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17 marzo 2013

EL NUEVO CONCEPTO DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS.

Sin duda, una de las decisiones más injustas y duras de este RDLey que supondrá en la práctica que la mayoría de desempleados mayores de 55 años no puedan acceder a el subsidio específico para dicho colectivo. A partir de ahora el requisito de ausencia de ingresos o carencia de rentas –no superar alrededor de 490 € mensuales-, deja de hacer referencia expresa al beneficiario y pasa a determinarse en unidad familiar. 

A título de ejemplo, si el beneficiario no percibe renta alguna, pero su cónyuge 1.000 € brutos mensuales, NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL SUBSIDIO. Tampoco nos parece admisible que se aplique a nuevos perceptores del subsidio, manteniéndose el derecho de los anteriores a este RDLey, como si la necesidad de los nuevos fuese inferior. Los preceptos en concreto que definen la nueva situación son:

Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.“A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor”.

Disposiciones final 

Primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 

Entre otros preceptos se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción –en sede de requisitos del subsidio para mayores de 55 años-: 

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.» 

Lo decíamos al inicio, pero quiero volver a insistir: esto supone la cuadratura del círculo, o la doble tenaza. Trabajador, en paro, mayor de 50 años, sin derecho a subsidio de desempleo ni a jubilación anticipada = mano de obra barata, muy barata, y muy desesperada, quizás dispuesta a trabajar no ya solo por un mísero sueldo –la necesidad aprieta-, sino incapaz de reivindicar un solo derecho laboral. El Sr. Roig –sí, sí, el de Mercadona- dijo que deberíamos adoptar el modelo chino de relaciones laborales….pues en eso estamos….

227 comentarios:

  1. Espero que esto lo podamos cambiar en las nuevas elecciones y con efectos retroactivos

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    1. Eso espero...de todas formas creo que hemos de movilizarnos ya, esta reforma es muy grave!!!

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  2. Esto es una tomadura de pelo en toda regla, ¿qué será lo próximo?

    Es que es taaan gracioso...empezando por el título del texto, que todos bien sabemos, que una persona mayor de 50 años las pasa canutas para encontrar trabajo después de haber sido despedida de su empleo "de toda la vida"...si se quiere favorecer que continúen su vida laboral, habrá que ayudarlas con exenciones, subvenciones...y en todo caso que sea voluntario, cuando ya ha acreditado haber trabajado más que suficientes años, y no poner pegas y dificultar más la calidad de vida.

    Con respecto a haber aprobado como Decreto Ley este texto...hay que j*derse...que cómo bien dices, ¿dónde está la extraordinaria y urgente necesidad en una norma que entrará en vigor totalmente en el 2027 y además implantándola de un día para otro?.

    Y sí, es especialmente grave, pq si se permite este texto completamente inconstitucional sin que nadie haga nada, podrán hacer cualquier cosa, estamos vendidos...

    Por cierto, felicidades por tu blog.

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    1. Es que tienes toda la razón!!! El objetivo es que los mayores de 50 años no puedan acceder al subsidio ni a la jubilación anticipada, con lo que serán -seremos- mano de obra muy barata....pero se están equivocando gravemente, esto llevará a muchas familias a la miseria....NO LO PODEMOS CONSENTIR!!!

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  3. Hola buenas tardes
    Tengo una consulta mi madre tiene 55 años i el 04 de marzo 2013 se le acabo la prestacion contributiva, y ahora estaba esperando el mes es decir hasta el 05 abril para ir a tramitar el subsidio para mayores de 55 mi pregunta es, cuando vaya a ella le pediran las rentas familiares?
    Bueno estoy indignadisima con este puto gobierno
    Un saludo
    Carmen

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    1. Sí, sin ninguna duda. Lo de este Gobierno NEOLIBERAL no tiene nombre, "guante de seda con el poderoso y mano de hierro con el dèbil".

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  4. Vergonzoso. Estamos llegando a la gota que colma el vaso

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    1. Completamente de acuerdo!!! No hay derecho, están desmantelando el estado de bienestar!!

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  5. Hola de nuevo,

    creo que te podría interesar este enlace, y, si puedes compartirlo, todos te lo agradeceríamos,

    muchas gracias por tu blog y tu colaboración,

    un saludo!

    http://www.change.org/es/peticiones/consejo-de-ministros-del-gobierno-de-espa%C3%B1a-contra-las-medidas-de-recortes-del-real-decreto-ley-5-2013-de-15-de-marzo

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  6. Buenas tardes: Gracias por el interés suyo en ayudar a los mayore de 55 años. Quería hacerle una consulta, mi mujer y yo agotamos este mes el paro de 2 años y los dos somos mayores de 55 años y hemos cotizado casi 40. Tengo una duda respecto a la solicitud del subsidio. Está claro que en rentas no tendremos ningun problema porque será 0 los dos, pero tengo dudas en un Seguro de Ahorro e inversión que es lo que hemos podido ahorrar estos ultimos años, que no tributa IRPF hasta su vencimiento donde se hace la liquidación o bien una renttaa vitalicia. Tenemos que declarar como rentas si en el momennto de la solicitud no percibimos nada?. Muchas gracias..

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    1. El problema de estos productos financieros se produce, tal y como Ud. señala, en el momento de su vencimiento, que es cuando tributan y cuentan como rendimiento a efectos de la percepción del subsidio de desempleo. El consejo, y creo que Ud. ya lo tiene claro, es que no puede -o no debe- hacer líquido dicho seguro hasta que no tengan reconocida la jubilación, sea anticipada o definitiva.

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    2. Anónimo1/5/13 23:41

      Tengo dudas serias porque en el apartado de otras rentas de la carpeta de solicitud de subsidio mayores de 55 años, indica que un plan de jubilación que no de pensiones cuenta como un patrimonio improductivo y que hay que calcular un 4% que es el interes legal del dinero para el 2013 del bien o capital acumulado y dividirlo por 12. Por tanto como no quiero que me lo denieguen me gustaría que me pueda confirmar i este Seguro de Ahorro e Inversión de la caixa cumpliría esta caracteristica de plan de jubilación que habla la carpeta de la normativa para solicitar un subsidio. Muchas gracias.

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    3. Anónimo1/5/13 23:48

      El producto en cuestión se llama Pension 2000 y lo tengo contratado desde el 1989. Gracias nuevamente.

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    4. Se considera entonces que produce un ingreso "presunto". Entiendo que tendrà que ajustarse a la información fiscal q anualmente le proporcione su entidad financiera.

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  7. Anónimo3/5/13 10:23

    Buenos dias: Felicidades por el blog y el interés por las personas. El 1 de julio tengo que solicitar el subsidio mayores de 55 años, por no tener acabar este mes la prestación de paro. Cumplo todos los requisitos, pero tengo una duda ya que en el impreso de soliciitud habla de declarar renttas del ultimo mes antes del nacimiento del derecho. Este mes de mayo cobro unos inereses bancarios anuales de un depósito y sin embargo en Junio que es el mes annterior a la solicitud nada. No debo por tanto incluirlo en la casilla de rentas mobiliarias por ser anterior?. Debo presentar la declaracion de rentta del 2012?. La verdad es que todo es complejo. Gracias anticipadas.

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    1. Mi consejo es que comuniques TODOS los datos. Tienen cuatro años para revisar sus decisiones y solicitar el reintegro de prestaciones indebidas. Es preferible que no reconozcan el derecho y poder volver a solicitarlo en un año, que te lo revoquen u extingan para siempre.

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  8. Anónimo4/5/13 21:20

    Felicidades por el blog y por defender los intereses de los más necesitados. Aunque no voy a tener problema en lo que afecta a rentas. Estoy interesado en saber si dutante el mes de espera antes de solicitar un subsidio mayores de 55 años, podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?. podría hacerlo por la diferencia entre lo que me cotizaran el SEPE que es el 100% del SMI y lo que cotizaba en mi ultima hoja de salario?. Me seguiran respetando esta cootización del SMI cuando me concedan el subsidio si he solicitado un coveniio anetes?. Son muchas dudas pero si a nuestra edad con lo ahorros de 38 años trabajados no procuramos cotizar no espera una pensión miserable. Gracias nuevamente.

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    1. Efectivamente, puedes suscribir el convenio especial durante el "mes de espera", pero abonas la cotización íntegra, ya que en ese periodo no existe cotización por parte del INEM -salvo que tengas una base de cotización muy alta no te aconsejo que suscribas el convenio por un solo mes-. Y, en cuanto a la segunda pregunta, si suscribes un convenio anterior, posteriormente, cuando se reconozca el subsidio SE HA DE EFECTUAR UN RECÁLCULO POR PARTE DE LA TGSS, para que te descuenten el importe de la base mínima....pero por si acaso ponlo en conocimiento de la TGSS.

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  9. Anónimo6/5/13 17:39

    Buenas tardes tengo 54 años y cumplo 55 el 14 de Agosto. Termino el desempleo de 2 años el 29 de Mayo. Cumplo todas la condiciones de carencia de rentas, cotización etc. Qu sería más interesante para mi?, esperar a cumplir los 55 ya que tambien hay el mes de espera y hacer un convenio especial si es que puedo con 54, 1 dia despues de terminar la prestación, o solicitar ayuda mayores de 45 años que supongo no cotiza con el riesgo de que cambien las leyes y perdiera el de subsidio. Gracias por su atención me seria de gran utilidad su opinión e información.

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    1. El consejo es que solicites el subsidio de desempleo para mayores de 55 años -el de 45 años lo eliminaron con el RDLey 20/2012, permaneciendo solo en algunos supuestos puntuales y de forma transitoria-, y una vez reconocido ya te plantearas si haces o no convenio especial. El CE influye en la base reguladora de forma favorable, pero el coste es muy alto!!

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    2. Anónimo7/5/13 00:07

      Entiendo entonces que no estoy obligado a solicitar el subsidio mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que habla la carpeta del subsidio y que me corresponderia por no tener mi marido ni yo ninguna renta a partir del 29 de Mayo y podria prologar el mes de espera en dos meses que es cuando cumplo los 55, lo digo porque para entrar en el subsidiohabla de que se necesita una via de acceso, supongo que aunque lo pida fuera del plazo la via de acceso mia continuará siendo la finalización de prestación de desempleo.
      Perdone la insistencia pero sepa que tanto a ,mi esposo como a mi nos ha despejado muchas dudas y esto en nuestra situación es muy importante.

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    3. Es tal y como lo planteas!! Lo que ocurre es que cuando finalices el desempleo actual, y a pesar del mes de espera, acude al INEM inmediatamemte, ya que quizás puedas percibir, hasta los 55 años, el programa PREPARA o similar.

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    4. Anónimo7/5/13 10:39

      Pero si percibo el Plan Prepara o similar me obigaran a estar 6 meses o cuando pasado un mes tenga 55 podré ya solicitar el de +55. Mi preocupación es accceder al subsidio de mayores de 55, porque llevo dos años recibiendo respuestas de que soy mayor para trabajar y desgraciadamente mi única salida es el subsidio y complementar con los ahorros de tantos años trabajados para accedr a una pensión misera. Por tanto ya perjudicada de todas formas no me importará esperar un mes hasta cumplir los 55, siempre y cuando no tenga ningun problema por solicitarlo fuera del pllazo que ellos exigen, concretaamente un mes.Gracias nuevamente.

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    5. El subsidio de 55 años es "preferente", no deberías esperar a agotar los 6 meses, si no solicitar inmediatamente el de 55 años.

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    6. A esta señora le recomendaría acudir a su oficina correspondiente, porque se está dando mal la información. Se suprimió el subsidio especial (aquel que no requería mes de espera y sólo para mayores de 45 años que hubiesen agotado un paro de 2 años), pero siguen existiendo las otras modalidades, entre ellas el subsidio por agotamiento sin cargas familiares y mayores de 45 años. Sería necesario que lo tramitase y,, durante la vigencia del mismo y una vez que cumpliese los 55, acceder a esta modalidad. A saber cómo le fue a la señora

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  10. Anónimo7/5/13 14:47

    Buenos días.

    En primer lugar gracias por tu Blog, es de gran Ayuda.

    Si os sirve, yo remití un email a la defensor del Pueblo, y creo que si lo hicieramos todos, ésta podrìa presentar un recurso de inconstitucionalidad, ya que el haber suprimido el subsidio a mayores de 55 años, a parte de ser una injusticia creo que es anticonstitucional, y si esperamos que el resto de partidos políticos planteen el recurso de inconstitucionalidad, vamos dados.

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    1. Me parece una muy buena sugerencia. Yo también creo que es inconstitucional, pero sobre todo, es profundamente injusto.

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  11. Buenas tardes. Felicidades por el blog. Mi marido cobra 426 euros del subsidio de desempelo mayores de 55 años. Ahora tengo que solicitarlo yo, estas rentas suyas las tengo que contar y sumarlas a intereses bancarios etc. etc?. O si son rentas de subsidio no cuentan. Muchas gracias.

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    1. Desafortunadamente entiendo que el subsidio que percibe tu compañera sí se considera, a efectos de que percibas o no el subsidio, como rentas. No obstante el subsidio que tú puedes cobrar no computa a ese efecto respecto a tu prestación...y lo mismo le ocurre a tu mujer...por lo tanto, salvo rendimientos de bienes muebles o inmuebles que desconozco, por la percepción del subsidio por parte de ambos no tendrías que tener problema para acceder a la prestación

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  12. Buenos dias: Felicidades por su blog.Tengo que solicitar en breve plazo un subsidio mayores de 55 años. Tengo una duda respecto el convenio especial que se puede suscribir en la seguridad social. Si mi ultim bae de cotización fue 1600 euros y quiero hacerlo por este importe, ¿pagaria aproximadamente un 28% sobre este importe? o como he leido en la información del SEPE que ellos te cotizan por el 100% del Salario mínimo, ¿tendria que pagar un 28% sobre 1600- 700(SMI), o sea por los 900 de diferencia?, es que no logro entenderlo. Muchas gracias.

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  13. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. Es tal y como te dicen en el INEM, y por tanto más favorable para tí!!! La entidad gestora cotiza por la base mínima -base de cotización hasta 750 €- y tu por la diferencia hasta los 1600 €, es decir, un coste aproximado de 850€ *28%= 238 €/mes....

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  14. Felicidades por el Blog. Gracias a sus consejos he decido suscribir un convenio especial. Agradecería me dijera si este convenio puedo suscribirlo un dia despues de finalizar la prestación de dos años, o bien un dia despues de recir el ultimo pago. O se mi ultimo dia de paro es 29 de Mayo, pero mi ultimo cobro es el 10 de Junio que es el dia que paga el SEPE, No se cuando la Trsoreria de la Seg, Social tiene la información para autorizar la solicitud. Estos e simportante para mi pues podria ser que por 14 euros superara el limite para el subsidio mayores de 55 años y pagando el convenio no. Gracias por la ayuda que nos dispensa.

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    1. Puedes sucribir el convenio especial a partir del día suguiente a la finalización del desempleo -en su caso el 29 de mayo-. Gracias por su felicitación. Me enorgullece que os sea de utilidad.

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    2. Anónimo3/7/14 12:09

      Pero hay un mes de espera entre que finaliza la prestacion y la solicitud del subsidio de 426 euros

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  15. Saludos. En el mes de Abril me concedieron el subsidio para mayores de 55 años. Este subsidio se tiene que renovar cada año presentando la declaración de rentas. Mi duda es la siguiente: Como en el 2012 solo percibi la prestación de desempleo en teoria no tengo que hacer la declaración de la renta, porque no llego al minímo. Me la pediran cuando tenga que renovar el subsidio? o solo presentando el impreso de la declaración de rentas es suficiente?

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    1. Bastará con la declaración de rentas. En todo caso, si te lo piden -sería extraño- podrías aportar certificado de la AEAT certificando que no tenías obligación de presentar declaración. Pero insisto, no te preocupes.

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  16. Hola, tengo un problema. De repente mi madre ha dejado de cobrar la prestación mínima para mayores de 52, está en el plan antiguo. Ha ido a informarse y dice que le habían enviado una carta (no recibida) donde se le ponía que tenia que hacer declaración de ingresos y que por no hacerla la han dado de baja. Si es tan importante ya no se por qué no la envían certificada. Ahora no cobra nada y ella hace siempre la declaración de la renta y cada mes va a renovar el paro. No entendemos nada. ¿Tenemos algún lugar dónde poder solucionar esto? Nos vemos indefensos.Gracias.

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    1. Teneis que reclamar urgentemente, la actuación del SPEE-INEM no se ajusta a derecho, por lo que debeis presentar reclamación previa ante ese organismo YA. Evidentemente entiendo que necesitais ayuda de un abogado. Si tu madre no ha tenido ingresos superiores al 75% del SMI no tenía obligación de presentar la declaración de ingresos.

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    2. Supongo que la señora ya estará cobrando de nuevo. Se da de baja cautelar el subsidio por no hacer el trámite anual de declaración de rentas, pero una vez que se realiza (cuanto antes mejor), se reanuda el cobro del subsidio.

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  17. Buenas noches. Antes todo felicidades por el blog ya que nos es de gran utilidad. Mi consulta es la siguiente:
    Estoy percibiendo una prestación por desempleo, cuando ésta se agote y viendo el cariz que está tomando la situación de empleo en España, me veré obligado al cumplir los 55 años a solicitar el subsidio para mayores de esta edad. Desde la última reforma, ¿podré optar a ella si todavía convivo con mi madre, la cual percibe una pensión de 1025€?
    Agradeciendo de antemano su respuesta.
    Muchas gracias.

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    1. Gracias.

      En principio no deberías tener problema, ya que la norma hace referencia a los ingresos de "cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos", sin hacer referencia a los padres, con lo que entiendo que no formais unidad familiar a efectos del cómputo de rentas.

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  18. Buenas noches y gracias por adelantado. Paso a mi consulta:
    el 15.04.13 se me acabó el paro y fui a pedir el subsidio. Me lo han denegado (dicen que me paso en rentas, unos 100€). Estoy suscribiendo convenio especial con la Seg.Social por más de 200€. ¿Con esto me concederían el subsidio?
    Me han dicho por tfno. en el INEM que les han dado orden de que no se descuente el convenio de las rentas pero en la pag. web del INEM no dice esto y además, yo tengo compañeros que han salido de la empresa cuando yo y no les han puesto pega alguna (será porque el convenio es de 900€), pero el hecho es el mismo: CONVENIO VOLUNTARIO. (La sentencia a la que hacen referencia en algunos foros en que no computan lo aportado al convenio es porque tenía el "sujeto" una póliza con la empresa por la que debía pagar el convenio. MUCHAS GRACIAS POR TODO. SALUDOS

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    1. Es como Ud. lo explica, y si han cambiado el criterio es forma injusta e ilícita. Así que, rápido, presente reclamación previa contra la decisiòn del SPEE-INEM.

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  19. GRACIAS DE ANTEMANO. Mi consulta es la siguiente:
    Me han denegado subsidio mayores 55 años porque dicen me paso en 100€ las rentas. Estoy suscribiendo convenio con la Seguridad Social por mas de 200€. Con esto ya no me paso ¿ME LO DARAN AHORA?
    En el INEM me dijeron que les han dado orden (hace 10 días) de que no descuenten el importe del convenio a las rentas pero: EN LA PAG. WEB DEL INEM DICEN QUE SI SE DESCUENTAN. Además, yo tengo ex-compañeros que no les han puesto pegas (será porque pagan 900€ de Convenio especial) pero es un convenio VOLUNTARIO igual que el mío y el de mucha gente.
    Además, no sé si lo hacen porque en un foro hacen referencia a una sentencia en la que el juez no tiene en cuenta lo aportado al convenio pero yo he buscado esa sentencia y es porque el trabajador recibía previamente las cantidades destinadas a ese fin en virtud de una póliza suscrita por la empresa al objeto de dar cobertura a la indemnización y al pago de las cotizaciones.
    ESO PONE EXACTAMENTE. ESPERO ME DIGAS ALGO. GRACIAS. SALUDOS.

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  20. Buenas tardes: En primer lugar gracias. Este es mi problema. Voy a ser despedido, tengo un contrato de media jornada 80 horas al mes,en el que llevo 3 años. Creo que el paro que voy a cobrar está en relación a los 180 últimos días. Cuanto tiempo cobraré y alrededor de cuanto?
    Tengo cumplidos 56 años, cuando se acabe el paro, voy a solicitar la ayuda para mayores de 55 años.He oído que no podre cobrar los 426€, por trabajar a media jornada y serán 213, esto es asi? La base de cotización es de 580 aprox. Muchas gracias por el blog y espero pueda decirme si todo es así. GRACIAS

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    1. Aunque injusto estás en lo cierto. Deberías percibir 1 año de prestaciòn, con un importe de 406 €/mes el primer semestre, y 290 €/mes el resto.

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  21. Muchas gracias por su rápida respuesta. En relación a la ayuda a mayores de 55 años, cuando acabe el paro, si la solicito cobraré la mitad, por trabajar a media jornada? Es decir en vez de 426 € serán 213 €? De nuevo muchas gracias.

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    1. Sí, aunque es injusto, inmoral e inconstitucional.

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  22. hola gracias por abrir esta ventana , donde alguien nos escucha parece que no va cae a saco roto nuestros problemas.
    Tengo 55 años, he estado trabajando con contratos precarios 5 años he acumulado 4 meses de paro.al terminar el subsidio, y solicitar otra vez la ayuda contributiva me la han denegado por que mi mujer cobra 1000E. estoy desanimado tengo ya cotizados 40 años y que cuando llegue ha los 61 años me van ha quedar menos de 500E, porque estos 6 años que me quedan hasta los 61 no voy ha poder cotizar

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    1. Triste, pero esa es la perversidad de las reformas del Gobierno del PP: que los mayores de 50 años sin trabajo no accedan al desempleo ni a jubilaciones anticipadas, y si encuentran trabajo que sea por un salario mísero.

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  23. Mi pregunta es la siguiente: Tendria derecho al subsidio mayores de 55 años un trabajador a tiempo parcial que al cumplir los 55 años tuviera cotizados 7.5 años (aunque este fuera la mitad de la cuantia del subsidio a tiempo completo)?.Que es lo que parece que le van a exigir a un trabajador a tiempo parcial a raiz de la sentencia del constitucional para cobrar una pension de jubilacion.

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    1. Dependerá de la reforma que efectúe el Gobierno...para mí es claro que la equiparación se produce entendiendo cada día natural como un día de cotización -el perjuicio ya lo sufre el trabajador en su base de cotización, que es más pequeña-. Parece que sí, que la reforma sería en el sentido que indicas....pero tendremos que esperar. De todas formas, hemos de recordar que hoy, quien accede a dicho subsidio desde una relación laboral a tiempo parcial, percibe el subsidio también reducido.

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  24. Anónimo2/8/13 09:10

    Referente a la no deducción del convenio especial, le agradecería un comentario del siguiente enlace:
    http://blog.efl.es/actualidad-juridica/consideracion-de-las-cuotas-por-convenio-especial-abonadas-por-solicitante-de-subsidio-de-desempleo-a-efectos-de-computo-de-rentas

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    1. Sí, sí, es una reciente sentencia del TS. Viene a decir que si el beneficiario ingresa tras su despido, por que así lo pactó con la empresa, una cantidad determinada de dinero qu destina a la financiación de su convenio especial, no se considera tal cantidad como rendimiento. Ahora bien, si es el beneficiario el que unilateralmente decide suscribir el convenio especial, no se descuenta esa aportación del total de sus rendimientos. es una mala noticia.

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  25. Buenosd dias, he solicitado ayuda subsidio mayores 55 años y me ha sido denegada por rentas superiores al 75% SMI. Me he personado con docementacion actualizada de rentas y segun nuevos calculos me dicen que ahora si es correcto y puede proceder la ayuda, pero al pertenecer mi despido a un ERE y haber cobrado en 2011 la liquidacion total por extincion de contrato, ahora me dicen que tengo que justificar la disminucion de capital de mi liquidacion en estos 2 ultimos años. Nota: mis ingresos actuales tan solo proceden de intereses cuentas bancarias que no superan ahora el 75% SMI
    En espera de aclaracion si procede, reciba un cordial saludo.

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    1. No entiendo que quieren decir con "tengo que justificar la disminucion de capital de mi liquidacion en estos 2 ultimos años"....presente la documentación de que disponga y espere la resolución!!

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  26. Elena Cru11/9/13 16:21

    Buenas tardes y enhorabuena por su blog:
    Tengo 49 años y dos hijos menores de 26 años. En diciembre se me termina mi prestación por desempleo y quisiera saber si cuando solicite mi subsidio por desempleo en enero de 2014 debo de basarme en los ingresos de 2013 o de 2012 ya que no tendré todavía la declaración de renta de 2013.Mi marido es autonomo, en estos momentos no trabaja y está dado de baja pero en 2012 si que trabajó durante 6 meses.¿Como puedo calcular si me corresponde el subsidio o no? Tenemos un dinero ahorrado y a plazo fijo.
    Muchas gracias y un saludo

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    1. Cuentan los que percibes en el año en que lo solicitas, por tanto, en tu caso, serán los que percibas en el 2014 -otra cosa es que una vez reconocido el derecho tengas que presentar anualmente la declaración de rentas o certificado de no superar el 75%SMI-. Así, has de sumar los ingresos que perciben tus hijos -si trabajan en enero de 2014 o perciben prestación de desempleo- y dividirlo entre cuatro. En cuanto a los ahorros solo se computan los intereses que deriven del mismo...y siempre y cuando los recibas anualmente.

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  27. Elena Cru12/9/13 11:20

    Muchas gracias por su información y un saludo.

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  28. Gracias por ayudarnos, El Inem en el mes de septiembre no me abonó la prestación de 426@ para los mayores de 52 años y tampoco la de octubre, a este punto fuí y me dijeron de debería presentar las declaraciones del 2011 y 2012 fui a Hacienda en Junio y esperaba la carta que el SEPE te envia para presentar dicho documento. Ahora cuando voy a presentar las dos declaraciones me dicen que el mes de octubre se reintegra pero el mes de septiembre lo tengo perdido. Registré un escrito reclamandolo y tengo miedo del famoso silencio administrativo. Te agradezco una ayuda Gracias

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    1. Sigue el siguiente esquema: cuenta 30 días desde que presentaste esa solicitud reclamando la mensualidad, y si no te han contestado presenta un escrito similar pero indicando que es una reclamación previa. Si tampoco contestan a la reclamación previa en 45 días naturales, se inicia el período para interponer demanda -y tienes derecho a solicitar abogado del turno de oficio-.

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    2. Gracias Miguel pero antes de interponer esta reclamación previa sería importante para mi saber según tu experiencia laboral si tengo derecho a que me paguen esta mensualidad, a sabienda que el INEM cruza los datos de mi IRPF sin que yo entregue el original de la declaración y no se si la administración publica ya tiene la capacidad telematica de cruzar los datos fiscales de cada usuario. gracias nuevamente

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    3. Que yo sepa, cruzan datos y tienen acceso a esa información. Pero por presentar la reclamación no pierdes nada...

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  29. Excelente blog, !!feliidades!!. En febrero de 2011 quedé en paro tras un ERE que incluía a toda la plantilla. Desde entonces hasta bebreo de 2013 estuve cobrando prestación por desempleo.
    En fecha 16/03/2013 se me concede subsidio hasta la edad de 65 años; hoy recibo carta certificada donde me indican que supero las rentas necesarias para tener derecho al citado subsidio. Mis rentas actuales se corresponden únicamente con la indemnización por despido (prejubilación).
    Teniendo en cuenta las fechas relatadas, ¿Que parte de indemnización se contabilizan como rentas?, ¿Estando concedida y con todos los documentos de la aseguradora en su poder, pueden retirarmela?
    Gracias.


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    1. El SPEE puede revisar las prestaciones ya concedidas con efecto retroactivo -máximo 4 años-. Pero en ocasiones se equivocan. Revisa bien los conceptos de la indemnización y certificados de la empresa -no sea que esta comunicó a la AEAT que no toda la indemnización estaba inculída, etc...-....o sea que, preséntate en el SPEE y formaliza reclamación previa.

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  30. Me llamo José Manuel, tengo 57 años y 35 años cotizados.
    En octubre de 2010 quedo parado por la crisis, me concedieron 2 años de paro y justo quince días antes de que terminen los 2 años
    me contratan y estoy solo 10 meses trabajando por que no hay dinero para seguir pagándome, vuelvo a estar parado con derecho a solo los quince días que me restan del paro anterior, terminado este tiempo y dejando un mes, solicito la pension contributiva de mayores de 55 años , y claro me viene denegada porque mi mujer supera el limite (es funcionaria mileurista) ya que lo solicito en octubre de 2013 y desde marzo de 2013 han cambiado las leyes.
    pregunto si hay alguna solución para mi caso ya que el paro me terminaba en octubre de 2012 y si no llego a trabajar ese tiempo hubiera entrado sin ningún contratiempo.
    Muchas gracias.

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    1. Es evidente que es muy injusto...pero no tengo solución al problema que planteas, que no sea denunciar la inconstitucionalidad del RDLey 20/2012 y el RDLey 5/2013....

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    2. Anónimo3/7/14 12:17

      Quien va a denunciar la denunciar la inconstitucionalidad del RDLey 20/2012 y el RDLey 5/2013. ¿los sindicatos?¿que partido?
      Supongo que se podran derogar esta leyes con un nuevo gobierno

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    3. Eso espero....pero no soy demasiado optimista.

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  31. José Manuel.
    Si se puede denunciar la inconstitucionalidad del RDLey 20/2012 y el RDLey 5/2013...., ¿por que no lo hacemos?????
    ¿o se ha hecho ya?

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    1. El trabajador no puede presentar directamente un recurso de inconstitucionalidad...todo pasa por conseguir una resolución denegatoria y a partir de ahí, plantear demanda judicial y solicitar la inconstitucionalidad. Aquí te espero.

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  32. Hola: Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años, este año he heredado una cantidad de dinero por fallecimiento de mi padre y la cuarta parte de su vivienda (ya que somos 4 hermanos), si divido la cantidad heredada entre 12 meses, excedo la cantidad de los 490 € , entiendo que el próximo año, cuando vaya a renovar el subsido me lo denegarán por pasarme de las rentas?? espero su respuesta. Muchas gracias

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    1. Hasta ahora te verías abocado, tras extinguir el SPEE tu prestación, a volver a causar los requisitos para acceder al derecho, es decir, volver a obtener un trabajo de forma prolongada en el tiempo, extinguirlo de forma involuntaria y cumplir con el requisito de no superar sus rentas aquel tope ya explicado. De acuerdo con la nueva jurisprudencia del tribunal supremo, no se produciría la extinción de la prestación, sino la suspensión por un periodo de un mes -el coincidente con la percepción del importe del rescate-, por lo que, en el momento en que acreditase la insuficiencia de rentas, podría reanudar la percepción del subsidio. En consecuencia, has de comunicar el ingreso al SPEE y al mes siguiente solicitar la reanudación del derecho.

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  33. Muchísimas gracias por tu respuesta, pero sigo teniendo la duda de cuando tengo que comunicarlo al SPEE, este mismo mes de Diciembre? la cantidad la cobré en Septiembre,o tengo que esperar hasta que haga el año desde que la solicité, que sería en Julio .

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    1. Se tiene que comunicar en cuanto se produce la renta o incremento. No creo que sea acertado esperar al año que viene. Comunícalo inmediatamente.

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  34. Muchas gracias Miguel por tu ayuda

    Un saludo

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  35. Hola, en el 2014 se me acaba el paro, lo terminare con 56 años cumplidos en Julio y tengo intencion de solicitar la ayuda para mayores de 55 años, tengo una renta de 200 por un alquiler y los ingresos de intereses, como quiza este un poco justa, he pensado en poner el dinero a la vista para que no me genere intereses, eso lo podria hacer???
    Un saludos

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    1. No es mala idea...piensa que no has de superar el 75% SMI, que son unos 480-490 euros mensuales.

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  36. Hola, felicitaciones por tu blog, me ha aclarado algunas cosas.
    Mi caso es el siguiente: tengo 57 años, ya tuve concedido el subsidio para mayores de 52 años y lo utilicé durante 11 meses. Después conseguí un trabajo durante 7 meses. A la finalización del contrato pedí el paro por pensión contributiva, ya que sumaba 12 mesesde cotización incluyendo otro trabajo anterior. Me concedieron 4 meses de paro. Si pido ahora el subsidio para mayores de 55 años posiblemente me lo denieguen ya que mi mujer trabaja (aunque cobre 1000 €/mes) pero si sumo el 4% del valor catastral de un apartamento que tenemos, ya superamos esa cifra de los 480-490 €/mes.
    Mi pregunta es: ¿Puedo solicitar la renovación del subsidio para mayores de 52 años que tenía concedido, o bien obligatoriamente tengo que tramitar el subsidio para mayores de 55?
    Gracias y un saludo

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    1. Entiendo que te es de aplicación, aunque sea muy riguroso, la nueva regulación de los mayores de 55 años. No obstante, hace poco, un responsable del SPEE nos comentó que si se genera un nuevo desempleo contributivo en alguien que ya percibe el mayor de 52/55 años podría optar por percibir una u otra -aunque ya me gustaría que fuese así, no creo que exista ese derecho de opción.

      No lo veo factible, pero si te lo deniegan presenta reclamación previa señalando que corresponde la regulación del primer derecho al subsidio de 52 años que te reconocieron.

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  37. Hola gracias por la labor que haces. Mi problema es el siguiente tengo 66 años y actualmente estoy trabajando a media jornada y pagando en Convenio Especial,
    se que pronto me van a despedir y tendré derecho a cobrar la prestación por desempleo durante quizas mas de un año y mi pregunta es si podrè continuar abonando dicho Convenio Especial, ya que el paro solo me cubrira media jornada y me queda un año para los 15 reglamentarios para la jubilación. Le estaré muy agradecida si me saca de dudas.

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    1. Sí, sí, puedes seguir con el convenio especial, no le veo el problema. Supongo que no tienes aún 15 años de cotización, ¿es así?.

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  38. En el día de hoy, me han comunicado la DENEGACION del subsidio para mayores de 55 años, soy exacto el perfil, que describe al inicio de su magnifico blog.

    Detallarle que al ser mi conyuge autonoma, y haber presentado el modelo 130, lo unico que toman para sus calculos, son los ingresos, los gastos no existen cuan el beneficio neto antes de impuesto al tercer trimestre del 2013, no superaban los dos mil euros.

    Hoy me dicen en el SEPE que podria solicitar el subsidio para mayores de 45 años sin cargaas familiares, ¿pero he visto que hay un plazo de 15 días para solicitarlo igual que el denegado, logicamente ahora estoy fuera de plazo? ¿se puede solicitar al haberme negado el de 55 años? ¿se puede solicitar un subsidio fuera de plazo?-

    Estaria muy agradecido si pudiera aclararme los puntos detallados.

    En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo

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    1. No son demasiado "legales" en tu caso....te comento:

      1) con respecto a la denegación: TIENES TODA LA RAZÓN, el art. 215.3 2) LGSS, con respecto a las actividades profesionales-económicas dice "...El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención"...presenta YA, reclamación previa.

      2) Para el otro subsidio -pídelo por si acaso- no estás fuera de plazo, pero al solicitarlo después de los 15 días, te descontarán los días de retraso....

      Es compatible que presentes la reclamación por 1) y a la vez solicites el subsidio de 2).

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  39. Anónimo5/2/14 19:41

    Hola, buenas tardes, y gracias por la gran labor que haces.
    Te comento el caso de mi madre. Hasta ahora viene cobrando la ayuda para mayores de 55 años, desde antes de la ley del marzo de 2013. Ella es divorciada.
    Ahora está pensando en casarse este año. Pero tiene la duda de que como tiene que presentar todos los años si ha habido algún cambio en su situación familiar, teme de que se la quiten cuando se case.
    Yo le he dicho que como ella solicitó la ayuda bastante antes de la ley, en teoría está ley no le afecta, pero tengo ahora la duda de que como tiene que presentar todos los años los cambios económicos y de unidad familiar, que se la quiten.
    Un saludo y muchas gracias.

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    1. El cómputo de los ingresos en unidad familiar es a partir de marzo de 2013, con la modificación efectuada por el RDLey 5/2013, pero solo es de aplicación a los subsidios que se reconozcan a partir de ese momento, Por tanto, tu madre solo ha de declarar sus ingresos personales. O sea, le has asesorado correctamente.

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  40. SOY JOSÉ MANUEL, HE CONSUMIDO TODO EL PARO TENGO 57 AÑOS Y NO ME CONCEDEN LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE MAYORES DE 55 POR QUE MI MUJER ES MILEURISTA, ESTAMOS LOS DOS SOLOS. HE COTIZADO 35 AÑOS.
    ¿QUE PASARÍA SI ME DIVORCIO Y SIGO VIVIENDO EN LA MISMA CASA POR QUE NO TENGO POSIBILIDAD DE IRME A OTRO SITIO???
    QUISIERA SABER LO BUENO Y LO MALO DE ESTA POSIBILIDAD
    ¿QUE ME COSTARÍA ECONÓMICAMENTE EL DIVORCIO?.
    PARA VOLVER A SOLICITAR LE PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE MAYOR DE 55 AÑOS.

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    1. No sé decirte que precio tiene un divorcio -yo no llevo matrimonial-, y sé que hay parejas en la actualidad que se plantean lo mismo que tú. El problema es que, si alguno fallece, el otro no percibirá la pensión de viudedad.

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    2. Buenas, ha averiguado algo al respecto de este planteamineto?
      Es algo que quisiéramos saber
      un salufo

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    3. Ya te he contestado. Si te divorcias, pero vives con tu pareja en el mismo domicilio, formalmente podrías tener derecho a la pensión, pero es un fraude.

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  41. hola, buenas tardes y gracias a quien pueda responder ami consulta.
    tengo actualmente una prension de 1162 € y tengo suscrito un convenio especial con la seguridad social del que pago 402 € aparte, con esta renta puede mi pareja solicitar el subsidio para mayores de 55 años.?

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    1. Antes de contestarte, tendrías que aclararme que pensión -concepto- estás percibiendo y si el convenio lo costeas tú directamente o es por pre-jubilación o acuerdo con la empresa (es que no se puede suscribir convenio especial si se percibe una pensión de incapacidad o jubilación)......

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  42. lo siento pero no me explique correctamente, la pension corresponde a una ayuda previa a la jubilacion a raiz de un ERE y es de 760 € mensuales y aparte tengo suscrito un convenio con la S.S. del que pago 402 €, que aunque lo pago yo a la TGSS, me lo paga la gestora.
    gracias por la atencion.

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    1. Entiendo que el convenio especial no debe computar....y si la prestación periódica es tu indemnización en pago diferido -que es lo que creo-, tampoco. Por lo tanto creo que sí le corresponde le subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

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  43. Anónimo3/3/14 17:13

    Tengo 57 años, desde mayo de 2013 venia cobrando el subsidio para mayores de 55 años. En casa eramos 3 personas, ahora mi hijo trabaja y vive fuera.
    Mi mujer tiene una nomina con salario base = 971€, tenemos unos ingresos de 70€ de un deposito a plazo fijo ademas de una libreta de jubilación en la que aporto 150€ cada mes. Me deniegan el subsidio por pasarme del Salario Mínimo Interprofesional.
    Mi pregunta es: ¿Si saco el deposito a plazo fijo y lo pongo a la vista, tendría derecho al subsidio? ¿Las libretas de jubilación cuentan como renta?
    Gracias de antemano. Un saludo.

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    1. Estás muy al límite...elimina el ingreso financiero -todos los productos bancarios suelen tributar como rendimientos del capital mobiliario-.

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  44. TENGO 57 AÑOS Y 35 COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (REGIMEN GENERAL) HE AGOTADO EL PARO Y ESTOY COBRANDO LA AYUDA DE 6 MESES NO CONTRIBUTIVA, MIS PREGUNTAS SON:
    - SI NO COTIZO MAS, ¿QUE PASARÍA CON MI JUBILACION?
    - ¿Y SI COBRASE LA AYUDA CONTRIBUTIVA PARA MAYORES DE 55 AÑOS?

    LE AGRADEZCO DE ANTEMANO SU DEDICACIÓN DESINTERESADA EN ESTE BLOG, QUE A MAS DE UNO NOS ESTA ACLARANDO MUCHAS DUDAS.
    MUCHAS GRACIAS

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    1. Te contesto:
      1. Que te quedarías con 35 años cotizados, tendrías varios años sin cotizar, lo que te perjudicaría a la hora de calcular la base reguladora.
      2. Tendrías más años cotizados y cada mes se entendería cotizado por la base mínima de cotización.

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  45. HOLA Miguel ygracias por tu labor.Mi consulta es la siguiente.Tengo concedido el subsidio mayores 52 años desde junio de 2012 ,en la solicitud so me preguntaron si mis rentas eran superiores a 483 euros mensuales y dije que no y solo eso consta.Bueno en abril de 2012 constituy un plazo fijo que me vence en abril de 2014 y genera 500 euros de intereses ¿que hay que hacer? y si estos intereses los hubiera cobrado mensualmente a 21 euros cada mes¿que hubiera pasado? GRACIASSS

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    1. Lo primero es que, en cuanto lo percibas lo comuniques al SPEE-INEM. Tratándose de un rendimiento que no se percibe mensualmente, y cuya periodicidad es superior al año, entiendo que el resultado que has de reflejar es el de dividir el importe entre 12 meses, y si es inferior, entre el
      número de meses a que corresponda, e indique igualmente la fecha en que se obtuvieron. Por tanto entiendo que NO superas el nivel de rentas, pero insisto, comunícalo....

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  46. Gracias Miguel ¿que cantidad tengo que comunicar 500 euros o 42 que es el resultado de dividir 500 entre 12 meses?

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    1. Entiendo que es un pago de 500 por una sola vez, pero generado en un plazo de un año o superior. Entonces es comunicar el resultado de 500 dividido entre 12.

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  47. Hola! Tengo 57 años agoté la presetación por desempleo en septiembre del año pasado. En el ejercicio 2013 cobré el desempleo, intereses de capital mobiliario y 2700 Euros por la venta de un inmueble del que éramos propietarios 4 hermanos. He solicitado el subsidio para mayores de 55 años y me lo han denegado, alegando que supero el 75% del SMI. Eso era verdad el año pasado, pero desde septiembre el único ingreso que tenemos mi marido y yo es el de 6000 euros por intereses de cuentas corrientes. Ellos pueden comprobar que a fecha de hoy no estamos cobrando ningún tipo de prestación ninguno de los dos y no hay más miembros de la unidad familiar.
    Voy a hacer una reclamación, pero creo que va a dar igual, porque van a seguirse guiando por la declaración de la renta del 2013. A mi marido todavía no le han contestado, pero me temo que le van a decir lo mismo. Qué puedo hacer? Gracias de antemano por tu importante labor.

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    1. Reclamar, evidentemente. Y dejar muy claro que en este ejercicio no superáis el nivel de rentas. Suerte.

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  48. Tengo mi piso de propiedad (hipotecado )alquilado ,porque por motivos laborales de mi cónyuge tuve que cambiar de población.Ahora vivo de alquiler en otro piso.En la Inem me deniegan el subsidio porque con el ingreso el alquiler supero el mínimo.¿Pero no cuenta que yo tengo que pagar otro alquiler,y en el caso de que no cuente,de los 650 euros que yo recibo de mi piso alquilado le puedo restar los gastos de comunidad que pago cada tres meses?

    Muchas gracias.

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    1. En cuanto al nuevo alquiler, la respuesta es negativa, no sé tiene en cuenta. En cuanto al ingreso de tu propiedad en concepto de alquiler, a efectos de IRPF es cierto que los gastos de comunidad son deducibles, el SPEE está considerando los rendimientos brutos. Mira la información que señalan:
      http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf
      Y, de hecho, la jurisprudencia viene señalando que los rendimientos son brutos -adjunto enlace a sentencia-:
      http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7027498&links=desempleo%20Y%20alquiler%20Y%20carencia%20Y%20rentas%20Y%20brutos&optimize=20140424&publicinterface=true

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  49. Anónimo3/7/14 13:09

    Hola Miguel, muy buena labor en tu blog.

    Mi pregunta es la siguiente
    Familia de 3 personas, Padre, madre e hijo menor 26 años
    Hijo menos 26 años: contrato de 3 horas al día cobra 400 euros brutos por 12 pagas (será despedida este mes de julio de 2014)
    Padre de 59 años, cobra subsidio desde el mes de febrero de 2014 cantidad 426 euros, paga un Convenio especial de 500 euros a la Tesorería.
    Madre: de 56 años trabajo desde 1975 a 1982(cotizando 7 años)
    y cobro el paro desde 1981 al 1983 que finalizo. (Cotizando 2 años)
    Desde el año 2009 tenia el convenio de Cuidadora de la ley de dependencia, hasta que el PP, dijo que se debía pagar ella la cotización. Actualmente paga 166 euros de dicho convenio. por la base minima reguladora
    En Enero del 2014 completa los 15 años cotizados y tendrá 57 años

    Pregunta:
    ¿Puede solicitar la madre, la ayuda de mayor de 55 años?
    El sepe dice que se ha de venir de una prestación o un subsidio, pero la última prestación fue en el 1983
    En Enero del 2015 tendrá 15 años cotizados y 57 años de edad
    A la espera de su respuesta
    Gracias

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    1. Entiendo que no tiene derecho. Tal y como le indica el SPEE tiene que venir de una pretación o subsidio -inmediatos- o de finalización de relación laboral que diera lugar a subsidio. Con el convenio especial no es el caso.

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  50. Anónimo8/7/14 05:22

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  51. Anónimo2/9/14 12:08

    Hola Miguel, me gustaría comentarte el caso de mi padre a ver si nos puedes ayudar.
    A mi padre le convedieron el subsidio de mayores de 52 años en mayo de 2011. En esa fecha los ingresos de mi padre eran de unos 560 euros y pagaba 600 euros a un convenio especial suscrito de forma voluntaria. Cuando lo solicito las personas que le atendieron en el SEPE le indicaron que SI se descontaba la cuota que pagaba al convenio y no hubo problemas para que se lo concedieran.
    En abril de 2013 le llega la revocación del subsidio por rentas superiores al 75% de SMI, se hizo reclamación previa, y se ha llevado al juzgado. El caso lo han perdido ya que la abogada del INEM hizo referencia a la sentencia del STS por la que ya no se descuentan las cuotas del convenio voluntario con la seguridad social.
    El caso es que revisando las declaraciones de la renta, de los dos años que cobró el subsidio y sin descontar la cuota de la seguridad social, solo en el año 2011 superaba las rentas, ya que el años 2012 y hasta abril de 2013 que fue cuando se lo revocaron no superaba el 75% del SMI aun sin descontar la cuota del convenio especial.
    Aunque considero injusto que despues de dos años cambie el calculo de rentas, entiendo que despues de la STS no tenemos nada que hacer pero, mi pregunta es ¿podemos solicitar al SEPE que solo se revoque lo cobrado en el año 2011, ya que solo en ese año inclumple la carencia de rentas? Aunque haya que devolver, por los menos no sería todo.

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    1. Es que tienes razón, pero ahora es muy difícil poder reclamar contra una resolución que ya ha sido impugnada judicialmente.....seguid adelante con el recurso....solo existe una sentencia del TS, y aunque sea difícil, a veces cambían de criterio -solo es jurispri¡udencia cuando dictan 2 ó más sentencia iguales-.

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    2. Hola Miguel, muchas gracias por tu respuesta. Ayer estuvimos hablando con nuestro abogado y vimos que en la sentencia, la abogada del SEPE, hacia referencia a un caso del 2009 en el que no se concedia el descuento de las cuotas del convenio especial voluntario con la seguridad social. La STS del 2013 se apoya tambien en la del 2009 por lo que vemos dificial seguir adelante.
      Lo que si nos comento el abogado es que podriamos solicitar que solo se revocase las cantidades cobradas en el 2011 ya que solo es en ese periodo cuando superó el 75% del SMI. El error fue del SEPE al conceder en ese momento, al considerar el descuento de la cuota del convenio especial. En ese caso mi padre hubiese vuelto a solicitar el subsidio en 2012 y ya si que no habria problema de superar las rentas. Al concederselo y revocarselo ahora, le han quitado la posibilidad de volver a solicitarlo ¿Crees que es posible que algun juez acepte contraer lo indebido solo al año 2011 y mantener el derecho de cobro el resto de los años? e incluso yendo mas allá ¿solicitar el derecho al subsidio hasta marzo del 2014 fecha en la que se prejubiló mi padre? Tenemos miedo a volver a perder, ya que ademas de lo que hay que devolver, ya tenemos el recargo por no pagarlo en el plazo indicado y ademas como es normal, de nuevo, hay que pagar al abogado. Tenemos la sensación de que todo depende del juez que nos toque, y no hemos tenido mucha suerte en todo el proceso.

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    3. Si en su momento no se impugnó en el sentido que apuntas, ahora yo sería práctico y lo dejaría correr.....

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  52. Anónimo4/9/14 17:52

    Yo cumplo todos los requisitos para pedir la ayuda de mayores de 55 años somos dos en la unidad familiar y mi marido tiene un salario de 900 euros aproximadamente si me lo concediesen nuestra renta serian de unos 1300 euros nos pasamos, pero si no no llegamos ,
    me lo pueden denegar?

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    1. No, no computa en el nivel de ingresos la renta derivada del propio subsidio, solo computa en vuestro caso los 900 euros de tu marido. Tal y como lo explicas tienes derecho al subisidio y a mantenerlo.

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  53. Buenas noches Miquel,
    mi consulta es la siguiente:
    tengo 54 años y convivo con mi madre que la actualidad tiene 85 años, en mi situación, ¿cuál sería el tipo de unidad familiar a efectos de solicitar la ayuda para mayores de 55 años?
    ¿Sería de dos unidades o cada uno iría por separado?

    Gracias de antemano por la labor que llevas a cabo

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    1. A efectos de rentas para acceder al subsidio no conformas unidad familiar con tu madre, ya que el art. 215.2 LGSS señala que ".....se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos..." y por tanto los progenitores no se tienen en cuenta.

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  54. Hola MIguel. Llevo desde 2009 cobrando el subsidio para mayores de 55 años (antes 52) y como todos los años presento la declaración de la renta. Este año y debido a unas acciones que vendí he sobrepasado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, con lo cual he recibido una carta donde me dicen que suspenden mi subsidio de 426 €, Supongo que podre solicitar otra vez este subsidio, pero no se cuando he de pedirlo, y si me afectará la nueva ley de 2013. Soy soltero, y sin hijos. Eso si, vivo con mi padre que cobra unos 1.100€ . ¿Podrías aclararme todo esto?
    Gracias.

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    1. Te aclaro. Lo que percibiste se considera una renta esporádica, puedes pedir la reanudación del derecho al mes siguiente a la suspensión, ya que es de solo un mes. No se te aplica la nueva ley, sino la anterior ya reconocida, y no computan los ingresos de tu padre -solo cónyuge e hijos-, por lo que sigues cumpliendo el requisito.

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    2. Gracias Miguel. Hoy he acudido al INEM y me han dicho que no tengo derecho a nada. Que tendría que haberles comunicado hace un año (la venta fué en 2013 en julio, venta que por cierto me produció una pérdida de 4.000 €, 2.000 si cuentas la mitad ya que estában a nombre de mi padre y mío que naturalmente quedó reflejada en la declaración de renta de este año) y que como no lo hice me han extinguido el subsidio, y que ahora no tengo derecho a volver a pedirlo, ya que para ello tendría que volver a trabajar, y que además tengo que devolver el dinero del subsidio cobrado durante un año. Naturalmente yo no estaba al corriente de todo esto, y según ellos "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento". O sea que me he quedado sin subsidio, y además tengo que devolver lo cobrado durante un año. Lo curioso es que llamé al teléfono que pone en la carta de suspensión, y me dijeron lo mismo que tú.
      Ahora no se que hacer. Te agradecería algún sugerimiento, ya que tengo un mes para reclamar.

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    3. No, no....reclama, mira lo que dice esta sentencia -que tengo pendiente de comentar en el blog-:
      "Suspensión del subsidio de desempleo por falta de comunicación de datos sobre la superación de ingresos: sólo por el período concreto coincidente y si la falta de información tiene trascendencia en la prestación". http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7117938&links=desempleo%20y%20suspension%20%22MARIA%20LOURDES%20ARASTEY%20SAHUN%22&optimize=20140707&publicinterface=true

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    4. Nuevamente gracias. He llevado el tema a una gestoría. Pero ahora me doy cuenta que si descuento los 2.000€ no sobrepaso el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Me quedo en unos 390€. No se de donde han sacado que me excedo, ya que son 481€. Espero poder arreglarlo.

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    5. Me han desestimado la reclamación. No han tenido en cuenta la pérdida de 2.000€. Supongo que puedo volver a pedir la prestación, ya que la en la carta ponía suspensión y no extinción, aunque en el SPPE me dijeron que no podía volver a pedirla ya que lo tenía extinguido. Ahora volveré a intentar reanudar el subsidio. ¿Tienes alguna idea para ayudarme? Gracias.

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    6. Puedes hacer las dos cosas: solicitar la reanudación del subsidio y paralelamente presentar demanda contra la anterior resolución.

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    7. ¿Cuando puedo volver a pedirla? ¿Dentro de este año o tengo que esperar al próximo? El problema según el banco es que me han adelantado dos años de intereses de golpe. ¿Puedo presentar algún documento que lo acredite? Gracias Miguel por tus consejos.

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    8. Tienes 12 meses desde la fecha en que se produce la suspensión del derecho.

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  55. Desde la sentencia del 28.05.2013 del Tribunal Supremo sobre el subsidio de desempleo, como se computaría un depósito a plazo fijo a dos años al 1,5% por 30000.- euros con liquidación al vencimiento:
    -Aplicando el 4% como renta presunta 0 el 2% si el subsidio lo tengo desde el 2010
    -Aplicando 900.- euros(1,5% a dos años s/30.000.-) dividio por 12 meses o 24 meses.

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    1. Es que no es tan fácil de contestar.....pero, toma mi respuesta con prevención, te puedo comentar.
      - la liquidación se tributará cuando se perciba, entiendo.
      - el origen de esos 30000 euros es fundamental para saber como han de ser computados. Me explico. Si su origen es una indemnización por despido (dentro de los parámetros legales), tributará su rendimiento (los intereses) pero no el importe de la indemnización.
      En todo caso, es importantísima la información fiscal que proporcione tu entidad y, si por ejemplo, esta atribuye el rendimiento a cada año, así debes computarla a efectos del SPEE.
      -En todo caso, el art. 215.3 LGSS dice que se considera rentas "....así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente". Pues bien, si ese capital mobiliario te genera unos intereses, o sea rendimiento, es es 1,5% lo que debes indicar a efectos de rentas en el subsidio, y no el 4% como renta presunta.

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  56. Hola Miguel. Gracias por la labor que haces. Mi pregunta es la siguiente: ¿Los intereses del dinero que una persona tiene en el banco influyen a la hora de aceptar o suspender el subsidio de mayores de 55 años? ¿Hay algún tope? Verás, vivo con mi madre que tiene sus ahorros de toda la vida y el interés que dan es un poco alto. El dinero está a nombre de los dos, supongo que lo dividirán por la mitad, pero como no se puede pasar del 75% del Salario Mínimo Interprofesional...... pues tengo mis dudas.

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  57. Buenos días, no sé si me podrás ayudar. Me han suspendido el subsidio de desempleo en su modalidad de Ayuda Familiar porque una de las nóminas de mi marido entiende el SEPE que ha superado el 75% del SMI, con lo cual al ir a renovarlo a los 6 meses me notifican que me lo suspenden y que debo reintegrar lo percibido en ese período. Me dicen que yo no comuniqué el cambio de circunstancias al superar los ingresos esa nómina, pero yo entendí que no los superaba porque el total devengado, ingresos brutos, no lo supera, sin embargo la base de cotización es distinta y más alta. Me dice el gestor que es porque no han tenido en cuenta el descuente de faltas de asistencia en ese mes, ¿qué apoyo legal tiene esto? ¿Se acoge el SEPE a la base de cotización o al total devengado? Espero tu respuesta, gracias.

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    1. No, a la cotización no, es el INGRESO BRUTO, reclama!!!

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  58. con 52 años y todos los requisitos cumplidos cambiaron la ley y me quede dentro del mes de espera
    solicite el subsidio y me lo denegaron tengo algun derecho

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    1. Creo que no, pero sin ver documentación no puedo decirte mucho más.

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  59. Hola, estoy cobrando subsidio para mayores de 52 desde hace años. Tengo una segunda residencia de la que soy propietaria al 100% que desearía alquiler entre 150-200€ al mes. No poseo ninguna renta más. ¿me afectaría al cobro de la ayuda? ¿podrían quitarmela por ello? ¿tendría que comunicar la renta?. Y si en vez de esta segunda residencia, la vivienda alquilada fuera mi vivienda habitual la cual está al 50% con mi marido, ttambién me vería afectada. Gracias

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    1. Sí, alquilas por esa cantidad no superas los 483 €/mes, con lo que mantienes el subsidio. Sí tienes que comunicar el ingreso al SPEE, pero no hay problema es una cantidad dentro que no supera el 75% SMI.

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  60. Mi pregunta es la siguiente: si una persona se queda sola, me refiero sin padres, hijos, o hermanos y está en el paro no cobrando ninguna prestación, ¿tiene derecho a alguna? Si fuera así, ¿cual sería el importe?

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    1. Si no has cotizado previamente, no. Debes acudir a la Consejería de tu CCAA responsable en asistencia social.

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    2. Perdón. Se me olvidó poner con 24 años de cotización.

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    3. Entonces es posible, quizás el subsidio de mayor de 55 años -pero se han de cumplir todos los requisitos- o la renta de inserción.....acude al SPEE que te informarán....

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  61. buenas tardes, mi pregunta es, si tengo 54 años y se me termina el subsidio de desempleo con cargas familiares me faltara 1 mes pues cumplo los 55 el 31 de agosto y el subsidio me agota 2l de julio, tendre derecho al de 55

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    1. Entiendo que sí, que percibirás el subsidio......

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  62. Buenas tardes y gracias de antemano por todo Miguel
    Tengo 58 años y estoi percibíendo el subcidio desde los 52 años hasta el año 2012 la cotización de la base reguladora era de 900€ pero este año me dio por mirar el informe de vida laboral que mandan y cual fue mi sorpresa que la base de cotización cambio a 735€. Mi pregunta: e perdido el derecho a que me sigan cotizando los 900€.
    Atte/Camacho

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    1. Es una reforma que entro en vigor en agosto del 2012, mediante el RDLey 20/2012. Hasta entonces se cotizaba el 125% de la base mínima de cotización, y desde aquel momento se redujo al 100% de la base mínima...creo que hay opciones para poder lucharlo, pero no será fácil, claro....

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  63. Hola Es compatible una subvención por rehabilitación de la Vivienda Habitual con el subsidio mayores de 52 años.
    UN FAMILIAR ESTA COBRANDO EL SUBSIDIO DE 426 € MES CONCEDIDO EN MAYO 2011,
    Y EL 20 DE NOVIEMBRE 2014 HA RECIBIDO UNA SUBVENCIÓN POR REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DE MÁS DE 25 AÑOS Y EN UN ÚNICO COBRO DE MAS DE 6.000 €.ADEMAS ESTA PAGANDO CUOTAS SEG.SOCIAL COTIZACIÓN CONVENIO ESPECIAL TOTAL AÑO 2014 6.100 €.
    ¿PUEDE PERDER EL SUBSIDIO? ¿CUANDO? ¿QUE TIENE QUE HACER ?
    GRACIAS ANTICIPADAS POR LAS RESPUESTAS.
    UN SALUDO

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    1. Ufff!!! pregunta para un fiscalista, yo no sé el concepto de esa subevención. De todas formas, creo que hay que "curarse en salud" y comunicar el ingreso al SPEE, que se consideraría como "renta esporádica", por lo que solo se suspendería un mes la prestación y después se reanudaría.

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  64. Hola,
    Proximamente tengo que renovar el subsidio de mayores de 55 años

    Tengo un seguro de renta vitalicia el cual me reporta 1500 euros anuales de los cuales solo se tributa por 420 ya que el resto esta libre de tributacion, el contrato pone textualmente que solo un tanto por ciento se considera rendimenento del capital mobiliario:
    En mi caso el 28 %

    La pregunta es la siguiente:
    En la declaracion de la renta que entrego viene reflejado el bruto =420 euros y los descuentos = 88 euros.

    ¿Debo de notificar solo lo que dice la declaracion o bien los 1500 euros ?

    Saludos

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    1. Sin saber cual es el origen de esa renta vitalicia -¿es una indemnización de despido diferida?- no puedo contestarte sin riesgo a equivocarme...¿¿puedes darme más datos???

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    2. La verdad es que fue a raiz de un despido ( ERE) en el 2010 pero la contrate yo personalmente en marzo de 2010 .

      La renta es renta asegurada vitalicia con reembolso 102% en el Banco Santander.

      Saludos

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    3. No lo veo claro, pero entiendo que has destinado tu indemnización a sucribir ese contrato. Entonce, solo deberías declarar la "ganancia" que deben ser los 420 euros que indicas.

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  65. Buenas tardes,

    Podrias informarme si los rendimentos de capital inmobiliario a los perceptores del subsidio de mayores de 55 años cobrandolo desde febrero de 2010 , la segunda vivienda repercute el 4 % o el 2 % sobre el valor catastral de ella para la consideracion de rentas de este subsidio.

    Gracias de antemano.

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    1. Según la Disposición final decimotercera del RDLey 20/2012, apartado 2 "Lo dispuesto en los artículos 215.1.3, 215.3.2, 216.3 y 217.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicará a las solicitudes de nacimiento del derecho al subsidio por desempleo que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley", que fue el 14/07/2012. Por tanto, en tu caso es un 2%.

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  66. Anónimo5/1/15 18:07

    Un premio por traspaso de planes de pensiones y los intereses bancarios (1.300 E brutos a cobrar en enero)
    Cuentan a nivel de renta anual dividido entre 12 o el mes que los cobras?.
    Tenemos concedida la ayuda para mayores de 55 años el 15 de diciembre. Aun no hemos cobrado ningún mes. Si es dividido entre 12 meses no llegamos al 75%, pero si es mes a mes en enero nos pasamos. Gracias por tu respuesta

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    1. Pues tengo mis dudas sin ver exactamente de que se trata y no me cuadra el concepto "premio" cuando parece que son rendimientos del capital mobiliario. En todo caso, no os la juguéis y en cuanto lo percibas acude al SPEE a comunicarlo, ya que sí te han aprobado la prestación, lo único que puede ocurrir es que te suspendan durante un mes la prestación, ya que parece que se trata de un renta absolutamente esporádica. Mira esta entrada en que lo explicamos:
      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/07/periodo-de-computo-de-rentas.html

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  67. Buenas noches. He cumplido 60 años, cotice 12 años en el Regimen General de Sg,social y mas de 3 años con "mucho sacrificio" como Cuidadora no Profesional en la Ley de Dependencia. Total mas de 15 años.Mis preguntas son ¿puedo dejar de pagar y segir como cuidadora de mi madre. si es asi ¿tengo que apuntarme al inem, hasta tener la edad con derecho ha jubilacion? Muy agradecida por su respuesta..

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    1. Sí, claro que puedes, en principio cumples con los requisitos para jubilarte con 65 años y 8 meses (a ojo, claro, no sé tu fecha de nacimiento). Es recomendable que te inscribas cuanto antes en el INEM-SPEE, y que verifiques cada año que no hay reforma legislativa que aumente el número de años mínimos para acceder a la jubilación -siguen siendo 15 años y no está previsto reforma en ese sentido, pero con los tiempos que corren hay que estar muy atento-.

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  68. Anónimo2/3/15 18:38

    Hola, En mayo del 2014 me concedieron el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, dos meses mas tardes, me abonaron unos intereses que tenía a plazo fijo por dos años, con lo cual cuando lo comuniqué al SEPE me lo suspendieron y además tube que devolver los dos meses que había percibido. Al años siguiente, es decir en febrero de este año (2015) lo he vuelto a solicitar y me lo deniegan de nuevo, al tener encuenta los ingresos del 2014, (que fué cuando me abonaron los intereses indicados). La pregunta es la siguiente, al haber sido denegado en dos ocasiones en un año, puedo volver a solicitarlo?, en la carta recibida, pone "que si en el año siguiente al hecho causante carece de rentas, podrá instar a nueva solicitud que será aprobada si cumple los otros requsitos" ¿Que son los otros requisitos? será que para volver a solicitar tengo que trabajar al menos 3 meses? Ojalá tuviera trabajo, pero si no es así.
    Gracias por todo

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    1. No, no, hace referencia a que mantengas la misma situación pero que ya no tengas rentas....de todas formas, contra la segunda denegación deberías reclamar, tú ya no tienes esas rentas que fueron esporádicas......

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    2. A mi me pasó algo parecido. Tuve que devolver la cantidad cobrada por pasarme de rentas de intereses bancarios. He vuelto a pedirlo dos veces, (una a finales de 2014, y otra en enero de 2015) pero ambas me las han denegado por exceder en un 75 % el Salario Mínimo Interprofesional. En el INEM me dijeron que tan pronto tuviera la declaración de rentas de este año, la presentara. Creo que se basan en ello. A mi modo de ver están esperando la renta de este año (naturalmente no hay que pasarse para reanudar la prestación). Espero que le sirva de orientación a Anónimo del día 2 de marzo.

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  69. Hola!!ante todo gracias por tu ayuda.mi madre tiene aprobado el subsidio para mayores desde el 2012.lo tiene aprobado hasta los 65 años.anualmente hace la declaracion de rentas pero el mes pasado le llego una carta que tenia q presentar los datos de los intereses bancarios.le notificaron esta semana que se lo quitan q lo puede solicitar durante los proximos 12 meses.ella tiene 6000 euros a plazo fijo q le producen unos intereses y 6000 euros en acciones q también le están dando algo.mi pregunta es si sacara ese dinero a una cuenta corriente normal y vendiera esas acciones tendria derecho a percibir el subsidio cuando su pensión de viudedad es de 415 euros.muchas gracias

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    1. Pues es difícil que te pueda dar una respuesta exacta desde aquí, pero si deja de obtener rendimientos por esos conceptos podría reanudar la prestación....Lo que pasa es que con la pensión de viudedad que percibe está casi en el límite del 75% SMI....De todas formas, también podéis valorar, al haber perdido el subsidio, acudir al INSS y solicitar el complemento de mínimos de la pensión de viudedad.

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  70. Anónimo7/4/15 22:13

    Buenas tardes: Miguel, gracias por tu ayuda.Verás, en febrero de 2013, me concedieron el subsidio para mayores de 55 años con lo que me libré por "los pelos" del requerimiento de rentas familiares. El año pasado, cerré una imposición a plazo fijo que tenía en el banco desde octubre del 2012, y en julio del 2014 al cerrar esa imposición me han generado unos intereses de 1481,73 euros. Hasta ahora no me dado cuenta que esos intereses se consideran incremento de renta, con lo cual he excedido la cantidad de 486,45 euros que está fijada como tope máximo para cobrar el subsidio.
    Mi pregunta es la siguiente: Al haber sido un pago único en el mes de julio, crees que solo me quitarán esa mensualidad y reanudarán el subsidio seguidamente, o por el contrario me denegarán como tal el subsidio y tendré que pedirle de nuevo con lo que no me lo concederán porque el salario bruto de mi marido excede el mínimo exigido para la concesión de dicho subsidio. Si hay alguna jurisprudencia favorable al respecto serías tan amable de indicarme cuál.
    De nuevo muchas gracias.

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    1. Entiendo que solo te quitarán esa mensualidad y reanudarán el subsidio seguidamente, a petición tuya...pero te aconsejo que acudas inmediatamente al SPEE.

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  71. Cobro el subsidio>52 desde el 2010 y cada año tengo que justificar la renta mediante la declaración de irpf más actual. Hasta ahora siempre he presentado la conjunta. He preguntado en el SEPE, si puedo presentar solo la declaración individual mía y me dicen que tengo que presentar también la de mi mujer, pues aunque el requisito de rentas solo me afecta a mí, según ellos se refiere solo a las rentas del trabajo, es decir, si mi mujer trabajara no influiría, pero si heredara, cobrase loteria o algún otro ingreso entonces sí que influye. ¿Es así, o me ha tocado una persona novata o excesivamente puntillosa? Y si fuera así, ¿en qué ley viene descrito este cambio de última hora?
    Gracias anticipadas por vuestra gran labor.

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    1. No, no, no es cierto....te han informado mal....las rentas de la unidad familiar son para los derechos reconocidos a partir de marzo de 2013. (RDLey 5/2013).

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  72. Hola Miguel. Actualmente cobro el subsidio para mayores de 55 años. Pero me han dicho en el SPEE que si recibo una herencia mayor de 200.000 € automáticamente me lo extinguen. ¿Sabes tu algo de eso?
    Gracias.

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    1. Si percibes ese importe superas ampliamente el nivel de ingresos permitidos, pero no se extingue el subsidio. Debes comunicarlo al SPEE que debe suspender durante un mes el subsidio por ser una renta esporádica. Pasado ese mes debes solicitar la reanudación del abono.

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  73. Buenos dias
    Muchas gracias anticipadas por la dedicacion
    Hay algun tipo de reclamacion ante el SEPE para que se responsabilicen de los errores que cometen?
    Despues de cobrar durante dos años el subsidio para mayores de 55, ahora me piden que lo devuelva integramente, porque nunca debi haberlo cobrado
    Como consecuencia de la concesion de dicho subsidio, firme un convenio especial con la TGSS
    Si a mi no me dan la ayuda, yo no suscribo ese convenio
    Hay alguna manera de anularlo con caracter retroactivo?
    O que de alguna forma se me compense por eseo error administrativo que conllevo la firma de ese convenio?
    Muchas gracias
    Una desesperada

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    1. Puedes tramitar un procedimiento de "responsabilidad patrimonial de la administración".

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    2. Muchisimas gracias, Miguel
      Gracias

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  74. Hola Miguel,
    Cada vez encuentro mas complicado declarar mi rentas y saber como computarlas. Te explico mejor: Antes del despido tenia unos ahorros en depósito. En 2012 recibí la indemnización por despido más otra que superaba la legal. En este momento estoy recibiendo la prestación que se me acaba en a mediados de agosto.
    Tengo una parte X en c.c. que es para el día a día, otra en cta. remunerada mensualmente, X en cta. sin remunerar y 20000 a plazo fijo de 13 meses que vencen a final de octubre. 66.000 en el plan de pensiones o seguro de ahorro, que no han sabido el SEPE decirme como lo van a considerar. Ya les dije que fue la empresa la que aportó todos los capitales, y por el IRPF no pasará hasta que lo rescate, que por ahora no tengo mucha intención de hacer dado como aplican las normas.
    Pregunto:
    1. ¿Qué capital consideran ellos que es la parte que corresponde al despido y no computa como renta?. ¿Cómo se que el presunto no lo van a considerar precisamente el que está en la cuenta sin rentar o el que esta en el plazo a vto. finales de octubre?
    2. Pido el subsidio a mediados de Septiembre y vence el depósito al mes siguiente. ¿El plazo de finales de octubre hasta que no reciba los intereses tendría que aplicar el 3,5%? ¿Y luego cuando reciba el capital mas los intereses como lo declaro y como, tengo que avisar? Porque según leo en la norma dice que no puedo declarar como rentas los rendimientos que aún no hayan sido computados. En fin que esto si que puede hacerme que no me concedan el subsidio si este capital o el que esta en la c.c. sin producir estiman que era lo que tenia ahorrado de antes o lo que recibí de más y no la propia indemnización pues al aplicarle el 3,5% creo que me paso (todo y cuando ya estoy computando el plan como presunto).

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    1. Es muy complejo lo que me expones, y no me atrevo a darte una respuesta sin haber examinado la documentación relativa a los hechos que explicas...

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  75. Hola Miguel. Mi problema es que estaba cobrando el subsidio para mayores de 55 años, y el año pasado al presentar la declaración de renta obligada me lo suspendieron porque excedí el 75% del SMI. Este año no lo excedo, pero me lo han vuelto a denegar alegando que había pasado más de un año desde la suspensión (a contar 1-1-2014) cosa que no es cierta porque presenté una reanudación el 3-11-2014 (menos de un año) que me volvieron a denegar porque necesitaba presentar la declaración de renta, y esta no se realiza hasta los meses de abril, mayo o junio. ¿Puedo reclamar? Si es así, ¿donde y como puedo hacerlo?
    Muchas gracias.

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    1. Sí, claro que sí. Tienes que presentar reclamación previa ante el mismo SPEE.

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  76. Tengo una duda, y cómo no se en que apartado puedo preguntarte lo hago por aquí. Si me deniegan una reclamación previa, y no llegando al 75% del SMI, ¿puedo pedir un abogado de oficio para seguir reclamando?
    Gracias.

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  77. "Para su acreditación usted deberá aportar justificantes bancarios de los mencionados rendimientos, instando una nueva solicitud dentro del plazo de un año desde el hecho causante teniendo en cuenta que dicho plazo no se suspende". ¿Que significa realmente? Me desestimaron una reclamación previa que hice en noviembre de 2014. La carta me llegó en marzo de 2015. ¿Que tengo que hacer exactamente?

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    1. ??? entiendo que sigues el hilo de alguna anterior pregunta...pero no sé de cual y no puede contestarte.

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    2. Perdona Miguel. Me suspendieron el subsidio por haber superado el 75% del SMI. La suspensión consta del 1-1-2014. Tenía que demostrar que dentro de este año no superaba el SMI. La carta la recibí en octubre y tenía que mandar los documentos dentro de este año, o sea antes del 1-1-2015 Mandé una carta diciendo que como la declaración de Hacienda del año 2014 no se realizaba entrado el año 2015 no podía hacerlo, y adjunte documentación bancaria del motivo por el cual superé el SMI en 2013. La carta la mandé en noviembre de 2014, y recibí la respuesta a primeros de marzo. Me lo desestimaron. Pero no lo leí entero. Este párrafo me lo salté. He aquí todo entero. "Se confirma la resolución de 3/11/2014 (fecha que pedí la reanudación) por la que se deniega su solicitud de subsidio para trabajadores mayores de 55 años, ya que usted no acredita suficientemente la carencia de rentas, en cómputo mensual, superiores al 75% del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, conforme dispone el art. 215 de la L.G.S.S. Los rendimientos del capital mobiliario, y de cualquier otro tipo, pueden justificarse no sólo con la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2014. Para su acreditación, usted deberá....... Bueno, lo que sigue ya te lo he expuesto. Quisiera saber que tengo que hacer exactamente para recuperar el subsidio.
      Gracias.

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    3. Pues si han cofirmado la resolución, es decir, han desestimado tu reclamación previa, solo puedes presentar demanda ante el juzgado de lo social en un plazo de 30 días desde la notificación de dicha desestimación -no computan ni sábados ni domingos ni festivos-...pero creo que ya estamos muy fuera de plazo....

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  78. Hola Miguel, soy María. Felicitaciones por el blog que nos ayuda muchísimo a solucionar las dudas que tenemos. Yo estuve en las oficinas 3 veces, pregunté por teléfono e incluso por internet obteniendo respuestas contradictorias, hay un oscurantismo tremendo y nos lleva a la confusión. Por eso recurro a ti para que me aclarares si puedes las dudas que tengo.

    Voy a solicitar en julio el subsidio para mayores de 55 años. Hace 2 años fui despedida por un ERE y tengo agotado el paro con 38 años cotizados y quería saber cómo tengo que computar las siguientes rentas:

    1.-Tengo La nuda propiedad de una 2ª vivienda (el usufructo lo tiene mi hijo y el declara en el IRPF los beneficios que recibe).

    ¿Qué tengo que declarar en el cómputo de rentas en alta inicial?

    ¿Qué tengo que declarar en el cómputo de rentas anual?


    2.-¿Qué tengo que declarar en una cuenta corriente con 10.000 € que no me paga intereses?


    3.-Necesito saber cómo tengo que computar el interés bruto que me va a generar un plazo fijo que me va a liquidar de una sola vez los intereses de un año en diciembre 2015. Cuantía 2.000 €. brutos

    ¿los tengo que computar solo el mes de diciembre?

    ¿me suspenden entonces el subsidio un mes o más?

    ¿los tengo que dividir entre los 12 meses en los que se generó y computar 166 € al mes, todos los meses desde el inicio de la solicitud? ¿desde que los cobro en diciembre hacía adelante todos los meses de 2016?

    ¿Si los computo mensualmente, tengo que avisar en diciembre de que percibo este dinero (2.000 €) aunque no supere el límite de 486 € por estar ya computados en los meses anteriores?

    Muchas gracias y recibe un muy cordial saludo
    María

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    1. 1. Entiendo que solo debes declarar como patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente.....
      2. No, sin perjuicio que también se considere patrimonio.
      3. Para mí es renta esporádica. Procede la comunicación y suspensión por un mes.

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  79. Anónimo3/7/15 00:12

    ESTOY COBRANDO EL SUBSICDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS VOY A COBRAR EN BREVE LA VENTA DE UNA CASA QUE HEREDÉ DE MIS PADRES (UNA 5ª PARTE) SOY DIVORCIADO Y ME GUSTARÍA SABBER SI AFECTARÍA AL SUBSIDIO.
    MUCHAS GRACIAS

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    1. Si supone un rendimiento superior al 75% SMI sí. En todo caso, comunícalo al SPEE, ya que tienes obligación de hacerlo, y solo debería suponer la suspensión durante un mes de la prestación, pudiendo después solicitar la reanudación del subsidio.

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  80. Hola Miguel, soy Paco, estoy cobrando el subsidio para mallores de 55 años, y el año pasado al hacer una revision catastral, me han metido en la rents un garaje que tengo en otro municipio, como renove el subsidio antes de poder hacer la declaracion ( marzo ), no lo comunique, el valor catastral del inmúeble no me hace rebasar el limite de 486 €. Tengo 2 preguntas:
    1- Lo tengo que comunicar?
    2- Como se valora la segunda vivienda de cara al subsidio, con el 2 o el 4% del valor catastral y el incremento de patrimonio se imputa en el mes que se produce o en el año?.
    Muchas gracias por atenderme.

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    1. 1. si no sobrepasas el límite no hay problema por que no lo hayas comunicado.
      2. 4%. Y el incremento del patrimonio en el mes en que se produce.

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  81. Anónimo3/8/15 10:39

    Después de 38 años cotizados me afectó un ERE en 2012 y accedí a la prestación por desempleo. Con la ley vigente entonces. si se me hubiera agotado me hubiera correspondido el subsidio para mayores de 55 años al término de los dos años de prestación.
    Al cabo de un año, en 2013, mi marido se encontró en las mismas condiciones que yo, mediante otro ERE. (Habiendo cotizado 35 años)
    Al agotarse mi paro, me denegaron lo de mayores de 55 porque mi marido cobraba el paro...
    En Julio de este año se le acabó la prestación por lo que volví a solicitar para mí el subsidio de mayores de 55 años.
    Me lo acaban de denegar y tengo 30 días para recurrir.
    ¿Hay algo que pueda alegar?
    Ahora me lo deniegan por haber transcurrido más de un año desde que se me agotó el paro.
    Mi plazo de un año se cumplía el 7 de Julio y a mi marido se le agotó el paro el 19 de Julio, por lo que lo solicité el 20 de Julio.
    No han tenido en cuenta el plazo de 6 meses que cobré el subsidio para mayores de 45 años...
    Por favor, ¿puedes indicarme algo ante tant injusticia?
    Muchísimas gracias

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    1. Sí es injusto. En tu reclamación dí que el plazo de un año se ha de computar desde la finalización del subsidio para mayores de 45 años.

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  82. Mandé una carta a través del SEPE con una información fiscal que me pedian el 4 de junio, y todavía no he tenido respuesta. ¿Es esto normal? También he podido ver por internet que me han denegado una solicitud de reanudación de subsidio (eso en mayo) pero tampoco me ha llegado la carta.
    ¿Si te extiguen el subsidio no te llega ninguna notificación? Estoy hecho un lío. ¿Es posible que se den el lujo de no contestar? Si miro mis datos por internet pone "suspensión del subsidio" nada de extinción.
    ¿Podrias aclarme todo esto? Gracias.

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    1. Sí, deberían notificarte por escrito el acuerdo, sea el que sea. Acude al SPEE y que te lo aclaren en persona.

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  83. Buenas noches,
    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52. Mi duda es si perdería la ayuda si tengo un ingreso puntual que supera el límite 486€,el cual proviene de ganancia patrimonial por tala de árboles.
    En el caso de que me suspendan la ayuda por un mes tendría que cotizar por mi cuenta a la seguridad social?

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    1. No, no es preciso ni vale la pena que te cotices por un solo mes.

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  84. Buenas noches, mi caso es que a mi esposa le han denegado el subsidio mayores de 55 años por superar el limite de ingresos estipulados legalmente, y en concreto porque yo estando dado de alta en una actividad profesional y con unos rendimientos inferiores a 1000 euros, la administración se apoya en que la base de cotización de mi autónomo es superior a 1600 euros y el inem considera que estos son mis ingresos, cuestión que no veo regulado en ningún sitio, además que la administración se basa en el articulo 215 de lgss, y ahí no habla nada de esto. Podrías darme tu opinión sobre este asunto, si es un criterio o es un fundamento legal. Gracias.

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    1. Supongo que eres Demetrio. Pues no, no tiene base legal, ya que el art. 215.3 LGSS no dice eso. Reclama.

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  85. El inem puede denegar el subsidio basándose en que los ingresos del cónyuge dado de alta en autónomo con rendimientos inferiores a 1000 euros, saltarse estos rendimientos y basarse que sus rendimientos son su base de cotización en autonomo, en este caso 1600 euros. Esto es un criterio o tiene un fundamento legal. Gracias.

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    1. No, no tiene ningún fundamento legal. Es muy injusto.

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  86. Buenas tardes, antes de la última reforma laboral, hacienda consideraba exento el importe de la indemnización por despido improcedente aunque este se hubiese producido por despido objetivo.
    ? Así lo considera también el sepe a la hora de considerar las rentas en la ayuda a mayores de 55 años?.

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    1. Continúa igual, el límite legal de inedmnización exento de tributación no se considera renta.

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    2. Creo que no me he explicado bien, si el despido es objetivo pero la indemnización es superior incluso a la que hubiese correspondido por despido improcedente, hacienda consideraba exenta de tributación hasta la cantidad legal por despido improcedente, esto era así hasta Junio de 2014 que cambió la ley.
      Mi pregunta es que si el SPEE tiene este mismo criterio a la hora de considerar las rentas cuando se solicita la ayuda a mayores de 55 años. Gracias.

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