Complejísima la normativa del Ingreso Mínimo Vital, y escasa la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pongo un poco de orden en el caos, -sin mucho mérito, son datos del BOE y del Cendoj- pero añado un reciente caso práctico resuelto por el TSJ CAT respecto a la Unidad de Convivencia. Espero sea útil.
NORMATIVA
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que sustituyó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/20/19/con
Ha sufrido diversas modificiones desde la redacción original:
SE HAN MODIFICADO:
- los arts. 10, 13, 16, la disposición transitoria 7 y SE AÑADE la disposición transitoria 11, por Ley 1/2026, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2026-7967).
- los arts. 4 a 6, 10, 20, 21 y 41 y SE AÑADE la disposición adicional 12, todo ello con los efectos señalados en la disposición final 14.3, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10235).
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, las disposiciones adicionales 4 y 9, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
- el art. 19 y SE AÑADE la disposición transitoria 10, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
- los arts. 17.1, 36 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
- la disposición adicional 5, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
SE HA AÑADIDO:
- la disposición transitoria 9, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
Y el TC ha tenido que pronunciarse:
- en el Recurso 2061/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 32/2024, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2024-6674).
- en el Recurso 1937/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 19/2024, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2024-3941).
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
ECLI:ES:TS:2026:179
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 56/2026 | Municipio: Madrid
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 5054/2024
ECLI:ES:TS:2025:3785
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 742/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 1996/2024
ECLI:ES:TS:2025:1989
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 401/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 2955/2023
ECLI:ES:TS:2025:1367
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 201/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE | Nº Recurso: 816/2023
ECLI:ES:TS:2025:173
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 28/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 4346/2023
ECLI:ES:TS:2023:5223
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 1008/2023 | Municipio: Madrid
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA | Nº Recurso: 5633/2022
UN CASO PRÁCTICO. UNIDAD DE CONVIVENCIA
A la vista de lo anterior, de forma breve, quiero comentar un supuesto con el que me he enfrentado acerca de la Unidad de Convivencia. La cuestión era compleja, el resultado en primera instancia decepcionante -solicité incluso medidas cautelares ante la vulnerabilidad de la familia-. Finalmente el TSJ CAT ha puesto sentido común en este caso concreto. Por partes:
La cuestión fáctica. El expediente administrativo
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona (Sentencia 285/2024) establece en sus hechos probados el siguiente iter (desarrollo cronológico) del proceso administrativo de la prestación, omito los datos personales del titular y su familia:
Al margen del expediente puramente administrativo, la sentencia del Juzgado también declara como probado que en la vivienda constaban seis empadronados y que las dos personas extra estaban inscritas sin la autorización del demandante.
Un informe posterior de los Servicios Sociales reveló que esas personas eran los nuevos propietarios del piso, el cual habían adquirido recientemente. La unidad de convivencia siempre estuvo formada únicamente por el demandante, su esposa y sus dos hijas menores, quienes acabaron siendo desahuciados del inmueble en mayo de 2024. Tras una situación de extrema vulnerabilidad en la que el demandante tuvo que dormir en un coche, la Administración les acabó asignando una vivienda de emergencia en septiembre de 2024.
Decisión del Juzgado de lo Social
A continuación, detallo los fundamentos de derecho en los que se basó el Juzgado de lo Social nº 13 para desestimar la demanda. A saber:
- Acreditación mediante el padrón: Según el artículo 21.4 de la ley, la existencia de la unidad de convivencia se acredita con los datos del padrón municipal. Quedó probado que, desde octubre de 2023, figuraban otras personas empadronadas en el domicilio del demandante.
- Falta de título de uso exclusivo: El juzgado aplicó el artículo 8.3, señalando que el demandante no aportó un título jurídico (como un contrato de alquiler) que acreditara que su unidad de convivencia tenía el uso exclusivo de una zona determinada del domicilio al convivir con otras personas.
- Falta de certificado de Servicios Sociales: Se fundamentó también en el artículo 21.9, indicando que el afectado no presentó un certificado de los servicios sociales que demostrara la inexistencia de vínculos familiares con los nuevos empadronados.
- Irrelevancia del informe posterior: Aunque el demandante presentó un informe de los Servicios Sociales fechado en octubre de 2024 que explicaba la situación (los dueños se habían empadronado sin permiso y la familia acabó desahuciada), la magistrada concluyó que dicho informe no demostraba que se cumplieran los requisitos en el momento exacto en que el INSS extinguió la prestación (noviembre de 2023).
Argumentos del Recurso de Suplicación
Frente a esta sentencia, interpuse un recurso de suplicación argumentando una infracción de la Ley 19/2021 (artículos 6.1, 8, 21.4 y 21.9) por una interpretación errónea del concepto de "unidad de convivencia". Mis argumentos principales fueron:
- El padrón no define por sí solo la convivencia: La mera coincidencia en el padrón no crea una unidad de convivencia a efectos legales. El artículo 6.1 exige que exista un vínculo matrimonial, de pareja de hecho o familiar, algo que no ocurría con las dos personas que se empadronaron.
- Empadronamiento fraudulento o sin consentimiento: Destaqué que las pruebas demostraban que esas dos personas (los nuevos propietarios del piso) se empadronaron sin la autorización del demandante y ni siquiera residían allí realmente en ese momento.
- Inaplicación del requisito de "uso exclusivo" (Art. 8.3): En el recurso sostuve que la obligación de demostrar el uso exclusivo de una zona de la vivienda solo es exigible cuando se comparte domicilio con personas con las que sí existe algún vínculo familiar, no con completos desconocidos u ocupantes ajenos.
- Exigencia indebida del certificado social (Art. 21.9): Expuse que la ley enumera supuestos muy tasados para exigir un certificado de servicios sociales sobre la inexistencia de vínculos, y el caso del demandante (terceros desconocidos empadronados sin permiso) no encaja en ninguno de esos supuestos legales.
- Omisión de la vulnerabilidad real: Reproché a la sentencia haber ignorado la prueba documental y los informes sociales que ratificaban la extrema vulnerabilidad de la familia, compuesta únicamente por los padres y las dos menores, quienes acabaron en la calle durmiendo en un coche.
En fin, solicité la revocación de la sentencia y de la resolución administrativa del INSS de 5 de abril de 2024, exigiendo que se rehabilitase al actor como perceptor del Ingreso Mínimo Vital.
¿Cómo resolvió finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al evaluar el recurso de suplicación?
Pues estimó íntegramente el recurso de suplicación presentado, revocando la decisión del Juzgado de lo Social nº 13 y condenando al INSS a rehabilitar al actor como beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con todas las consecuencias legales.
El análisis jurídico (articulado por la vía de la letra c del art. 193 de la LRJS para revisar infracciones normativas) que realiza la Sala para desmontar la resolución del INSS y la sentencia de instancia se fundamenta en los siguientes argumentos:
- El padrón no es suficiente sin vínculo familiar (Arts. 6.1 y 21.4 de la Ley 19/2021): El TSJC corrige al juzgado de instancia recordando que el concepto de "unidad de convivencia" se basa en dos elementos inseparables: residir en el mismo domicilio y la existencia de un vínculo familiar, matrimonial o asimilado. El Tribunal determina que el simple hecho de que terceras personas se empadronen en una vivienda (en este caso, los nuevos propietarios y sin autorización) no es suficiente para alterar la unidad de convivencia original ni para validar la resolución administrativa, puesto que faltaba el requisito esencial del vínculo.
- Crítica a la interpretación restrictiva del INSS: La Sala añade una importante reflexión social y jurídica, indicando que dar por buena la interpretación restrictiva de la entidad gestora implicaría que el hecho de compartir piso entre distintas unidades de convivencia (algo "lamentablemente frecuente por la actual crisis de la vivienda") bloquearía en la práctica el acceso a esta prestación, lo cual difiere del espíritu de la norma.
- Inaplicación del requisito de "uso exclusivo" de la vivienda (Art. 8.3): El Tribunal dictamina que exigir al demandante un contrato de alquiler para demostrar el uso exclusivo de una habitación o zona de la vivienda fue un error. La Sala aclara que este requisito solo se aplica a supuestos tasados legalmente, como residir en establecimientos colectivos o cuando las personas "sintecho" son empadronadas en domicilios ficticios, supuestos que no encajaban en absoluto con este caso.
- Acreditación de la situación de exclusión social (Arts. 9 y 21.10): El TSJC establece que, incluso si se analiza bajo el prisma de la coexistencia de distintas unidades familiares o personas independientes en un mismo hogar, el requisito legal es contar con una declaración de exclusión social por parte de los servicios sociales. El Tribunal concluye que esta situación de vulnerabilidad extrema ya había quedado plenamente acreditada mediante el informe del Ayuntamiento incorporado en los hechos probados.
En definitiva, el TSJC da la razón jurídica al demandante y concluye que el INSS realizó una interpretación errónea y demasiado restrictiva de la norma que regula las unidades de convivencia.
Aún no publicada, aquí dejo los datos principales para la identificación de la resolución, omitiendo los nombres propios de las personas físicas:
- Órgano que dicta la resolución: Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
- Número de sentencia: 2220/2026.
- Fecha de la resolución: 16 de abril de 2026.
- Número de Identificación General (NIG): 0801944420240032622.
- Número de recurso de suplicación: 888/2025 T3.
- Materia: Resto de procedimientos en materia de Seguridad Social.
- Órgano judicial de origen: Sección Social del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona.
- Procedimiento de origen: Seguridad social en materia de prestaciones 624/2024.
- Parte contra la que se interpone el recurso: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS).
- Ponente: Miguel Ángel Falguera Baró.
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