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01 enero 2016

JUBILACIÓN EN EL 2016. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

Después de haber superado recientemente el 1.000.000 de visitas en este blog -nunca pensé que podría a llegar a tener un "tráfico" tan alto- y próximo a llegar a 8.000 comentarios publicados, de los que la mitad son preguntas efectuadas por los lectores, reedito una entrada que es ya clásica en mi página, los aspectos prácticos que se han de tener en cuenta en cada nuevo ejercicio, ya que seguimos en el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2016. Veamos cuales....

1) Coexistencia de dos normativas. Recordemos que el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 5/2013, señala expresamente que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Conviene no olvidar que actualmente el INSS permite el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo a la anterior normativa si la inclusión en el régimen de seguridad social se trata de los denominados "trabajos irrelevantes" (más información aquí).

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.


2) Edad ordinaria de jubilación. Para quien acceda a la pensión este año 2016, su edad ordinaria de jubilación será la siguiente:

- 65 años, para quien se jubile con la ley anterior a la reforma o, siendo la actual ley haya cotizado al menos 36 años.

- 65 años y 4 meses para quien, jubilándose de acuerdo a la nueva normativa, haya cotizado menos de 36 años.


3) Periodo para el cálculo de la base reguladora. Nuevamente, diferenciamos para quien se jubile con la anterior normativa, al que se le efectuará el cálculo con los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante; mientras que quien se jubila con las normas actuales el cálculo se efectuará con los últimos 19 años. Es importante recordar que, para quien tenga periodos sin cotización, la integración de lagunas no tiene límite en la antigua normativa, quedando limitada a 48 mensualidades en la nueva para aplicar la base completa, y el resto al 50% de la base mínima -y cuidado, no se aplica en todos los regímenes-.


4) Porcentaje de base reguladora según los años de cotización. Si se accede con la antigua ley serán 35 años los necesarios para conseguir el 100 % de la pensión, mientras que con la nueva ley son precisos 35 años y 6 meses. En ambos casos, la cotización mínima para acceder a la pensión es de 15 años.


5) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. El acceso a esta modalidad de jubilación prevista en la nueva ley -a la que puede acceder quien sea despedido por causa de "reestructuración empresarial", muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o en supuesto de violencia de género- será con una antelación de 4 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta que se apliquen dos posibles edades de jubilación:

- 61 años, para quien haya cotizado al menos 36 años.

- 61 años y 4 meses, para quien haya cotizado menos de 36 años.


6) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Esta modalidad, desvinculada de las vicisitudes de la relación laboral del beneficiario, será con una antelación de 2 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta, nuevamente, que se apliquen dos posibles edades de jubilación:

- 63 años, para quien haya cotizado al menos 36 años.

- 63 años y 4 meses, para quien haya cotizado menos de 36 años.



7) Reducción en los supuestos de jubilación anticipada. Es importante recordar que, si bien con la antigua ley la reducción por anticipar la edad de jubilación se efectuaba por años completos -siendo equiparable la fracción de un año a un ejercicio completo-, con la nueva ley se produce por trimestres. Un ejemplo. Si me jubilo anticipadamente con 61 años exactos, de acuerdo a la antigua ley, y mi coeficiente reductor es de un 6% por año, es indiferente que me jubile -a esos efectos-, con esa edad o con 61 años y 11 meses y 29 días....se me descuenta un año completo. Ahora bien con la nueva ley, si puedo jubilarme con 61 años, y mi coeficiente es del 6 % anual, no es lo mismo jubilarse con esa edad que hacerlo con, por ejemplo, 61 años y 6 meses, ya que en ese caso ganaré un 3% más, el equivalente a 2 trimestres por 1,5%.


8) Desempleo para mayores de 52/55 años. Es importante que los perceptores de esta prestación tengan en cuenta que:

- Si percibe la prestación para mayores de 52 años, la jubilación se produce siempre con las normas de la antigua ley, y es el beneficiario el que puede optar por jubilarse anticipadamente en caso de cumplir con los requisitos, o hacerlo con la edad de jubilación ordinaria.



- Si se percibe la prestación para mayores de 55 años, la prestación se percibe exclusivamente hasta el momento en que se pueda acceder a la jubilación anticipada en cualquiera de sus modalidades, y siempre y cuando se alcance el importe de la pensión mínima de jubilación fijada según sus condiciones personales y familiares. Hay que tener especial cuidado, por que el SPEE, a partir de los 61 años ya advierte que solo continuará el pago de la prestación si el beneficiario aporta certificado del INSS señalando que no puede jubilarse anticipadamente.


9) Jubilación parcial. Se considera jubilación parcial aquella que en que de forma simultánea se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Desde el del 01/04/2013, se han modificado los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación. No obstante, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, como explicábamos anteriormente.

Aspectos a tener en cuenta este año 2016:

- Quien sea "mutualista" puede acceder con 60 años.

- Partiendo que la cotización mínima es de 33 años, los "no mutualistas" podrán jubilarse parcialmente con 61 años y 8 meses. Se reduce a 61 años y 4 meses quien alcance este años una cotización de 34 años -o superior-.

- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. No obstante, en 2016 el porcentaje será del 65%.


10) Aumento de la pensión para las mujeres que han contribuido al incremento demográfico. Regulado en el art. 60 del nuevo texto de la LGSS 8/2015, permite incrementar la pensión de jubilación final en un 5% si se tuvieron dos hijos -biológicos o adoptados-, en un 10% si fueron 3, o en un 15% en el caso de cuatro o más hijos. Este incremento, de aplicación también a los supuestos de incapacidad permanente y viudedad, exige que se trate de la jubilación ordinaria, por lo que no se aplica ni a la anticipada voluntaria ni a la parcial. Entiendo que sí es de aplicación a los supuestos de jubilación anticipada involuntaria o forzosa del actual art. 207 LGSS -anterior art. 161.2.A) LGSS-., así  como a la jubilación  anticipada  de la antigua ley.


181 comentarios:

  1. Miguel, el próximo 8 de febrero y después de 42 años cotizados me podré jubilar anticipadamente. Provengo de un Ere del año 2007. Desde el 2009 hasta el 8 de febrero 2016 he estado pagando un Convenio Especial. Al leer lo del 5% de incremento en la pensión por maternidad (2 hijos) me podría corresponder? Siempre he cotizado por la Base máxima. Mi jubilación se considera anticipada involuntaria o voluntaria?. Muchas gracias. Perdón omití que cumpliré 61 años y soy conocedora de la penalización del 6% x año. Mi Ere es de Telefónica. Os deseo a todo el equipo un magnífico Año.

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    1. sí, sí, también tienes derecho al incremento.

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  2. Como siempre informando puntualmente. Muchas gracias y feliz año nuevo.

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  3. Anónimo3/1/16 14:21

    Tengo 59años y mi empresa registro en el inss un acuerdo para la jubilación parcial con arreglo a la antigua ley. En dicho acuerdo se añadía un anexo con varias personas que ya se han jubilado parcialmente.Según la antigua ley y el acuerdo hay varias personas afectadas para los próximos 3 años que es cuando terminan ley y acuerdo. ?Pueden verse excluidas del acuerdo los trabajadores por no estar incluidos en el anexo registrado en el inss?

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    1. Pues creo que los trabajadores no incluidos en el listado tendrán problemas para jubilarse parcialmente con arreglo a la antigua ley....

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  4. Anónimo4/1/16 17:29

    Hola, me gustaría si fueras tan amable de aclararme una duda que tengo.

    Tengo 55 años y estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, (tengo el alta antes del 15.07.12) y según he leído en tú documento :

    "Resumiendo, hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de
    52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció la prestación.
    A saber:
    Prestación reconocida antes de 15/07/2012. En resumen: mayor de 52 años, requisito
    económico individual y jubilación con la edad ordinaria.

    Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013. En resumen:
    mayor de 55 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria,salvo
    que tenga derecho a la anticipada.

    Prestación reconocida a partir de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito
    económico familiar y jubilación con la edad ordinaria,salvo que tenga derecho a la
    anticipada."

    Cuando dices requisito económico individual, te refieres a que solo intervienen mis rentas ?
    Te lo digo porque tengo intención de casarme por lo civil y mi futura mujer trabaja. Es por no perder mi pensión o no casarme...

    Te doy las gracias por anticipado
    Un abrazo
    Pedro

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    1. Entiendo que estás en el primer supuesto: "Prestación reconocida antes de 15/07/2012. En resumen: mayor de 52 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria". Que te cases no implica ningún cambio respecto al subsidio ya reconocido. No hay problema, solo computan tus ingresos.

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  5. Anónimo5/1/16 01:08

    Hola Miguel. Soy funcionaria despues de 18 meses de baja l'Icam me dió el alta. Se me ha denegado la incapacidad permanente y estoy esperando la fecha del jucio. Si no tenemos suerte con la senténcia, voy a quedarme sin ningún subsidio?
    Tengo 52 años y 31 de cotizados. Diagnostico Fibromiàlgia, Sfc y incipiente sqm, ademas de depresion mayor.
    Muchisimas gracias de antemano.

    Montserrat

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    1. Entiendo que te has reincorporado a tu puesto de funcionaria. Transcurridos 6 meses desde la denegación, y en espera del juicio, podrías volver a causar una nueva baja médica.

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  6. Anónimo8/1/16 09:38

    Buenos días Miguel.

    En Marzo cumplo 61 años, perceptor del subsidio para mayores de 55, relación laboral extinguida en marzo de 2013 y 40 años cotizados. Entiendo que me puedo jubilar anticipadamente a los 61.

    La cuestión es: ¿Cuando puedo preceder a tramitar la jubilación? ¿Tengo que esperar a cumplir los 61 años o no es necesario?

    Mi pregunta viene debido a la esperanza de salir de esta desesperación que estamos viviendo con la actual depresión económica.

    Saludos y muchas gracias.

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    1. Desde el día en que cumplas los 61 años te puedes dirigir al INSS para solicitar la jubilación anticipada que sin duda te pertenece.

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  7. Anónimo9/1/16 10:19

    Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  8. Hola Miguel,

    Adopté dos hijos en el año 1999 y estuve de excedencia de diciembre del 2000 al 2002. He visto que en la vida laboral me salen 730 días pero en la seguridad social me han hecho un cálculo de jubilación porque cumplo 65 años este año y me salen los 730 días también pero las cotizaciones muy bajas...es así? Me han dicho que son los mínimos pero yo estaba de excedencia por cuidado de hijos funcionarios (es lo que pone) pero yo estoy en el régimen general porque soy infermera de la seguridad social. Me puedes decir si me lo han cotizado bien? o puedo reclamar? muchas gracias por anticipado.
    María

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    1. Como verás, está regulado en el actual art. 237 LGSS -anterior art. 180- http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139#A237
      Y si bien establece que la cotización en reducción de jornada se incrementa hasta el 100%, sin embargo en la situación de excedencia se limita a decir que se entenderá como cotizado. Entiendo que puede ser correcto que se entienda que corresponde la aplicación de la base mínima de cotización...aunque no te niego que exista resquicio legal para defender que ha de entenderse cotizado según la cotización anterior....Yo no lo he defendido nunca ni conozco sentencia al respecto, pero insisto, puede que sea defendible. Ahora bien, el momento de recurrir es cuando te reconozcan la pensión.

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  9. Buenas noches ,el 8 de octubre de 2015 me concedieron una IP por enfermedad profesional,por urticaria de contacto y asma ocupacional al producto que manipulaba en el trabajo ,me mandaron una carta del inss en mi provincia ,soy de lorca ,murcia para revisar mi incapacidad ,la mutua una semana antes de recibir la carta ,me ha estado llamando para mandarme a madrid a hacerme pruebas cutáneas ,como en navidad me fui fuera ,y les dije que me mandaran por escrito lo que requerían de mi persona ,resulta que mandaron un burofax y cuando recogí el aviso de correos ,pues no estaba en casa, se había pasado la cita .He pasado la revisión en el evi el dia 13/1/2016 ,la inspectora me dijo que estaba todo muy documentado y al decirle que la mutua no me dejaba en paz ,me dijo que la mutua que pataleara ,que no me preocupara ,supongo que recibire alguna notificacion del evi o el inns ,diciendome si sigo con mi pension o que ,pero es que la mutua me volvio a citar y hoy he ido a murcia a ibermutuamur y me dice el medico de la mutua que no ve mis informes concluyentes y quieren mandarme a madrid a hacerme pruebas ,yo me puedo negar?,estando de it falsearon los informes y pruebas cutaneas ,,,tengo informes posteriores de la s.social rebatiendo los de la mutua,,que debo hacer ?,,muchas gracias por vuestro blog ,sois muy solidarios con la gente que desconocemos las leyes ,un saludo desde Lorca,MURCIA . lUCIA

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    1. Si ya tienes concedida la IP por enfermedad profesional y te has presentado incluso a la EVI, entiendo que ya no procede que la mutua realice ese seguimiento tan exhaustivo.....Pon el tema en manos de un abogado. Por otra parte, si el origen de la incapacidad es profesional deberías plantear la posibilidad de demandar a tu empresa por los daños causados e incluso de solicitar la aplicación de un recargo de prestaciones.

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  10. Si te jubilas de acuerdo a la nueva ley te harán el cálculo con 19 años.

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  11. Buenas noches sr. Arenas,
    Soy seguidora de su blogg y decido enviarle este email porque mi padre tiene problemas para calcular su pensión de jubilación. El caso es el siguiente: mi padre en mayo cumplirá 63 años y tiene cotizados 32 años y cinco meses. Hemos intentado saber cuál sería aproximadamente el importe de su pensión de jubilación mediante el simulador que se encuentra en la página web de la Seguridad Social y le sale: que no se puede calcular porque hay algún error en las bases de cotización. Hemos acudido al INSS y nos han derivado a Tesorería, y de Tesorería nos vuelven a remitir al INSS. Entonces, mi duda es, cómo podemos calcular su pensión? Cóm puede ser que ningún organismo nos haga una simulación? Desde Tesorería tras mucho insistir han impreso informe de base de cotizaciones desde el año 1997 y nos dicen que está todo correcto y que será que el sistema no funciona. Y se quedan tan anchos! Perdone la expresión. Yo desde casa he podido imprimir desde 1980, antes no deja el sistema. Durante el año 88, 94, 95 he podido ver que estaba dado de alta en seguridad social pero sin que la empresa le cotizara. Por aquí podría estar el problema, pero es que resulta que estos años, que son anteriores a los 19 años que a día de hoy se tendrían en cuenta para du cálcula, quedan fuera de este período, por lo tanto, no debería afectar en el cálculo.

    Mi pregunta es cómo podría solucionar el problema? Puedo exigir un informe sobre pensión de jubilación al INSS? En este caso, lo tengo que solicitar por escrito? Porque estoy segura que si volvemos, nos van a decir que no pueden.
    Si pudiera aconsejarme en algún punto? Muchísimas gracias por adelantado y enhorabuenapor su blogg.

    Le envío un gran y cordial saludo. Gracias

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    1. Tienes que dirigirte al INSS y solicitar que te realicen un cálculo de "prejubilación".

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  12. Buenos días,
    De nuevo necesito hacerle una consulta. Es con referencia al cómputo de cotizaciones del servicio militar. Mi padre lo hizo en el año 74 durante 18 meses. En el Inss nos han dicho que computa a efectos de cotizaciones. En la Delegación de defensa de Barcelona, nos han dicho que sólo computa si es para jubilación anticipada, que si es jubilación ordinaria no. Como le comenté, mi padre tiene cotizados 32 años y cinco meses, trabajará hasta los 63 que le quedan unos meses, luego en su empresa despiden al cumplir los 63. Tendrá dos años de paro, pero le faltarán unos meses para haber cotizado los 35 años, así que el cómputo del servicio militar le es beneficioso. Pero en su caso, se lo computarían? Es que no lo tengo muy claro. Gracias. Y en la instancia que presentemos en Delegación de Defensa tenemos que indicar que sería para jubilación anticipada? Es que si no ya nos han dicho que no computa? Muchas gracias sr. Arenas

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    1. Es tal y como os han contestado: sólo computa si es para jubilación anticipada, no para la jubilación ordinaria. Y como máximo un año.
      El certificado que tiene que solicitar es para que indiquen los periodos de servicio militar a efectos de jubilación, sin concretar nada más.

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  13. Hola! He escrito dos comentarios, pero no salen publicados. Alguien me podrían indicar el motivo? Agradecería que me los publicaran por si, al menos, pudiera informarse y comentarlos quien quiera y para poder participar en el blog. Gracias

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  14. Tengo 54 años, cotizados ya mas de 35, actualmente estoy trabajando en el Regimen General, pero una buena parte de mi vida he trabajado en el Regimen del Mar, por esto, tengo me reducen 4 años mi edad de jubilacion, aqui viene mi pregunta, ¿a que edad me podría prejubilar? ¿Afectan estos 4 años de reducción a la prejubilación?

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    1. Los años de reducción de la edad por haner trabajado en el régimen del mar solo se aplican para anticipar la jubilación ordinaria -es decir, con 65-67 años, en función de los años de cotización-.

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  15. Muy amable sr. Arena. Gracias

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  16. Buenas noches:
    Con fecha 25 de abril de 2016 cumplo 61 años. El 9.08.2012 he sido despedido por razones objetivas, cobré el paro durante dos años y al terminarlo me concedieron el subsidio de los 52 años hasta el 25.04.2016 que cumplo los 61 años, estoy pagando un convenio especial para mantener mi base máxima. Tengo un certificado del ISM coeficiente reductor por haber navegado unos años de 1 año y 9 meses. Según mis cálculos me correspondería jubilarme a los 63 años y 3 meses pero quiero hacerlo ahora a los 61 años. ¿Cuánto crees que me descontarían de la base los cuatro años o los cuatro menos los coes?
    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

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    1. Los coeficientes reductores por actividades penosas no son de aplicación a la edad para la jubilación anticipada. El art. 206.3 párrafo segundo RDLegislativo 8/2015 LGSS dice "Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada".

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    2. Muchas gracias Miguel por tu pronta respuesta:

      Según parece, mi edad legal de jubilación es a los 63 años y tres meses por lo que solo me aplicarán 2 años y tres meses de coeficientes reductores de penalización, o sea, 9 trimestres. Como mi baja fue involuntaria, me aplicarán 1,875 pct por trimestre de descuento al resultante de mi base de cotización. Esto me lo explicó un tramitador especializado en Coes. Gracias y saludos.

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  17. Hola Miguel, en primer lugar darte las gracias y felicitarte por tu blog.
    Tengo una seria duda... Con nocturnidad y alevosía el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en vigor desde 2 de enero 2016), DEROGÓ (entre otras) la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, disposición en la que se amparaban muchos compañeros para acceder a las mejores condiciones de las pensiones anteriores. Entiendo pues que ese periodo transitorio que comentas en la primera parte del blog por el que coexistian las dos normas se da por liquidado,lo ves asi?

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    1. No, no. Ahora se regula, con igual alcance que la antigua DF 12 ª, en la Disposición transitoria cuarta, apartado 5º del RDL 8/2015, que se titula "Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación".

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  18. Opino igual que tú...o mutualista y 8% y solo los últimos 15 años, o bien voluntaria anticipada, un 7% (en realidad por trimestres) y cálculo con los 19 últimos años. EN todo caso, creo que tienes derecho de opción al cálculo más favorable.

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  19. Duplicada. Opino igual que tú...o mutualista y 8% y solo los últimos 15 años, o bien voluntaria anticipada, un 7% (en realidad por trimestres) y cálculo con los 19 últimos años. EN todo caso, creo que tienes derecho de opción al cálculo más favorable.

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  20. No tienes porque disculparte! Suerte y un saludo. Ya nos explicarás el resultado final.

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  21. Buenos días Miguel.

    El 22 de Enero solicité un precalculo a la SS sobre fecha y cuantía de mi jubilación y hasta la fecha no he obtenido respuesta. Querría saber si esta tardanza es normal, pues en Marzo cumplo los 61 años y veo que solicitaré la jubilación anticipada antes de que me entreguen el precalculo.
    Saludos cordiales

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    1. Sí, es normal. Acude al INSS para intentar acelerarbla entrega.

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    2. Anónimo2/3/16 13:18

      Buenas tardes Miguel.
      Tras mes y medio he recibido una carta donde consta las bases de cotización y la vida laboral, pero nada de cuantía y edad de jubilación. Me quedan 15 días para cumplir los 61 años. ¿Qué hago ahora? :(

      Empezamos bien.

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    3. Personarte en el INSS y exigir que te informen inmediatamente sobre cual sería la pensión resultante.

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    4. Anónimo te han realizado finalmente el précalculo de jubilación?? Es q mi padre lo solicitó, y le han contestado q se lo calcularán cuando le toque!! Y le toca de aquí a un año, o sea q no se enterará hasta q le toque... Al final has obtenido respuesta? Si es afirmativa, me puedes decir cómo lo has hecho? Gracias

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    5. Puedes intentar calcularlo con el programa "autocálculo" de la seguridad social, en su web.

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  22. Buenas tardes Miguel.

    Allá por los años 70 pagué durante 9 años el famoso cupón del REA, y en mi vida laboral consta que pagué 9 años el cupón pero solo me equivalen a 1100 días. No entiendo muy bien si eso está bien, es un error.
    Puedes indicarme que puedo hacer para informarme, pues pronto cumplo la edad de jubilación.
    Muchas gracias.

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  23. Buenos días: He recibido la Resolución aprobada de mi pensión de jubilación involuntaria anticipada a los 61 años por un Ere de mi Empresa del año 2007. He cotizado 43 años por la Base máxima. Me conceden un 76 % de la media de las bases de los últimos 15 años. Parece todo correcto, incluso me aplican el porcentaje por maternidad (2 hijos) pero en la normativa que aplican dice: LGSS aprobada por R.D. LEG. 8/2015 de 30 de octubre (BOE día 31). No sé si este extremo me puede perjudicar actual o a futuro. Muchas gracias. Carmen

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    1. No, no te preocupesi...ese nuevo RDLEG es una "reordenación" de toda la normativa anterior de seguridad social. No hay problema. Enhorabuena por la jubilación.

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  24. Hola Miguel! Una duda que me surge: ¿crees que la regulación de la jubilación parcial mediante contrato de relevo queda igual en la nueva disposición transitoria 4ª.5 de la LGSS que como quedaba en la Disposición Final 12.2ª de la Ley 27/2011?

    Es que no me aclaro entre las dos normas, y no sé si se da una clara identidad de los supuestos de hecho que regulan...

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    1. Sí, sím la nueva DT 4ª recoge lo que antes era la DF 12 Ley 27/2011 (por cierto modificada varias veces).

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    2. Muchas gracias Miguel!

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  25. Buenos días señores/as,

    Nací el 5 de septiembre de 1953 y tengo mas de 38 años cotizados. Actualmente estoy en el paro y sin cotizar para la jubilación desde Diciembre del 2014. No estoy cobrando ningún tipo de ayuda ni subsidio y mi intención es el solicitar la jubilación anticipada a los 63 años y los meses que me correspondan según la nueva ley.

    Desearía por favor que me indicaran cuando puedo solicitar la jubilación anticipada y cuanto seria el descuento sobre la pensión de jubilación. También desearía saber si seria aconsejable esperar a la jubilación a los 65 años y los meses correspondientes, aun y cuando no cotice a la SS SS hasta la fecha de jubilación.

    Gracias anticipadas y saludos cordiales

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    1. - El descuento es de un 2% por cada trimestre que anticipes la jubilación (en total un 16%). Evidentemente, si no percibes ninguna prestación es preferible que efectúes la jubilación anticipada, que podrás solicitar desde el mismo día en que cumplas los 63 años.

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  26. Hola Miguel,
    Gracias por este blog tan interesante!
    Mi pregunta es sobre la base reguladora. He pedido la jubilación el pasado mes de enero, expresamente para tener un año más (19)en el cálculo de la base reguladora. Mi sorpresa fue que he recibido la resolución provisional con un cálculo de 2+16 años=18 y no 19. En mi caso esto es negativo ya que coticé Por autónomo mínimo los últimos 15 años, mientras que antes estaba por cuenta ajena al máximo. Habrá un error?

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    1. Es extraño, sí. Creo que han tomado como fecha del hecho causante no la de tu petición, sino la fecha en que cumpliste los años. Presenta reclamación, claro.

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  27. Muchas gracias! Así lo haré y informaré del resultado por si puede ayudar a otros.

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  28. Anónimo1/4/16 07:52

    Hola Miguel, buenos días.
    Por fin me he jubilado anticipadamente a los 61 años. Pero tengo una pequeña duda, resulta que en mi vida laboral constan 38 años por el Régimen General y 4 por el Régimen Agrario.
    Para aplicarme el coeficiente reductor solo han tenido en cuenta los 38 años del Régimen General y me han aplicado un 28% (7x4). ¿Es así? ¿Los años del Régimen Agrario no se tienen en cuenta?

    Saludos y muchas gracias

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    1. Sí, si se tienen en cuenta....si te has jubilado con la antigua ley deberían reducirte un 6% por año al superar los 40 años cotizados. Reclama.

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    2. Estimado Miguel, pusé la reclamación y me gustaría saber cuanto tiempo dispone la Seguridad Social para darle la respuesta.

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    3. 45 días...casi siempre contestan mucho antes.

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  29. Buenos días. Tengo una duda. Tengo una compañera que cumple 65 años en Mayo y tiene unos 32 años cotizados. A que edad se puede jubilar? Le han dicho en el sindicato que a los 67, esto es así? Gracias de antemano

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    1. No!!! si sigue en activo podrá jubilarse en septiembre de este mismo año, cuando cumpla 65 años y 4 meses de edad.

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  30. Me acaban de enviar mi resolución de jubilación forzosa por cierre de empresa y reúno todas las condiciones para acojerme a la jubilación a partir de los 61 años y 42 años cotizados. El asunto es que la solicite el 12 de Marzo , pero no me la pagan desde el 19 de Enero que es cuando cumplí los 61 años y estoy entre los 3 meses legales para cobral la pensión desde la fecha que cumplí los 61 años. Estoy en lo cierto o estoy equivocado??? Muchas gracias.

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    1. Pues no es tan claro.....ya que el INSS entiende que la fecha de solicitud es la fecha del "hecho pensionable"....No obstante si no percibías el desempleo, reclama, en caso contrario -es decir, si estabas cobrando desempleo- creo que no estimarán tu petición.

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  31. Hola Amigo:cumplo los 63 en Mayo hice una simulación y cobraría 1.141,01€ con un 87% con 65 años y el 100% 1.361.03 . mi pregunta es , estoy cobrando paro a partir de hoy con un salario de 36.24 € , esto me puede afectar ala hora de jubilarme , me bajarían las cantidades del la simulación. muchas gracias

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    1. En desempleo cotizas prácticamente igual que cuando estabas en activo, por lo que no debería afectar al cálculo.

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  32. Hola! Mi madre trabaja en hosteleria,tiene aprox. 18 años cotizados,y el jefe le ha sugerido que se jubile,o le propone «irse al paro». Tiene 64 años,y como le queda un año,piensa que le conviene seguir trabajando... Como lo ves? Muchas gracias!!

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    1. Tu madre no se jubilará con 65 años, sino con 65 años y 5 meses. Si "pactan" el desempleo, con respecto a la cotización no le perjudica para acceder a la jubilación.

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  33. Hola Miguel,

    ¿Como interpreta la S.S. el periodo de servicio militar en la Jubilación anticipada?
    Es decir, tengo 29 años cotizados y me falta 1 para llegar a los 30 (ley antigua)

    Con 30 años cotizados tengo derecho al 90% de la base reguladora.

    O sin embargo me van a pagar como si tuviera 29 años cotizados y cobraría el 88% de la base. (No tienen en cuenta el año del Servicio militar para el % de la base reguladora)

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    1. Es tal y como dices, solo computa para acceder al derecho, pero no para el cómputo de la base reguladora.

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  34. Mi mama tiene 58 años y no puede seguir haciendo trabajos forzados tiene 18 años aportados. Ella podría tramitar la jubilación anticipada?

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    1. No, la jubilación no. Quizás debería plantear si puede acceder a una pensión de incapacidad permanente por enfermedad.

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  35. Buenas Miguel.

    ante todo, que bien explicas todo referente a las jubilaciones, y mira que cada uno tenemos un caso.
    Te comento, estoy en tramites con mi empresa, me van a despedir con el articulo 52 c, he solicitado las claves en Cl@ve de la Seguridad Social y resulta que me dice que no puede simularse mi jubilación. Que tengo cotizados 29 años y 10 meses.
    Cumplo 60 años en agosto, voy a ir 2 años al paro y luego pensaba hacer un convenio especial por 1 año más, ya que a día de hoy me sale que tengo cotizados 29 años y 10 meses.
    Se que perdería mucho, pero yo quiero jubilarme lo más pronto posible y llegar a un acuerdo con la empresa, ya que las cosas no pintan nada bien. Sería correcto este cálculo o hasta cuando no me podría jubilar, o cuantos años tendría que cotizar en el Convenio Especial.
    Muchas gracias por tu respuesta.

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    1. Estás realizando correctamente los cálculos, ya que en principio bastaría con 33 años cotizados. Y con respecto a la edad, con 63 años -muy por encima de los 61- no veo problema.

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  36. Buenas tardes Miguel.
    Estoy cobrando una pensión por incapacidad derivada de accidente, que no tiene solución en este año 2016 fué certificado por el Hospital, despues de estar años con operación y diversas pruebas. Este expediente se llevo a cabo en Cataluña en el año 2008,naturalmente recurierón varia veces y todas esas veces la sentencia fue a mi favor, incluida la del Supremo. Lo que tengo es degenarativo por lo que cada ves voy a peor, por lo mucho que pase y sufri, entre en una depresión en grado mayor recurrente y a día de hoy estoy con psicologo y psiquiatra. Cuando me paso yo pagaba autonomos por una tienda que regentaba, mi medio de trabajo pero me paso en la calle, una escalera que se hundio. Bien mi pensión es llamada incapacidad permanente absolutad, en este año me llamaron del tribunal Medico de Movilibidad, dandome una targetita como indefinido ( El accidente tambien me provoco, una limitación funcional de columna, entre otras) desambulo con muletas y en trayectos largo con silla de ruedas, según el inss una de las cosas que argumento fue que no llegaba al minimo de cotización y mucho menos contemplaban cotización los autonomos, pero es sabido y es ley que por accidente, no es exiglible cotizacón. Pues bien ultimamente con tantos cambios y como está la situación, estoy muy preocupada ya que tengo 61 años y no sé si cuando llegue a los 65 me quitaran la paga al jubilarme, mi preocupación es porque de jubilación no me darian nada y por desgracia estoy sola en la vida, mis familiares fallecierón. Le ruego por favor que me diga que puede pasar y si me la quitarian. Un saludo afectuoso. ( Acudieron al Trubunal Constitucional de Cataluña y tambien fallarón a mi favor. Por favor espero su respuesta cuanto antes, dada mi situación de salud. Gracias.

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    1. Cuando llegues a la edad de jubilación, de forma automática, sin que tengas que hacer ningún trámite, tu actual pensión pasará a ser tu pensión de jubilación, por el mismo importe y mensualidades, y de forma vitalicia....así que quédate tranquila.

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  37. Disculpeme olvide decirle que la cuantia de la Pensión es de 630 euros, cobro 14 pagas al año.
    Lo lamento, se me paso.Gracias.

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    1. Buenos días Sr. Arenas. Muchísimas gracias por su respuesta y disculpe el retraso en contestarle, mi situación empeoro con otras causas, la depresión se ha agravado, entre otras. Le agradezco mucho su amabilidad y me gusta mucho su Blog a si como la forma tan clara de contestar. Olvide de preguntarle si tengo alguna posibilidad que me suban el importe de la pemsión algo más, al agravarse todo por ese accidente. Un Saludo y mi más sincero agradecimiento.

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    2. Es difícil que te puedan reconocer una pensión superior -gran invalidez-, salvo que la utilizaciónd e la silla de ruedas sea constante.

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    3. Muchas gracias Migue Eres un gran abogado y persona. Disipar las dudas de las personas y en mucho casos trasmitirles tranquilidad, es de ser una gran persona, como también orientar con conocimiento de las causas y sabiendo muy bien lo que procede. Un cordial saludo y mi agradecimiento.

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  38. Anónimo1/6/16 12:20

    hola soy alberto donde trabajo cierra la empresa con un ere y tengo 53 años y 31 años cotizados 5meses me podria prejubilar pagando yo con mi indennizacion a la seguridad social y si encontrara trabajo podria trabajar mas de un año a que me podria acojer gracias

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    1. A la primera pregunta, sí. Pero ten cuenta que estás aún lejos de la posible jubilación con 61 años...y las leyes pueden cambiar....
      A la seguna pregunta......si trabajas más de un año entiendo que el despido por ERE ya no te permite la jubilación anticipada.

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  39. Anónimo2/6/16 17:29

    Buenas tardes, desearía saber si ¿en una pensión de viudedad para cónyugue masculino, con pensión contributiva con complemento para llegar al importe mínimo, si la pensión contributiva de la cónyugue fallecida es de 1050E y al viudo le corresponde un 52% de la misma se le disminuirá su pròpia pensión mínima de 603E? No hay propiedades ni otros ingressos. Gracias, Vidart

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    1. Sí, sí, el complemento de mínimos queda absorvido en este este caso por la pensión de viudedad. Lo siento.

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  40. Anónimo4/6/16 08:39

    He estado leyendo tu blog y tengo que felicitarte por el mismo. También quería aprovechar para preguntarte algo en relación al ejemplo que comentas sobre la reducción por jubilación voluntaria. El ejemplo es sobre un trabajador que se jubila con 61 años y 6 meses, por lo que la reducción será por el tiempo que le reste hasta la edad exigida para la jubilación calculándose por trimestres, pero, cómo sería si se jubilara con 61 años y 8 meses? Esos 8 meses se consideran 2 trimestres o 3?

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    1. La fracción de trimestre -incluso un solo día- se equipara a un trimestre. Por tanto, quien se jubila anticipadamente con 61 años y 8 meses, tiene la misma reducción que quien se jubila con 61 años y 6 meses. El consejo es que se jubile con 61 años y 9 meses, así la reducción será un trimestre inferior.

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  41. Anónimo6/6/16 00:02

    Gracias por su información.Vidart

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  42. Anónimo9/6/16 14:41

    Gracias por la posibilidad de poderles comentar mi caso. Con 59 años fuí despedido por razones objetivas, carácter organizativo, cómo no estaba de acuerdo con la indemnización ( 20 dias por año trabajado) , acudí al SMAC cómo acto de conciliación , dónde se reconoció por parte de la empresa DESPIDO IMPROCEDENTE y el pago de la correspondiente indemnización. He cobrado 2 años el paro y con 61 años y 1/2 solicitado el anticipo de la jubilación ya que cumplo con los requisitos demandados, entre ellos copia de los ingresos bancarios por la mencionada indemnización. Han pasado 2 meses de dicha solicitud sin recibir respuesta por parte de la S.S. lo cual me preocupa porque tengo entendido los problemas que están poniendo con casos de despidos improcedentes. Por todo lo expuesto agradecería sus comentarios sobre si entiende que procede poder anticipar la jubilación o qué base pueda haber para su denegación. Gracias anticipadas por su respuesta y por éste magnifico foro.

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    1. Pues, efectivamente, en supuestos como el tuyo están poniendo problemas....habrá que esperar a la resolución, pero si es denegatoria, reclama, ya que la conciliación extrajudicial no cambia el concepto del despido original, que era de carácter objetivo.

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    2. Anónimo9/6/16 18:29

      Muchas gracias por la rápida respuesta, tengo entendido que después de la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , Dcbre. 2015 , sobre éste tema , debería haberse disipado cualquier duda pero por su respuesta veo que no es así.

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    3. Hay varias sentencias favorables, pero no tengo conocimiento que el TS se haya pronunciado aún....

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  43. Hola Miguel. En noviembre cumpliré 65 años pero sólo tendré 30 años cotizados sin interrupción además de 2 hijos. Estuve en la Seguridad Social y me han dicho que tengo que jubilarme con 5 meses más, es decir en abril cuando tenia entendido que son 4 los meses que me toca hacer de más. Además a otras personas que también están como yo les han dicho que 65 más 4 meses. Todos hemos consultado en la misma delegación de la SS y la verdad ya no se lo que me corresponde. gracias.

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    1. Si te jubilases en el 2016 sería correcto los 65 años y 4 meses. Como no puedes jubilarte hasta el año que viene, y estamos en periodo transitorio hasta los 67 años, deberás jubilarte con 65 años y 5 meses.

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    2. Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez. Entiendo que a mi me tocarà hacer los cinco meses porque soy de finales de año y a ellos les entra los 4 meses dentro del 2016. Abusando de tu amabilidad, a la consulta anterior se me olvidó preguntar otra duda. Soy personal laboral de un ayuntamiento y mi pregunta es: es obligatorio que me jubile o puedo continuar trabajando unos años más? gracias por todo. Carme

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    3. Exacto. Y la segunda pregunta es muy compleja...te enlazo un artículo al respecto -anterior a la última reforma de la DA 10ª ET, que elimina la jubilación obligatoria en los trabajadores por cuenta ajena-, para que veas que no se puede contestar afirmativamente: http://cemical.diba.cat/publicacions/fitxers/boltainabosch_jubilacionforzosa_qdl_2010.pdf

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    4. Muchas gracias por todo. Estudiaré el tema a ver que saco.

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  44. Buenos días. Soy abogada y un familiar me ha pedido que le haga una demanda sobre cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. Como de temas laborales nunca he hecho nada así, le agradecería que me pudiese ayudar.

    Se trata de que le conceden la pensión, pero existe un error de cálculo de la base reguladora ya que en los periodos actualizables se ha omitido la cotización correspondito al periodo comprendido entre febrero y junio de 1997. Lo que ocurrió en esos meses fue que la empresa en la que trabajaba cerró clandestinamente ya que el amo se fugó de la noche a la mañana, dejando a todos los trabajadores tirados. Y creo que en dichos meses los trabajadores se encerraron en la empresa. Pusieron la demanda solicitando la extinción voluntaria de los contratos de trabajo y se estimó, declarando la extinción de los mismos y la condena a la empresa, al jefe y al fogasa al pago de las indemnizaciones, "sin perjuicio de sus responsabilidades legales". La parte dispositiva de la sentencia solo dice esto.
    Además, tengo la solicitud efectuada a la inspección de trabajo pidiendo que se levanten actas de liquidación de cuotas a la SS de los periodos que se encuentren en descubierto.
    Se hizo la reclamación previa por un gestor y alegó que correspondía la inclusión de dichos periodos dentro del cálculo de la base reguladora ya que la sentencia dispone la obligatoriedad de la cotización de los trabajadores de la empresa, recogiendo tal obligación la inspección de trabajo. Pero sinceramente, no se de donde se sacan estas conclusiones ya que en la sentencia esto así escrito literalmente no se pone y de la inspección solo tengo la solicitud, pero no la resolución.
    En definitiva, agradecería que me dijera por donde tengo que tirar para argumentar esto y poder incluir dichos meses dentro de la base reguladora. Y si sabe de jurisprudencia de casos similares para poder fundamentar la demanda le agradecería que me la dijera.

    Muchísimas gracias de antemano.

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    1. Con lo que tienes es más que suficiente, ya que la antiguedad en la empresa es anterior al periodo conflictivo -vida laboral, contrato, la propia sentencia lo demuestran- y la extinción es posterior precisamente a dichas fechas....Os estimarán la petición, y debes solicitar la responsabilidad de la empresa sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS. Envíame un mail y te hago llegar un modelillo parecido marenas@cronda.coop

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    2. Muchísimas gracias por responder. Unas preguntas:
      . ¿Tengo que solicitar igualmente la responsabilidad de la empresa aunque la misma esté cerrada desde hace casi 20 años?
      . ¿Voy a Inspección de Trabajo y solicito que me den una copia del informe que hicieron en su momento sobre este tema y de las actas de liquidación de las cuotas de cotización a la SS? O no es necesario?
      - También había pensado ir a la TGSS a pedir información sobre las actas de la inspección de trabajo. Es necesario que vaya o no hace falta?
      - Y por último, en una demanda laboral supongo que puedo pedir por otrosí que a efectos de prueba se designan los autos de tal procedimiento y que se oficie a dicho juzgado para que remita copia de los mismos, verdad?

      Le enviaré un mail por lo del modelo. Muchas gracias de nuevo!

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  45. Buenas tardes,
    El 06/06/16 cumplí los 65 años, hasta ese día estuve cobrando el Paro y más tarde el Subsidio.
    Unos días antes fui al INSS y me hicieron dos precálculos para saber lo que podría cobrar aproximadamente, como me dijeron que era "mutualista" por el primer trabajo que realice (no me acuerdo exactamente el año) me enviaron por correo un precalculo, uno desde el 06/06 y el otro desde el 06/10. No tengo los 35 años cotizados, me los han realizado en función de los últimos 15 años cotizados más la base de cotización. Hoy he recibido un correo en el móvil, poniendo que el INSS esta de acuerdo con los datos obtenidos y que mi jubilación ha resultado favorable.
    Mi pregunta y/o duda un tanto indocumentada es: podré cobrar dicha pensión desde el 06/06, al día 30/06, y el antiguo INEM me pagara el día 10/07 los días del 01/06 al 06/06. O tardan más tiempo, motivo que deseo no sea así, ya que si así fuere el mes de junio no entraría ingreso alguno en mi domicilio
    Muchas gracias y espero me puedas sacar de este trastorno que no deja conciliar el sueño.

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    1. No, no tranquila, cobrarás el subsidio hasta el día anterior al reconocimiento de la jubilación. No te quedarás sin cobrar.

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    2. Gracias por tu rápida respuesta, te he entendido correctamente sobre el cobro del subsidio, pero no así con el cobro de la JUBILACION ¿esta la cobrare este mes? O como por ahí dicen pueden tardar varios meses, Yo en el sms del móvil, me ponen que la tengo aprobada y que me enviaran vía correo la carta de confirmación, que por cierto todavía no ha llegado.
      Esta es mi mayor duda en concreto ¿tu sabes o crees que si la podré cobrar este mes? Un saludo, y disculpa mi persistencia.GRACIAS

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    3. Claro que cobrarás!! con efectos del día siguiente al último del subsidio. Y en breve!!

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  46. Me gustaría hacer una consulta en relación al artículo 196.5 dela LGSG, interpreto lo siguiente: en el 2016 el período mínimo exigido son 19 años a los que habría que aplicar la Disposición Transitoria 9° de dicha Ley, por lo tanto, 50% por los primeros 15 años + 0,21% por los 48 meses restantes, por lo tanto 60,08%, estoy en lo cierto? Gracias

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    1. No. Lo que indicas es el periodo que actualmente se aplica para calcular la base reguladora -19 años-. Lo que dice el 196.5 es que se aplica el porcentaje relativo al mínimo para acceder a la jubilación, es decir, 15 años, es un 50%.

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  47. Si estoy cobrando una IP y llego a la edad de jubilación, en base al artículo 200.4 de la LGSS, la pensión pasará a denominarse pensión de jubilación, sin implicar modificación alguna, pero, y si el cálculo de la jubilación es más favorable? Se me recalcularía? Gracias

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    1. Sí, pero entonces debes solicitar expresamente que te reconozcan la pensión de jubilación, para posteriormente poder optar por ésta.

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  48. Mi pregunta es en relación al punto 7 que explicas en el blog "reducción en los supuestos de jubilación anticipada". El coeficiente reductor dependerá de los años cotizados, deben tenerse en cuenta, además de los efectivamente cotizados, los que faltarían para la jubilación ordinaria? Posteriormente aparece en la Ley "sin que se equipare a un período la fracción del mismo", a qué se refiere? Gracias.

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    1. No, no, no se suman los que falten para la jubilación ordinaria -esa operación solo se efectúa para determinar la edad ordinaria de jubilación-. En cuanto a la "fracción de trimestre" quiere decir que solo computa el trimestre completo...y lo que excede del trimestre, sea 1 día o sean 2 meses y 29 días, no se considera trimestre consolidado a efectos de la jubilación anticipada.

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    2. Anónimo4/7/16 18:13

      Entonces si por ejemplo tiene 62 años de edad, y 34 años cotizados, a esos 34 le sumaría los 3 que le faltarían para cumplir 65? De modo que se considerarían 37 cotizados, y en consecuencia podría acceder a la jubilación con 65, por lo tanto podría acceder a la jubilación forzosa pero no a la voluntaria? Gracias

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  49. Buenas tardes Miguel,
    Mi caso es un despido objetivo en 2008; con el simulador de la S.S.(Cl@ve) he calculado la pensión para 61 años en la que se computan los últimos 15 años (por tanto aparecen las bases mínimas del subsidio >52 años) y para 64, que coincide con la entrada en vigor de la nueva ley (Ene 2019) y recoge para el cálculo de la base reguladora 25 años, lo que significa una diferencia en la cuantía final de más de 400 €, lo cuál justificaría esperar 2,5 años más si no fuera porque desconozco cómo puede afectarme negativamente otros aspectos de la nueva ley como el factor de equidad intergeneracional porque supongo que estos parámetros no los está aplicando el simulador.
    Te agradezco tu opinión ya sé que estoy planteando una duda con un largo plazo en medio pero quizás tu veas algo importante para valorar el asunto.
    Muchas gracias,
    JULIO

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    1. El llamado "factor de equidad intergeneracional" es el actual "factor de sostenibilidad" del art. Artículo 211 de la LGSS....como podrás ver es una fórmula matemática auténticamente impredecible, y lo siento mucho, sé que recortará la pensión, pero no hay forma de calcularlo. De todas formas, en tu caso tienes una mayor pensión si te jubilas con 64 años tanto por la forma de cálculo de la pensión como por el porcentaje al no anticipar tantos años la jubilación...pero ya has calculado cuanto tiempo tardarás en recuperar los 3 años de espera? No tengo tan claro que valga la pena esperar....

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    2. Bueno en principio la recuperación de la cuantía, sin tener en cuenta la aplicación del FEI, es de unos 6,5 años, pero además me temo que las pensiones van a ser el blanco de todos los ajustes y presiones europeas, con lo cuál yo también creo que no vale la pena arriesgarse. Te agradezco mucho tu opinión.

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  50. Hola, tengo 64 años, 34 años cotizados, de ellos desde el 01/02/2001 a 31/12/2012 como autónomo, posteriormente solo trabaje de 02/12/20015 a 27/03/2016 a media jornada. El despido fue por no superar el periodo de prueba.
    Actualmente cobro 236 euros de subsidio mayores de 55 años y estoy en tratamiento con quimioterapia.
    Puedo solicitar la jubilación?, En cuanto quedaría disminuida la base reguladora?
    gracias

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    1. No, entiendo que no puedes acceder a la jubilación anticipada de la nueva ley, y que solo puedes acceder a la jubilación ordinaria. Pero si estás enfermo, quizás podrías acceder a una pensión de incapacidad permanente...contacta con un abogado inmediatamente.

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  51. Anónimo7/9/16 11:03

    Hola,
    Para calcular el importe de la jubilación parcial se calculan los 15 años anteriores a la fecha que te jubilas parcial ó 15 años antes de tu supuesta jubilación a los 65

    gracias

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    1. Los años anteriores a la fecha de la jubilación parcial (15 si es con la antigua ley y 19 si es con la actual en 2016).

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  52. Hola,
    Cumplo 63 años en diciembre de este año y me comentan que van a cerrar la delegación donde trabajo en Abril de 2017. Tengo 45 años cotizados y podré jubilarme con 65 años en diciembre de 2018. Mi duda es ¿podré cobrar el paro o me obligaran a jubilarme anticipadamente? ¿Cuando vaya a pedir la jubilación ordinaria tendré que justificar el despido y la indemnización como en la anticipada involuntaria? Vamos quería saber si tendré algún problema con mi jubilación.
    Gracias

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    1. No, no, ningún problema para jubilarte con la edad ordinaria -para tí 65 años- y tienes derecho a percibir el desempleo hasta que alcances aquella edad.

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    2. Muchas gracias!!!

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  53. JUAN IGNACIO29/9/16 22:35

    Hola,
    Mi consulta es referida a mi esposa:
    Cotización a la SS 40 años y 8 meses.
    El 20-11-2014 la cesaron como interina de justicia por cobertura de plaza por funcionaria de carrera, por tanto de forma involuntaria para ella.
    El 13-09-2016 acaba el cobro de la prestación por desempleo y el 31-08-2016 cumplió 61 años.
    Puede jubilarse anticipadamente y que tanto por ciento le descontarían.
    Gracias anticipadas por su respuesta.

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    1. No tengo nada claro que el cese por cobertura de plaza sea causa de jubilación involuntaria con 61 años, ya que no figura entre las causas del actual art. 207.1 d) LGSS. Entiendo que se podría plantear que su cese es equivalente al despido objetivo por causas organizativas......pero eso es aplicar analogía....

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  54. Gracias Miguel por su respuesta.
    No cree Ud que la nueva sentencia del Tribunal Europeo, en cuanto a la indemnización de los interinos y eventuales, sea igual a los trabajadores indefinidos; no es una interpretción por analogía?.

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    1. JUAN IGNACIO5/10/16 20:47



      asume la jurisprudencia de la unión europea
      El Tribunal Superior de Madrid ratifica que los interinos deben cobrar indemnización
      La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. Cobrará más de 6.000 euros


      El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito. "Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

      La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al volver ésta a su puesto en 2012, fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad no tienen indemnización a la finalización del contrato.

      Tras preguntar el TSJM al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses).
      El tribunal madrileño explica en su fallo que la extinción del contrato fue por una causa objetiva (regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo), "con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores denomina causas objetivas". "Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue", defiende.

      El tribunal madrileño sostiene además que la causa extintiva que le fue aplicada a esta trabajadora y con la que se le negaba cualquier derecho a indemnización "no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal", en cuyo caso tendría siempre, al menos, el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año.
      El fallo europeo



      Apuntaba además que la legislación española es contraria a la normativa comunitaria al denegar una indemnización por finalización de contrato a trabajadores con contrato de interinidad mientras que la concede, en particular, a los trabajadores fijos comparables. "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", explicaba el fallo del TJUE.

      Sin embargo, el tribunal europeo iba más allá en sus argumentaciones y subrayaba que el concepto de "razones objetivas" no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos "por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo".

      Yo creo que aplican las razones objetivas del art. 52 del Estatuto de los trabajadores.
      Gracias por todo y perdone mi insistencia si estoy equivocado.
      De todas formas pronto lo sabremos, porque posiblemente tenga que iniciar la solicitud al INSS.

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    2. Completamente de acuerdo!. Y creo que cabe instar que la amortización del puesto de trabajo es asimilable al supuesto del 52 c)ET....pero tengo mis dudas que el INSS lo acepte....

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  55. AVELINO CABALEIRO9/10/16 12:46

    Hola Miguel
    Fui despedido mediante auto de extinción dictado por juez concursal con fecha 07-11-2013 junto a 86 trabajadores más (toda la plantilla). El concurso es el 481/2012 declarado con fecha 05-12-2012.
    El 13-09-2016 solicité la pensión por cumplir 61 años y tener 40 años y 6 meses cotizados. Estuve 2 años en el desempleo y el resto subsidio hasta la edad jubilación.
    Recibo la resolución del INSS favorable pero calculada por la legislación actual en base a 20 años y 7% anual de reducción.
    La pregunta es ¿No tendría que aplicárseme la legislación anterior 15 años y 6% reducción anual, por concurso declarado antes del 01-04-2013?
    Gracias anticipadas por tu respuesta.

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    1. Pues entiendo que sí, que deberían aplicarte la normativa anterior. Presenta reclamación previa.Mira en esta entrada, es la DT 4º RDL 8/2015 la que avala tu posición. https://drive.google.com/file/d/0B-3DeiIvRIdpNF9wcGxzWjdvSGs/view

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  56. Quiero solicitar la prejubilación anticipada, he trabajado más de 40 años y acabo de cumplir los 60 años. Mi marido tiene una discapacidad del 46% y todavía tengo mis 3 hijos mayores de 25 años viviendo conmigo. Debo solicitar la prejubilación normal o hay alguna otra opción para mi situación.
    Muchas gracias Sr. Miguel Arenas.

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    1. Con 60 años -y sin discapacidad reconocida- solo podrías jubilarte anticipadamente si cotizastes antes del año 1967.

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  57. Hola.
    Ha mi madre le acaba de llegar la resolución y no la entiendo muy bien.
    Pensión Mensual.
    Pensión inicial 371
    Mínimos 413
    Complementos por maternidad 37
    Suma de abonos 821
    Retención irtf 0
    Importe liquido 821
    ES en régimen de autónomos.
    Mi padre esta cobrado lo de los 52 años.
    Cuando se jubile mi padre seguirá mi madre manteniendo la misma pensión o se la bajaran.

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  58. tengo 64 años de edad y 39 años cotizados
    mi pregunta es si me puedo acoger a la jubilacion especial 64 años
    saludos cordiales miguel y gracias

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    1. Es un tema conflictivo....yo entiendo que ya no existe dicha jubilación -la ley no la contempla-, pero el INSS informa que en supuestos especiales sí sería de aplicación. mira esta entrada del INSS: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionespeciala28400/index.htm

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  59. Hola mi padre solicitó la jubilación anticipada en septiembre el cumple los 63 en diciembre, tiene 39 años cotizados es trabajador de la Once y además cobra una pensión por inavalidez , aún no le llega la carta es normal la tardanza?

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    1. No, no es normal. Suelen contestar muy rápido a las peticiones de jubilación. Creo que debería pasar por el INSS para preguntar por su expediente.

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  60. Hola, soy Fidel. Fui despedido el 28 de agosto de 2013. Alegaron razones económicas, no fue un ERE sino un despido individual. Ahora estoy cobrando la prestación para mayores de 55 años y el próximo marzo cumpliré 58 años. Tengo 38,5 años de cotización. La prestación se me abonará hasta los 61 años. Podré jubilarme a los 61? en qué condiciones? tendré penalización por año anticipado? y cuál será la cuantía de penalización por años?. Muchas gracias.

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    1. Si el despido fue "objetivo" sí podrás jubilarte de forma anticipada, con una reducción, no por años sino por trimestre en función de los años finalmente cotizados en aquel momento. Puedes realizar una simulación con el programa de "auto cálculo de jubilación"....

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  61. Hola,miguel te sigo hace mucho tiempo,pero quería hacerle una pregunta a mi marido le han dado una incapacidad absoluta con una pensión Casi máxima y tiene recargo de accidente 40% hal ser casi máxima la pensión incrementará el 40% se pararía mucho nos pagará la pensión 2400€ más 40%del recargo de accidente?

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    1. Por supuesto que sí. Lo único a tener en cuenta es que la pensión se revaloriza anualmente y el recargo no. Ya sabéis que podéis demandar por los daños sufridos??

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  62. Gracias por tu rápida respuesta,el recargo de prestaciones por accidente de trabajo nos paga cada mes junto con la pensión y por cuántos años,o se cobra un monto total una sola vez.

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    1. Se paga mensualmente hasta el fallecimiento del pensionista (va ligado a la pensión de incapacidad permanente).

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  63. Buenas tardes Miguel,
    Resulta que cumplí los 65 años el pasado 8 de noviembre de 2016, y me dicen que mi fecha de jubilación será el dia 1 de diciembre. La empresa me ha dado de baja y cotizaré en el REG.GRAL.(SIST.ESP.AGRARIO.INACTIV) hasta final de este mes de noviembre.
    ¿Esto es posible? ¿No debería empezar a cobrar el dia que cumpli los 65 años?

    Tengo 50 años cotizados, a efectos de prestaciones 42 años y tres meses

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    1. Pues he buscado a ver si existe norma que diga que la fecha de efectos es el día primero del mes anterior...He mirado incluso el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y no he encontrado nada al respecto....Acude al INSS a ver si te lo pueden aclarar, y te agradecería me lo indicases.....

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  64. Hola, acabo de cumplir 65 años y he solicitado la jubilación por edad.
    He dejado de trabajar el 27/02/12 y desde esa fecha estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
    Paralelamente, he suscrito un Convenio Especial que creo que se llama "Fijos Disc.EXT." (que es el que me dijeron que podía hacer en ese momento) desde el 26/06/14
    Mi pregunta es: el cálculo para la jubilación es con la Ley antigua o con la nueva?
    Muchas Gracias.
    He cotizado más hasta el año 2000, por lo que creo que me beneficiaría la Ley actual.
    ¿Se puede elegir? O es inamovible la Ley?
    Ah! Tengo cotizados 40 años y medio.

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    1. El cálculo, y todas las condiciones de tu jubilación son con la antigua ley. Y no, no se puede elegir.....

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  65. Hola Miguel, mi cuestión es la siguiente:
    quisiera obtener alguna información sobre pre-jubilación anticipada,a la edad que establece la ley, mi caso es que si un trabajador lleva más de 15 años trabajando una jornada nocturna , sin cambio de turno, si pudiera obtener una bonificacion de años a la hora de pre-jubilarse, quiere decirse con al menos unas cotizaciones mínimas a la seguridad social. Muchas gracias por anticipado

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    1. No, no existe ningún coeficiente reductor o bonificación por realizar trabajo nocturno.

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  66. Hola buenas noches, actualmente tengo cotizados 30 años y mi edad es 57 años, cobrando el subsidio mayores de 55 años y con convenio especial S.S.
    El ultimo contrato fue anterior a abril/13. ¿Me puedo jubilar a los 61 años?
    Gracias.

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    1. Creo que no, por lo siguiente:
      1. Si tienes 57 años y cumples los 61 después de 2019 se te aplica forzosamente la nueva ley.
      2. La nueva ley exige al menos 33 años de cotización efectiva. Aunque con el subsidio de mayor de 55 años se cotiza, es a exclusivos efectos del establecimiento de la base reguladora de la pensión de jubilación.

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  67. Hola miguel, mi consulta es la siguiente:Cumplo 65 años en Mayo de 2018 y quisiera jubilarme anticipadamente en Marzo de 2017 o sea 15 meses antes.NO tengo claro cual es la edad de mi jubilacion ordinaria si 65 años o algun mes mas. Tengo actualmente 35 años y 10 meses de cotizacion. Soy trabajadora fija-discontinua, no se si influye. Podria ser? Muchas gracias

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    1. Si en mayo de 2018 acreditas más de 36 años y 6 meses, tu edad de jubilación ordinaria es de 65 años. Si no lo acreditas, sería de 65 años y 6 meses. (en principio sí lo acreditarás y puedes jubilarte con 65 años justos).

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  68. Anónimo5/1/17 16:40

    Hola, mi padre fue despedido por despido disciplinario en 2009, desde entoces no ha vuelto a trabajar y está cobrando el subsidio para mayores de 55 años. En 2017 cumplirá 61 años y tiene cotizados 38 años. Podría acceder a la jubilación anticipada? Me gustaría que me lo argumentara. Un saludo y gracias

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    1. Sí, sí, está en el supuesto que permite acceder a la jubilación anticipada anterior a la Ley 27/2011.

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  69. Anónimo9/1/17 11:35

    Hola. Me gustaría hacerle una pregunta. Mi padre fue despedido en 2009 por despido disciplinario, cobro el paro y luego hasta hoy día el subsidio para mayores de 52 años que luego pasó a ser para mayores de 55. En este año 2017 cumplirá los 61 años y tendrá 38 años cotizados. Podría acceder a la jubilación anticipada tal y como he leído por internet por la antigua ley o le afectaría la nueva ley de jubilación? Un saludo. Gracias

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    1. Se jubila, sin ninguna duda, por la ley antigua, ya que fue despedido antes de 1/4/2013.

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  70. cobro subsidio mayor de 52 años desde octubre 2011. el 23 de enero cumpli 61 años y solicite jubilación anticipada tengo cotizado 28 años y 7 meses pero 5 de los cuales fueron a 50% . Segun el autocalculo de la pagina de ss. es positivo la jubilación sin embargo el funcionario que me atendio solo viendo la vida laboral me dijo no me correspondia, le hice hincapie en que viera bien la vida laboral que habia 5 años en jornada al 50% y seguia diciendo que no correspondia ya cuando le saque el autocalculo se digno a registrar mi solicitud. mi pregunta es ¿tendre problemas de que al hacer el estudio no me tengan en cuenta los 5 años cotizados al 50%? muchas gracias

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    1. Es difícil de decir, pero yo creo como tú, que a efectos de años cotizados se ha de valorar la parcialidad para reducir los años de cotización -en este caso los 30 años-. De todas formas, te agradecería me confirmases si te han concedido la jubilación anticipada o no.

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    2. Miguel Arenas, confirmarle ya estoy jubilada. solicite el 23 de enero dia de mi cumpleaños la jubilación anticipada 61 años y me la aceptaron. desde el 24 de enero, estoy jubilada. muchas gracias

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  71. Anónimo1/2/17 08:59

    tengo 26 años cotizados a jornada completa y 5 a jornada parcial al 50% me quede para en junio 2010 y cobrando subsidio mayor de 52 desde octubre 2011, acabo de cumplir 61 años puedo solicitar mi jubilación?. muchas gracias

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  72. muchas gracias Miguel, nada mas lo sepa me pongo en contacto con usted, a dia de hoy el expiente sigue estando pendiente

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  73. FRANCISCO5/3/17 18:35

    Hola miguel mi pregunta es la siguiente me podre jubilar estando apuntado como demandante de empleo con 61 años y 44 años cotizados a la seguridad social y cuanto será mi cooficiente reductor muchas gracias desde IBIZA

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    1. Depende. Sí puedes jubilarte si:

      - fuiste despedido antes del 1/4/2013 y llevas 6 meses ininterrumpidos en desempleo antes de la solicitud. Aquí da igual la causa de la extinción de la relación laboral, siempre que fuese por causa ajena a tu voluntad. Aquí te descontarán un 6% por año que anticipes.

      - fuiste despedido después del 1/4/2013 y llevas 6 meses ininterrumpidos en desempleo antes de la solicitud. Aquí la causa de la extinción de la relación laboral ha de ser asimilable a causa de reestructuración empresarial (despido objetivo, sea individual o colectivo, por causas téncicas, organizativas, económicas). Aquí te descontará, un 1,625 % por trimestre que anticipes.

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  74. Hola Miguel,

    Me acaban de conceder la jubilación anticipada a los 63 años. Lo que me ha extrañado es que, al haber dejado de trabajar con anterioridad al 01/04/2013 y desde entonces sólo haber cotizado a la SS vía un convenio especial, el INSS ha calculado la base reguladora de mi pensión a partir de los últimos 180 meses cotizados (antigua ley) en lugar de lo que estipula el Artículo 209 y DT 8ª de la nueva LGSS (últimos 240 meses en mi caso). Sé que finalmente se logró cambiar el famoso y cambiante Criterio 22/2000 de la DGOSS para que tener suscrito un convenio especial con la SS no se considerara estar incluido en un régimen de la SS a efectos de la DF 12ª de la Ley 27/2011, pero en lo que no había caído es que este cambio de interpretación también terminaba afectando a casos como el mío (jubilación anticipada por voluntad del interesado).

    Mi pregunta sería si ¿ tienes conocimiento de alguna acción que se esté llevando a cabo para que se dé una interpretación a la DF 12ª de la Ley 27/2011 que no termine perjudicando ni a las jubilaciones anticipadas derivadas del cese en el trabajo “por causa no imputable al trabajador” ni a las llamadas “por voluntad del interesado” ?

    Con la interpretación actual que se da al Criterio 22/2000 casos como el mío se ven perjudicados. Además:

    a) no tiene sentido que dos personas con idéntica edad, número de años cotizados y bases cotizadas (o sea, que han contribuido exactamente lo mismo al sistema de la SS) puedan tener una pensión distinta por el simple hecho de que una (a diferencia de la otra) no tenía trabajo el 01/04/2013 y sus cotizaciones posteriores hayan sido vía convenio especial en lugar de trabajo remunerado.

    b) no tiene sentido que apoyándose en el mencionado Criterio 22/2000 el INSS termine calculando el importe de mi pensión en base a una normativa (la antigua ley) que ni siquiera contemplaba la modalidad de pensión en cuestión (por jubilación anticipada por voluntad del interesado) - modalidad introducida y regulada por la Ley 27/2011.

    Te agradezco de antemano cualquier comentario que puedas tener

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    1. Es que creo que no te han concedido la jubilación anticipada voluntaria, sino que te han declarado la jubilación anticipada de la antigua ley....lo podemos confirmar si me dices que porcentaje de pensión te ha quedado, años cotizados y fecha y motivo de extinción de la última relación laboral.

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  75. Hola Miguel, fui despedido por el artículo 52/c causas económicas,etc, etc y ahora en septiembre quiero pedir la jubilación anticipada involuntaria a los 61, ya que al parecer reuno todos los requisitos. Mi jubilacion ordinaria procede a los 65 años. Me gustaría saber que coeficiente reductor me aplicarían, si el 7,5 o el 7 por año. quisiera confirmar que los años que faltan hasta los 61 no computan para la reducción de coeficientes. También en el INSS, me dice la funcionaria que como mi mujer no estaba cotizando cuando se quedo embarazada no le corresponde y por tanto no puede cederme ese derecho de 217 días por hijo, cosa que creo no es cierta ya que puedo acogerme yo a este beneficio que sí tuve lagunas de cotización. aún así no llego a los 38,5 necesarios para reducir mi coeficiente, a no ser que se computen como cotizados los años que faltan para los 65. Podría confirmarme ésto. Gracias de antemano.

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    1. 1) A efectos de establecer el coeficiente reductor no se computan como cotizados los años que te faltan para acceder a la jubilación anticipada, salvo que efectivamente los cotices, bien a través de las cotizaciones de desempleo, bien a traves de convenio especial.
      2) En cuanto al incremento de la cotización por la aplicación del beneficio por e l cuidado de hijos menores, lo que dice la norma es que "Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre". Aquí no existe controversia, por lo que deberían aplicarte el beneficio.

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  76. Hola Miguel, gracias por tu blog!!!
    tengo 61 años y 25 cotizados, me despidieron con un ere antes del 2013... he cotizado como autónomo estos tres ultimos años... se te ocurre algo para que pueda acogerme a la jubilación anticipada?
    Gracias por adelantado.

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    1. No, estás lejos de la cotización mínima para acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada -33 o´ 35 años-. Lo siento.

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  77. tengo reconocida una incapacidad permanente total de hace una semana y la mutua me quiere revisar estoy obligado acudir

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  78. Hola a mi también la mutua quiso que acudiera a una fundación a Madrid soy de Murcia, porque según ellos mis informes no eran concluyentes, lo comenté en el inss y me dijeron que quien me había reconocido la IPT había sido el inss y solo a los requerimientos del inss tenía que acudir obligada, la mutua me acosaba por correo con burofax, teléfono consulte con un abogado y me dijo que en la próxima llamada les diera su teléfono, me negué a ir a esa fundación, que tomarán las acciones legales que estimará convenientes,, hasta hoy y fue en 2015 y 2016, la mutua ibemutuamur

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  79. Hola Miguel Arenas! Muchas gracias por tu tiempo..he solicitado la prejubilacion y me indican que los autónomos no podemos jubilarnos antes de los 65 años...Mis últimos 5 años cotizados fueron por el regimen general y luego me concedieron el subsidio de mayores de 52 ( pertenece a la ley anterior al 2013) me lo quitaron hace menos de un año por rebasar ingresos debido a mi reciente viudedad.Mi pregunta es no cuenta todos los años de subsidio para que sobrepase la cotización del régimen general a autónomos donde cotize más años..? Y sin contar los años de subsidio tengo 30 , no serían suficientes para poderme jubilar según la ley antigua? O de todos modos si que cuentan y serían 38.5 entonces?

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    1. Ahora veo el problema -te he contestado antes que entendía que sí tienes derecho a jubilarte anticipadamente-...No, no puedes jubilarte con 61 años ya que esa jubilación está prevista para los trabajadores del régimen general...si no acreditas 15 años en dicho régimen, solo puedes jubilarte como autónomo, y en tu caso es con la edad ordinaria de jubilación -65 años-...creo que no podrás tampoco jubilarte con 63 años -se exigen 35 cotizados sin contar el subsidio de desempleo-.

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  80. Acabo de solicitar la prejubilacion y me la deniegan porque tengo 18 años como autónomos y 12 en el regimen general , que es como estaba trabajando cuando me quedé en el paro y me concedieron el subsidio de mayores de 52 años .sin contar este subsidio tengo cotizados treinta años que es según la ley antigua(era la que me corresponde al quedarme en el paro en 2009)era cotización suficiente para poderme jubilar a los 61. Al quedarme viuda hace unos meses me quitaron el subsidio por pasarme con la viudedad del máximo de rentas.lo malo de que me compute como autonomo es que además de no poderme jubilar ahora tampoco rellenan los vacíos con cotización mínima. Se puede recurrir? Comentar que contando el subsidio de mayores de 52 tengo un total cotizados de 38.5 años.

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    1. Con los datos que me proporcionas sí tienes derecho a jubilarte anticipadamente....¿puede que hayas dejado de estar inscrita como demandante de desempleo?

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    2. No. No deje nunca de sellar el paro y aporte el papel que lo justifica , pero al preguntar me dicen que como en el regimen general solo tengo 12 años cotizados y no computa el subsidio de mayores de 52 a efectos de carencia de años para prejubilarse, me cuentan los 18 de autonomos...puedo recurrir de algún modo?

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    3. Perdón, se me olvidó además comentar...si no llego debido a los 600 euros que se exige como mínimo cobrar para tener derecho , (debido a la reducción de la cuantía por coeficientes aplicables por prejubilacion, ) tampoco podría?, creo que al tener la viudedad ya no aplicarían complemento a mínimos y eso no seria obstáculo. Y muchas gracias de verdad por su tiempo en proporcionarme la respuesta. Un saludo

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    4. Visto así, tienen razón, la jubilación no la puedes causar en el régimen general, al no tener 15 años de cotización, que es la que permite esa modalidad de jubilación anticipada.

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    5. Que no llegues a la pensión mínima no es el problema, ya que ese requisito es para la jubilación anticipada voluntaria con 63 años.

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    6. Hola Miguel! Al final voy a presentar reclamación previa a la via jurisdiccional ya que vi que según uniificaccion de doctrina N2036/2016 del Tribunal Supremo sala de lo social sentencia 422/2018 de fecha 19abril 2018. En esta sentencia se trataba de esclarecer el alcance que debiera darse a lo dispuesto en la disposición adicional 28 LGSS a efectos del cómputo recíproco de cotizaciones entre el RGSS y el RETA y el orden de jubilación anticipada que no está contemplada en este último régimen. Concluimos que "ha de resolverse partiendo de que si a priori existe periodo de carencia (habla de 30 años y yo cumplo ese requisito)ya no resulta de aplicación la referida disposición adicional y sobre esa base no es posible excluir los días de cotizaciones del tiempo del subsidio de desempleo para mayores de 52 para la determinación del periodo de cotización totales al RGSS.
      Yo en base a eso he solicitado que se revoque la resolución. Me gustaría que me diera su opinión al respecto. O no lo interpreto yo correctamente?

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    7. Completamente de acuerdo con tu razonamiento. Te agradeceré me tengas informado.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.