CRÓNICA JURISPRUDENCIA 2020-2025 (junio)

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2 comentarios:

  1. ASUNTO: Impugnación de denegación de pensión de jubilación y solicitud de medidas cautelares (Pago Provisional).
    ​1. DATOS DEL HECHO CAUSANTE
    ​Fecha de nacimiento: Junio de 1965.
    ​Fecha de efectos solicitada: 24 de junio de 2025 (al cumplir 60 años).
    ​Grado de discapacidad: \ge 65% (Paciente renal crónico, 11 años en diálisis y 25 años trasplantado).
    ​Situación previa: Perceptor de Incapacidad Permanente Total Cualificada (75% de la Base Reguladora) desde marzo de 2021.
    ​2. FUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS
    ​Precepto Principal: Artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), introducido por la Ley 21/2021 (BOE 28/12/2021). Se sostiene que para este colectivo, los 60 años constituyen una edad ordinaria de jubilación propia y no una modalidad de jubilación anticipada sujeta a coeficientes de recorte en la cuantía.
    ​Doctrina de referencia: Se invoca la doctrina de la experta Marta Fernández Prieto (y la jurisprudencia que la secunda), que defiende la inaplicabilidad de los marcos restrictivos del Real Decreto 1539/2003 frente a la nueva redacción de la LGSS, que reconoce la jubilación plena sin penalizaciones para el grado del 65%.
    ​Doctrina del Paréntesis: Aplicación de la doctrina jurisprudencial del paréntesis sobre el periodo de percepción de la IPT Cualificada (marzo 2021 - junio 2025). Dado que la "Cualificada" reconoce la imposibilidad de encontrar empleo, dicho periodo no debe computar como lagunas de "ceros", sino que el cálculo de la Base Reguladora debe retrotraerse al momento de la última cotización real efectiva.
    ​3. SITUACIÓN PROCESAL ACTUAL
    ​Juzgado: Social N.º 2 de Toledo. Autos 832/2025.
    ​Estado: Demanda admitida a trámite citando expresamente el Art. 206 bis LGSS.
    ​Señalamiento de juicio: 2 de diciembre de 2026.
    ​Medidas Cautelares: Denegadas inicialmente el 19/11/2025. Recurso de Reposición interpuesto el 30/12/2025 (notificación personal el 26/12).
    ​Fumus Boni Iuris: Acreditado por la admisión de la demanda bajo el Art. 206 bis.
    ​Periculum in Mora: Acreditado por el señalamiento a 18 meses vista, la existencia de dos hijos a cargo, pareja sin ingresos y recibos de hipoteca ya devueltos. Se solicita la fijación de una cuantía mensual provisional.
    ​4. OBJETO DE LA CONSULTA
    ​Valoración sobre la solidez del recurso de reposición frente a la denegación de cautelares tras fijarse el juicio para finales de 2026.
    ​Viabilidad de forzar la Doctrina del Paréntesis en el cálculo de la base reguladora dada la situación de IPT Cualificada previa.
    ​Estrategia ante la posible oposición del INSS basada en el marco normativo de 2003.

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    Respuestas
    1. Contesto, espero que lo entiendas, con el mismo tono y estilo con que me preguntas:
      ASUNTO: Valoración sobre recurso de reposición y cálculo de base reguladora (Autos 832/2025)
      Estimado/a:
      En respuesta a tu consulta, te traslado mi valoración jurídica respecto a la viabilidad de las pretensiones planteadas:
      1. Sobre el Recurso de Reposición (Medidas Cautelares)
      No considero probable que se estime el recurso. Las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la efectividad de una eventual sentencia favorable, basándose en la urgencia (*periculum in mora*). Dado que el cliente ya es perceptor de una Incapacidad Permanente Total (IPT) Cualificada (75% de la base), el Juzgado interpretará que sus necesidades vitales básicas están cubiertas durante la pendencia del proceso, lo que desvirtúa la situación de desamparo necesaria para anticipar el pago. Además, al tratarse de un recurso de reposición, este se resuelve por el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, siendo muy difícil que modifique su criterio inicial sin un cambio sustancial en las circunstancias económicas que no parece concurrir aquí.

      2. Sobre la Doctrina del Paréntesis
      Tampoco veo viable la aplicación de la "Doctrina del Paréntesis" en este supuesto. Si bien la demanda se ampara en el Art. 206 bis LGSS, la situación de IPT tiene su propia regulación en cuanto a cotizaciones y lagunas. Pretender retrotraer el cálculo de la Base Reguladora a 2021, ignorando el periodo de IPT como si fuera un "paréntesis" de vacío de cotización, fuerza excesivamente la interpretación jurisprudencial. Lo más probable es que el cálculo se ciña a las reglas generales de integración de lagunas o al cómputo de las bases vigentes, sin que proceda excluir dicho periodo temporal.

      Quedo a tu disposición para valorar otras vías de actuación de cara al juicio señalado para 2026.

      Un cordial saludo.

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