas.
  • Falta de certificado de Servicios Sociales: Se fundamentó también en el artículo 21.9, indicando que el afectado no presentó un certificado de los servicios sociales que demostrara la inexistencia de vínculos familiares con los nuevos empadronados.
  • Irrelevancia del informe posterior: Aunque el demandante presentó un informe de los Servicios Sociales fechado en octubre de 2024 que explicaba la situación (los dueños se habían empadronado sin permiso y la familia acabó desahuciada), la magistrada concluyó que dicho informe no demostraba que se cumplieran los requisitos en el momento exacto en que el INSS extinguió la prestación (noviembre de 2023).

Argumentos del Recurso de Suplicación

Frente a esta sentencia, interpuse un recurso de suplicación argumentando una infracción de la Ley 19/2021 (artículos 6.1, 8, 21.4 y 21.9) por una interpretación errónea del concepto de "unidad de convivencia". Mis argumentos principales fueron:

  • El padrón no define por sí solo la convivencia: La mera coincidencia en el padrón no crea una unidad de convivencia a efectos legales. El artículo 6.1 exige que exista un vínculo matrimonial, de pareja de hecho o familiar, algo que no ocurría con las dos personas que se empadronaron.
  • Empadronamiento fraudulento o sin consentimiento: Destaqué que las pruebas demostraban que esas dos personas (los nuevos propietarios del piso) se empadronaron sin la autorización del demandante y ni siquiera residían allí realmente en ese momento.
  • Inaplicación del requisito de "uso exclusivo" (Art. 8.3): En el recurso sostuve que la obligación de demostrar el uso exclusivo de una zona de la vivienda solo es exigible cuando se comparte domicilio con personas con las que sí existe algún vínculo familiar, no con completos desconocidos u ocupantes ajenos.
  • Exigencia indebida del certificado social (Art. 21.9): Expuse que la ley enumera supuestos muy tasados para exigir un certificado de servicios sociales sobre la inexistencia de vínculos, y el caso del demandante (terceros desconocidos empadronados sin permiso) no encaja en ninguno de esos supuestos legales.
  • Omisión de la vulnerabilidad real: Reproché a la sentencia haber ignorado la prueba documental y los informes sociales que ratificaban la extrema vulnerabilidad de la familia, compuesta únicamente por los padres y las dos menores, quienes acabaron en la calle durmiendo en un coche.

En fin, solicité la revocación de la sentencia y de la resolución administrativa del INSS de 5 de abril de 2024, exigiendo que se rehabilitase al actor como perceptor del Ingreso Mínimo Vital.

¿Cómo resolvió finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al evaluar el recurso de suplicación?

Pues estimó íntegramente el recurso de suplicación presentado, revocando la decisión del Juzgado de lo Social nº 13 y condenando al INSS a rehabilitar al actor como beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con todas las consecuencias legales.

El análisis jurídico (articulado por la vía de la letra c del art. 193 de la LRJS para revisar infracciones normativas) que realiza la Sala para desmontar la resolución del INSS y la sentencia de instancia se fundamenta en los siguientes argumentos:

  • El padrón no es suficiente sin vínculo familiar (Arts. 6.1 y 21.4 de la Ley 19/2021): El TSJC corrige al juzgado de instancia recordando que el concepto de "unidad de convivencia" se basa en dos elementos inseparables: residir en el mismo domicilio y la existencia de un vínculo familiar, matrimonial o asimilado. El Tribunal determina que el simple hecho de que terceras personas se empadronen en una vivienda (en este caso, los nuevos propietarios y sin autorización) no es suficiente para alterar la unidad de convivencia original ni para validar la resolución administrativa, puesto que faltaba el requisito esencial del vínculo.
  • Crítica a la interpretación restrictiva del INSS: La Sala añade una importante reflexión social y jurídica, indicando que dar por buena la interpretación restrictiva de la entidad gestora implicaría que el hecho de compartir piso entre distintas unidades de convivencia (algo "lamentablemente frecuente por la actual crisis de la vivienda") bloquearía en la práctica el acceso a esta prestación, lo cual difiere del espíritu de la norma.
  • Inaplicación del requisito de "uso exclusivo" de la vivienda (Art. 8.3): El Tribunal dictamina que exigir al demandante un contrato de alquiler para demostrar el uso exclusivo de una habitación o zona de la vivienda fue un error. La Sala aclara que este requisito solo se aplica a supuestos tasados legalmente, como residir en establecimientos colectivos o cuando las personas "sintecho" son empadronadas en domicilios ficticios, supuestos que no encajaban en absoluto con este caso.
  • Acreditación de la situación de exclusión social (Arts. 9 y 21.10): El TSJC establece que, incluso si se analiza bajo el prisma de la coexistencia de distintas unidades familiares o personas independientes en un mismo hogar, el requisito legal es contar con una declaración de exclusión social por parte de los servicios sociales. El Tribunal concluye que esta situación de vulnerabilidad extrema ya había quedado plenamente acreditada mediante el informe del Ayuntamiento incorporado en los hechos probados.

En definitiva, el TSJC da la razón jurídica al demandante y concluye que el INSS realizó una interpretación errónea y demasiado restrictiva de la norma que regula las unidades de convivencia.

Aún no publicada, aquí dejo los datos principales para la identificación de la resolución, omitiendo los nombres propios de las personas físicas:

  • Órgano que dicta la resolución: Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
  • Número de sentencia: 2220/2026.
  • Fecha de la resolución: 16 de abril de 2026.
  • Número de Identificación General (NIG): 0801944420240032622.
  • Número de recurso de suplicación: 888/2025 T3.
  • Materia: Resto de procedimientos en materia de Seguridad Social.
  • Órgano judicial de origen: Sección Social del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona.
  • Procedimiento de origen: Seguridad social en materia de prestaciones 624/2024.
  • Parte contra la que se interpone el recurso: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS).
  • Ponente: Miguel Ángel Falguera Baró.

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