Imaginemos a un trabajador con 30 años trabajados - y cotizados- a sus espaldas. Pensemos que enferma, por ejemplo, a consecuencia de un cáncer de colon....y supongamos que acude a su médico de familia para que le tramite el correspondiente parte médico de baja e iniciar el correspondiente proceso de incapacidad temporal. Necesita descansar e intentar curarse, pero.........a partir de ahora la Seguridad Social iniciará el CONTROL DE SU BAJA MÉDICA.
El trabajador, ahora enfermo, tendrá que entregar el parte médico de baja en la empresa, en un plazo no superior a 3 días -si no podrá ser sancionado-. La empresa lo remitirá por sistema Red al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -en 24 horas, y si no también podrá ser sancionada-. Una vez recibida la notificación de baja médica por el INSS, en su caso, la remitirá a la Mutua de Acccidentes de Trabajo -que actúa como entidad colaboradora en la gestión de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes-, y ahora ya el trabajador será citado personalmente a los servicios médicos de la mutua.
¿Es obligatorio acudir a la cita concertada por la Mutua? Pues sí, salvo que el trabajador esté dispuesto a que le apliquen el art. 131 bis LGSS, que supone la pérdida del derecho a percibir la prestación económica durante el resto de la baja médica. Solo en casos muy justificados se puede dejar de acudir a dichos reconocimientos médicos. Y la decisión de dejar de pagar -técnicamente, extinción del subsidio- corresponde directamente a la mutua.
¿Y cuantas veces puede citarme la mutua? Pues tantas como quiera, la Ley y los reglamentos de desarrollo, especialmente los Reales Decretos 576/97, 577/97 y 1993/95, no establecen límite alguno, por abusivo que pueda ser.
¿Y puede darme el alta médica la mutua? No, las mutuas solo pueden extender el alta médica si ellos dictaron la baja -es decir, en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional-.
¿Y que papel desempeña el ICAMS? Es, por una parte la Inspección Médica, y por otra la unidad de valoración de incapacidades permanentes en Catalunya. Tiene potestad, esta sí, para emitir altas médicas, dictar la continuación de la baja o proponer la incapacidad permanente, de aquellos trabajadores que le son remitidos, bien por el INSS, bien por las Mutuas.
¿Es imparcial el ICAMS? Hemos de ser rotundos, NO. Esta entidad, aunque formalmente dependiente del Departament de Salut, se subvenciona básicamente por las aportaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y del INSS, con los que suscribe convenios de colaboración millonarios (algún ejercicio ha sido de 52 millones de euros). Y, evidentemente, aquellas entidades quieren resultados, es decir, ALTAS MÉDICAS. Lo más grave es que el alta emitida por ICAMS es considerada "por inspección", lo que comporta que durante seis meses cualquier nueva baja del trabajador tenga que ser emitida por el ICAMS, práctica que ha sido abolida por diversas sentencias del Tribunal Supremo, pero que aquel organismo sigue aplicando sin ningún pudor.
¿Cuanto puede durar mi baja? Pues hasta que el ICAMS emita alta médica "por inspección" o como máximo hasta 18 meses (545 días). No obstante, antes, a los 12 meses, el INSS decidirá si se prorroga la situación de baja médica por un plazo máximo de 180 días. Llegados a dicho plazo, forzosamente será el INSS quien se pronuncie a cerca de la declaración de incapacidad permanente, y en caso de denegación, declarará el alta médica, con obligación de reincoporación, INMEDIATA, al trabajo, si tenía la condición de indefinido o no se había agotado el plazo del mismo.
La decisión adoptada por el INSS podrá ser recurrida en sede judicial -previa la reclamación administrativa correspondiente-, ante el Juez de lo Social.
Buenos días
ResponderEliminarMe concedieron una incapacidad permanete total cualificada recientemente . Mi profesión es funcionario administrativo. El dictamen EVI definitivo: cuadro clinico residual:neoplasia Maligna de próstata. Limitaciones Orgánicas y funcionales : Limitado para trabajos de responsabilidad. No figuran el resto de enfermedades que tengo y que figuran en el IMEI y en la reclamación previa que se hizo y que son secuelas cronificadas y a consecuencias de los tratamientos recibidos:urgencia miccional y pérdidas que me obligan a usar pañales absorventes de forma continua, urgencia defecatoria y tenesmo rectal. Recidiva bioquimica, a tratamiento en la unidad de salud mental por depresión ansiosa persistente en personalidad obsesiva cronificada.Discopatias degenerativas C4-C5-C-6 y C6-C7, con osteofitosis marginal, protursion discal y hernia discal posteromedial c5-c6 que contacta con la cara anterior del cordon medular, estenosis foraminal c5-c6 izda.Limitación activa y pasiva de la movilidad glenohumeal izda. en sus últimos grados , hiporreflesia izda c7 con clonus derecha y alteración leve via somtosesoiral desde la estremidad inferior dcha. Diagnosticado de Cervicoartrosis con hipertonia muscular paravertebral cervical asociada . Intervenido cadera derecha siendo portador de osteosintesis con tornillos. Artroscopia rodilla izda. Extirpacion Glandula suprarrenal dcha. y nefrolitiasis. Tengo reconocido grado de minusvalía del 65% con tipo de discapacidad psiquica y fisica desde el 2012.
Me denegaron la reclamación previa. ¿Es normal que en el cuadro residual y las limitaciones organicas y funcionales solo consta lo anteriormente mencionado, ignorando las secuelas, minusvalía, recidiva bioquimica, cervicoartrosis etc..?
¿Cree que tendría alguna posibilidad de conseguir la incapacidad absoluta en el juzgado?.
Enhorabuena por su blog.
Un saludo,
Te animo a que reclames, las secuelas que indicas son graves, y entiendo que son tributarias del grado de incapacidad permanente absoluta. Es frecuente que no recojan todas las lesiones -como si no existieran- y así reconocer un grado inferior de incapacidad.Lo dicho, reclama!!
EliminarMuchas gracias por tu colaboración Miguel
ResponderEliminarmi caso es que sufrí accidente in itineri y tras ser dada de alta por mutua seguridad social interpuso reclamación que gané y pasé nuevamente a accidente laboral, me concedieron prorroga y ahora el día 18 me cito el icam con informes de biomecanica que realiza una de las terapeutas de la propia mutua e informe itae del cual sali llorando de la consulta ya que como le rebatia todos los errores al doctor me echo literalmente, le puse reclamacion en el propio centro a la cual me contesto el mismo
que debo hacer para denunciarlo despues, y donde ponerle la denuncia ya que no creo sea legal me conteste a la reclamacion el propio medico
debido a estos informes y de la biomecanica que al tener fibromialgia no puedo apretar pone que magnifico, me dan el alta pàra este dia 10
todavia tengo contracturas incluso dispongo de informe posterior al icam emitido por SaNT pAU
Tambien comentar que tengo 3 trabajos y 76 horas de lunes a domingo, lo cual no aguante mi espalda y la contestacion de las mutuas es que deje algun trabajo. Buena respuesta reconocen que no podre pero no conceden invalidez, asi es la vida
donde debo recurrir y que me recomiendas
gracias
Maria
Son demasiadas cuestiones, y me falta información. 76 horas de trabajo semanal son demasiadas -son casi dos jornadas diarias- incluso para alguien que esté sano. Sería cuestión de examinar la documentación médica y valorar la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente.
EliminarEn cuanto a la queja, diríjete al organismo que te remitió al ITAE -mutua o ICAMS- y presenta allí la queja.
Miguel, gracias por tu blog
ResponderEliminarUna vez obtenida una sentencia favorable, sabes de algún caso en que se haya demandado a la administración por daños y perjuicios?
Y por prevaricación?
(Si les costase dinero y los médicos se viesen afectados personalmente .... igual se lo pensaban antes de cometer tanta injusticia!)
Siempre he pensado que quizás podría plantearse una reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración, pero lo cierto es que ni lo he llevado a la práctica ni tengo conocimiento que se haya realizado.
EliminarGracias Miguel.
ResponderEliminarSupongo que los interesados, una vez consiguen la invalidez, prefieren no menearlo.
Hoy te pediré hora para una consulta. Quizás ha llegado el momento de que a la administracion le toque el bolsillo su actitud prepotente. Yo estoy dispuesto a lo que haga falta.
HOLA estoy bastante liada ya que yo cogí la baja 4/9/2015 por depresión por mobbing en mi empresa el icam me mando a un psicólogo de pago o sea no de la ss, este mismo día que acudo al psicólogo tengo un accidente de trafico el 9/9/2015 ellos me citan para 17/9/2015 y yo aparezco con mi collarín y los partes de urgencias pedí que me cambiaran la baja y la contestación fue que no podían mi baja consta como enfermedad común tras muchos dolores y darme de alta la clínica de trafico con secuelas en cervicales y hombro por rotura total del supraespinoso paso a la ss donde acudo al trahumatologo me pone una infiltración y me manda urgentemente a rehabilitación la doctora de rehavilitacion decide que lo mio es ordinario y tengo una lista de espera de 18 meses me cita el icam a los 12 meses yo fui con todos los informes y ni los miraron me dijeron que ellos estaban solo para dar altas o bajas y me concedieron 6 meses mas mi medico de cabecera ya desesperado me manda al rehumatologo donde dice que me hagan una rsm y visita con el cirujano decido .Con la resonancia de la ss ME PRESENTO EN EL CIRUJANO DE LA SS Y ME DICE QUE TENGO EL HOMBRO PERFECTO SIN MIRAR NI LA RESONACIA acudo a privado me donde me comenta que solo avía operación y acudo aun tercero de pago donde coincide que mi solución es una operación me opero por lo privado y me llega la aceptación de rehabilitación tras casi dos meses no mejoro me ponen una infiltración y sigo sin mejorar me da el alta la doctora de rehabilitación pues según ella lo mio es un dolor leve que me impide levantar el brazo ahora acabo de pasar por el icam los 18 meses y me manda para una ip con el psicólogo donde queda lo del accidente si no puedo ni levantar mi brazo y mucho menos coger peso yo trabajo cogiendo peso en distintas alturas y reponiendo cosa de peso ahora que puedo hacer ademas si me despiden no tengo ni paro esto es así gracias
ResponderEliminarSi te despiden, claro que tienes derecho a percibir el desempleo!!!. Ahora toca esperar a la resolución del INSS, no anticipes acontecimientos, de alguna manera, si te han dejado llegar a los 18 meses es porque aceptan la gravedad. Suerte!
EliminarHola Miguel! Cuales son las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO A LAS QUE TE REFIERES diciendo que reiteradamente han abolido la práctica del ICAMS a revisar las bajas durante SEIS (6) MESES tras haber dado el alta por inspección? Gracias por adelantado.
ResponderEliminarMira este enlace:
Eliminarhttp://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/01/el-tribunal-supremo-pone-freno-la.html
Buenas,
ResponderEliminarA mí me han dado el alta sin hacer valoración física de mi dolencia. Muy prepotente, me insultó y me insinuó que estaba estafando al sistema. Aportaba un informe reciente que indicaba que precisaba cirugía.
Me olí la jugada cuando me llamaron y grabé todo en vídeo y en audio desde dos móviles. Se los entregué a mi abogado y alucinó, vamos a presentar denuncia a inspección y reclamación previa.
Suerte!!!
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