Ha sido lento, demasiado lento, pero por fín se ha publicado en la web de la Seguridad Social el acceso al programa informático que permite calcular la pensión de jubilación -aproximada- tanto en supuestos de la antigua ley como de la Ley 27/2011 y posteriores reformas.
De hecho hoy recibía este mail del propio INSS:
"Buenos días D. Miguel Arenas Gómez:
En
relación con la queja formulada por Vd. el día 05/06/2013 sobre el
Autocálculo de la pensión de jubilación le indicamos que se ha hecho un
nuevo aplicativo que recoge las modificaciones de la Ley 27/2011, del
Real Decreto-ley 29/2012 y del Real Decreto-ley 5/2013. Esperamos que
esté disponible a partir de hoy. Se encontrará en la página www.seg-social.es en el apartado "AUTOCALCULO JUBILACIÓN.
Disculpe las molestias y reciba un cordial saludo".
En primer lugar muchas gracias por la noticia. En mi caso particular ha sido la mejor noticia recibida en las últimas semanas puesto que me ha permitido simular diferentes fechas de jubilación y tomar la decisión con respecto al día en que voy a solicitarla.
ResponderEliminarAunque tengo muy claro que usted no es el responsable del programa permítame que haga unos comentarios a partir de las simulaciones que hecho orientadas a mi caso específico, teniendo en cuenta que yo no soy un experto en el tema,
1.- El programa en general funciona muy bien, no obstante para las pensiones topadas el informe final, que en general es impecable, incluye el decremento que sufre la pensión al superar la pensión máxima en el total de la pensión pero no especifica su valor dejando en blanco el campo correspondiente: "Complementos aplicados - Exceso pensión máxima".
2.- El programa asume un incremento anual del 1% en la pensión máxima para el próximo año pasando de 2.548,12 a 2573,60 €.
3.- Como usted dice, el cálculo es aproximado para las pensiones a medio/largo plazo porque debe basarse en previsiones, pero para las de a corto plazo no puede ser más exacto: 2 decimales en las bases de cotización y 7(!!!) en los índices de actualización de dichas bases.
Como siempre, muchas gracias por esta información tan importante:)
ResponderEliminarYo he tratado de simularlo, pero me dice que no tengo edad para jubilarme. Me hace jubilarme a los 65 cuando en realidad al tener + de 65% minusvalía debería reducirme años, seguro que en algo me estoy equivocando.
ResponderEliminarAún no sé decirte, parece que no va muy "fino"....
EliminarYo lo he estado trasteando teniendo el mismo problema, y he observado que tiene que coincidir la fecha de jubilación con la de baja de la última empresa.
ResponderEliminarJoaquim
Caben otras opciones: paro, convenio especial, desempleo...es por la situación asimilada al alta.
EliminarBuenos días: mi última cotización fue en el RETA aunque con anterioridad tengo 23 años cotizados en R.G.; actualmente estoy inscrito como demandante de empleo desde
Eliminarsptbre/2014 ¿esta situación se considera asimilada al alta?
Gracias por su excelente blog.
No funciona desde Mac. Da error: “la sesión ha expirado”
ResponderEliminarUna pena
No funciona, no se pueden introducir más de 180 bases y actualmente ya se toman más de 15 años para calcular el importe de la jubilación.
ResponderEliminarSí, sí funciona, lo que te debe ocurrir es que le introduces un supuesto en que se aplica la ley anterior a la Ley 27/2011.
EliminarPara que funcione en Mac, utiliza el navegador Firefox, con el que sí que va.
ResponderEliminarA mí con el navegador Safari tampoco me va.
¿Funciona tambien aplicando el RD Ley 11/2013. Es decir de aplicacion al calculo de pensiones considerando los periodos trabajados a tiempo parcial?
ResponderEliminarEntiendo que aún no...el programa indica, a fecha de hoy 24/09/2013:
EliminarAVISO IMPORTANTE:
Periodos de cotización de trabajadores contratados a tiempo parcial.
Mediante sentencia 61/2013, de 14 de marzo, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre.
No obstante, ante el vacío legal producido y en tanto no se establezca nueva regulación legal, el cómputo de los periodos de cotización a tiempo parcial se calcula de acuerdo con las instrucciones de la regla declarada nula.
Por ello, se advierte de que el cómputo de los periodos de cotización mediante modalidad de contrato a tiempo parcial podrían diferir con los que resulte de aplicar la norma legal que sustituya a la declarada nula.
trabajo como celador en s.v s de la comunidad valenciana tengo 36 años cotizados hasta la fecha . tengo reconocidad una minusvalia del 35 % .y mi edad es 56 años quisiera seber cuando me puedo jubilar con el 100% . gracias anticipadas
ResponderEliminarCon 65 años, ya que la minusvalía al no ser superior al 45% no tiene efecto sobre la prestaciòn.
EliminarEn este nuevo programa no veo que se contemple el cálculo para la jubilación parcial con o sin contrato de relevo. En el antiguo creo que sí.
ResponderEliminarTienes toda la razón.
ResponderEliminarTengo 62 años y 6 meses, llevo cotizados 46 años y 6 meses, los dos últimos como desempleado. No coticé antes del 1 de enero del 1967. Quisiera saber si me jubilo ahora si la deducción por jubilación anticipada sería del 6% por tres años =18% o se me podría aplicar el 6% por dos años y el 3% por este medio año que me falta hasta los 63. Y si no me fuera de aplicación si sería mejor esperar a cumplir los 63 años, aún teniendo que pagar el convenio especial estos 6 meses.
ResponderEliminarPartimos de la base que te jubilas con la ley antigua, es decir, la anterior a la Ley 27/2011 -y posteriores reformas-, toda vez que tu despido fue anterior a 01/04/2013. En ese caso, el descuento es del 18%, ya que cada fracción de año se asimila a un año completo para efectuar la reducción. Si te es mejor o no esperar a los 63 años es difícil de decidir sin conocer tus cotizaciones, pero en principio te daría una respuesta negativa ¿Por qué? has de valorar no solo el coste del convenio especial, sino también la pensión que dejas de percibir durante estos seis meses. Pide un precálculo de jubilación al INSS, y así saldrás de dudas.
EliminarAl cumplir los 63, el total de la pensión sería prácticamente el tope y si anticipo el descuento es de un 6% más.
EliminarSí claro, con 63 años estarías más cerca de la pensión máxima.
EliminarEn mi caso, era una afirmación, a los 63 según los cálculos ya estoy en el tope (99,6%). La consulta es, si espero, el cálculo de reducción será del 12 y no del 18, aunque tiene el coste de estos 6 meses. En la situación actual, ¿tiene algún riesgo posible o conocido el esperar 6 meses o es más razonable no esperar, ya que no es probable que se aumente este 6%?
EliminarPues está en el Parlamento la nueva reforma, y en breve aprobarán el factor de equidad intergeneracional, que reducirá la pensión final a percibir...sigue atentamente esa posible modificación por si tuvieras que actuar con celeridad.
EliminarMuchas gracias, me ha sido muy útil
Eliminarbuenas tardes, tengo 61 años. todavía puedo cotizar al IMSS?, UN ACCIDENTE CASI ME MATA, tengo 1110 semanas cotizadas, y perdi un ojo y el olfato, pero la jubilación que me toca es pequeña, puedo cotizar otra vez? aunque me deben de dar de alta porque como deje de cotizar 5 años, y mejorar un poco la jubilación...a los 66 años
ResponderEliminarHas cotizado más de 21 años, hace 5 que no cotizas y, no lo dices, pero entiendo que percibes una incapacidad permanente...¿es así?. Creo que será difícil que mejores sustancialmente la pensión, pero estás en lo cierto, necesitas que antes te den de alta en algún trabajo, para que cuando finalice puedas suscribir un convenio especial. Ahora bien, SI YA ERES PENSIONISTA, ES INCOMPATIBLE EL CONVENIO ESPECIAL CON DICHA SITUACIÓN.
ResponderEliminarBuenas tardes, cumplo 65 años en abril el día 26, puedo solicitar la jubilación a partir del 27 de abril o tengo que esperar más? Muchas gracias.
ResponderEliminarPues depende de si se te aplica la antigua ley -con lo que la respuesta sería positiva- o sí se trata de la nueva ley, con la que te podrás jubilar con 65 años si has cotizado 35 años y 6 meses. En caso de haber cotizado menos tiempo, y si se te aplica la nueva ley, te puedes jubilar con 65 años y 2 meses.
EliminarSe sabe si esta reforma que aludes: El factor de equidad intergeneracional que reducirá la pensión final también se aplicara a la antigua ley?
ResponderEliminarMuchas gracias.
la entrada en vigor es a partir de 01/01/2019, y a partir de esa fecha todas las pensiones se reconocerán de acuerdo a la nueva ley. Y no tiene efecto retroactivo.
EliminarHola buenas tardes, no se si estoy en el hilo correcto, mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarLos pagos a la S.Social del convenio especial para mantener la base de cotización, ¿que tratamiento fiscal tienen si no tienes rentas del trabajo pero si unas pequeñas rentas de capital mobiliario?
Muchas gracias. Un saludo.
El art. 19 LIRPF establece que se deducirán de los rendimientos del trabajo las cuotas a la Seguridad Social, por tanto, no las puedes deducir de otros conceptos...pero no soy fiscalista, contrasta lo que te digo.
EliminarHola, buenos días, con 45 años cotizados y cumpliendo 60 en este 2014, me puedo jubilar con 61 años? ¿Que coeficiente de reducción me aplicarían en caso de poder hacerlo? Muchas gracias. Un saludo
ResponderEliminarPodrás jubilarte con 61 años siempre y cuando cumplas con el requisito de cotización superior a 33 años -lo cumples-, acredites 6 meses en desempleo y la relación laboral se extinguiese por causa de re-estructuración empresarial o muerte, invalidez o jubilación si es empresario individual. El coeficiente reductor es, en tu caso, del 1,5% por trimestre, por lo que te descontarían un 24% sobre la base reguladora.
EliminarAnónimo.
ResponderEliminarLLevo 20 años cotizados tengo 51 años con una minusvalia del 57% concedida por la generalitat de Catalunya , me podria decir si con este grado de minusvalia puedo jubilarme antés de los 67 años.
Muchas gracias
Depende. El factor que permite avanzar la edad de jubilación con discapacidad es el 65%, y solo en referencia al tiempo que se compatibilizó el trabajo con ese grado de discapacidad. La otra posibilidad es que, superando como es tu caso el 45%, hayas trabajado durante 15 ó más años con ese reconocimiento de discapacidad Y LA ENFERMEDAD ESTÉ EN EL CUADRO (*) -ej. Síndorme post-polio, Fibrosis Quística, Síndrome de Down, etc...-, pudiendo entonces jubilarte con 56 años.
ResponderEliminar(*) http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?ssUserText=99506&dDocName=127166
Tengo 49 años y 65 % Discapacidad desde 2005. Mi enfermedad está en el cuadro para la jubilación a los 56 años (Sufro Trastorno bipolar). El problema es que, aunque estoy en activo y cuando cumpla los 56 llevaré 15 años desde el 2005 que tengo reconocida la discapacidad, mi jornada no es a tiempo completo, puesto que trabajo a tiempo parcial. Será suficiente con el tiempo?, en total llevo 22 años cotizados y actualmente estoy tramitando la incapacidad permanente, aunque ya me la han denegado en 1ª instancia. Si supiera con seguridad que me puedo jubilar a los 56 creo que sería mejor esperar. En fin, estoy hecha un lío y el tiempo corre. Necesito ayuda!
ResponderEliminarPues no tenemos ninguna seguridad que sea así -aunque yo entiendo que el hecho de haber cotizado a tiempo parcial no debería impedir el acceso a la jubilación anticipada en tu caso, y menos desde la publicación del RDLey 11/2013 y la Ley 1/2014, de regulación de la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial-.
Eliminar...
ResponderEliminarHe estado leyendo estas nuevas leyes que regulan el trabajo a tiempo parcial y creo que en mi caso si sigo trabajando el 42% de la jornada no me bastaría con los coeficientes que aplican para llegar a los 15 años de cotización con 65 % discapacidad. Me gustaría comentarlo con un abogado enseñándole mis cotizaciones. ¿me podrías recomendar a alguien en la zona de Castellón?
EliminarEn Castellón, no...ahora bien, en Tarragona sí tenemos despacho....jcortes@cronda.coop o ahomedes@cronda.coop, son mis compañers Jaume Cortés y Àngels Homedes
EliminarHola, parece que el programa de Autocálculo de jubilación no prevee la Jubilación a los 56 para algunos Discapacitados, y eso que hay muchas y variadas. ¿será que piensan anular este Decreto o se les habrá olvidado?. Yo después de estar tres horas incorporando mi vida laboral el programa me ha dicho que la fecha de jubilación era incorrecta, me daba a los 63 años. Si estoy confundida, me gustaría me corrigieses, Miguel. GRacias
ResponderEliminarSí, salvo error o desconocimiento mío, el programa no calcula las jubilaciones para personas con discapacidad. Ahora bien, eso no quiere decir que las vayan a suprimir -con el anterior programa tampoco lo calculaba-. De todas formas, puedes acudir al INSS y te realizarán un estudio en el que te dirán si puedes acceder a dicha modalidad.
EliminarBuenos dias,con 54 años y 26 cotizados cause baja por Ere caja ahorros de fecha febrero 2013 con conv especial seg social hasta tope 63 años,con nueva ley ¿podre jubilarme a los 61 o cual sera mi posible fecha jub anticipada?.
ResponderEliminarSeguramente tengas que jubilarte con más de 61 años -algunos meses más-, ya que llegas justo a los 33 años cotizados en esa edad.
EliminarDespido improcedente en 2011 42 años cotizados, actualmente tengo 59 años, si puedo me jubilare a los 61, que ley me aplicaran, que penalizaciones por cada año anticipado me corresponden.
ResponderEliminarMuchas gracias. Salu2
Ley antigua; jubilación con 61 años -si quieres, es voluntaria-, y descuento del 6% por años que anticipes. Salu2.
EliminarBuenas tardes, Miguel
ResponderEliminarmi consulta es la siguiente: tengo 56 años y me han incluido en un ERE de extincion por cierre de empresa (en realidad deslocalizacion, pero ese es otro tema) como el acuerdo alcanzado con el comite es de indemnizacion pactada y eliminacion progresiva de puestos de trabajo durante 2014, yo ire al paro en enero de 2015, con 57 años recien cumplidos, tendre 2 años de paro en los que cotizare similar a lo que cotizo ahora (cuota maxima) y ademas la empresa paga el convenio con la SS hasta los 61 años (segun ley) tambien en la cotizacion similar a la mia actual, en esa fecha podre prejubilarme (final enero 2019, pues tendre 43 años cotizados) la cuestion es si cuando acabe el paro que tendre 59 años y hasta los 61, si pido la prestacion de mayores 55 y me la dan, que pasa con la cotizacion de esta prestacion (100% de la base minima) si mi empresa ya ha pagado el convenio de esos años?
Dos cosas:
Eliminar1) Que la empresa podría solicitar a la TGSS la devolución del "coste" no efectuado....
2) Que te permitan, si decides no jubilarte a los 61 años, destinar el importe "no consumido" a subvencionar el convenio especial que pudieses suscribir con la Tesorería.
Lo normal, claro, es la opción 1).
Muchas gracias Miguel
Eliminarpero el casoes que la empresa "desapacece" como tal en enero-2014, por tanto en 2018 que empieza mi posible cobro de los 426 €, entonces entiendo que no es posible la opcion 1, es asi? se podria sumar a lo que en ese momento se cotice por convnio especial lo que corresponde por el subsidio (100% de la base minima ) para obtener una base superior (llegar si es posible al maximo que haya en ese momento)?
muchas gracias
Sí, entiendo que es posible lo que planteas. Mira el art. 20.5 de la Orden que regula el Convenio Especial
Eliminarhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19281
Buenas tardes Miguel
Eliminarun hijo de 27 años que no tiene ingresos y vive con los padres, se tiene en cuenta como uno mas de la "unidad familiar" para dividir los ingresos totales, de cara a solicitar por parte del padre el subsidio de 426 euros para mayores de 55 años, una vez este agote la prestacion del paro?
saludos
Buenas tardes Miguel
ResponderEliminarun hijo de 27 años que no tiene ingresos y vive con los padres, se tiene en cuenta como uno mas de la "unidad familiar" para dividir los ingresos totales, de cara a solicitar por parte del padre el subsidio de 426 euros para mayores de 55 años, una vez este agote la prestacion del paro?
saludos
Entiendo que no. El art. 215.3 LGSS hace referencia a "...hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos...".
EliminarMe han dado el alta medica tras 17 meses de baja por depresion y ansiedad, ¿para solicitar una invañidez debo solicitar en la Seguridad Social la apertura de un Expediente de solicitud de invalidez?, y debo soñicitar la anulacion de la resolucion?, gracias
ResponderEliminarSí, tienes que solicitar el inicio de un expediente de incapacidad permanente (antes sí se denominaba invalidez permanente). Y no es necesario impugnar la resolución de alta médica.
EliminarHola Miguel:
ResponderEliminarTe paso mis datos por si me puedes orientar:
- Fecha Nacimiento: 19-03-1958
- Despedida por motivos económicos el 31-05-2012
- Cobro paro 2 años hasta 31-05-2014 y a partir del 01-07-2014 tengo reconocido subsidio mayores de 55 años hasta el 19-03-2019 cuando cumpliré los 61 años y tendré que pedir la jubilación anticipada de forma "obligada"
- Tengo a fecha de hoy 35 años y 7 meses cotizados, más los 5 años que faltan tendré más de 40 años de cotizaciones, aunque los 5 últimos con la base mínima.
- He intentado hacer la simulación con la aplicación de la S.SOCIAL pero no lo he logrado, porque al llegar a lo de poner las bases no se cuantas tengo que poner, de cuantos años se trata, ni si han de ser las bases reales o como se ha de hacer.
- Me influirá en algo lo que entra en vigor el 1 de Enero de 2019 del FACTOR DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL?
- Como puedo saber que jubilación me quedará con estos datos y si me convendría más hacer un convenio con la S.SOCIAL para aumentar la base de cotización en estos 5 años de cobro del subsidio de mayores de 55 años ?
Muchas gracias por toda tu ayuda con cordiales saludos,
Núria Folch
- Las bases futuras has de señalar bases mínimas, y el programa ya se encarga....
Eliminar- Sí, y tanto que te influirá el factor de equidad, pero no sabemos aún como, por que se computan índices futuros -ejemplo, esperanza de vida, evolución gastos SS, etc...-
- Sí puedes hacer convenio SS, pues mejor....
Gracias Miguel, pero me quedan otras dudas, por si me las puedes aclarar:
EliminarPor la fecha del despido 31-05-2012 y fecha en que tendré que jubilarme 19-03-2019, que porcentaje de reducción me aplicarán por cada uno de los 4 años de jubilación anticipada? Es que no se si se me aplicará la ley antigua por fecha despido o la ley nueva por fecha jubilación y la diferencia es importante, de un 6% anual a un 8% ¿verdad?
En cuanto a lo de las bases para la simulación... las futuras a partir de ahora ya se que son las mínimas, pero ¿de cuantos años en total las tengo que poner ? Es que tampoco tengo claro cuantos son los que se utilizan para el calculo de la pensión en mi caso, si 15 o son más... con tanto cambio de leyes antiguas a nuevas, ya no me aclaro, ¿me lo puedes decir por favor? Y la manera de hacerlo como es: ¿ Hay que poner la base real de todos los meses de todos los años que entran para el calculo? O sea que tendría que buscar las bases reales mensuales de 10 años hacia atrás y luego poner las mínimas de los próximos 5 años, en caso de que sean 15 años, ¿seria así?
Y lo del FACTOR DE EQUIDAD, ¿solo afectará a las personas que se jubilen a partir del 01-01-19 y a los que se jubilen antes de esa fecha, no les afectará? ¿ Es así como lo aplicarán?
Muchas gracias por toda tu ayuda y saludos cordiales,
Núria Folch
- a partir de 2019 se aplica siempre la nueva ley, y por tanto sus coeficientes correctores y el cómputo de años superior a los 15 de la antigua ley).
Eliminar- y las bases mínimas, insisto, ya las introduce el programa de forma automática (de hecho simula cuales serán).
- Correcto, el factor de sostenibilidad afecta a todas las jubilaciones posteriores a 2019.
Hola Miguel,
EliminarYa he conseguido hacer la simulación de mi jubilación y he visto lo que me quedará de pensión.... el programa me ha hecho poner las bases de 22 años y luego me ha reducido un 7% por cada año de los 4 de jubilación anticipada... y el resultado ... fatal ¿no tengo ninguna otra posibilidad para conseguir mejorar el importe final de mi pensión ?
Luego he hecho lo mismo con mi compañero que fue despedido igual que yo el 31-05-2012 y le toca jubilarse el 04-04-2017 y resulta que el programa le coge las bases de 15 años y cuando llega al final dice que la pensión es 0 !!! porque con la ley anterior no se puede jubilar a los 61 años, cuando el subsidio de mayores de 55 años se lo han adjudicado hasta los 61 años !!!
¿¿¿ Me podrías decir por favor si debido a la complejidad de todo esto, seria mejor que acudiéramos a consultar personalmente contigo o donde tu me puedas aconsejar, para que nos asesoren cuales son las opciones que de verdad tenemos y poder gestionar nuestras futuras jubilaciones de la mejor forma posible con la S.Social ???
Muchas gracias y saludos cordiales,
Núria Folch
Sí, Nùria, es mejor que os asesoréis profesionalmente. En Col.lectiu Ronda, tanto yo, personalmente, como cualquiera de mis compañeros -todos especialistas en seguridad social- os podremos asesorar e incluso realizar un estudio a fondo. Puedes contactar en el 932682199.
EliminarHola Miguel,
ResponderEliminarHoy hemos ido a la Seg.Social para preguntar sobre nuestra situación mi compañero y yo, tal como te detallé en mis anteriores mensajes, y la respuesta de la señora que muy amablemente nos ha atendido ha sido:
- No nos pueden informar de que pensión nos quedará hasta 2 años antes de la fecha de jubilación y como nos faltan 3 y 5 años, pues no nos pueden decir nada.
- Ademas he preguntado por si me podian confirmar al menos si nos podremos jubilar a los 61 años y con que condiciones, porque a mi el programa de simulacion me decia que sí, pero a mi compañero no y la señora nos ha dicho que el programa NO SIRVE PARA NADA !!! que no le hicieramos caso y mirando nuestros datos nos ha dicho que sí que cumplimos los requisitos para la jubilación anticipada a los 61 AHORA.... pero que estan cambiando las cosas a cada momento y que SOBRETODO NO HAGAMOS NINGUN CONVENIO CON LA SEG.SOCIAL porque ahora a los que lo tienen SE LAS ESTAN DENEGANDO... pero que eso SOLO PASA EN CATALUNYA, QUE FUERA SI QUE LAS CONCEDEN !!! y que esto seguirá hasta que salga una sentencia en contra, porque ahora la gente tendrá que poner demandas para conseguir que les aprueben lo que les corresponde por la ley.
- Ademas a mi la simulación aunque me daba la jubilación a los 61 me lo hacia cogiendo 22 años de bases cotización y penalizandome con un 7% anual y me ha dicho que eso no era así, que por la fecha de despido anterior al 1 de Enero de 2013 me corresponde la ley anterior, no la nueva, o sea, otra cosa que el programa de simulación tampoco hace bien y como a los 61 tendré más de 40 años cotizados me tienen que aplicar un 6% anual.
- Y ahora tengo una pregunta que hacerte: mi compañero no llegará a los 40 años de cotización por unos pocos meses.... me podrias decir si le puede servir para pasar de los 40 años el tiempo que hizo el Servicio Militar Obligatorio y que tendria que hacer para que le añadan ese tiempo a los años cotizados.
Con todo esto, de momento esperaremos a que le falten 2 años a mi compañero para volver a consultar en la Seg.Social y según lo que nos digan ya te consultariamos otra vez, aquí o en el despacho de Col-lectiu Ronda si nos hiciera falta.
Muchas gracias por tu atención y ayuda con saludos cordiales,
Núria Folch
No, el servicio militar no computa a efectos de determinar los años de cotización para establecer el coeficiente reductor.
EliminarBuenos dias:
ResponderEliminarQuería preguntarle si en realidad puedo conocer mi situación referente a la pensión de jubilación en diciembre de 2016 cuando tendré 15 años cotizados (incluyendo 224 por parto -2-).
- En 01/08/2002 me di de alta en régimen de Autònomos hasta 30/09/2009
- En 01/09/2004 se me dió de alta en una empresa, en el régimen general
- En 31/07/2006 no tengo ahora claro porquè motivo, se cursó la baja (el contrato era a tiempo parcial de 66,5%) para dar de alta inmediatamente:
- En 01/08/2006 y con contrato a tiempo parcial de 68,3%
Calculo continuar de alta hasta: 16/12/2016 (alcanzaría justo los 15 años contabilizando los 224 por partos).
He tenido períodos de cotizació mínima y otros de máxima.
Aplicando el CGP por mi cuenta me salía que cumplía de sobra la exigéncia mínima para la jubilación y con un porcentaje aproximado del 50%.
Pero, en la autocálculo del programa de la S.S. se me indica que no tendré edad legal de jubilación hasta 24/01/2018. Mi fecha de nacimiento es 30/05/1948
Agradecería mucho alguna indicación referente a si estoy muy confundida y por esta razón me sale una fecha de posible jubilación distinta.Muchas gracias
Me faltan datos tan importantes como tu fecha de nacimiento. De todas formas, parece que durante un tiempo -desde 01/09/2004 hasta 31/07/2006, estuviste en situación de pluriactividad, como autónoma y en el régimen general. Durante ese período NO SE DUPLICA LOS DÍAS DE COTIZACIÓN, es decir, aunque estés de alta en dos regímenes diferentes, la cotización es por los días naturales, no se suma a efectos de días cotizados....Por ejemplo, desde 1/9/2004 hasta 31/12/2004, se te computan 120 días, aunque estuviste de alta de alta en el régimen general y como autónoma. Ese creo que es el problema que tienes, la susperposición de cotizaciones.
EliminarMuchas gracias. Sí que incluyo mi fecha de nacimiento en el penúltimo párrafo. En el régimen de autómos estuve desde 2002 hasta 2009, veo que la superposición es de 5 años con el régimen general. Revisaré lo que me indica referente a este aspecto de superposiciones. Muchas gracias de nuevo.
ResponderEliminarPerdona por lo de la fecha. Me ratifico en lo dicho. Si el programa te lleva hasta el 2018 -cuando la edad ordinaria de jubilación la cumpliste en 2013- es por el tema de la superposición de cotizaciones.....
EliminarLo he revisado otra vez teniendo en cuenta su observación pero no me oriento. En diciembre de 2016 teniendo en cuenta 224 dias de bonificación por partos, cumpliría los 15 años mínimos de trabajo (sin la bonificación los cumpliría en fecha 31/07/2017). Teniendo en cuenta superposiciones y trabajo a tiempo parcial, al aplicar el CGP correspondiente obtengo el tiempo de cotización exigible (y aplicando el 1,5 al período de tiempo parcial supera el de tiempo completo, no me disminuye el 50% que me corresponde de base reguladora).
ResponderEliminarContinuo sin entender porque me indican que la edad legal de jubilación es en 24/01/2018 (69 años 7 meses). En diciembre de 2016, que es la que corresponde a mis cálculos, tendría 68 años 6 meses. Habría trabajado los 15 años mínimos, con las bonificaciones por partos, 7 de ellos y un mes al 100% (y los 224 dias supongo cotizan al 100% también) y el tiempo de cotización correspondiente al trabajo parcial más el completo también dentro de lo exigible.
No sé si puede tener alguna otra sugerencia que me oriente. En todo caso muchas gracias.
PD.He probado introduciendo en el apartado de bonificaciónes (trabajos penoso, etc.) por edad, en dias, un -0- y el programa me ha dejado calcular a fecha de 20/12/2016. La diferéncia es que las otras veces lo pasaba sin introducir nada. Pero supongo que aunque he introducido -0- (días) este apartado no me incumbe y al introducir un dato aunque sea -0_ debe alterar la fiabilidad del cálculo. Me sale al final el concepto de JUBILACIÓN ORDINARIA BONIFICADA y en un apartado: Días de bonificación efectiva: 400 días (a la edad).
Se lo remito por si ayuda a esclarecer algo más.
Muchas gracias.
No tengo respuesta, necesitaría realizar directamente la simulación para saber que ocurre......
EliminarMuchas gracias. Trataré de esclarecerlo en la S.S. Me aseguraré de todas maneras con una consulta presencial a profesionales.
ResponderEliminarHola Miguel,soy Merche de Guadalajara, me han denegado una incapacidad permanente por Fibromialgia primaria severa,Discopatia degenerativa L-5,L-6,S-1.Espondilosis tesis,estoy tratada en la Unidad del Dolor. Aparte de problemas reumáticos en rodillas y articulaciones. Mi trabajo consiste en la higiene y movimientos de pacientes. Imagínate,no tengo fuerza en las manos,y la espalda echa polvo.Me han dado 30 días para reclamar,es lo que voy hacer,quien me mandó al EVI fue el inspector a los 5 meses de baja,porque el invierno me mata.Y la verdad,yo no quiero una incapacidad permanente, quisiera una adaptación de puesto o una incapacidad parcial.Y en este tiempo de reclamación,te paga el INSS?Gracias
ResponderEliminarSi te han denegado la incapacidad permanente y además declaran extinguida la situación de incapacidad temporal, TIENES QUE REINCORPORARTE, incluso aunque recurras. El hecho de recurrir no otorga ningún derecho. En cuanto a la adaptación del puesto de trabajo, puedes solicitar a tu empresa te realicen un reconocimiento médico de vigilancia de la salud -es una obligación de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales-, para que se declare como trabajadora especialmente sensible por la vía del at. 25 LPRL. De todas formas, con el cuadro pluripatólogico que comentas y la gravedad del mismo, creo que deberías plantear la incapacidad permanente, como mínimo en grado de total.
EliminarHola Miguel en función de q se aplica la ley 27/2001 y la anterior a 2011?
ResponderEliminarEn caso de una persona de 65 años q haya estado cobrarndo el subsidio de mayores de 52?
El programa de autocalculo me lo hace por la normativa anterior a 2011, gracias.
Eso es por que extinguió su relación laboral antes de 1/4/2013, por lo que se le aplica la ley anterior a la Ley 27/2011.
EliminarHola Miguel gracias por tu colaboracion en estos temas tan liosos.Tengo 55 años ,en la actualidad estoy cobrando la ayuda a mayores de 52 años desde el 27/1/2012,tengo cotizados 32 años contando el perido de desempleo y ayuda ,mi despido fue obligatorio (ERT).Mi pregunta es si podre jubilarme a los 61,y si esto es posible, perderia este derecho si volviera a trabajar,por el cobro de alguna herercia,etc o por otras circustancias. Un saludo
ResponderEliminarSí te puedes jubilar con 61 años, pero si cumples ya a partir de 2019 esa edad, será con la ley nueva -peores condiciones, pero sí tendrás la jubilación anticipada-......si trabajas pierdes el derecho -salvo que efectuasen un nuevo despido por causas objetivas-.....el resto de supuestos -herencias, etc..-, te puede perjudicar para el subsidio, pero no para la jubilación.
EliminarSolicite el subsidio para mayores de 55 años el 22/07/2013 y me fue denegado por rentas en la unidad familiar superiores al 75% del salario interprofesional. Ahora mi marido se ha quedado en el paro y no cumplo este requisito, por lo que solicite de nuevo el subsidio el 28/08/2014 y me comunican que no me lo conceden por haber transcurrido mas de 12 meses del hecho causante. Me podías aclarar si esto es cierto y si es así hay alguna forma de reclamación.
ResponderEliminarMuchas gracias
El art. 219.2, párrafo 2º LGSS dice literalmente "En el caso de que la obtención de rentas o la inexistencia de responsabilidades familiares, recogidas en el párrafo anterior, se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses, se extinguirá el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 del artículo 215 de esta Ley y reúne los requisitos exigidos". Pero claro, en vuestro caso no se extinguió, sino que se denegó, y eso es aplicar restricitvamente la norma, ya que el derecho no se llegó a reconocer nunca....presentad reclamación.
EliminarHola.
ResponderEliminarBuenos días
Le agradecería mucho me pudiera sacar de dudas en mi caso en concreto.
Fecha nacimiento 01/06/1955 (ahora tengo 59 años y 4 meses)
Trabajados los últimos 7 años con una minusvalía reconocida del 65 %.
Despido "OBJETIVO de Carácter Productivo" el día 28/12/2013. Hasta esta fecha tengo 40 años y 6 meses cotizados en el régimen general.
Prestación por desempleo reconocido desde el 01/01/2014 al 30/12/2015 (24 meses). Actualmente estoy cobrando el paro.
Con los datos anteriores hago el siguiente supuesto:
- Trabajo en régimen general desde el 02/07/1973 al 28/12/2013 (14790 días)
- Cobro Paro desde 01/01/2014 al 30/12/2015 (729 días)
- Convenio Especial SS. SS desde el 31/12/2015 al 01/06/2016 (Hasta que cumplo la edad de 61 años)
Mis dudas serían:
1) De ser cierto el supuesto anterior, me podría jubilar anticipadamente a los 61 años con los coeficientes reductores aplicados de 2 años y 3 meses ? (4 años - 1 año y 9 meses por minusvalía).
2) Y mas importante para mí, me podría jubilar anticipadamente antes de los 61 años aplicando el año y 9 meses de reducción de la edad de jubilación por minusvalía ? Por ejemplo me podría jubilar a los 60 años aplicando todos los coeficientes reductores correspondientes ?
Muchísimas gracias por anticipado.
1) Sí, claro que puedes jubilarte de forma anticipada con 61 años.
Eliminar2) No. El art. 161 bis 1., párrafo tercero dice: "Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el apartado 2 del artículo 163, a la jubilación regulada en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada". O sea, solo a efectos de jubilación ordinaria (65 ó 67 años según los casos) se tienen en cuenta los coeficientes reductores de la edad por minusvalía.
Buenos dias, Miguel, he intentado efecutar el autocalculo de mi futura pensión a traves de la S.S, pero me ha sido imposible, desde la entrada del actual gobierno este programa esta "capado" y todo aquello que no se ajuste a parmetros normales o la jubiliación cuando "toca" "no entra", ni se ajusta a lo que indican en su propia "ayuda". Conocia el anterior que funcionaba de cine y te permitia "jugar" con él con distinas posibilidades. Perdona, no me enrollo mas, mis dudas son las siguientes:
ResponderEliminar1.- El 30/09/2011 fui despedido afectado por un ERE por causas economicas y organizativas, indicandose en él que nuestra edad de jubilacion sería los 63 años e indeminadonos hasta esa fecha. Pase dos años en el paro hasta 30.09.2013, descontándose su importe de la indemnizacion, y desde entonces no recibo ninguna otra prestación. Tengo suscrito convenio especial hasta los 61 pagado por la empresa y desde los 61 habrá que firmar otro hasta esos 63 que tendre que pagar yo y despues la empresa me lo reembolsará, habiéndose vendido recientemente a otra. Tengo a día de hoy 60 años y llevo cotizados 41 años y 4 meses, que serán 41 y 7 meses al cumplir los 61.
2.- Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 ? En caso afirmativo podría mi exempresa reclamarme la indemnizacion pagada hasta los 63.
3.- De que forma me afectaría todas las reformas realizadas o sería de aplicación la anterior a 2011? en ese caso el cálculo de las bases reguladoras sería sobre los últimos 15 años y el porcentaje a aplicar el 1,5% trim.?
4.- Puede la Seg. Social denegarlo amparandose en lo indicado en el expediente del ERE
Muchas gracias
Maranga
te contesto:
Eliminar1. no es una pregunta.....
2. Sí, claro que puedes jubilarte anticipadamente con 61 años....No creo, pero debería leer las condiciones pactadas.
3. Se te aplica en cualquier caso la ley anterior a la Ley 27/2011 y el RDLey 5/2013, por lo que el cálculo es con 15 años y el descuento por año anticipado del 6%.
4. No, rotundamente, no.
Para generar el derecho al subsidio de desempleo para parados mayores de 55 años sin responsabilidades familiares ¿es necesario haber trabajado 3 ó 6 meses? Acláreme el art. 215 1.3 del RDL 1/1994, de 20 de junio. Muchas gracias
ResponderEliminarSí, esto siempre conduce a error: tres meses y tener responsabilidades familiares o seis meses si se carece de responsabilidades familiares.
EliminarHola Miguel mi pregunta es la siguiente, mi cuñado esta cobrando por un accidente de trabajo que tuvo en su juventud (cobra cerca de 600€ al mes) y ahora con 62 años le an reconocido una discapacidad sera compatible las dos cosas? Gracias
ResponderEliminarMe tienes que aclarar dos cosas: desde cuenado cobra la pensión de accidente de trabajo y, si al referirte a discapacidad te refieres al grado de disminución o es una pensión por que volvió a trabajar.
EliminarHola Miguel
ResponderEliminarSi me quiero prejubilar a los 61, ya que provengo de un ERE que sufrí en el 2009, tengo que usar la herramienta poniendo la fecha de jubilación de los 67? osea, en el 2023 tendré 61, en el 2029 tendré 67. Es que si no no me dejaba. Te comento que como condiciones del ERE, después de los 2 años de paro estoy en convenio especial. Se supone que tengo las condiciones para poder prejubilarme a los 61 ,no? Trabajo desde los 25.
Uffff, si no me equivoco tienes 52 años actualmente...creo que de aquí al momento en que puedas jubilarte habremos sufrido más reformas en materia de jubilación. No obstante, si se trata de causas de "reestructuración empresarial" sí podrías jubilarte a partir de los 61 años, siempre que en el 2023 acredites una cotización mínima de 37 años y 9 meses, sino tu edad de jubilación anticipada sería la de 62 años y 4 meses -siempre y cuando acredites al menos 33 años de cotización en este último supuesto-.
EliminarHola Miguel
EliminarGracias por la respuesta. Tengo 51 (soy de diciembre), para diciembre del 2023 tendré 61 y habré cotizado desde los 25y 3 meses. Eso son 35 años y 9 meses. Pero a mi me habian dicho los de sindicatos del trabajo que lo que cuenta es lo que habría cotizado a los 65, que sería 39 años y 9 meses. Puedes confirmarme si esto es así, porque si no tengo un problema, porque el finiquito me lo tramitaron en un fondo de renta que me dura SOLO hasta los 61.
Eso es complicado contestarlo de forma tajante.... Pero es cierto que el art. 161.2 A) LGSS apunta en ese sentido, cuando dice "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima".
EliminarGracias Miguel.
EliminarSe me ocurrió consultarlo en la Seguridad Social y la persona que me atendió no me pareció nada informada. Asusta un poco pensar que tengo que esperar a llegar para "ver que pasa". Fuí también por saber si había una manera de calcular la pensión que me quedaría.
Ahora que tengo más información creo que volveré a pedir cita, a ver si aclaro un poco más las cosas.
Miguel,
Eliminartengo otra duda.
Como te comenté salí de mi empresa por un ERE y cobro el finiquito en una financiación que alcanza a los 61 años. Como mi ERE se firmó en 2009 puedo acogerme a la prejubilación a 61 años siempre y cuando no vuelva a trabajar o trabaje en algún sitio del cual me echen (supongo que eso anula los contratos de obra).
Como soy Ingeniera Industrial colegiada, tengo la posibilidad profesional de firmar proyectos, pero dudo si eso implicaría darme de alta en IAE o cambiar el régimen a autónomos, y si entonces perdería las opciones a la prejubilación. Podrías aclararme este punto?
Si realizas una actividad por cuenta propia "rompes" la situación que te permite acceder a la jubilación anticipada......si te das de alta como autónoma, con toda seguridad. También pienso lo mismo si solo cursas alta en la agencia tributaria, pero eso es más difícil de detectar por el INSS, pero yo no te lo aconsejo.
EliminarHola Miguel, Hoy han dicho en los medios que la página web de la tesorería permitía consultar la pensión de jubilacion. He entrado a mirar y he visto que han cambiado un poco el programa, pero en lo que a mi afecta sigue sin contemplar que podría prejubilarme con 61, puesto que firmé un ERE antes al final del 2009. Hay algún truco para que contemple este caso?: Sólo he sido capaz de engañar a la herramienta diciendo que voy a cotizar el convenio especial hasta que tenga 65, pero mi intención es dejar de hacerlo cuando cumpla 61 y prejubilarme.
EliminarEdad 62 cotizados 35. Desde 1/2/2014 en dezempleo despido improcedente. Me quiero prejubilar con 63 años. Cuando se termine el desempleo. Tendria 63 años y 2 meses y medio. Es posible ?? Que % reductor tendria ?? Gracias
ResponderEliminarSi en 2015, cuando cumplas 63 años, acreditas 35 años y 9 meses de cotización, ya podrás jubilarte de forma anticipada, sino tendrás que acceder con 63 años y 3 meses. En cuanto al porcentaje se te aplicará un coeficiente del 2 por 100 por trimestre al acreditar un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses -o sea, si anticipas dos años, un 16% es lo que te descontarán-.
EliminarMuchisimas gracias Miguel
Eliminaredad 62 en septiembre del 2015 cumplo los 63 cotizado 43 años como calcular la pension se que son los ultimos 18 o 216 mensualidades descuento 14 por los 2 años de adelanto ejemplo lo cotizado durante los ultimos 18 años menos el 14 y dibidido por 216 mensualidades menos I P R F gracias un saludo
ResponderEliminarNo se divide entre 216, sino entre 252.
EliminarBuenos días, actualmente tengo 60 cumplo 61 en marzo. fui despedida en 2009 por causas objetivas y actualmente estoy cobrando subsidido mayores 52. Tengo 39 años cotizados podré jubilarme a los 61. con que porcentaje de descuento. Es obligatorio que me jubile a los 61? Gracias.
ResponderEliminarPuedes jubilarte a partir de los 61 años, de acuerdo a la "ley antigua", si es que quieres jubilarte, ya que no es obligatorio. El decuento por cada año que anticipes es, con los datos que me indicas, del 6,5% anual. En total, 6,5% * 4 = 26% a descontar.
EliminarBuenas tardes, somos 3 los miembros de la familia, yo cobrando la ayuda de 55 años, mi hijo estudiante y mi marido que finaliza el paro en Enero del 2015 y solicitara la ayuda de 55 años, la pregunta es mi hijo le hacen un contrato hasta el 5 de enero 2015 periodo navideño por 550 euros netos, tendra mi marido algun problema en solicitar la ayuda 55 años en Enero. Gracias un cordial saludo
ResponderEliminarNo. Si sumas tus 426 euros más los 550 de tu hijo -aunque cuenta el bruto, que no me dices cual es-, sumando y dividiendo entre 3, no superáis los 483 euros por persona, que es el límite actual......
EliminarBuenas tardes. Miguel ante todo gracias por dedicarnos tu tiempo a nuestras dudas. Mi marido cobra el subsidio de 55 años desde abril del 2014 yo también desde septiembre del 2013 nuestro hijo vive con nosotros tiene20 años y no trabaja estudia, la pregunta es, mi marido le vence un plan de jubilación ahora a finales de Diciembre cobrará unos 35.000 euros nos afecta para la ayuda, gracias.
ResponderEliminarSiiiiiii, superais el límite de ingresos!!!!! Debéis comunicarlo al SPEE ambos, en cuanto lo perciba, os supenderán la prestación a los dos durante un mes, pero como es una renta esporádica, después podréis solicitar la reanudación del subsidio
EliminarBuenos dias Miguel: Me puedo prejubilar con 63 años en 11/2015, aunque aun este cobrando las prestaciones del desempleo o tengo que esperar a que finalicen dichas prestaciones.
ResponderEliminarVengo de un despido improcedente, y tendria 36 años cotizados en 11/2015.
Puedes jubilarte, no tienes por que esperarte a finalizar el desempleo.
EliminarMuchisimas gracias Miguel.
EliminarHola y gracias anticipadas.
ResponderEliminarEstoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años (desde el año 2011), si me dan una baja medica por enfermedad común (incapacidad temporal), creo que se interrumpe el cobro del Subsidio, y cuando tenga el
alta medica tendré que solicitar la reanudación del subsidio de + 52 años, o solicitar el subsidio para mayores de 55 años. En este último caso al contar la unidad familiar y al trabajar mi mujer, se superaría la renta mínima que se exige, y por tanto me podría quedar sin el Subsidio de Desempleo.
Te agradecería tu pronta respuesta, Saludos
No, no. Lo que ocurre es que queda sin efecto la obligación de renovar la demanda de ocupación, todo lo demás -subisidio y cotización- siguen vigentes. De todas formas, creo que no vale la pena estar en situación de IT durante la percepción de este subsidio, y así te evitas problemas.
EliminarBuenos días, Miguel,
ResponderEliminarEste año 2015 cumpliré 63 años, tras haber cotizado en todo momento y desde 1973 de forma continuada por las bases máximas, es decir, 42 años. Soy trabajador por cuenta ajena y ahora me estoy planteando una jubilación anticipada voluntaria cuando llegue a los 63, dos años antes de la ordinaria a los 65, en 2017 y si tenemos en cuenta que la cuantía de la pensión máxima es hoy de 2.560 euros brutos mensuales, me gustaría saber que cantidad sería la que me podría corresponder si finalmente me jubilo anticipadamente. Gracias por anticipado
Te descontarían un 14% en total, y aunque no estarías en la pensión máxima, no estarías lejos. De todas formas, valdía la pena hacer números, con desempleo o jubilàndote con menor periodo de descuento, ya que puedes conseguir la pensión máxima (casi, con una pequeña penalización) antes de los 64 años incluso!!
EliminarHola Miguel:
ResponderEliminarLa cantidad que sale realizando el programa de calculo para la jubilacion, ¿es neta, o bruta?
O sea, a esa cantidad le aplican luego descuentos?
Es bruta, se ha practicar la retención de IRPF que toque.
EliminarEstimado Miguel:
ResponderEliminarCumplo 63 años el mes de agosto próximo, y quiero jubilarme anticipadamente.
Tendré 41 años y dos meses cotizados. De estas cotizaciones los 8 ultimos años son por el regimen general,
y los demas en el régimen de autónomos.
Que periodo de tiempo me aplicaran para el calculo, y qué descuento me harán?
Podría ejercer como psicologo autonomo y cobrar la jubilacion. En caso afirmativo tendría que darme de alta
en la seg. Social?
Luis
Como a todo el mundo que se jubila con la nueva ley en 2015, con los últimos 18 años cotizados, sean del régimen que sean. El descuento será aproximadamente un 14% total. Y sí puedes compatiblizar esa actividad, y si no superas el SMI no tendrás que darte de alta como autónomo y podrás cobrar la pensión íntegra.
EliminarGracias por la información , mi pregunta :
ResponderEliminarEn caso de jubilación anticipada, 63 años y con discapacidad del 66% , ¿corresponde aplicar la reducción al importe máximo de pensión del 0,5% por cada trimestre que falta hasta los 65 años ?.
El programa de calculo lo aplica, pero de la legislación consultada , articulo 5 del RD-Ley 5/2013 publicado el16 de marzo de 2013 deduzco que no se debería aplicar
Estoy completamente de acuerdo contigo. De todas formas, en el caso que planteas, ¿no procede aplicar también coeficientes reductores de anticipación de la edad por discapacidad?
EliminarSi, el programa de calculo aplica correctamente los coeficientes reductores sobre la base reguladora mensual por jubilación anticipada , pero a continuación te informa que la pension no será la calculada sino la resultante de reducir el tope máximo en un 0,5 % por cada trimestre que falta hasta los 65 años
Eliminar( el tope máximo sobre el que calcula esta reducción también esta equivocado , ya que parte de un tope máximo de 2580,03 €, cuando para el 2015 es de 2560,88 € .
Mi pregunta:
Como el INSS no me da respuesta a la pregunta y no quiero discutir en el momento de la resolución , ¿ como hacer una consulta vinculante ?
Gracias
No es vinculante, pero prueba aquí: http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3
EliminarBuenos dias Miguel
ResponderEliminarTengo un problema con el programa de autocalculo de la pension
Solo puedo llegar hasta la ventana de los periodos trabajados, cuando termino de poner todos los periodos con todas las empresas, el programa me dice que no puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años, ya no me deja pasar a la proxima ventana para poner las cotizaciones.
Tengo 56 años, con 36 años y un mes cotizados hasta ahora, me queda en año y tres meses todavia para seguir cobrando del paro.
Alkgo debo hacer mal al poner los periodos trabajados pero no se que es
Saludos
Joan
Desde aquí no puedo ayudarte...intenta poner fecha en activo hasta la de posible jubilación, a ver que pasa.....
Eliminartengo sesenta años si me echan del trabajo puedo cobrar elparo o me obligan a jubilarme,tengo cotizados 37 años gracias
ResponderEliminarpuedo hacer un convenio con la seguridad social?
La jubilación es voluntaria, puedes cobrar el paro si te despiden. Y cuando finalices el desempleo -durante su percepción cotizas igual que si estuvieras trabajando- puedes suscribir un convenio especial.
EliminarBuenas tardes.Mi situación es la siguente. Actualmente tengo 60 años y siete meses.cotizados a día de hoy
ResponderEliminar40 años y seis meses.Despido improcedente ante SEMAC con fecha 09/12/2012.Cobrando desempleo desde 09/12/2012 hasta 09/12/2014.Seguidamente solicite subsidio desempleados mayores 55 años,se me concedio con fecha 10/11/2014.actualmente la estoy cobrando ( 426 EUROS/MES).¿Puedo jubilarme a la edad de 61 años? Gracias de antemano.
Sí,claro que sí.
EliminarBuenos días Miguel
ResponderEliminarHe comprobado que de una simulación de pensión realizada en diciembre del 14 a otras realizada en marzo del 2015 hay mas de 60 € de diferencia a la baja. El motivo, cotejando uno y otro supuesto, radica en la BA que es menor debido al Indice de Actualizacion que es también menor con respecto a los datos de 2014. ¿Cómo se calcula esta revisión de IPC?. Con este escenario es complicado hacer una estimación de pensión a dos años vista, por ejemplo mi caso, ya que puede existir una variación importante que condiciona la pensión definitiva. ¿Es normal la Actualizacion a la baja o es debido a los ipc negativos que venimos padeciendo?. Parece lógico pensar que para el calculo de una pensión es siempre es mejor un ipc al alza.
¿Estoy en o cierto?
Gracias
Santos
Sí,sí, es un problema hacer previsiones a largo plazo con el comportamiento actual del IPC. Aún peor es en referencia a las pensiones máximas y mínimas futuras, en las que también da resultados extraños.....
EliminarBuenos días, Miguel. Una vez más, muchísimas gracias por tu ayuda.
ResponderEliminarMi edad legal de jubilación serán los 65 años (que cumpliré en el 2025). He sido despedido en un ERE , si no encuentro trabajo y no cambian la legislación, podré jubilarme anticipadamente a los 61 años (en el 2021). Según una consulta que ya te hice, para poder hacerlo tendré que tener cotizados 37 años y 3 meses (por estar en período transitorio, no me harán falta los 38,5 años que harán falta a partir del 2027). He hecho un Convenio Especial con la Seguridad Social y estoy haciendo pruebas con el simulador para el cálculo de la pensión que tienen en su página oficial. Una de las pruebas que hago es intentar calcular la pensión que me correspondería manteniendo el Convenio sólo hasta que consiga un período de cotización de 37 años y 3 meses y me encuentro con que no me lo permite. Sólo admite un mínimo de 38,5 años, aunque sea hasta el año 2021. Me gustaría que me dijeses si puede ser un error del programa o el motivo por el que no me permite calcular la pensión anticipada si pongo un periodo cotizado inferior a 38,5 años. Un saludo.
Los cálculos con convenios especiales, subsidio de desempleo para mayor de 55 años y situación de desempleo sin prestación, dan lugar a muchos "errores"....es probable que se trate de una de esas situaciones, pero no puedo decirte mucho más sin ver el supuesto....
EliminarHola Miguel, acabo de encontrar tu página, me parece muy interesante. Te comento una duda que tengo precisamente sobre este hilo.
ResponderEliminarUn trabajador de 59 años de un Ayuntamiento es despedido. Este trabajador demanda al Ayto por despido improcedente. El juzgado pone fecha para su juicio. unos meses antes de la fecha del juicio este trabajador cumple 61 años y recibe una carta del SEPE que dice que cómo esta cobrando un subsidio mayor 52 años, cómo ha cotizado ya 35 años tiene que jubilarse y le jubila. Según he leído en tu blog no es obligatoria esta obligación, o sea que el SEPE no le puede obligar a jubilarse, en todo caso sólo le quitaría el subsídio ¿no?.
otra pregunta: ¿Este trabajador pierde el derecho a celebrar su juicio, ya que según versiones, por haberse jubilado ha roto su relación laboral con el Ayuntamiento? ¿En caso de que se hubiera celebrado su juicio y hubiera ganado podría haber pedido la readmisión en el Ayto, o sólo hubiera podido pedir la indemnización?.
Saludos y gracias de antemano por tu respuesta, Miguel
- exacto, no tenía obligación de jubilarse, aunque sí perdía el subsidio.
Eliminar- no, no pierde el derecho, e incluso podría reincorporarse. Otra cuestión es como se coordina la jubilación con esa reincorporación, pero sí es posible.
Gracias por tu respuesta, Miguel.
EliminarEn el juicio, todos entraron en la sala. La abogada del SEPE fue con el historial del demandante, dijo que estaba jubilado y ya no existía relación laboral y que el juicio no se podía celebrar. Todos los abogados: SEPE, Ayto, incluso el del demandante, también el secretario de la sala y el juez se lo pusieron tan mal al demandante que éste, al final, desistió. Y no se celebró el juicio. El demandante firmó el desestimiento "voluntario" y...San se acabó. Supongo que ya no se podrá hacer nada.
Gracias de nuevo por tu respuesta, Miguel.
Saludos.
Pues no, ya no se puede hacer nada.
EliminarBuenos dias
ResponderEliminarBuenos días .
ResponderEliminarMi caso es el siguiente.
Tras recibir mi novia la resolución del INSS en relación a Incapacidad le responden que sa la niegan no concediéndole ningún grado de minusvalía además de ningún tipo de limitaciones.
Le reconocen que tiene Fibromialgia , y síndrome facetario....
La cuestión es que no pasa ningún tribunal medico , sólo un reconocimiento donde la tiraron a una camilla y no le hicieron nada.
Tiene informenes médicos : resonancias e intervenciones quirúrgicas ,además de partes médicos varios que le confirman que tiene Tres Hernias Discales una de ellas degenerativa que no quieren operar porque la operación es complicada y no creen que haya mejoría ,todo esto esta todo explicado en informes médicos y remitidos al INSS.
Ademas tiene también diagnosticado Migraña con áurea que la deja ciega ,incluso ha padecido varios capítulos , también documentados y remitidos al INSS , y para terminar tiene una deformación de la mandíbula que tras hablar varias horas le produce fuerte dolor de cabeza llegando a perder parcialmente la vista, también documentado y remitido al INSS .
El médico de cabezera ha corroborado que tiene problemas para realizar labores diarias como lavarse la cara y ducharse.
No hacen referencia a nada de eso en el informe y ni siquiera hacen mención a nada sólo afirmando que todo es producido por la Fibromialgia , cuando varios informes médicos confirman todo lo expuesto.
En mi modesta opinión ni se han leído los informenes.
Me podría guiar para que poder hacer.
Muchas gracias.
Ese reconocimiento médico "donde le tiraron a una camilla" es el tribunal médico -que no existe, en realidad es el Equipo de Valoración de Incapacidades, y no es un tribunal-.
EliminarTenéis que presentar reclamación previa, que puede presentar ella misma, pero os aconsejo que os asesoréis profesionalmente, ya que no será fácil.
Hola Miguel,
ResponderEliminarTe explico mi caso,tengo 59 años, he terminado la prestación de desempleo el 12/04/2015, no me han concedido el mayor de 55 años por pasar rentas y me han dado la ayuda familiar durante seis meses. Mi intención es volver a solicitar el subsidio de mayor de 55 años de aqui a un año ya que entonces no pasare rentas y confio en que me lo concederan.
Tenia pensado subscribir convenio con la SS pero al hacer el calculo de la pensión creo que no vale la pena por la diferencia que representa y el coste que conlleva.
Mi pregunta es, si no cotizo nada durante este año de espera y después solamente lo que me cotice el subsidio, este año en blanco me lo rellenarian con la base minima? Esto teniendo en cuenta que tengo 37 años cotizados y que me jubilaria de forma anticipada a los 63 años ya que al haber sido despedido de forma improcedente, no podria hacerlo a los 61 años a pesar de que fue antes de Abril del 2013.
Gracias por tu respuesta
Hola Miguel,
ResponderEliminarUna persona de 70 años con atrofia muscular y un 48% de minusvalía, que está cobrando la pensión de jubilación ¿puede cobrar otra prestación?Mil gracias
No.
Eliminartengo 58 años y 35 años cotizados y trabaje 12 años en mineria ,casi dos años de ayte minero coheficiente reductor de 0,30 y ocho años de ayte minero en el arranque con coheficiente reductor de 0,50,mi pregunta ,cuando puedo jubilarme y cuanto mas o menos me quedara,muchas gracias.
ResponderEliminarDebes acudir al INSS para que emitan un certificado en que consten los años que te bonfican, para reducir la edad -darte desde aquí un cálculo que puede ser erróneo no me parece adecuado-. Está claro que tendrás derecho al 100% de la pensión.
EliminarNo puedo hacerme auto calculo pension
ResponderEliminar?????
EliminarSi me pago más estos últimos meses 10 el comento especial me subirá la pensión cuando me jubilación,
ResponderEliminarSí, claro que sí. Pero no tengo datos para valorar si vale la pena.
EliminarEstimado Sr. Arenas: 22 años en R.G., 2 años prestación desempleo, 3 años RETA, última cotización en 2004, alta como demandante de empleo 2011 y fecha prevista jubilación Dcbre/2016. El programa de autocálculo me reconoce 3.546 días de carencia específica (¿doctrina del paréntesis?) por lo que entiendo que no tendré que cotizar 2 años antes de fecha de jubilación. Además rellena lagunas de cotización, algunas al 50% y ls últimas 48 hasta el momento de jubilación al 100%. ¿Es correcto?
ResponderEliminarSi entre diciembre de 1999 hasta la actualidad has cotizado más de 2 años no tiene por que haber problemas para acceder a la jubilación ordinaria.
EliminarHola Miguel, mi caso es el siguiente: estoy en situacion de incapacidad temporal. El 30 de octubre de 2015 pase la inspección médica, que resolvió una prórroga de 6 meses, así que me citaran en breve. He estado ingresada hasta el martes pasado en la unidad de desintoxicación del hospital de Usansolo por abuso de benzodiacepinas y anfetaminas y con un diagnostico previo de depresión. Al finalizar el tratamiento el diagnóstico es de dependencia de anfetaminas, trastorno depresivo mayor y trastorno de la personalidad no especificada. Con anterioridad (septiembre 2015) estuve también ingresada en el hospital psiquiátrico de Zamudio por los mismos motivos, donde me diagnosticaron trastorno de la personalidad límite y depresión mayor. En ambos informes se indica que acudí por primera vez al servicio de psiquiatría en 2006 por lo que exponen que la depresión se ha cronificado. Junto a esto, hace 5 años sufrí un infarto agudo de miocardio y padezco de angina de pitzmetal. Mi trabajo era de directora en una naviera, con mucha exigencia tanto a nivel intelectual como de relaciones personales. Mi capacidad de concentración está bajo mínimos, me siento incapaz totalmente de realizar ese o cualquier otro trabajo de manera medianamente aceptable. No soy tampoco capaz de relacionarme socialmente, me produce un pánico atroz el pensar que me denieguen la incapacidad permanente absoluta. Con estos datos, puedes darme tu opinión? Muchas gracias. Ana.
ResponderEliminarCreo intuir que las patologías te afectan de forma severa....entiendo que deberían declarar tu derecho a una incapacidad permanente, claro que sí.
EliminarBuenos días Miguel:
ResponderEliminarTe he consultado ya en otras ocasiones sobre un tema de IPT.
Esta vez mi pregunta versa sobre el subsidio de desempleo para mayores de 45 años (sin cargas familiares).
Me queda un mes y medio para terminar los 6 meses a que tenía derecho,según mi opinión el cobro de dividendos de acciones de sociedades cotizadas que superen el 75% del SMI (en este caso 1.130 e aprox) sería causa de suspensión de la prestación durante el mes en que se cobran (no es una renta periódica que se pueda anualizar, es una renta esporádica en un único pago).
Pues bien...he mandado la comunicación al SEPE diciendo que he cobrado esa cantidad en el mes de abril y no han suspendido la prestación, pues entienden que debe dividirse entre los 12 meses del año y en este caso no se excede el umbral de rentas.
Me interesaba la suspensión, pues si consigo suspender la prestación durante tres meses (tengo acciones que pagan dividendos los meses de abril, mayo, junio y julio y la suma de lo que cobraré en concepto de dividendos no supera 5.000 e anuales) cuando solicite la reanudación de la misma en agosto o septiembre tendré ya 52 años...y espero y confio en que se pueda revertir la situación del INFAME que se ha dado tras el cambio en este tipo de subsidios realizada por esta gente del PP si "por fin" se da un gobierno progresista en este pais.
Viendo artículos por internet, normativa etc no me queda muy claro si el cobro de dividendos es causa de suspensión temporal o se debe computar de forma anualizada como me dicen en el SEPE de León...¿tu que opinas...sería causa de suspensión durante el mes en que se esceden los ingresos o hay que hacer el computo anual como dicen en el SEPE de León?.
Tengo intención de seguir mandando escritos comunicando el cobro de dividendos mes a mes (aun en el caso de que la prestación se haya terminado a mediados de mayo)...en cierto modo "ad cautelam" por si se recuperan en estos meses los requisitos anteriores a la reforma y se vuelve a implantar el subsidio para mayores de 52 años e incluso solicitar la reanudación al concluir el calendario de pagos...aún con la prestación ya consumida. (puedo alargar la situación incluso hasta enero si me lo propongo, sin rebasar el límite anual).
UN SALUDO MIGUEL.
dos cosas:
Eliminar1. creo que el SPEE realiza el cómputo correctamente, porque los dividendos no se generan en un solo acto, sino de forma sostenida en el tiempo, y es un cálculo más favorable para el beneficiario -aunque en tu caso tiene un efecto contrario-.
2. sin Gobierno, pendientes de elecciones, que se revierta la situación del subsidio para mayores de 55 años creo que será difícil a corto plazo.
El programa de ayuda a desempleados de 6 meses después de haber extinguido cualquier prestación/subsidio de desempleo se ha prorrogado recientemente....seguramente puedas solicitarlo.
Muchas gracias Miguel por tu respuesta.
EliminarMiraré lo de la prorroga del subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que dices (me solucionaría la papeleta, sin mas complicaciones y sin estar al albur del acontecer político).
Lo de los dividendos...según yo lo veo no se generan de forma sostenida , de ser así quien vende las acciones hasta cuatro días antes del abono tendría derecho al abono de la prorrata correspondiente y quien compra las acciones un mes antes solo tendría derecho a una doceava parte de dicho dividendo, para mi es en un único acto y sin certeza de su abono, no como un tipo de interes del que hay certeza de abono y cuantia (los dividendos hay años que se suspenden o se abonan en acciones que tendrían la consideración de rebaja en el precio de adquisición y por tanto incremento patrimonial).
Bueno, esto es una cuestión mas de fiscalistas que de laboralistas...yo he buscado sentencias y es un tema "peculiar" he encontrado una bastante aproximada de la sala de Burgos del TSJ CL, que lo entiende como yo y aplicando la doctrina de la sala cuarta del TS ( con cita la STS de 4 de noviembre de 2014 Rcud 2.963/2013) dice que puesto que los rendimientos del capital mobiliario...pago de dividendos se han producido en los meses de abril ,mayo, junio ,julio y diciembre y no por mas de 12 meses ininterrumpidos superando los umbrales de renta, solo procede la suspensión en los meses en que se ha cobrado superando dicho umbral de renta y no el cálculo anualizado que hace el SEPE, por si tienes interes en verla es la STSJ CL de 14 de mayo de 2015 Rec. 269/2015 sala de Burgos.
Gracias por la atención y ayuda que desinteresadamente nos prestas Miguel.
UN SALUDO.
Gracias por la información. Mucha suerte!!
EliminarBuenas tardes Miguel. Porqué el programa de autocálculo de la pensión integra las lagunas de cotización al 50% las 48 primeras y al 25% todas las restantes.
ResponderEliminarSeguramente por que la última prestación de servicios laborales lo fue a tiempo parcial, concretamente al 50%.....
EliminarBuenos días y gracias por la contestación. Sigo trabajando en la misma empresa a jornada completa, el cálculo es una proyección hasta el 7/12/2017 fecha en la que me jubilaré. Solo durante 6 meses y hace muchos años trabajé a jornada parcial. Te puedo enviar el informe generado?.
ResponderEliminarPues entonces introducen algún dato de forma incorrecta en relación a la jornada.....revisadlo...
EliminarY
EliminarTenías razón en tu respuesta anterior, mi último contrato antes de las lagunas fue a tiempo parcial 50% de 6 meses de duración. Se trata del único contrato a tiempo parcial en toda mi vida laboral (35 años cotizados). No me lo puedo creer. Gracias.
EliminarReúno todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años, me corresponde el 01-01-2018, no cobro paro ni ninguna ayuda, quiero solicitar la Renta Activa de Inserción que son 11 meses, mi pregunta es : ¿ Tengo derecho a la jubilación anticipada a los 61 años si me la conceden ?
ResponderEliminarSí, claro que sí.
EliminarHola, tengo una consulta, yo estando dado de alta como autónomo cogí una baja y al cabo de unos meses me di de baja en la actividad de la seguridad social (con lo que deje de pagar la cuota de autónomos pero sigo de baja). Después de 1 año de baja y los 6 primeros meses de prorroga me llego una notificación de propuesta de incapacidad permanente, quisiera saber si estando de baja en la seguridad social me pertenece la pensión en el caso de serme concedida, ya que he leído que para ser posible debería estar de alta en la seguridad social.
ResponderEliminarGracias por tu atencion
Saludos
Estás en IT, que se considera situación "asimilada al alta", por tanto, no es problema. Si reúnes la cotización suficiente, te reconocerán la pensión.
EliminarHola Miguel, he encontrado una discrepancia entre la resolución de la jubilación y el autocálculo, por tanto he ido revisando las bases mes a mes.
ResponderEliminarLa pensión es de RG con 25 años para el cálculo de la BR por tener derecho a ello y ser mejor.
Encuentro varias bases aplicadas a 0. La primera es la de diciembre del año 2016 y en el informe de bases de cotización es de 1500. En los años 1992,1993 y 1994 también hay 7 meses a 0, (según informe de cotización no hay información disponible). En la vida vida laboral figura en banco de comercio desde 01.05.1989 hasta 21.07.1999 con CT 001 y un total de 3.734 días; ¿la base en los meses en que no figura se sobre entiende igual a los meses en los que sí?.
Los demás errores están relacionados con el beneficio por cuidado de hijos y su aplicación en las bases de cotización. Aquí me pierdo y necesito tu ayuda.
Por cada hijo le corresponden 217 días (año 2017)
Como es muy largo para un post, corto aquí y te pregunto en el siguiente.
Primer hijo nacido el 01.07.2001. Fin prestación por desempleo el 19.08.2001. Bases reguladoras sin actualizar desde enero hasta agosto de 2001 todas iguales de 2.402,73. En el informe de resolución me figura: los meses de enero a julio por 2.402,73; mes de agosto (al ser solo 19 días ) 1.521,73, de septiembre 2001 a febrero 2002 base reguladora a 0, marzo de 2002 base reguladora a 103,22 y de ahí en adelante integra por la mínima en 516. La próxima relación laboral de mi marido es el 03.05.2004. Entiendo que aquí hay un error y que hay 217 días que no se han computado como beneficio por cuidado hijos.
ResponderEliminarEl segundo nacimiento es del 26.02.2004, aquí tengo más lio. POrque la última obligación a cotizar anterior al nacimiento es la misma que en el caso del hijo anterior, es decir 19.08.2001. Pero luego hay dos contratos porqueriosos, que de haberlo sabido no los hubiera aceptado de 25% de jornada laboral: 03.05.2004-21.05.2004 y 08.09.2004-07.12.2004. La seguridad social computa de enero a abril de 2004 por integración de lagunas en 537,30 y los días de contrato en mayo por 154,57, luego junio, julio y agosto en 0, septiembre por 143,73, luego octubre y noviembre computa en 187.50 (desconosco de donde sacan la cifra), diciembre en 43.74 (tampoco se de donde sale la cifra) enero y febrero de 2005 en 0, marzo en 99,75( que tampoco lo se) y luego integra desde abril a diciembre 2005 por 598 que era la mínima. En este apartado me pierdo por completo, yo entiendo que le corresponden 217 con base mensual en 2402 (que viene de la última obligación de cotizar y que en esos tres años no se si también debe actualizarse o dejarse tal cual) y que puedo elegir el supuesto más favorable para aplicarlo, en este caso a aplicar desde el 26 de febrero de 2004 y solo hasta el 2 de mayo puesto que luego hay un contrato. Esos 66 días en función de la base de 2402. Luego los días trabajados a un cuarto de jornada. Luego otros 109 días en función de la base de 2402, nuevamente los días trabajados a un cuarto de jornada y luego 42 días más en función de la base de 2402. Así llegamos al día 19 de enero de 2005 y dado que durante todo el año 2005 no tiene trabajo hay que integrar las lagunas....base mínima completa o dividida entre 4? Esa duda me surge por los días de contrato al 25% de la jornada.
Posteriormente el 29 de octubre de 2008 nace el último hijo. Esta vez de los 217 días se necesitan menos porque el 13 de enero de 2006 vuelve a encontrar trabajo y cotiza por la base máxima hasta el 20 de marzo de 2008. Luego una interrupción hasta el 28 de julio de ese año. Entiendo que esos 129 días también deben computarse c¡por cuidado de hijos con una base de la media entre (3.074 febrero, 2.996 enero, 2.996 septiembre, octubre, noviembre y diciembre).
Se que lo que te pregunto tiene mucho detalle, pero es que ni en el propio INSS (la jefa que es un encanto y quiere siempre ayudar) ha sabido dar respuesta a mis dudas. Además por ser tan novedoso lo del cuidado de los hijos no hay ejemplos por internet.
Millones de gracias por aclararme las dudas cuando tengas tiempo para ello.
Un cariñoso saludo y gracias también por tu blog y tu dedicación generosa a la gente.
Uff. me sabe fatal, pero sin tener los cálculos delante, sin ver tu vida laboral y los informes de bases de cotización es imposible que te de una respuesta acertada.
EliminarHola, a efectos de cotización para la jubilación ¿Como computan los periodos de alta asimilada? Y si estos entran a formar parte como "lagunas de cotización" ¿ Por que plazo y cantidad computan?.
ResponderEliminarGracias anticipada por su respuesta.
Los periodos "asimilados al alta", salvo excedencias por cuidado de hijos/familiar, no computan como cotización.
EliminarLa "integración de lagunas" supone aplicar en los meses sin cotización efectiva, para el cálculo de la base reguladora, la base mínima de cotización correspondiente al año de que se trate, durante solo 48 meses. El resto serían al 50% de aquella base mínima.
Mujer autonoma con 65 años y madre de tres hijas con 30 años cotizados me puedo jubilar anticipa y que porcentaje me descuentan
ResponderEliminarNo puedes, has de acreditar 35 años de cotización.
EliminarHola Miguel como seguidor de tu blog,y ya te había echo mas de algua consulta para mi y algún compañero,te quería exponer la siguiente consulta, para ver si nos puedes ayudar.
ResponderEliminarEl caso es que mi mujer este año el mes de agosto cuple los 65 años actualmente esta cobrando la ayuda de 430 Euro para mayores de 51 años el caso es que en el mes de agosto dejara de cobrarlos ,porque se tiene que jubilar pero solo tiene 20 años cotizados,¿tiene derecho a cobrarla aunque no tenga los 35 cotizados?, o tiene que volver al sepe para seguir ,cobrando,los 430? haber si nos pudes sacar de dudas.
gracias.
Depende:
Eliminar1) si por aplicación de la prórroga de la cláusula de salvaguarda puede jubilarse este año con la ley antigua, solo percibe el subsidio hasta ese momento, y debería jubilarse.
2) si solo puede jubilarse con la ley nueva, y por tanto con más de 65 años, debe acudir al SEPE para que le prorroguen el subsidio hasta entonces.
Gracias por tu aclaración,ella se quedo en el paro en 2009,ya que en la mercería donde trabajaba la propietaria se jubilo, y se quedo en el paro.Cobro el paro unos 2 años con las ayudas de la época y después,paso a cobrar la ayuda de 430E ,hasta la actualidad.
Eliminar¡no se si con estos datos,puedes aclararnos si se puede jubilar con la ley antigua o con la ley nueva?
GRACIAS
Pues te puede afirmar que puede y debe jubilarse este mes de agosto/21 con 65 años y aplicación de la ley antigua. Ojo, la jubilación no es automática, tenéis que acudir al INSS para solicitarla.
EliminarMuchisimas gracias Miguel por tu ayuda, ya que nos has sacado de dudas y sabemos como actuar,a la hora de arreglar su jubilación.
EliminarGracias