Páginas

20 abril 2013

MODELO DE RECLAMACIÓN PREVIA PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

Algunas de las entradas más visitadas en este blog son las referentes a la impugnación de altas médicas -IT-. Aunque la reclamación contra este tipo de actuaciones administrativas debe realizarse mediante representación letrada -y que sea especializada en seguridad social-, eso no impide que el trabajador/a pueda, al menos, agotar la vía administrativa previa a la judicial por sí mismo. Para facilitar dicha labor ponemos hoy a vuestra disposición un modelo-formulario para impugnar altas médicas.
Actualizado a 21/05/2018.

AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


D./Dña. (NOMBRE Y APELLIDOS), con DNI nº ________________, y domicilio a efecto de notificaciones en ____________________________________________________________________, ante esta entidad gestora comparezco y DIGO

Que formulo RECLAMACIÓN PREVIA  a la vía judicial al amparo del art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, frente al alta médica de fecha (FECHA DEL ALTA MÉDICA), por considerarla injustificada. Todo ello en base a los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- En fecha (FECHA BAJA MÉDICA) inicié el actual proceso de incapacidad temporal, con el diagnóstico (DIAGNÓSTICO/S DE LA BAJA), recibiendo desde entonces asistencia sanitaria y estando impedido para realizar mi trabajo habitual, por lo que concurrían los requisitos constitutivos de la  protección por incapacidad temporal del art. 169.1 LGSS, con derecho a percibir la prestación correspondiente.

SEGUNDO.- El tratamiento que he venido recibiendo consiste en (DESCRIBIR SI HEMOS SIDO OBJETO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, REHABILITACIÓN, PRESCRIPCIONES FARMACÉUTICAS, ETC...).

TERCERO.- Sorpresivamente, y sin que hayan dejado de concurrir las causas que dieron lugar al proceso de incapacidad temporal, se ha dictado alta médica en fecha (FECHA DEL ALTA MÉDICA) sin que se haya producido ni la curación, ni tan siquiera la mejoría necesaria para reincorporarme a mi puesto de trabajo habitual.

CUARTO.- Por tanto, estando sometido aún a tratamiento médico, y estando mermadas mis condiciones psico-físicas que impiden mi reincorporación laboral, interpongo la presente reclamación previa ante el alta médica de fecha (FECHA DEL ALTA MÉDICA), al considerarla injustificada. Adjunto documento nº (AÑADIR Y NUMERAR AQUELLOS INFORMES MÉDICOS QUE FUNDAMENTAN NUESTRA RECLAMACIÓN).

QUINTO.- La base reguladora es de (INDICAR LA BASE DE COTIZACIÓN DEL MES ANTERIOR A LA BAJA MÉDICA). La fecha de efectos de (DÍA DEL ALTA MÉDICA).


Por lo expuesto,

SOLICITO se admita el presente escrito, copias y documentos anexos, con valor de reclamación previa, y se dicte nueva resolución en que se declare injustificada el alta médica emitida y declarando que me encuentro en situación de incapacidad temporal con derecho a percibir la prestación económica correspondiente.


LOCALIDAD), (FECHA).

Fdo: (EL TRABAJADOR/A)

------------------------------------------------------------------------------------------

Es, como puede comprobarse, una reclamación muy sencilla, que puede cumplimentarse fácilmente, ese es el objetivo, y que ha de presentarse con una copia en cualquier oficina del INSS (directorio de oficinas)

También es posible utilizar este formulario, no solo ante el alta médica que pueda expedir el médico de familia o Inspección Médica, sino también en los supuestos de altas médicas de los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo, aunque en ese casos debe presentarse la reclamación ante ambas entidades.

Recordar, no obstante, la necesidad de efectuar la reclamación en el breve plazo de 11 días desde la fecha del alta médica, y que si en el transcurso de 7 días no hemos obtenido respuesta se entenderá denegada la reclamación por solencio administrativo negativo. Y a partir de ese momento, en solo 20 días, procede la interposición de demanda judicial.

 Aquí tienes acceso a una guía práctica sobre la impugnación y reclamación de altas médicas.


Fuente: image.slidesharecdn.com


798 comentarios:

  1. Anónimo6/5/13 20:33

    Gracias por darnos, al menos, la posibilidad de acudir a la vía administrativa con tu modelo, el cual daré a un amigo para que lo
    aproveche. Al mismo tiempo le diré que lo siguiente como bien dices, se ponga en manos de un abogado para recurrir, pues creo que es la
    vía mas segura para intentar cambiar el alta médica.
    Te sigo leyendo y comentandote con algunos amigos, que ya saben
    como encontrarte. Saludos desde Mallorca.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por tu amable comentario!!!!

      Eliminar
    2. Quería hacer una consulta. Mi marido va a pasar el tribunal medico después de 1 año. Tiene un linfoma folicular(cancer), y un trtamiendo por delante de 2 años. ¿con ese tipo de enfermedad, suelen dar la incapacidd permanente?

      Eliminar
    3. Hola Miguel Mi marido va a pasar el tribunal medico después de un año, debido a un cander (linfoma no hodking). Despues del tratamiento de quimiterapia, tiene dos años por delante con otro tratamiento para que no crezca el tumor Tiene 53 años. ¿Con este tipo de enfermedad, le pueden dar la incapacidad pemanente)
      Gracas y un saludo

      Eliminar
  2. Hola miguel
    La inspeccion medica me ha dado el alta despues de agotar los 18 meses de incapacidad temporal y voy a presentar una reclamacion porque no solo no ha habido mejoria sino que tengo un agravamiento considerable de mi patologia.Segun la carta debo presentarme a trabajar en 3 dias.Si presento la reclamacion el alta se paraliza continusndo recibiendo la prestacion por it o por el contrario debo presentarme a trabajar aunque presente la reclamacion?Muchas gracias de antemano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Reincorporación INMEDIATA. Solo queda en suspenso si has interpuesto un procedimiento de DISCONFORMIDAD, pero no es el que procede -este es normalmente ante altas de la mutua-.

      Eliminar
  3. Muchisimas gracias
    Entonces si presento la reclamacion y aceptan el alta como improcedente,al haber agotado los 18 meses,entiendo que la unica via que queda es que me habran expediente de incapacidad permanente,no?Perdona que abuse de tu tiempo pero es que ando bastante perdida y nerviosa .Si al entrar a trabajar me echa la empresa,que creo que es lo que va a pasar, repercute en el recurso?gracias y disculpa las molestias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No te preocupes, no es molestia. Aunque se produzca el despido, es situación asimilada al alta -estar en desempleo, subsidiado o no- y podrías acceder a la incapacidad permanente.

      Eliminar
    2. Muchisimas gracias por todo,me has sacado de las dudas que tenia y que me producian tanta angustia.Voy a hacer la reclamacion con el modelo que has puesto en esta pagina.Me has ayudado mucho y te lo agradezco de corazon.Un abrazo.Sandra

      Eliminar
    3. Gracias a tí. Un saludo.

      Eliminar
    4. Hola miguel
      He estado 18 meses de it por depresion mayor de caracter recurrente a raiz de perder a mi marido con 34 años.El evi me dio el alta y voy a recurrir antes de ir a juicio.Mi pregunta es la siguiente,si interpongo demanda al inss por edte motivo puedo añadir tambien otros informes de otra enfermedad(endometriosis grado 3) aunque no fuera el motivo de mi it?Es que durante el periodo que he estado de baja por depresion la endometriosis se me ha agravado mucho y me han intervenido quirurgcamente varias veces.Gracias

      Eliminar
    5. Sí, sí...puedes -y debes- alegar TODAS las enfermedades que padezcas. Se ha de valorar a la persona en su conjunto.

      Eliminar
  4. Ok,muchas gracias,asi lo hare.Metere tambien en el recurso administrativo los informes de la endometriosis

    ResponderEliminar
  5. Hola, si interpongo reclamación previa.¿ No podría ir a intentar trabajar no?

    Y si pongo reclamación previa, no voy a trabajar hasta que se resuelva. Y se resuelve negativamente.¿esos días que han pasado no los cobraría no?

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuidado: aunque impugnes mediante reclamación previac TIENES QUE REINCORPORARTE AL TRABAJO, ya que en caso contrario podrías incluso llegar a ser despedido!!! Otra cosa diferente es que te incorpores y solicites las vacaciones o un cambio de puesto de trabajo, pero insisto, has de REINCORPORARTE.

      Eliminar
  6. Acabo de recibir alta médica por agotamiento de 365 días. El alta la tengo del día 14 pero recibí la carta hoy al igual ke mi empresa.. quisiera saber si procede el recurrir el alta no teniendo ningún informe mas del medico .solamente un consentimiento firmado para hacer un bloqueo cervical que de echo ya lo tienen en su poder. Me lo estoy pensando recurrir por que lo veo complicado. En el caso ke empieze a trabajar podría recaer.. ¿?y la empresa si recaigo me podría echar. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Yo te recomiendo que reclames, por lo menos en vía administrariva. Hoy las empresas pueden despedir por cualquier motivo, pero por bajas médicas solo si son cortas y frecuentes. Si, en tu caso, se produce baja médida por recaída no deberían poder extinguir la relación laboral. El consejo es que si hay bajas repetidas no sean inferiores a 21 días.

      Eliminar
  7. Muchas gracias.. y una ultima pegunta. Si me dieran alta finalmente,y recaigo en el periodo de 180 días. podría recaer por lo mismo ¿?por que escuché ke no podrías cojer baja por lo mismo en un periodo de 6 meses. Gracias por tu ayuda..

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, es cierto que te pueden poner problemas, pero SÍ tienes derecho a causar baja médica por recaída durante los seis meses siguientes.

      Eliminar
  8. buenas noches:
    en noviembre del año pasado sufrì en el trabajo una baja, que fue reconocida como accidente laboral (cervialgia). Al cabo de 3 semanas me dieron el alta, a pesar de que yo decía estar peor. ya de alta, me atiende un traumatologo de la aseguradora y me da un papel diciendo que no podia trabajar, que tenia una hernia discal. aun asi el inspector se ratifico en el alta y me dijo que era enfermedad comun. me di de baja ordinaria y puse una contingencia en la seguridad social y me han admitido el accidente de trabajo. despues de casi 6 meses, y de operarme por la seg. social, ahora quieren darme el alta a toda prisa. ¿que puedo hacer para retrasarlo hasta que me vea el neurocirujano que me operó? no me fio del inspector, quiere darme el alta como sea a pesar de no estar bien. ¿es denunciable el comportamiento de la aseguradora?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mezclas cuestiones distintas aunque tengan el mismo origen:

      1) entiendo que ahora estás de baja por la mutua, ya que te reconocieron la contingencia. Entonces, el "inspector" me imagino que es un doctor de la mutua??? Haz lo mismo que antes, nueva baja por médico de cabecera/familia.

      Eliminar
    2. 2) si hay aseguradora por enmedio es porque debe tratarse de accidente de tráfico?? Pues reclama tú indemnización, es lo que más les duele a esta gente.

      Eliminar
  9. Hola miguel
    Despues de 18 meses de baja el icam me dio el alta.Presente recurso por via administrativa y se ratifican en el alta,asi qur voy a poner demanda al inss en el juzgado de lo social.Me han dicho que en el juicio no me hace falta abogado y que me puedo defender yo misma u otra persona que no sea abogado o graduado social.Es esto cierto?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es cierto. De todas formas cuando hayas formalizado la demanda y sepas el juzgado y fecha, házmelo saber y te daré algunas pautas y consejos "prácticos". SUERTE!!! De todas formas, si has agotado los 18 meses, pienso que lo que deberías valorar es la incapacidad permanente -pensión-, más que el alta médica.

      Eliminar
  10. Entonces en la demanda debo pedir la incapacidad permanente no?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, siempre y cuando lo hubieses solicitado en la reclamación previa. Si ni fue así, puedes volver a iniciar el procedimiento de incapacidad permanente, presentando nueva solicitud en el INSS.

      Eliminar
  11. perdona que abuse de tu tiempo
    En la reclamacion previa puse al final esto:
    Solicito
    Que tras el analisis del contenido de la presente reclamacion previa,esta administracion tenga en consideracion los argumentos expuestos junto con la documentacion que le acompaña para dictar resolucion en la cual se declare injustificada el alta medica emitida por el INSS,seccion de incapacidad,declarando en base a los hechos y argumentos expyestos que me encuentro en situacion de incapacidad para el ejercicio de cualquier actividad laboral y reconociendome los derechos inherentes al reconocimiento de dicha incapacidad laboral
    Con esto es suficiente para poner en la demanda que se me conceda una incapacidad permanente absoluta?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para mí es suficiente, pero en la demanda dí expresamente que lo que solicitas es la pensión de incapacidad permanente.

      Eliminar
  12. Muchisimas gracias miguel
    Eres muy amable

    ResponderEliminar
  13. Hola Miguel yo he presentado hoy la reclamación previa, tenia 11 días para poder presentar dicha reclamación y me han dicho que tardan 7 días en contestarme, mi pregunta es esos días me los tiene que abonar el inss? me dieron el alta el día 20 de junio y llevaba de baja 17-2-2012 mi situación ahora es de desempleo. gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Solo procederan a su abono si estiman la reclamación previa. Ojo, tienen 7 días para contestar, si no lo hacen en dicho período puedes entender desestimada la reclamación.

      Eliminar
  14. hola Miguel. Muchas gracias por tu modelo, a mi también me servirá de ayuda. Tengo además otra duda. Mi padre lleva de baja por IT debida a una depresión mayor por Trastorno Bipolar 18 meses y justo hoy hemos recibido un SMS de la Seguridad Social diciendo que le dan el alta médica con fecha del próximo 2 de Julio. Nos ha extrañado porque además tanto el informe de la Mutua como el de la PSiquiatra del Centro de Salud Mental eran favorables a la baja definitiva y además el ni siquiera se encuentra en condiciones de preparar éstos trámites etc..... por tanto voy a iniciar yo la reclamación con tu modelo y posteriormente si es necesario judicialmente. Mi duda es la siguiente, mi padre era autónomo y como consecuencia de su baja dejo de pagar el autonomo. Su alta implica volver a darlo de alta en el RETA de forma inminente entiendo.,, Si recurrimos podemos esperar a la contestacion antes de darlo de alta otra vez? y el modelo lo presento por burofax o algo asi en el INSS? gracias por tu ayuda. ESto es horrible.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es preferible que impugneis la denegación de la incapacidad permanente -pensión- que no el alta médica. Y sí, es aconsejable que deis a tu padre de alta en el sistema, ya sea como autònomo, con convenio especial o incluso constando inmediatamente como demandante de empleo en el INEM-SPEE, por si tuviera que volver a iniciar un proceso para solicitar la incapacidad permanente.

      Eliminar
  15. Muchas gracias Miguel. Y el proceso para impugnar la denegacion es meramente judicial? hay algun modelo que pueda presentar por via administrativa? los plazos son los mismos (me refiero a los 11 dias para presentar)? muchisimas gracias por tu ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se presenta también reclamaciòn previa, pero el plazo es de 30 días. Puedes presentar el modelo que te prporcionen en el INSS, y después, se desestiman la reclamación, en 30 días demanda judicial.

      Eliminar
  16. Hola Miguel, el día 23 de marzo fui atropellada en el trayecto de trabajo a casa, un accidente de Itínere. hasta día 14 de junio fui atendida por médicos del asepeyo con un diagnóstico de esguince cervical, abombamiento en c6 y capsulitis en dedos 2 y 3 de mano derecha. El día 14 de junio fui dada de alta sin estar recuperada ya q se ve q el seguro de la persona q me atropella contacta con asepeyo e informan de mi visita el día 17 con el médico forense. Yo impugne el alta y hoy he asistido al Icams para una revisión y luego resolver mi situación. La duda q tengo es que cuando presente la impugnación del alta al Inss se me informó q durante este tiempo yo permanecía de baja hasta q el icams redolviera,es eso efectivo? Quiero decir durante este periodo yo sigo estando de baja? X q a juzgar x lo que leí en consultas anteriores yo debí presentarme a trabajar? Todo y que en inss se me informó lo contrario y q estos días los cubría el asepeyo. Te agradecería mucho q pudieras aclarar mis dudas con respecto a mi situación actual. Y si el icams resuelve q debo incorporarme al trabajo, aunque no este recuperada, que puedo hacer? Desde ya muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo, al ser un alta emitida por mutua, que se ha tramitado como una DISCONFORMIDAD por parte del INSS, con el efecto de prorrogar la baja médica y sus efectos econòmicos. Si confirman el alta pide baja a tu médico de familia y luego cursa una determinaciòn de contingencia en el propio INSS.

      Eliminar
  17. Hola Miguel, antes de nada darte las gracias por este blog.
    Te comento, en Abril tuve un accidente de trabajo y me han dado de alta tres veces y las tres veces solicite la revisión del alta médica, la primera reconocieron la improcedencia del alta, la segunda el INSS consideró que debía seguir de baja por la mutua y la tercera le dieron la razón a la mutua.
    El tema es que a mayores de la revisión yo solicité la baja médica por la seguridad social y en la resolución la anulan por ser improcedente, al llegarme la carta informándome de dicha anulación me pone que puedo realizar una reclamación previa.
    Estoy redactando dicha reclamación y me surgen un par de dudas, esta bien puede servir de algo que reclame dicha improcedencia? que repercusiones puede tener?Hay posibilidades de que no me descuenten el periodo desde la fecha de alta hasta la fecha de resolución?
    El tema es que estoy yendo a trabajar y cada día estoy peor y por lo que me han dicho en el INSS no me puedo pedir una baja por esta lesión ni por otra cosa sin su consentimiento, y en la Mutua no me quieren atender, por lo que me encuentro en una situación de indefensión total.
    Gracias de antemano por tu respuesta.
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Presenta la reclamación, pero será difícil que cambien su decisión. De todas formas, sin conocer tu lesión, creo que deberías plantear la posibilidad de instar un procedimiento de invalidez.

      Eliminar
    2. Tengo cita en unos días con el abogado del sindicato a ver que me recomienda, pero tengo una tendinitis crónica en la mano derecha y lo que parece ser lo mismo en la izquierda a raíz del accidente.
      No es un poco pronto para el procedimiento de invalidez, solo hace cuatro meses del accidente y no me han dejado estar ni tres de baja, ademas de que no me han tratado correctamente.
      Según mi reúmatologo esta lesión se cura con unas sesiones de fisioterapia, pero yo no puedo permitírmelas, en la seguridad social no tengo derecho, puesto que ya me dieron 10 sesiones en febrero y en la mutua no me quieren atender...así que por querer ahorrarse ahora unos euros lo más seguro es que me quede una lesión crónica que me va a ocasionar varias bajas a lo largo de mi vida laboral, es lo mismo que me pasó con la mano derecha.
      En la Mutua se escudan en que estoy en estudio por artritis reúmatoide y no se bajan del burro...dicen que mi lesión no tiene nada que ver con el golpe si no que es derivada de mi enfermedad a pesar de tener un informe de mi reuma diciendo lo contrario.
      Muchas gracias Miguel, la verdad es que con este tipo de iniciativas se ayuda a mucha gente y con los tiempos que corren hacen mucha falta, por que cada día salen nuevas leyes para pisarnos y la mayoría de nosotros no las entendemos ni las conocemos.

      Eliminar
  18. Hola
    Felicidades por el blog.
    Te comento mi caso. Estoy de baja por depresión. Cuando cumplí los 365 días de baja la Inspección Médica me dio una prorroga de 180 dias más. En este tiempo mi situación ha empeorado. Sin embargo he recibido SMS del EVI diciendo que me dan el alta médica con fecha próximo 8 de julio y que recibiré la comunicación escrita.
    Me gusta mucho tu formulario, es muy completo pero tengo varias dudas que espero puedas contestarme.
    1º Al haber terminado el tiempo máximo de baja médica por IT de 365 días + 180 días de prorroga lo que tendría que poner en la reclamación previa es que impugno el alta y que se proceda a darme una incapacidad permanente. ¿Esto solo lo indico en el suplico en alguna de las alegaciones también?
    2º ¿El plazo que tengo es de 11 días o de 4 días? y ¿comienzan a contar ya que he recibido SMS o cuando reciba la carta?
    3º Como mi empresa (ya me despidieron) tenia concertada las contingencias comunes con la mutua de accidentes, durante la baja por IT la mutua me ha estado visitando también. ¿Debo presentarles a ellos también la reclamación previa?
    Muchas gracias de antemano y espero tu ayuda, se nota que estas puesto en el tema.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te contesto:

      1º Yo te recomiendo que impugnes directamente reclamando la incapacidad permanente (busca en el blog, también econtrarás modelo). No obstante puedes, de forma paralela, interponer reclamación contra el alta.

      2º El plazo se inicia desde la fecha de notificación de la resolución, y entiendo que es de 30 días para la incapacidad permanente. Es discutible si ante el alta médica cabe reclamación previa -11 días- o disconformidad -4 días-. Yo pienso que es el plazo de 11 días.

      3º No, la reclamación previa solo ante el INSS.

      Eliminar
    2. Perdona otra vez, la comunicación por SMS cuenta como notificación o empieza a correr los plazos a partir de que reciba la carta.
      Voy a interponer reclamación contra el alta y luego también reclamo la incapacidad permanente en otro escrito distinto?
      Para la defensa solicitaré abogado de oficio, ¿se paralizan los plazos si asi lo solicito al INSS hasta que me asignen un abbogado?
      Gracias por tu ayuda

      Eliminar
    3. 1. el SMS no cuenta -te indica el sentido de la resolución, pero no te explica los motivos-, así que el plazo se inicia con la notificación por escrito.

      2. sí, son dos escritos distintos.

      3. entiendo que el abogado te lo asignarían para la parte procesal, por lo que entiendo que los plazos administrativos no se paralizan.

      Eliminar
    4. Hola de nuevo
      he presentado reclamación previa impugnando el alta.
      donde digo entre otros:
      QUINTO: Por tanto, estando sometida aún a tratamiento médico y estando mermadas mis condiciones psico-físicas que impiden mi reincorporación a la vida laboral activa interpongo reclamación previa impugnando el alta médico reconocida en la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha XX/xx/2013 entendiendo que lo que procede es iniciar un expediente de Incapacidad Permanente y el reconocimiento (atendiendo a informes médicos) de la Incapacidad Permanente según art. 128 de la LGSS.

      También lo pido en el SUPLICO.

      Mañana mismo me gustaría entregar la reclamación pidiendo la incapacidad permanente.

      Me gustaría saber tu opinión como experto, ¿esta bien planteado este punto QUINTO de mi reclamación previa impugnando el alta?
      Para reclamar la incapacidad permanente, he visto que tienes un modelo de RECLAMACIÓN PREVIA EN MATERIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA. Es este modelo el que debo seguir y entregarlo antes de que resuelva la reclamación previa impugnando el alta (me gustaría entregarlo mañana mismo).
      Por otro lado, y no quisiera causarte muchas molestias, me gustaría que me dieras algunas pautas y consejos prácticos para que esto saliera bien, ya que me temo que no van a rectificar su resolución y tendré que poner demanda.
      Muchas gracias de antemano, encontramos gran ayuda con tu blog.

      Eliminar
    5. Sí, sí, està bien...y presenta las dos reclamaciones. Si te aconsejo que aportes fotocopia de los informes médicos nuevos de que dispongas. Suerte!!! Y seguimos en contacto!!

      Eliminar
  19. Anónimo5/7/13 23:56

    Buenas noches, mi consulta es porque hace un mes justo me operarón y en el parte de alta de hospitalización la cirujana que me opero me dijo (y viene escrito tambien) que debia estar 2 meses con faja y sin hacer esfuerzos, fui a la revision de la mutua el martes y me confirmaron la baja y una nueva fecha de revisión para dentro de un mes, pero hoy viernes fui a la seguridad social para hacer una revisión y había un medico distinto, ni me miro lo que tengo ni atendio a unos dolores que tengo desde la operación solo me dijo que me quitara la faja y a trabajar.
    Me quite la faja y a los 10 min de estar sin ella me puse malo con mareos y vomitos.
    Entonces mi pregunta son 2 concretamente, me dijo que me daba el alta pero no me dio ningun tipo de papel, eso es así o me la tiene que acreditar? tengo que ir yo a por el papel?
    y lo segundo es si se puede reclamar porque no me veo en condiciones fisicas la verdad, y no entiendo que los otros medicos digan una cosa y ahora este otra sin seguir mi historia

    Gracias por todo un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuando se emite el alta médica se expide en papel la certificación de dicha situación -igual que la baja médica- y solo pueden hacerlo el médico de familia o Inspección Médica....así que, vuelve a la seguridad social, y acláralo.

      Eliminar
  20. Anónimo7/7/13 12:33

    Frente al alta médica del ICAM, por considerarla arbitraria, presenté Reclamación previa y posteriormente Demanda judicial. El juez ha fallado a mi favor y ahora quisiera presentar una reclamación por daños por la actuación del ICAM y también contra el centro ITAE por su informe parcial. Es viable?
    Saludos,
    Yolanda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que sí, pero sería un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administraciòn.

      Eliminar
    2. Solo decir que yo he pasado por el centro ITAE y en sus informes, mienten como bellacos, poniendo cosas que nunca dije. Espero que alguien algun dia les ponga una denúncia y puedan condenarles por falsificacion de documentos por la via penal. Ojo sus informes són periciales y pueden llegar a juicio, o sea que poca broma. Me imagino el "chollo", que deben tener con el ICAM.

      Eliminar
  21. Anónimo9/7/13 15:26

    Estoy de baja por la Mutua del trabajo , ahora me han despedido pero no se como quedo a nivel de Mutua y de cobro mi pregunta seria la siguiente:
    -Seguire cobrando el 100% de la Mutua hasta que me den el alta de Mutua
    - Una vez me den de alta en la mutua pasaria al desempleo cobrando del paro durante 24 meses o me restaria los meses que he cobrado de la mutua.

    gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te contesto:

      - cobrarás en régimen de pago directo por parte de la mutua el 75% de tu base de cotización por contengencias profesionales.

      - exacto, el periodo de IT por accidente de trabajo no se descuenta de tu futura prestación de desempleo -lo cual solo ocurre si se trata de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral-.

      Eliminar
  22. Tuve accidente de trabajo en febrero de 2012, pero el INSS sólo me reconoció IT por contingencias comunes. Ahora tengo 11 días para reclamación previa. Me dieron el alta ahora en la prórroga de 180 días.
    Nunca reclamé lo de accidente laboral. ¿ Cómo lo refiero en la reclamación previa? ¿ La presento frente al INSS y mutua?

    Muchas gracias por la urgencia en responder

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Impugnas el alta médica, indicando que entiendes que en realidad es AT, y de forma paralela inicia en el INSS un procedimiento de determinación de contingencia.

      Eliminar
  23. Hola Miguel me gustaria comentarte mi caso, llevo de baja desde el 1/2/12 por una condropatia rotuliana en la pierna izq, despues de varios tratamientos me dan de alta el 20/06/12 volviendo a recaer al dia siguiente porque no habia mejorado nada sigo con tratamientos k no me dan ninguna mejoria, en diciembre me mandan a inspeccion porque ya casi llevo un año de baja, y me dicen k lo mio no tiene solucion, ante esto me voy por una sociedad privada en enero la cual me hace unas pruebas y me dice k laotra pierna la tengo igual y k tengo las rotulas desplazadas, k me puede hacer una artroscopia con un corte de aleron para ver si la rotula se coloca, esto me lo hago en abril, y voy a inspeccion y por la operacion me dan una prologa de 6 meses, k se acaba el 1/8/13 fecha en la k aho 18meses de baja,yo ahora estoy en tratamiento con el traumatologo no tengo todavia buena movilidad y estoy en rehabilitacion en, la cual me keda un mes por lo menos segun el trauma, recibo una cita para inspeccion el dia 2/7/13 en la cual me dan el alta el dia 5/7/13 y me tengo k incorporar al trabajo, yo soy tranportista, me incorporo y al coger una caja la pierna me falla ye caigo llevando mi jefe al medico, alli me dicen k reposo y k vaya a mi trauma, voy al cais a decirlo alli me dan cita para solicitar recaida, hoy vengo de la inspeccion y me ha dicho k ya tenia k estar perfecta, y k solo me pueden dar una prologa de 15 diass si lo acepta el tribunal medico sino nada, y me ha dicho k para operarme la otra rodilla k como es lo mismo ya no tengo baja.K puedo hacer yo todavia no puedo trabajar y me dice k para la otra rodilla nada.Yo pensaba operarme cuando me lo dijera el trauma k lleva mi caso.Pero asi no se k tengo k hacer recurrir el alta, pedir una incapacidad.Si me pudieras aconsejar.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sin ninguna duda, tramita directamente la incapacidad permanente....y a partir de ahí a reclamar!!!

      Eliminar
  24. Muchas gracias, eso hare,
    un saludo

    ResponderEliminar
  25. Buenas noches miguel, tuve un accidente laboral y he estado de baja por la mutua unos 9 meses y medio, con diagnostico de derrame en columna, protusion discal y neuropatias, me derivaron a sevilla dnd estaban los especialistas para casos dificiles. En la ultima revision me derivaron a la unidad del dolor y tenia cita para 13 de agosto y me han dado el alta un mes antes por curacion cuando estoy mejor pero tengo un dolor incapacitante en una pierna que no me han llegado a tratar porque el jefe de la unidad del dolor sin verme me ha dado el alta. Obviamente la he impugnado por estar dolorida como un perro y pq no me encuentro en condiciones de trabajar, tomo 10 pastillas al dia y ni con esas soporto el dolor, la trabajadora del caiss me dijo despues de impugnar el alta q fuera a mi medico de cabecera para q me diera de baja y tener asi el respaldo de un medico que ha visto q no estoy en condiciones de ir asi al trabajo, tengo q presentar esos informes de baja a la empresa ???espero a q me llamen del inss??? ya presente a la empresa su ejemplar de la impugnacion y el alta de la mutua. Espero me puedas ayudar Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bien, lo que has hecho está bien. Y si has cursado nueva baja por el médico de cabecera, debes presentar esa nueva baja en la empresa, ya que justifica la no reincorporación a la misma. Vuelve al CAISS y presenta solicitud de incapacidad permanente por accidente de trabajo. Suerte!!!

      Eliminar
    2. Miguel tengo 27 años y no quiero una incapacidad, lo q quiero es q terminen el tratamiento que me prometieron y poder incorporarme, me ha dicho esta mañana la trabajadora del caiss que la resolucion de la impugnacion del alta a mi favor o a favor de la mutua, la van a tomar sin verme un medico solo basandose en los informes, me parece muy frio, pq los de la mutua pueden decir q soy capaz de hacer piruetas cuando lo q necesito es q un medico ageno a la mutua me haga una revision, dime si estoy equivocada pq los informes son una cosa y mi estado real puede no corresponderse con lo q digan los de la mutua. Siento no haberte dicho mi edad, por cierto el medico de cabecera emitio una interconsulta para q me valorase de manera urgente un neurocirujano pq realmente estoy mal, crees q servira a mi favor para q la resolucion salga a mi favor y me readmita la mutua??? Gracias de burocracia no entiendo pero soy enfermera si te puedo ayudar como tu lo estas haciendo conmigo, cuenta con ello

      Eliminar
    3. Gracias por tú ofrecimiento!!! Pues sí, claro que tienes derecho a que te asista el servicio médico de la mutua (en accidente de trabajo se aplica el principio de "restitución íntegra") y sí, es muy positivo el informe del neurocirujano...me imagino que existe afectación medular ¿es así?....estamos en contacto.

      Eliminar
    4. En realidad gracias a Dios la afectacion es de nervios de las extremidades inferiores, la medula no ha sufrido daño, pero el daño esta ahí presente aun. podrias explicarme en que consiste lo de la restitucion integra??? por cierto como el medico de familia me hio un pase urgente para el neurocirujano, me llamaron y mañana me va a valorar el especialista. Ojala tenga suerte y pongan tanto de su parte como yo voluntad.Gracias

      Eliminar
    5. Quiere decir que la mutua ha de asumir todos los gastos derivados del accidente.

      Eliminar
    6. Bueno te mantendre informado, por el momento voy a intentar recobrar la esperanza q la llevaba en mi corazon y me la arrebataron los de la mutua con la puñalada trapera que me dieron. Mil gracias

      Eliminar
    7. Buenas noches, miguel soy la enfermera que tuvo el accidente laboral de columna y q la mutua me dio el alta, pues el dia 22 de este mes fui al inss y la doctora despues de un millon de preguntas me exploro y me dijo q anulaba el alta de la mutua y q me tenian que readmitir, inclusive hacerme mas pruebas, la cosa es que me dijo que a lo largo de la semana les llegaria a la mutua la resolucion y aun no se nada, ellos me tienen que mandar una carta con la resolucion a mi domicilio??? o solo a la mutua??? me encanta mi ignorancia burocratica :( . Estoy empeorando por dias desde q me quitaron la rehabilitacion. Besos y un saludo

      Eliminar
    8. El procedimiento de disconformidad está regulado en el RD 1430/2009. Quien ha de emitir la resolución es el INSS y lo comunicará a todas las partes implicadas. Seguimos en contacto. Un beso.

      Eliminar
  26. Agradecerte tu blog, venia buscando repuesta y las he encontrado.
    Aunque no plantee mi problema, coincide en la resolucion de un caso.
    Gracias.

    ResponderEliminar
  27. Me gustaria que le echaras un vistazo a este articulado del BOE, por el que se rigen para otorgar o rechazar IT, y el procedimiento de recursos, etc
    http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/05/pdfs/A50186-50200.pdf
    Yo solo estoy interesado en el articulo 128. 1 a parrafo cuarto.
    A ver si coincides con migo:
    Cualquier reclamacion previa dara lugar a una prorroga del tiempo que tarde en comunicarse, por un tiempo maximo de 11 dias ( mas de prorroga), y sea caul sea la reclamacion previa; sin ecepciones.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No. Existe desarrollo posterior y solo cabe entender prorrogada la prestaciòn de IT en supuestos de "disconformidad - altas de mutuas o del Inss por extinciòn a los 12 meses-.

      Eliminar
  28. AH! y como se haria la reclamacion para que me reconozcan esos dias?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/28376#123307

      En esta web lo encontrarás!!

      Eliminar
  29. Hola, agradezco tu blog,queria comentarte micaso, me dieron la baja medica el 31 /10/12 por un intento de suicidio, estando ingresada 6 dias por riesgo de volver a hacerlo, me diagnosticaron depresion severa, he permanecido en IT. Hasta el dia 8/7/13 alta x inspeccion, hice reclamacion previa presentando informe de mi siquiatra del sas en el que recomendaba seguir de baja y en caso de vuelta al trabajo, cambiar de departamento. Se han reiterado en alta x inspeccion. Ahora me queda recurrir ante lo social.Mi duda es que si cuesta mucho dinero poner esta demanda, ? Si pierdo, tendria que pagar costas ala otra parte, estoy asustada
    En la empresa, me apoyan y me han puesto dias de vacaciones mientras se resolvia la reclamacion previa incluso me cambiaran de puesto, cuando tenga que trabajar de nuevo (el dia que me notificaron el alta termine en urgencias x una crisis y me dieron un informe de que no estaba en situacion de trabajar). ?mi pregunta es: como me tengo que incorporar al trabajo, ?que es lo que conseguiria con la demanda ante lo social?

    ResponderEliminar
  30. El precio de cada abogado puede ser muy diferente, como también lo puede ser su especialización o no en la materia, pero de eso te darás cuenta en cuanto mantengas la primera entrevista. No hay costas de la parte contraria en caso que perdieses el juicio.

    Creo que deberías plantear, ante la gravedad de los hechos que comentas, si la depresión es MAYOR, si es de carácter CRÓNICO y si la evolución está siendo TÓRPIDA, ya que en ese caso entiendo que deberías enfocar una posible pensión por incapacidad permanente.

    ResponderEliminar
  31. HOLA MIGUEL MI CASO ES EL SIGUIENTE YO ESTOY DE BAJA DESDE EL 20 DE MARZO DEL 2013 Y EL 16 ME HAN DADO DE ALTA EN LA INSPECCION MEDICA POR INCOMPARECENCIA A PESAR DE QUE EL DIA ANTES LLAME PARA DECIR QUE NO PODIA ACUDIR POR QUE TENIA CITA EN OTRA CIUDAD CON MI NEUMOLOGO QUE ES EL QUE ME TRATA POR ASMA MOTIVO DE LA BAJA, HACE UN MES ME HAN DESPEDIDO Y LA MUTUA SE HA APRESURADO A DARME DE ALTA TAMBIEN HE RECLAMADO EN LA INSPECCION TENGO QUE HACERLO TAMBIEN EN LA MUTUA??, MUCHAS GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí estabas de baja médica por enfermedad común y pasas a la situación de desempleo, mi consejo es que tramites esta última prestación -desempleo- ya que, por aplicación del art. 222 LGSS, te descontarán como consumido de desempleo todo el tiempo que pases en situación de baja tras el despido.

      Otra cosa es que, una vez tramitado y reconocido el desempleo, y en función de la gravedad de tu enfermedad, te plantees solicitar la pensión de incapacidad permanente.

      Por cierto, ¿el asma que padeces es de origen laboral?.

      Eliminar
  32. Buenas tardes, enhorabuena por tu blog y por tu ayuda a todos los que te consultan, estoy impresionado. Soy compañero abogado y me enfrento a mi primer laboral. Voy a poner demanda judicial contra un alta, tengo 2 dudas 1. pido medidas cautelares para que se mantenga la baja hasta que haya sentencia ? y 2. con la demanda debo pedir como prueba que visite a mi cliente el médico forense? Sino a parte de la documental que aporto y lo que debe aportar la SS no sé què más pedir como prueba. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias compañero!!

      1. esa medida cautelar no te la van a conceder, y menos aún ahora que con la nueva LRJS el procedimiento de alta médica está configurado como preferente y sumario -y en la práctica es cierto que están señalando bastante rápido-.

      2. la documental en este procedimiento en particular y en los de seguridad social y laboral en general NO SE PRESENTA CON LA DEMANDA, sino en el acto de juicio, tras proponer prueba a practicar en el acto de juicio oral. Si estás en Catalunya pide como prueba anticipada el dictamen del ICAMS -que consta en el expediente administrativo- y en su caso historia clínica a la mutua de accidentes de trabajo.

      2 bis. la mayoría de jueces no te concederan el forense por solicitarlo en la demanda -no está establecido legalmente-, sin perjuicio que tras la vista oral lo acuerden como diligencia final -lo puedes pedir en fase de conclusiones. Otra cosa es que no tenga recursos económicos tu cliente, entonces puedes pedir un perito médico con cargo al beneficio de justicia gratuíta. Ahora bien, yo te recomiendo que acudas con perito médico privado. Si actúas en Barcelona y me envías un mail, te puedo recomendar alguno.

      Suerte!!!

      Eliminar
    2. Mil gracias. Has sido muy amable, me haces recuperar la fe en los compañeros. Un abrazo.

      Eliminar
  33. No quiero abusar repreguntando pero tengo una duda de últim ahora... La demanda es contra la mutua y SS? o solo inss? gracias. La mutua dio el alta por accidente de trabajo, la clienta puso reclamación previa, la de cabecera le dio la baja por depresión, el INSS anuló la baja de la de cabecera y la declaró en alta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si lo planteas como impugnación de alta médica por accidente de trabajo: INSS, TGSS, MUTUA y empresa....si lo planteas como enfermdedad común: INSS, TGSS, mutua -si abonaba el subsidio-.

      Eliminar
    2. ....perdón, y en el segundo caso también a la entidad gestora de las prestaciones de asistencia sanitaria -en Catalunya el ICS y el ICAMS-.

      Eliminar
  34. Gracias!!! qué complicado, porque en la resolución que recurrimos..le dan el alta por el accidente pero también a su vez anulan la baja por depresión que le da la de cabecera...

    ResponderEliminar
  35. Malabarismos jurídicos, a ver por donde sale el sol.... GRACIAS.


    "Por todo lo expuesto,


    SOLICITO AL JUZGADO.- Que teniendo por formulada demanda de impugnación de ALTA MEDICA se sirva admitirla junto con los documentos que la acompañan y en su día, previos los trámites de ley, y tras la citación de las partes para la celebración del acto del juicio oral, dictar sentencia por la que anulando y dejando sin efecto la Resolución de fecha xxxxxxxxx y por tanto el alta médica acordada por la MUTUAXXXXX , se condene a las demandadas a que se me reponga a mi anterior situación de incapacidad transitoria por accidente laboral hasta que se produzca mi total curación con derecho a percibir la prestación económica correspondiente.
    SUBSIDIARIAMENTE se anule y se deje sin efecto el alta acordada por el ICAMS y se reponga a mi anterior situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común hasta que se produzca mi total curación y declarando que me encuentro en situación de incapacidad temporal, con derecho a percibir la prestación económica correspondiente"

    ResponderEliminar
  36. LA EMPRESA HA PRESENTADO UN ERE CON UN DESPIDO , YO ESTOY DE BAJA POR MUTUA Y MI DUDA ES SI EN LA LIQUIDACION ME CORRESPONDE COBRAR VACACIONES ESTANDO DE BAJA POR MUTUA
    GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues no tengas ninguna duda, si no las puedes disfrutar deben indemnizarte los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

      Eliminar
  37. La empresa me indica que al estar de baja por Mutua de trabajo no tengo derecho al cobro de las vacaciones habiendo presentado un ere , llevo de baja por Mutua 12 meses a fecha de Julio 2013.
    Segun indica si que deberia cobrarlo pero me gustaria saber en que ley lo puedo buscar a fin de enseñarselo a la empresa

    ResponderEliminar
  38. El punto de partida es el Estatuto Trabajadores. Artículo 38. Vacaciones anuales.: 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    Ahora bien, aunque el disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna, es legal la compensación económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes. (STS de 17 de Septiembre de 2002), que es lo que ocurre en su caso.

    ResponderEliminar
  39. Llevo de baja desde el dia 20 de Septiembre de 2012 por enfermedad comun, que dimana de hemorragia intracraneal con epilepsia secundaria y cirrosis descompensada. Hace dos meses me sometí a un trasplante hepatico, siguiendo, logicamente, de baja. Proximamente hara un año de la baja.Mi actividad es autonomo agricola. Las contigencias comumes estan contratadas con mutua. Al hacer el año, que puede ocurrir: alta, prorroga o promover invalidez?. Muy agradecido

    ResponderEliminar
  40. La ley establece que es el INSS en exclusiva quien, a los 12 meses -365 días- ha de tomar la decisión. De hecho el art. 128 .1 a) LGSS dice "...el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

    Teniendo en cuenta tu actividad profesional, la gravedad de las lesiones y lo cercano en el tiempo de la intervenciónm quirúrgica, entiende que no procede aún ni el lata ni tomar decisión sobre la incapacidad permanente, sino resolución prorrogando hasta un máximo de 180 días la baja médica.

    ResponderEliminar
  41. Anónimo1/8/13 21:24

    Hola miguel: quisiera me ayudaras en lo siguiente: con fecha 25 de marzo me dieron de baja por protestatitis cronica.Con fecha 17 de mayo recibo carta de la mutua diciendo que me suspenden la prestacion por tener conocimiento de que realizo actividad laboral, otorgandome plazo de 30 dias para reclamacion previa, la cual realizo sin obtener contestacion. Con fecha 30 de julio me citaron en la inspeccion medica para reconocimento y evaluacion dandome el alta el dia 31 de julio,por causa de inspeccion medica.Que pasos debo seguir en relacion a la suspension y en relacion al alta de la inspeccion, que debo hacer ahora si mi enfrmedad persiste y estoy pendiente de operacion.Espero tu ayuda dandote las gracias anticipadas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Son dos cuestiones distintas. En cuanto a la suspensión, seguro que te hicieron seguimiento con detective, pero aún así reclama, ya que el Tribunal Supremo autoriza esa actuación de las mutuas, pero solo permite denegar el subisidio por el número de días en que demuestre que trabajabas.

      En cuanto a la impungación del alta es otro procedimiento diferente. Impúgnalo.

      Eliminar
  42. Anónimo2/8/13 17:07

    Buenas tardes. Mí hermano lleva de baja por IT desde el 13/01/13 por rotura de rótula,primero le pagaba el inem y luego pasó a cobrar prestación por el INSS. Tras un tiempo en rehabilitación,consulta en hospital....su médico de rehabilitación le pidió una ecografia de rodilla. Tras mes y medio de espera ayer fuimos al hospital para que le hicieran dicha prueba. Y hoy tenía su segunda visita a inspección médica en estos casi 7 meses. Y sorpresivamente le dan el alta sin ni siquiera acudir al médico de rehabilitación al hospital para que le diga el resultado de la prueba. No entendemos está descoordinacion entre INSS y la sanidad. Qué pasos hemos de dar ahora ??. Mí hermano hace 50 años en octubre,lleva trabajando de camarero toda su vida y lo cierto es que andamos algo perdidos.
    Gracias de antemano por su ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. tres acciones:

      1) Acudir inmediatamente al INEM a darse de alta como demandante de ocupación y, si es posible, a tramitar prestación correspondiente -cargas familiares, etc..-

      2) Impungar el alta médica...teneis el modelo en el blog, adelante!!!

      3) valorar si las lesiones son definitivas, entonces, además de los pasos 1 y 2, solicitar la incapacidad permanente.

      Y no, no se trata de descordinación, es peor, se trata de maltratar a los trabajadores y denegarnos nuestros derechos. solo nos queda seguir luchando!!

      Eliminar
    2. Anónimo4/8/13 09:36

      Muchísimas gracias por su inmediata respuesta. Entre tanto despropósito es alentador que alguien como usted emplee parte de su tiempo en aconsejar a personas que como en nuestro caso desconocemos alternativas administrativas o partimos con la idea de no poder hacer nada....ya no digo conseguir algo.
      Una pregunta más. La valoración de sí su lesión es definitiva o no a quién le correspondería ahora ??. Donde deberíamos acudir ??
      Mil gracias de nuevo.

      Eliminar
    3. Hablad con el traumatòlogo que le asiste y con el médico de familia, ellos pueden orientaros en ese sentido...y si persiste el dolor y la limitaciòn funcional a pesar del tratamiento, es que es crònico.

      También podeis acudir a un perito médico, que sea especialista traumatòlogo.

      Gracias por tu comentario....

      Eliminar
    4. Anónimo4/8/13 12:35

      Gracias de nuevo por su ayuda. Hemos tomado nota de todo. Mañana mismo empezaremos a dar los pasos que nos ha sugerido (incluída la impugnación del alta médica).
      No sé si lograremos algo...lo que tenemos decidido es que no vamos a aceptar una resolución administrativa porque SÍ(si fuera una resolución médica, y siendo profana en la materia, habría esperado a que el médico que solicitó la prueba valorase el resultado).
      De nuevo mil gracias por su ayuda y felicitaciones por su BLOG.
      Un abrazo y esperamos poder darle buenas noticias.
      Hasta pronto!

      Eliminar
  43. Buenas tardes quisiera comentarle mi caso para que usted me pueda aconsejar. Estoy de baja desde el 28 de agosto de 2012 por depresión de intensidad moderada y por ansiedad. Estoy en tratamiento desde octubre del año pasado, actialmente mi tratamiento es el siguiente: Transilium de 15 mg dos comprimidos al dia, Orfidal de 1mg tres comprimidos, Cymbalta de 30 un comprimido al dia y Afloyan de 15 mg un comprimido al dia. He pasado tribunal médico en estos dias y me dicen que al cumplir el año de baja me tengo que incorporar al trabajo, teniendo en cuenta que el motivo de la baja ha sido por estrés laboral y que es una recaída de una baja anterior, es normal que en esta situación me den el alta sin tener en cuenta que no estoy recuperada y que temo tener otra recaida al incorporarme? Qué puedo hacer?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Al cumplir el año es el INSS el que tiene que decidir si se produce el alta médica, la prórroga de 180 días o se inicia el expediente de incapacidad permanente. Si el INSS procede en ese sentido, sin dudarlo, solicita inmediatamente a tu médico de familia una nueva baja médica -tiene potestad para hacerlos sin perjuicio que luego el INSS tenga que ratificarla-....Para que la depresión sea constitutiva de pensión debe ser MAYOR, CRÓNICA, REFRECTARIA AL TRATAMIENTO Y, ESPECIALMENTE, GRAVE O SEVERA....

      Si se produjera el alta -sea el tribunal o el INSS- solicita inmediatamente a tu empresa reconocimiento médico de vigilancia de la salud y tus vacaciones -mira en el blog, hay una entrada sobre "consejos para reincorporarse tras el alta médica".

      Eliminar
  44. Anónimo7/8/13 14:59

    Buenos días Miguel:

    Mañana me veo en la obligación de tener que presentar una RECLAMACIÓN PREVIA PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA dado que me dieron el alta el pasado 27/07/2013.
    Verás lo que quiero consultarte de mi caso es lo siguiente, te pongo un poco en antecedentes:

    El motivo de mi proceso de IT ya en prorroga concedida de seis meses pero no agotada, ha sido una cervicalgia para la cual me tuve que someter a una operación mediante la cual este problema se ha solucionado (valorado así por el médico que me ha operado y apareciendo escrito en el informe médico) pero que de dicha intervención, he salido y me han causado lesiones importantes como es una mielopatia que me tiene con una hemiparesia del lado derecho no muy severa, siendo diestra, que me impide lógicamente, realizar mi trabajo con todas las garantías.
    Entonces mi consulta concreta es, ¿Debo reclamar seguir en IT por este proceso o es una lesión nueva y por tanto debo solicitar una nueva baja por la mielopatia y hemiparesia que sufro actualmente?
    (Tengamos en cuenta que es una consecuencia de la intervención para solucionar la cervicalgia que ya se ha solucionado, motivo anterior del proceso de IT, pero que ahora lo que me mantiene sin poder desempañar mi trabajo es otra causa totalmente diferente y una lesión nueva aunque directamente relacionada con la anterior).

    Ante todo agradecerte muy sinceramente la gran labor y ayuda que desempeñas con este Blog para todas aquellas personas que no entendemos nada con respecto a todos estos procesos y que simplemente nos sentimos, atacados y dañados, ya no sólo por nuestra situación personal compleja, sino con tener que luchar y lidiar con la administración para demostrar y convencer, encima, en el estado en el que nos encontramos.

    Un abrazo muy sincero,

    Irene.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No es molestia. Te comento. Para mí se trataría del mismo proceso de IT, en tanto en cuanto es una nueva secuela, pero derivada del tratamiento de la lesiòn original. No obstante, salvo a efectos de acumulación de procesos, que sea o no un nuevo proceso de IT no es lo importante, sino si existe limitaciòn actual para realizar tu trabajo y si recibes asistencia sanitaria...y eso es lo que ha de valorarse (art.128 LGSS)...suerte con la reclamaciòn -entiendo que estás en el proceso de disconformidad-. Sobretodo pon énfasis en tu profesiòn y en los requerimientos de la misma a nivel de extremidad superior!!! Suerte!!

      Eliminar
  45. Anónimo8/8/13 15:55

    Hola,mi caso es el siguiente:,Hare un resumen con buen contenido,mi edad 48 años,profesion peon albañil,bronquitis cronica degenerativa,hipertension idiopatica,angor mixto,angor vasoespastico o angina de prinzmetal,sindrome x cardiaco,apnea leve del sueño,dislipemia,obesidad morbida,y trastorno depresivo en tratamiento que no mejora pese al mismo,tengo reconocido por la generalitat de barcelona un 51% de discapacidad,y me han denegado dos veces la incapacidad permanente,actualmente en la primera que me denegaron,volvi a trabajar pero mi corazon y lo demas no me dejo y tuve que cojer la baja otra vez por recaida,la segunda vez que ha sido actualmente me la volvieron a denegar,y presente esta vez una reclamacion previa,a la cual me contestaron que tenia que volver a pasar el tribunal,lo hice presente nuevos informes de hospitalizacion,y lo del grado de discapacidad y ellos mismos me mandaron a un cardiologo suyo,y me hicieron una prueba de esfuerzo en bicicleta que duro aproximadamente 3 minutos,ya que me dio mareos,sudores frios,taquicardias,vision borrosa,y dolor de cabeza intenso,suspendieron la prueba y me dijeron que ya enviarian el informe al icam.La reclamacion previa la registraron en el icam el 14 de junio de este año 2013,mis preguntas son las siguientes:Tengo posibilidades de que me den una incapacidad?de que tipo?cuantos dias tienen por ley en contestarme?que se toma de referencia,el dia que me visito su cardiologo o el dia que presente la reclamacion previa?.Estaria muy agradecido de que me ayudarais,un saludo muy cordial,Jose.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estás en plazo (45 días para contestar) y 30 días màs para formalizar demanda. Es un incapacidad permanente total, así que si te lo deniegan lo tienes que impugnar!!! El plazo cuenta desde la presentación de la rwclamación. Pasa por el INSS y pide información sobre tu proceso, te la daràn...suerte!!!

      Eliminar
    2. Hola,Miguel soy Jose el autor del escrito en el cual me has contestado,resulta que me han denegado la reclamacion previa porque me pone en la resolucion que mi profesion habitual es la de agente inmobiliario,me gustaria que me aclarases si esto es asi?,te doy datos hasta el 31 de diciembre del 2012 yo era socio de una inmobiliaria y trabajador,la primera baja con mutua universal la cogi el 16 de octubre del 2012,y me di de alta el 31 de diciembre del 2012,estuve un mes sin trabajo,y me salio un trabajo de peon de construccion el 1 de febrero del 2013,de obra y servicio,pero por cirscunstancias de mi enfermedad tuve una recaida y volvi a coger la baja el 18 de febrero del 2013 esta vez con fremap,en la que continuo de baja,pero la empresa me rescindio el contrato el 30 de abril del 2013,continuo de baja cobrando pero sin empresa.Mi pregunta es si mi profesion es la que dicen de agente inmobiliario?,porque segun me ponen que al ser autonomo soy autosuficiente y no me perjudica el hacer esfuerzos,estoy desesperado,me podrias contestar,muchas gracias Miguel.

      Eliminar
    3. Tu profesión es la que tenías cuando estabas de alta como autónomo, ya que la peòn fueron apenas unos días. Tienes dos posibilidades:

      - demostrar en juicio que como autònomo realizabas esfuerzos físicos.

      - demostrar que estás imposibilitado para cualquier trabajo.

      Eliminar
    4. Gracias Miguel,bueno realmente fueron unos dias que trabaje de peon de construccion realmente 18 dias,pero estuve hasta el dia 7 de mayo contratado osea de alta de la seguridad social,por cierto aun estoy cobrando la baja por mutua,tu crees que tengo posibilidades para una i.p.a.,si es asi me gustaria quedar contigo para que me llevaras el caso,mi telefono es el 605987792 para hablar de la minuta jejejeje gracias.

      Eliminar
    5. Ok, ando de vacaciones hasta septiembre. Te dejo el tel. del despacho por si quieres pedir hora conmigo o con otro compañero: 932682199.

      Eliminar
    6. Miguel,una cosa solamente he estado pensando sobre la resolucion a la reclamacion previa y me doy cuenta que ellos mismos reconocen que no puedo hacer esfuerzos intensos,etc....aunque mi profesionsegun ellos es la de A.I.ME TENDRAN QUE RECONOCER EN EL JUICIO UN IPT,ya que el parte del medico cardiologo asi lo reconoce digo yo.Que opinas?por cierto ya llame para pedir hora.

      Eliminar
    7. Sí, está claro que existe lesión grave...pero se ha de pelear!!

      Eliminar
  46. Anónimo8/8/13 17:52

    hola a todos y felicidades por el blog.mi caso es un poco raro,tuve un accidente en el trabajo y en el mismo dia el medico de la mutua me da la baja por un traumatismo leve en los pies. yo tenia dolores en ambos pies y en la cadera izquierda yel me realizo radiografias y dijo q no se ve nada anormal.me recomando reposo y tratamiento con antiinflamatorios y calmantes y me cito una semana mas tarde.despues una semana acudo a la cita teniendo ygual dolor y el medico me envia al hospital donde me realizan un TAC .El diagnostico FRACTURA DE TUBEROSIDAD POSTERIOR DE AMBOS CALCANEOS.El medico de urgencias me tranquiliza diciendome q no hace falta pasar por quirofano . Despues de casi 3 meses de baja el medico de la mutua me dara el alta y yo aun tengo dolor al estar de pie muxo rato.No se si son secuelas normales o causadas por caminar 1 samana con el mal diagnostico inicial . y sobre todo no se si podre trabajar .necesito un consejo..........Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Parece un poco pronto para evaluar secuelas definitivas...yo te aconsejaría, en caso de alta por la mutua como señalas, que además de impugnar -o no- dicha alta, acudas a tu médico de familia, le solicites que emita baja médica por el mismo diagnòstico y a continuaciòn acudas al INSS para iniciar un procedimiento de DETERMINACIÒN DE CONTINGENCIA -ellos ya saben que procedimiento es-, con lo que ganarías algún tiempo para evaluar las posibles secuelas.

      Eliminar
    2. Anónimo9/8/13 10:34

      gracias, de verdad soys un 10 en solidaridad y profesionalidad

      Eliminar
    3. Muchas gracias, eres muy amable!!!

      Eliminar
    4. Anónimo9/8/13 11:00

      perdon ..otra cosa tengo q ir a trabajar primero para ver si el dolor es aguantable(no es lo mismo caminar q trabajar en la obra 8 horas) o acudir ya a mi medico? lo digo por q en mi trabajo estan de vacanciones y yo me ire tambien.lo tengo q hacer ahora o en septiembre- hay una fecha limite??? gracias

      Eliminar
    5. Puedes hacerlo en septiembre.

      Eliminar
  47. Anónimo9/8/13 23:43

    TIENES ALMA AUN Q VIVIMOS EN UN MUNDO CAPITALISTA ....GRACIAS OTRA VEZ...

    ResponderEliminar
  48. Hola Miguel ,primero darte las gracias por ser todavia una persona desinteresada en ayudar.
    LLevo diociocho meses de baja por rotura de radio cerrada,la cual se me complico con desplazamiento subacromial.
    Htenido con ello dos intervenciones quirurgicas y muchas sesiones fisioterapeuticas.
    Aunque trabajo en la ONCE mi mano derecha es la que me permite manejar los distintos productos que llevo.
    Aunque desde la primera operacion de muñeca notaba que los dedos no sensibilizaban bien y me dolia la muñeca hasta el cdo.
    El traumatologo me mando hacer algunas pruebas como electromiograma
    que por lo visto no salio bien.
    Me llamaron de inspeccion y le dije a la doctora que estaba esperando pruebas que me estaban haciendo para descartar una posible presion del nervio de ahi mi dolor y molestia.
    Ella me dijo que ya no tenia nada y que estimaria la baja o el alta,cuando sali me encontre con el alta.
    Como me debian vacaciones las cogi para dar tiempo a las pruebas que me estaban haciendo.
    El medico me aconsejo una ecografia del nervio cubital,estuvimos casi tres horas.
    Sorpresa que en la ecografia efectivamente el nervio se encuentra atrapado y consejo del neurologo,operacion para liberarlo con consecuencias de perdida de movilidad de los dedos.
    Yo no sabia que esto se podia recurrir ya que las letras centrales,que me leyo mi doctora,era para recurrir y se me ha pasado el tiempo,soy afiliado a la ONCE.
    De todas maneras la doctora de cabecera ha metido en el ordenador el informe de mi caso.
    Mañana ire a Malaga a llevar el formulario que usted me ha facilitado.
    Espero lo pueda recurrir ya que no me encuentro bien y la mano cada vez peor,esperando ser intervenida.
    Gracias y saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si ya te ha pasado el plazo para impugnar el alta médica puedes hacer dos cosas -me imagino que el alta médica lo fue por Inspección-:

      1) En primer lugar intentar cursar, después de las vacaciones una nueva baja médica: El problema es que tiene que ser validada por la propia Inspección, pero a la luz de las pruebas practicadas y el resultado de la misma, creo que deberías intentarlo.

      2) Como siempre digo, valorar la posibilidad de instar un procedimiento de incapacidad permanente.Conozco vuestra profesión, e incluso tengo constancia de ese carácter manual que señalas, e incluso de cargar cierto peso...solicita un profesiograma a la ONCE e incluso también un informe médico de vigilancia de la salud por parte del servicio médico del servicio de prevención de la ONCE, en que se determine si eres apto o no para el puesto de trabajo.

      Estamos en contacto!!!

      Eliminar
  49. Hola,tengo una duda.Me dieron el alta por accidente laboral en la mutua,como no sabia nada de los plazos se me paso(ya hace 25 dias)puedo interponer demanda a la mutua o es mejor pedir baja al medico de la ss,y luego solicitar al inss cambio de contingencia por provenir de baja anterior.No estoi trabajando ni tengo paro

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no puedes interponer demanda si antes no formalizas reclamación previa. Es mejor, como bien apuntas, causar baja por el médico de familia e instar la determinación de contingencia.

      Eliminar
  50. Muchas gracias por la información,despues de pedir la baja,tengo 4 dias naturales o hay otro plazo?

    ResponderEliminar
  51. Hola abogado aprendo mucho contigo y respondes muy bien, pero en algunos casos te sugeriría que pidieras datos mas concretos a las personas que te preguntan, pues algunas veces observo que están un tanto confundidas y deduzco que cuando dan dichos datos o son erróneos o ambiguos, probablemente debido a un desconocimiento comprensible de la ley, de los procesos y de los órganos competentes.
    Ya perdonarás este pequeño consejo, es para evitar malas interpretaciones de tus respuestas a los trabajadores.
    Sobrevivo como administrativo en la UMEVI y siempre estoy a favor del más débil. Un saludo.

    ResponderEliminar
  52. Se puede cambiar de médico de cabecera estando de baja.es que cada vez que voy me habla mal y me levanta la voz.y cuando tengo que ir me produce ansiedad e impotencia.se Lo he contado al inspector y me ha dicho que no puedo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es correcto, pero puedes presentar una queja ante el propio Inspector y el Colegio de Médicos manifestando el trato que te está proporcionando.

      Eliminar
  53. Anónimo1/9/13 01:55

    Hola Miguel, felicidades por tu blog, es estupendo. Me queda una duda, al darte de alta y no estar conforme se debe presentar una reclamación al alta médica indebida pero ¿hay alguna diferencia si se ha agotado la duración máxima de la incapacidad temporal (365) o si no se ha llegado a estar 365 días de baja? Es que leo que hay un plazo para presentar la reclamción de 11 días y otro plazo para presentar dicha reclamción de 4 días.

    ResponderEliminar
  54. El plazo de 4 días es para impugnar las resoluciones del INSS dictando alta médica o frente a las altas médicas de las mutuas. El plazo de 11 días es para inteponer reclamaciòn previa contra cualquier alta médica. Si primero realizamos la disconformidad - no es obligatoria- después cabe reclamación previa.

    ResponderEliminar
  55. Anónimo1/9/13 23:24

    Gracias por responder tan pronto. Entonces, si me da de alta mi médico de cabecera y no estoy conforme presento reclamación previa ( plazo 11 días). Si me da el alta el INSS ( por agotamiento de los 365 días) presento disconformidad ( en el modelo oficial) en el plazo de 4 días.
    Gracias de nuevo, eres de gran ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Exacto. Aunque en el segundo supuesto cabe incluso demanda judicial directa.

      Eliminar
    2. Anónimo2/9/13 15:41

      Gracias Miguel, eres genial.
      Un saludo.

      Eliminar
  56. Anónimo2/9/13 14:19

    Hola.
    Primeramente agradecer estas ayudas. Muchas gracias.
    Mi caso es que tengo enfisema pulmonar de siete cm y cuatro más pequeños , pero están :-0.
    Pasé el año y me han dado el alta el tribunal médico y todavía me faltan pruebas para saber mi capacidad pulmonar. Tenía cuatro días para reclamar y lo hice pero no había que exponer nada. Nuevamente me dan el alta.
    ¿Que puedo hacer?.
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Realizar una espirometría, y en función del resultado plantear una incapacidad permanente en el grado que pueda corresponder. Normalmente si tienes una profesión exigente a nível físico y la alteración ventilatoria es moderada se podría conseguir una incapacidad permanente en grado de total. Si la alteración ventilatoria es severa podría incluso plantearse una incapacidad permanente en grado de absoluta.

      Eliminar
    2. Anónimo3/9/13 01:49

      Le he enviado mi informe por correo por si me puede aconsejar. Mi correo oscarbai..........
      Me gustaría saber qué puedo hacer o pedir. En el informe no veo que le den mucha importancia a mi enfermedad y yo subo dos pisos y me canso.
      También para el volumen que tengo de enfisema y la cantidad no me cuadra los datos de la espirometria que dicen. Yo no tengo esos resultados.
      La ergometria ya la hice pero hasta el 7 de octubre no tengo el especialista. ¿puedo pedir los resultados para presentarlos en la recaída?.

      Eliminar
    3. Sí, tienes razón, el informe no es contundente...solicita el resto de pruebas y especialmente la espirometria a ver que puedes aclarar. El referente que me indicas -subir dos pisos- haría referencia a un alteración ventilatoria moderada, no severa.

      Eliminar
  57. Anónimo4/9/13 11:16

    Hola Miguel
    Voy a intentar hacerte un resumén de mi problema puesto q tengo para escribir un libro .
    El dia 17d junio de 2010 tuve un accidente de trabajo(fractura zona interna del codo)͵tras tratamiento en la mutua me dieron el alta la cual reclamé(por tener rigidez articular )me fui a trabajar y tuve una recaida la mutua me volviò a dar de baja ͵en ese transcurso la empresa me despiò ,al final la mutua se desentendio de mi por segùn ellos agotar todos los tratamientos posibles,no habìa pasado ni un mes cuando el médico de cabecera me dió baja por contingencia comùn ,la seguridad social me deriva a Barcelona donde allì soy operado recuperando casi la total movilidad,por lo cual el INSS determina q la baja por contingencia comùn es contingencia laboral .
    M duda es :la mutua dice q me ha dado de baja estando despedido y q los altas q en su dìa reclamé el juez le diò la razón a la mutua como q esas altas por mejorìa eran correctas por ese motivo ellos no quieren reconocer la baja por accidente laboral q el INSS les esta obligando y han recurrido al INSS para q revoque la resoluciòn.
    ¿Tienen razón?espero habrme explicado bien puesto cm te he dicho es para escribir un libro muchas gracias un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues no, no tienen razón. Que el alta médica pueda ser procedente en un momento dado no quiere decir que después hayan procedimientos acumulables de recaída. Mira esta entrada en el blog:

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/08/las-enfermedades-previas-al-accidente.html

      Eliminar
  58. Anónimo6/9/13 13:14

    Hola Miguel,
    Enhorabuena por este bloc donde tanta ayuda nos prestas MUCHAS GRACIAS.
    Soy funcionaria de clases pasivas con 39 años.
    Te expongo mi problema, en la actualidad llevo 8 meses de baja por lumbalgia crónica, asimismo padezco de ansiedad generalizada y constantes depresiones, causándome en los últimos dos años constantes bajas, estoy desesperada por que no levanto cabeza y me estoy planteando solicitar la incapacidad permanente para el puesto de trabajo.
    Si solicito dicha incapacidad permanente al ICAM por problemas de espalda, me pueden dar el alta? y en caso afirmativo podría coger la baja por otro motivo dándomela mi medico habitual o tendría que ir al ICAM para poder cogerla? Muchisimas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si inicias un procedimiento de incapacidad permanente FORZOSAMENTE han de contestar expresamente tu petición y, en principio, no pueden utilizar esa cita con el ICAMS para darte el alta.

      A la segunda pregunta entiendo que sí, que si emitiesen alta, por otro motivo podría tu médico habitual cursar nueva baja.

      Eliminar
  59. Anónimo9/9/13 11:46

    Hola Miguel,Mi consulta es la siguiente:Tengo el grado de discapacidad de un 50% indefinida,soy de Barcelona,ahora tengo un problema psiquico,depresion mayor, y tambien pericarditis aguda,y piedra en la vesicula,puedo presentar para que me revisen el grado de discapacidad?,Me podian bajar la discapacidad que tengo indefinida?,ayudame es que no se que hacer,es que me gustaria llegar al 65%,ya que se tienen mas ventajas,la incapacidad me la han denegado dos veces,aunque no meti la parte psiquica en el proceso ya que es desde hace unos seis meses,me estoy medicando,Gracias,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si estás peor, tal y como me indicas. difícilmente te reducirán el grado de discapacidad. Así que te animo a que pidas la revisión.

      Eliminar
  60. Buenas miguel!!

    Me ha llegado una carta certificada del inss, donde me da el alta con fecha de 06/09/13, voy a reclamar. Mi empresa me dice que no hay problema que ellos me dan 30 días de vacaciones a ver si se resuelve la reclamación. Pero que hasta que a ellos no les llegue comunicación del inss de mi alta no pueden hacer nada, (vamos que para ellos sigo de baja y hoy es día 10/09/13...; pues el inss no le ha comunicado nada

    ¿En que situación estoy? y si se lo comunican a la empresa el día 12 o 13, del dia 6 que me llego a mí hasta el 12 o 13 quien me paga...?
    No entiendo nada

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El INSS solo te pagará hasta la fecha de extinción (06/09/2013) aunque es injusto y alguna sentencia reciente del Tribunal Supremo condena a pagar hasta la fecha de notificación -pero claro, quien inicia un procedimiento judicial para reclamar unos pocos días de baja médica??? es muy injusto-. De todas formas, tu empresa sabe fehacientemente que estás de alta ya que tú sí se lo has comunicado, por lo que entiendo deben pagarte desde el día que contactaste con ellos.

      Eliminar
  61. Hola Miguel,
    Estoy de baja desde 26/7/13 cuatro dias mas tarde la empresa me despide por no superado periodo de prueba.
    Hasta la fecha me ha estado pagando la mutua de la empresa, he recibido una carta del inns con el alta.Pienso manifestar mi disconormidad al respecto ya que aún no estoy restablecido dela depresión y ansiedad que padezco desde hace mas de 1 año. Actualmente sigo con medicación (cimbalta 30 y trankimazin)..Es la tercera vez que causo baja por depresión desde el año 2000.
    Tengo 50 años y soy comercial viajante de nuevas tecnologias, no me atrevo a cger coche ni tengo la concentranción ni las fuerzas necesarias para poder trabajar en el caso de que encontrase trabajo, porque realmente no estoy bien, en el caso de que me concedan dicho periodo me sigue pagando la mutua como hasta ahora? Crees que con los antecedentes que tengo desde el año 2000 me concederían una incapacidad permanente?
    Agrazco de antemano la antención prestada , un saludo
    Tengo al parecer cuatro dias para recurrir e intentar que me concedan una prórroga de 6 meses, e

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, si te estiman la reclamación es la mutua la que ha de abonarte el subsidio como hasta ahora.

      Decirte si puede ser objeto de pensión es difícil sin haber visto los informes médicos...pero no dejes de probarlo si, como tú señalas, piensas que no puedes realizar tu actividad laboral.

      Eliminar
  62. Gracias Miguelpor tu respuesta,ho he presentado la reclamación del alta y me comenta la srta.que lo más que conseguiré son 11 dias mas de pago en la mutua.La mutua hoy me ha realizado el ingreso hasta el dia del alta de la carta recibida por el inss 12/09/2013, reo que dando por ellos finiquitado el proceso.
    Que debo hacer si no progresa la reclamación?
    En el caso de que progrese y me concedan una prórroga me tiene que seguir pagando la mutua?
    Me tengo que apuntar al paro? Cuando ? Porque yo fuí despedido a los pocos días de estar de baja.
    Gracias y felicidades por tu blog, un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si ni progresa la reclamación solo queda presentar demanda judicial.

      Y al paro te aconsejo que acudas en cuanto te contesten a la reclamación.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por tus consejos Miguel!!

      Eliminar
  63. Hola miguel,me han diagnosticado transtorno de ansiedad generalizado y transtorno distimico,es invalidante para una incapacidad permanente?,me podia presentar para optar por grado de discapacidad en bienestar social?,muchas gracias por tu atencion,Angel.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sin ver informes médicos no puedo darte una opinión bien fundamentada. Pero sí puedo adelantarte que la distimía no es invalidante y que se está concediendo la incapacidad permanente cuando se trata de depresión mayor, GRAVE, CRONICA Y REFRACTARIA AL TRATAMIENTO...así que espera un tiempo a ver la evolución de la enfermedad.

      Eliminar
  64. hola,estoi cobrando el paro,y me dianosticaron artritis reumatoide ya llevo un año tratandomela,total que me aconsejaron que pidiera la baja medica y la presentara en el paro asi lo hice y llevo tres meses de baja ,la cuestion es que he ido a inspeccion medica y me ha dicho que dentro de tres meses más me dara el alta ssi no la pido yo antes.el paro se me acaba este año y yo no me encuentrocon fuerzas para desarrollar ningun trabajo .que puedo hacer.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Desconozco tu profesión habitual y no he visto tus informes médicos, pero si Inspección Médica no te ha dado el alta, no tengo ninguna duda que puede ser grave, y la amenaza es para que causes alta voluntaria. Te aconsejo que, sin demora, acudas a tu oficina más próxima del INSS e inicies los trámites para la declaración de incapacidad permanente.

      Eliminar
  65. estoi de baja por enfermedad en el inem y estoi cobrando, la inspectora me quiere dar el alta (tengo artritis reumatoide tomo 7 pastillas diarias y las manos no las puedo mover hasta el mediodia porque las tengo rijidas por la enfermedad)etc.. que puedo hacer.

    ResponderEliminar
  66. Insisto, desconozco tu profesión habitual y no he visto tus informes médicos, pero si Inspección Médica no te ha dado el alta, no tengo ninguna duda que puede ser grave, y la amenaza es para que causes alta voluntaria. Te aconsejo que, sin demora, acudas a tu oficina más próxima del INSS e inicies los trámites para la declaración de incapacidad permanente.

    ResponderEliminar
  67. Hola Miguel.tengo una duda acerca de un tema sobre el cual ya me habías aconsejado,se trata de un cambio de contingencia.La mutua me da de alta y por desconocimiento de la normativa se me pasan los 4 días, trato de llegar a un acuerdo con la mutua pero no hay tu tía.es aquí cuando me aconsejas pedir baja en mi medico y después solicitar cambio de contingencia.La empresa me da de baja el día siguiente de darme el alta la mutua,el medico de familia me da la baja unos 25 días mas tarde.No cobro paro ni ayuda así que la pregunta es ¿si me aceptan el cambio de contingencia me paga algo la mutua por el tiempo de baja? ¿cotizan esos días? muchas gracias por tu tiempo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Aisladamente, y como enfermedad común, no tienes derecho a cobrar prestación de esa nueva baja médica. Ahora bien, si se determina que es accidente de trabajo será considerada como recaída y la mutua tendrá que abonrte el subsidio correspondiente. Y no, durante ese período no se cotiza.

      Eliminar
  68. Hola Miguel!
    Me dieron la baja por enfermedad profesional ( tendinitis de quervain ) por asepeyo y la empresa me despidió me dieron el alta sin estar curada arregle papeles para incapacidad y pasaron el caso a asepeyo , me hicieron pruebas y estaba mal y me an operado estaba cobrando el paro y me han vuelto a dar la baja , pero el paro me sigue corriendo y ellos me pagan lo mismo q si cobrará el paro.
    El tiempo desde q me dieron el alta hasta q me han operado como puedo reclamarlo ?
    Y me an dicho q no se si quedaré bien .
    Me dieron la baja en Dic y el alta en Feb , me han operado ahora en Sept .
    Gracias espero tu respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El periodo en que no estuviste de baja médica -que estuviste en desempleo- no puedes reclamarlo. Ahora bien, si ahora estás de baja médica emitida por ASEPEYO, aunque sería discutible si se descuenta el desempleo y la cuantía a percibir -no es lo mismo que si hubieses causado baja médica y después te despiden, los efectos son distintos, ya que ahora es recaída-.

      Ahora bien, si quedan secuelas deberían tramitar la valoración de las mismas.

      Eliminar
  69. Buenos días:
    Llevo 11 meses de baja por síndrome de fatiga crónica, durante este periodo me han denegado 2 veces la incapacidad solicitada a instancias del SPS, durante este tiempo me han encontrado otra patología, enfisema pulmonar; como seguramente en breve me van a dar el alta y mi estado físico me impide la reincorporación a mi puesto de trabajo, quería saber si tengo derecho a solicitar una nueva baja por la nueva patología y que hacer en caso de que me no me acepten la nueva baja por enfisema. Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí tienes derecho a causar una nueva baja médica, al tratarse de diferente diagnóstico.

      Si no te aceptan la baja médica, primero presenta una queja contra Inspección Médica, en segundo lugar -pero más importante- tramita el proceso de incapacidad permanente, ya que si el SPS te ha propuesto dos veces la incapacidad permanente y ahora aparece esta enfermedad nueva, entiendo que procede el reconocimiento de la pensión.

      Eliminar
  70. hola, ante todo dar las gracias por toda la ayuda y consejos que podemos encontrar aqui.
    en Marzo sufri un episodio de trombosis en la arteria femoral a la altura de la ingle, dandome la baja por enfermedad. En setiembre tras un reconocimiento medico tras una ecografia dopler el especialista comenta que aun sigo teniendo restos de trombo y me cita para una nueva consulta en diciembre, continuando con los controles periodicos de coagulacion y el tratamiento con simtron/heparina. Dos dias despues recibo citacion de la inspecion medica, ante la cual me presento con los documentos informativos que tengo para la mutua. Recibo en casa, dias despues el alta medica. Quiero presentar reclamacion , pero las dudas son las siguientes:
    -los once dias son laborales o naturales , para presentar la reclamacion?
    - como puedo plantear la reclamacion si los unicos documentos de los que dispongo son las copias para la mutua que ya presente en la inspeccion? He pedido una valoracion del especialista y un informe medico pero tardaran unos 30 dias en darlo.
    Soy autonoma y a causa de esta enfermedad tengo que tener contratada a una persona, asi que no se puede considerar que mi finalidad al estar de baja sea por beneficio economico

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias pro tus comentarios. Te contesto:

      - los 11 días son "administrativos", es decir, no se computan domingos ni festivos, pero sí los sábados.

      - puedes plantear la cuestión con los mismos documentos, ya que son otros facultativos los que han de (re)valorar tu situación médica.

      No dejes de presentar la reclamación previa, no es justo!!!

      Eliminar
  71. Hola Miguel,
    Acabo de descubrir tu blog y te felicito por él y por dedicar tu tiempo a ayudarnos y aconsejarnos. Mil gracias.
    Te formulo una consulta, estoy de baja por recaida, al agotar prestación por desempleo solicité pago directo a ss. He pasado uma inspección de ss muy dura por cierto. La duda es que ahora me llama una mutua y me dicen que al ser recaida ss les remite a ellos para que me paguen, voy a ir a formular solicitud a la mutua y pasar consulta.... mi duda es si a partir de ahora me llevará sólo la mutua, ó también pasaré inspeccionesde ins, vamos en las dos partes? Llevo mes y medio de baja.
    Mil gracias. Un saludo.
    Una perjudicada de salud y del sistema

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es la mutua la que te realizará el control del proceso de IT (incapacidad temporal), que imagino es por enfermedad común. Lo que ocurre es que, como la mutua no puede emitir el alta -solo puede en accidente de trabajo/enfermedad profesional-, pueden remitirte a Inspección Médica en cualquier momento o al INSS -a los 12 o los 18 meses- para que te controlen y, en su caso, dicten alta.

      Salud!!

      Eliminar
  72. Hola Miguel muchas gracias por dedicarnos tus consejos.
    Estoy de baja por recaida hace mes y medio, he agotado mi prestación desempleo y solicité pago directo a ss. Me ha hecho una inspección muy dura el ins. Ahora me llaman de una mutua porque al ser recaida ss les pide a ellos que me efectúen pago directo, voy mañana a solicitarlo y pasar la visita. Mi duda es si a partir de ahora me llevaran ellos o me seguira pasando inspecciones desde ins? Es decir ambos...
    Muchas gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es la mutua la que te realizará el control del proceso de IT (incapacidad temporal), que imagino es por enfermedad común. Lo que ocurre es que, como la mutua no puede emitir el alta -solo puede en accidente de trabajo/enfermedad profesional-, pueden remitirte a Inspección Médica en cualquier momento o al INSS -a los 12 o los 18 meses- para que te controlen y, en su caso, dicten alta.

      Eliminar
    2. Muchas gracias, disculpa es que creí que no se publicó anteriormente el mensaje.
      Sí es enfermedad común por cervicalgía, deribada de displasias oseas generales en miembros y transtorno adaptativo con ansiedad y depresión, tengo una minúsvalia alta y una incapacidad permanente trabajo habitual desde hace 10 años.... es todo desesperante. A ver si me dan un poco de respiro antes de remitirme a otra inspexción. Muchas gracias por tu respuesta

      Eliminar
  73. Hola Miguel,antes de nada darte las grcias por tu ayuda.Te comento,He estado 18 meses de baja por el INSS con la patologia de tunel carpiano bilateral intenso ,intervenida de la mano derecha y sin mejora (sudec) sin alta de traumatolo ,recibo la carta de la inspeccion del alta.tengo otras patologias que me impiden hacer esfuerzos con el brazo izquierdo que es el predominante.Voy a poner la carta de disconformidad ¿La llevo a la misma inspeccion ?¿Si no contestan que hago?.Estando de baja la empresa me despidio.Por favor aclarame lo de la via judicial sin abogado .Muchisimas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que te han denegado la incapacidad permanente y, a la vez de dan el alta médica -es decir, "extinguen la situación de incapacidad temporal". Sí es así, y ante la gravedad de las lesiones, lo que debes hacer no es presentar la disconformidad contra el alta médica, sino RECLAMACIÓN PREVIA CONTRA LA DENEGACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE, o sea, contra la denegación de la pensión por invalidez.

      Para reclamar puedes utilizar un modelo que hay colgado en este blog (utiliza la búsqueda de la parte superior) o personarte en el INSS, donde te proporcionarán un formulario.

      Una vez contesten a esa reclamación, si es denegatoria, puedes presentar demanda. Si necesitas un abogado de oficio -justicia gratuita- dirigite directamente al Colegio de Abogados de tu provincia, y te asesorán al respecto.

      Eliminar
  74. buen Día, Miguel!!

    A ver si me explico. He estado 18 meses de baja, el pasado día 6/09/13 recibí comunicación del INSS de alta. el día 09/09/13 (Dentro de los 4 días siguientes al alta) realice escrito de disconformidad a la vez que recurrí el alta. El 20/09/13 me volvieron a ver en el INSS.

    El 30/09/13, recibí la carta del INSS Desestimando el escrito de Disconformidad
    Sin embargo, la empresa me ha comunicado que ellos (yo aún no lo he recibido) el día 01/01/13 recibieron comunicación del INSS comunicándoles que se me prorrogaba la baja por 180 días más a contar desde el 20/09/13.

    Hasta aquí todo mas o menos bien.

    Pero, hoy he estado en la mutua. Y me han dicho que ellos solo me pagan a partir del 20/09/13.
    Es decir, que desde el 06/09/13 en el que se supone me debía incorporar al trabajo hasta el 20/09/13 que es desde donde me prorrogan la IT. Parece que no me va a pagar nadie...

    - Yo pensaba, que al presentar el escrito de disconformidad y hasta que me contestarán el alta se quedaba paralizada... Es decir que hasta el 30/09/13 que recibí comunicación del INSS todo seguía igual (en situación de IT)

    - Como la prorroga de la IT es con fecha de 20/09/13 y el escrito de contestación disconformidad lo he recibido mas tarde, entiendo que desde el 06/09 al 20/09/13 también se debe hacer cargo la mutua o el INSS.

    -La empresa me dice que ellos no están obligados ha pagarme, además tiene a una persona contratada con un contrato de sustitución por mi, y que esa persona ha seguido contratado pues con el escrito de disconformidad mi situación seguía siendo de IT.

    En definitiva. ¿Qué pasa con esos 14 días (del 6 al 20) no cobro nada, nadie se hace cargo....?

    Que puedo hacer. No es por dar lastima, pero mi situación económica es bastante precaria

    Gracias y saludos

    ResponderEliminar
  75. La conclusión a la que llegas es la correcta: "desde el 06/09 al 20/09/13 también se debe hacer cargo la mutua o el INSS". No es la empresa, sino la entidad que te venía pagando el subsidio de IT quien debe asumir el pago de esos días y hasta la finalización del proceso. De todas formas, siempre se paga por períodos vencidos, por lo que entiendo que septiembre te lo abonarán ahora, sino presenta reclamación de pago directo.

    ResponderEliminar
  76. Hola Miguel, mi consulta es la siguiente, llevaba desde el 25-09-2012 de baja por estados de ansiedad por problemas en la empresa donde trabajaba, me estubo pagando la mutua hasta hoy que me llego una carta del inss con resolucion de alta, estando de baja se me termino el contrato, el medico de cabecera me mendo al spiquiatra de la seguridad social y me dio medicacion y me mando volver a los 3 meses pero yo iba a peor el medico de cabecera me fue aumentando la medicacion incluso cambiandome alguna ya que iba a peor, pero en las revisiones de la mutua viendo que iba a peor y que no mejoraba me dijeron que no podia seguir asi hasta la fecha que tenia para volver al psquiatra de la ss y me mandaron ir al psiquiatra de la mutua el cual me cambio la medicacion y me la aumeno bastante, segui llendo a el cada mes ya que me mandaba la mutua y cuando me toco ir al de la ss fui y me dijo que no me queria atender ya que el no me habia dado esa medicacion y no se queria hacer cargo yo le explique lo sucedido y aun asi me dijo que por parte de el me daba el alta que no se queria hacer responsable que siguiera llendo al de la mutua, cada 15 o 20 dias la medica de la mutua me mandaba ir a revision y me decia que cada vez me veia peor y me mandaba ir al psiqui, yo le pregunte si podia ir a uno privado de la zona donde vivo ya que al que iba por parte de ellos me tenia que desplazar unos 40 kilometros y dependia de tener quien me llevara y me dijeron que si sin problema y empece a ir a uno privado bastante bueno me cambio algunos medicamentos y otros me los aumento me diagnostico transtorno de adaptacion y reaccion depresiva prolongada empece a ir a el el 25 de marzo , y cada vez que me tocaba revision en la mutua la doctora me mandaba volver a el a que me aumentara o cambiara la medicacion ya que me seguia viendo mal, fui en total 4 veces y cada vez me fue aumentando la medicacion, ahora estoy tomando por la mañana tranxilium de 15mg y xeristar de 60mg, al mediodia xeristar de 60mg, por la noche 2 tranxilium de 15mg y mirtazapina de 30mg, y a parte tengo lorazepam de 1mg para cuando me encuentro peor. sobre un mes antes de hacer el año de baja me mandaron una carta de inss acudi llevando todos los informes que tenia en mi poder y explicandole el caso de porque no seguia con el psiquiatra de la ss, y me dijo la inspectora que como estaba y con toda la medicacion que estaba tomando no estaba apta para trabajar y que me tendrian que conceder la porroga de los 6 meses al hacer el año que me vendria otra carta de inspecion que fue un mes despues acudi llevando todos los informes que tenia en mi poder y respondiendo a las preguntas que me hacia, que dentro de unos dias me llegaria una carta con la resolucion si me concedian el alta, la poroga , o una incapacidad . Hoy me llego la carta con la resolucion de alta y que tengo 4 dias para inpugnar si no estoy de acuerdo, llame para informarme y me dijeron que podia inpugnar pero que si no añadia nada mas era tonteria que lo hiciera porque me la iban a denegar, le explique que aun el viernes por la mañana habia sufrido una crisis de ansiedad y mi madre me quiso llevar por urgencias pero yo no quise ir porque me encontraba muy mal y la verdad que esperaba que me viniera aprobada la proroga de los 6 meses ya que la otra inspectora asi me lo habia dicho. mañana por la mañana tengo cita para inpugnar pero no se como hacer y si tengo alguna posibilidad, yo lo unico que se es que no me encuentro capacitada para trabajar en ningun sitio porque me encuentro mal no salgo nada de casa adelgaze 10 kilos y no pueo con el culo, bastante me cuesta llevar el dia a dia y eso que no hago nada, necesito ayuda que puedo hacer?. gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Evidentemente has de reclamar!!! Pero el asesoramiento que necesitas excede en mucho el alcance de este blog y exige revisar tu situación médica, cotizaciones, etc...solicita ayuda profesional YA!!

      Eliminar
    2. Gracias Miguel, hoy por la mañana ya acudi a inpugnar el alta , llevando todos los documentos e informes que tenia y haciendo una reclamacion como explica usted arriba y haber si tengo suerte hablando con la chica de alli viendo mi caso le sorprendio que no me concedieran la prorroga y ahora enviaba todo por fax al sergas que es el que decide ahora si me la conceden o no y sino cojere un abogado e ire via judicial. Gracias

      Eliminar
    3. Hola Miguel, me llego hoy un sms del inss despues de haber impugnado el alta, y me viene denegada la prorroga en el sms me pone que se a emitido el alta medica con fecha de ayer y que proximamente recibire la notificacion en papel, que puedo hacer apartir de ahora, tengo alguna otra manera de reclamar? me imagino que me vendria denegada por no querer seguir atendiendome el psiquiatra de la ss al cambiar para la medicaccion del psiquiatra de la mutua y el de la ss no querer hacerse cargo, cosa que yo no tengo culpa ninguna la mutua me mando ir y yo no me puedo oponer a las pruebas que me quieran hacer y como la medicaccion del de la ss no me estaba haciendo nada empece a tomar la del de la mutua que era mucho mas fuerte, acudiendo igualmente a la cita que tenia del de la ss y fue el el que no me quiso atender cor no querer hacerse cargo de otra medicaccion diferente, pero es que no mejoraba e iba a peor y no tenia cita con el de la ss hasta dentro de cuatro meses y como se comprendera yo no podia seguir asi, y considero que yo no tengo culpa ninguna, la ultima vez que acudi al spquiatra el 29 de julio me aumento la medicacion y lleve un informe, que puedo hacer en este caso? gracias

      Eliminar
    4. Ya has agotado la vía administrativa. Ahora solo queda presentar demanda en sede judicial, que es lo que te aconsejo, ante la gravedad de la patología y el maltrato recibido por la administración. Mucha suerte.

      Eliminar
  77. Hola Miguel, llevo varios días buscando información sobre esta situación que tenemos en casa:

    Se esta de baja por accidente laboral, pero surge una operación por enfermedad común, y la mutua da el alta "por mejoria" indicando que es que eso es asi y debe pedir la baja por enfermedad, y que cuando se recupere de la operación pues vuelve a pedir la baja por accidente (una recaida).

    Hemos ido al doctor de la SS (que no es el titular), para que lo reflejara en la nueva baja o lo mandará a inspección o como sea y dice la mujer que es la primera vez que le pasa, llama a un compañero y bueno, blablá , que es que da igual "accidente o enfermedad", me ha parecido que no querían andar de papeleos.

    Estoy mirando si esto es así, si por que te operen por enfermedad pierdes la baja por accidente (el mismo día de ingreso)

    Estamos preocupados por impugnar por si encima se cabrea la empresa (veo que hay que comunicárselo) y despide, ahora o en el futuro.

    Ya he reclamado a la mutua que me ha dicho que no, y que tengo 4 días para impugnar.

    Le rogaría que al menos me dijera usted si debería haber continuado la baja laboral.

    No he encontrado nada parecido en su blog, ni en la web, así que disculpe si no lo he visto. Seguiré buscando de todos modos.

    Muchas gracias por ayudar a la gente.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se trata de una enfermedad "intercurrente". Para que se produzca el efecto que ha establecido la mutua, sería necesario que la "nueva" enfermedad fuese más grave e incapacitante que la derivada de accidente de trabajo. Si es así, han actuado correctamente.

      Eliminar
    2. ... pues ya lo he impugnado... Ya le contaré.

      Gracias de todos modos.

      Eliminar
  78. Hola Sr. Arenas: En Diciembre del 2012 me dieron la Baja por enfermedad vascular que derivó en Marzo en un bypass en mi pierna derecha de cuya operación estoy actualmente bajo control médico y con limitaciones en mi vida normal. Como quiera que durante ese tiempo estaba percibiendo la Prestación por desempleo por despido por causas objetivas y que se agotó en el mismo mes de Marzo, pasé a percibir el Subsidio por IT. Me dieron una recuperación aproximada de un año, actualmente estoy esperando fecha para pruebas de control y tengo fecha de visita de cirujano para Noviembre. Me han llamado del ICAMS y me han dado de ALTA, sin apenas reconocerme. Solo han pasado 6 meses y me han dicho que el plazo de IT se ha agotado y que las secuelas no son suficientes para una incapacidad, que haga un escrito de disconformidad y que si me lo deniegan, que plantee una demanda judicial.
    ¿El tiempo máximo de IT no es de 1 año (365 dias)? ¿Pueden darme de Alta aún teniendo pendientes controles sin el alta de los cirujanos?
    En el recurso que haga no podré presentar informes nuevos, dado que estoy pendiente de las pruebas y los anteriores los tienen todos y yo no estoy capacitado para ofrecerme a ninguna empresa porque apenas puedo andar y, la verdad, no sé qué hacer. Le agradecería sus sabios consejos y le doy las gracias de antemano. Un saludo.

    ResponderEliminar
  79. Cursa el procedimiento de disconformidad, y aunque no tengas nuevos informes, pide a tu médico de familia que ta haga uno actualizado, y añade el tratamiento farmacológico, así como todas las visitas con especialistas ya programadas que tengas pendientes.

    De forma paralela acude a tu oficina del SPEE (INEM) para solicitar las prestaciones -ayudas o subisidios en tu caso, por edad o por cargas familiares- que te puedan pertenecer. Piensa que, tengas o no derecho a prestaciones de desempleo, siempre tenemos que figurar como demandantes de ocupación.

    Hecho todo lo anterior, y dado el tiempo transcurrido, según las secuelas que deteminen tus especialistas -especialmente la limitación a la bipedestación y para estar de pié- presenta en el INSS solicitud de incapacidad permanente.

    Eres una víctima más de la "voracidad económica" del ICAMS, que actúa siempre pensando en términos económicos. Suerte y aquí me tienes para lo que necesites!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por sus consejos y amabilidad. Los seguiré al pie de la letra y le tendré informado.
      Un saludo muy cordial.

      Eliminar
  80. Hola Miguel,te felicito por tu blog eres muy humano,mi pregunta es sencilla,Tengo una discapacidad del 65%,tengo cotizado 27 años,mi edad es de 49 años actualmente.¿a que edad me podria jubilar con el 100%?,es que oido que me podria jubilar con 56 años,no se si es correcto,un saludo,Raul.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Podría ser con esa edad o con otra inferior a los 65-67 años, ya que existen otras posibles “edades ordinarias de jubilación”. Es el caso de las personas con DISCAPACIDAD, art. 161 bis 1, párrafo segundo y tercero, que establecen:

      “De igual modo, la edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
      La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años”.

      Aunque es cierto que estas dos modalidades se regulan en sede de “jubilación anticipada”, entiendo que deben considerarse como “edad de jubilación ordinaria”, en tanto en cuanto no suponen ninguna reducción de la base reguladora por la anticipación de edad. Así podemos diferenciar dos supuestos:

      1) Discapacidad igual o superior al 65%. Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía. En la práctica supone que la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reduzca en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

      - El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      - El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

      - En todo caso, la edad mínima para acceder a la jubilación será de 52 años.

      2) Discapacidad igual o superior al 45%. Real Decreto 1851/2009, 4 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. Es de apliación a trabajadores que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación -15 años-, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas (ej. Lesiones medulares, Síndrome de Down) y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009 de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas, será, excepcionalmente, la de 56 años (a partir de 01-01-12, antes eran 58 años).

      Eliminar
  81. ¿Quién dice que los milagros no existen?
    Hoy, sin ir más lejos, he entrado en la inspección médica de la Seguridad Social (ICAM) con fibromialgia y diplopía, y he salido completamente curada, con el alta bajo el brazo, apta para volver al trabajo. ¡Y todo eso, en tiempo record, con dos meses y poco de baja!
    Ahora, solo me falta que mi cuerpo y mis ojos se enteren.

    El caso, es que la baja, es por la diplopía, ya que mi trabajo, básicamente, consiste en estar 8 horas delante del ordenador, y claro, viendo doble, es imposible. Pues bien, a pesar de llevar informes con pruebas que indican un queratocono, o un astigmatismo asimétrico, el señor con bigote al que me niego a llamar oftalmólogo, dice literalmente: "no apreciándose alteraciones a nivel ocular que justifiquen la diplopía monocular que presenta la paciente. Se recomienda valoración neurológica" Es decir, que sin hacer pruebas profundas como topografías, prueba Orbscan o alguna que otra más específica (que yo sí que llevo), llega a la conclusión de que soy una histérica y que estoy mal de la cabeza.
    Le he dicho a la doctora, que no entiendo nada, que el resumen es que, el informe que pago yo dice que hay alteraciones en el ojo con pruebas que lo demuestran, el que paga ella dice que no a pesar de no hacer pruebas específicas, pero prima el que paga ella.
    Lo más ¿gracioso?, es que tengo una visita programada con un oftalmólogo de la seguridad social para dentro de 13 días, pero en lugar de esperar y ver que dice un trabajador y colega de esta gran empresa llamada SS, me mandan a un “especialista” privado, que imagino ha cobrado sus honorarios por hacer esa visita médica.

    El caso, es que voy a utilizar el modelo de reclamación que amablemente ha compartido con todos y tengo una duda ¿he de rellenar también el papel que me han dado ellos? Es un modelo que pone “Reclamación previa a la vía laboral”.

    Muchas gracias por este espacio tan instructivo para los que andamos perdidos en la burocracia.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es lo mismo, puedes utilizar indistintamente uno u otro. No olvides añadir el informe médico especializado que indicas -y las pruebas realizadas- así como el justificante relativo a la próxima visita con el oftalmólogo de la SS. Mucha suerte!!

      Eliminar
    2. Muchísimas gracias por tu respuesta. Tengo todo preparado para llevarlo la semana que viene a una oficina del INSS, aunque, después de lo que he leído, muchas esperanzas no tengo.

      Eliminar
  82. Buenos días, acabo de ver este blog que me parece de mucha ayuda para los desprotegidos trabajadores frente a la administración y por ello te doy las gracias.
    Mi caso es el siguiente: Sufro de Erupción polimorfoluminica (alergia al sol), Rosacea y rosacea ocular, alopecia areata, (en fin todas ellas realacionadas con la piel),, el mayor enemigo de estas enfermededes es el sol y además tomo Raucutan por lo brotes de rosacea. Estaba de baja desde el 7 de Agosto 2013 por un trastorno adpatativo ya que trabajo en un parking exterior y aunque no quiera me da el sol. No puedo salir a la calle sin ir totalmente tapada con varias prendas de ropa pues me pasan los rayos solares y junto con el raucutan provocan erupciones graves, además de ir con sombrero ya que en la cara noto quemazon y si me pongo roja me provoca un brote. Todo esto me conlleva a estar encerrada en casa y no poder salir para nada, con grandes inseguridades, y la autoestima por los suelos, no puedo hacer deporte, ni pasear, ni hacer nada que me haga ponerme roja ya que me provocaría un nuevo brote. El 9 de Octubre 2013 despues de ir a la inspeccion medica, me da el alta ¿que tengo que hacer? ¿cuanto tiempo para realizar reclamación?¿como busco un abogado? (Estoy en Barcelona)Muchas gracias con antelación.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes que recurrir en un plazo muy breve (11 días), pero entiendo que procede de forma simultánea la solicitud de incapacidad permanente. El tel. de nuestro despacho Col.lectiu Ronda es el 932682199. No estaré en el despacho esta semana, pero puedes concertar visita con cualquiera de mis compañeros:

      http://www.cronda.coop/Departaments/Salut-i-Treball/Recursos/Professionals

      Eliminar
  83. Buenas tardes, el lunes tengo cita para el tribunal médico ya que solicite una pensión por incapacidad y me gustaría saber en su opinión la viabilidad dedique me la concedan.
    TEngo artritis reumática que afecta a todas las articulaciones y lupus. TRabajo en un supermercado y debido a la imposibilidad de movimientos y dolores me redujeron la jornada de 40 a la20 horas, y aún así, los dolores y penuria que tengo que soportar son insufribles

    ResponderEliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.