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11 abril 2016

EL ORIGEN HISTÓRICO DEL RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

El actual recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad se encuentra regulado en el artículo 164 RDLeg. 8/2015, que establece:

«1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción».

Y dicho redactado es idéntico al del anterior artículo 123 LGSS 1994, vigente hasta este pasado 1 de enero de 2016; al artículo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, TRLGSS -aunque este tenía un apartado 4º ahora desaparecido en que señalaba que «Serán competentes para declarar, en vía administrativa, la responsabilidad fijada en este artículo, las Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refiere el artículo 144 de esta Ley»; y muy parecido al del artículo 147 del Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobado el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, con la sutil diferencia que hacía referencia al incremento de «Las indemnizaciones a tanto alzado, las pensiones vitalicias y las cantidades tasadas en el baremo de lesiones no invalidantes, que resulten debidas a un trabajador víctima de accidente de trabajo o enfermedad profesional».

Entonces, tratándose de una figura ya tradicional en nuestro ordenamiento, resulta difícil entender como existen voces, más o menos autorizadas, que proclaman la necesidad de su derogación, cuando se presenta como una importante herramienta, por una parte para «sancionar» al empresario que incumple con sus obligaciones en materia preventiva, y por otra parte para «indemnizar» al trabajador afectado -sin olvidar el carácter prestacional según nos ha recordado recientemente el Tribunal Supremo en, por todas, Sentencia del Pleno de la Sala Social de 23/03/2015-.

Un análisis breve de los accidentes de trabajo que tuvieron lugar durante el año 2015 en nuestro país desautoriza cualquier intención de anular la, insistimos, necesaria figura del recargo de prestaciones: en 2015 tuvieron lugar 518.988 accidentes de trabajo con baja médica (en 2014: 491.099), lo que supone un incremento anual superior al 5%. De aquellos accidentes, 449.223 tuvieron lugar durante la jornada laboral y 69.715 fueron in itinere. 608 trabajadores perdieron la vida. 

Y los datos de avance del 2016 no ofrecen un mejor panorama. Antes al contrario: Se han registrado 36.883 accidentes de trabajo con baja durante el mes de enero de 2016, un 6,8% más que en el mismo mes del año anterior. En el mes de enero de 2016 se han producido un total de 36.883 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 31.786 ocurrieron durante la jornada laboral y 5.097 fueron accidentes in itinere. Asimismo, se notificaron 46.515 accidentes sin baja ocurridos durante el mes de referencia. Además, se produjeron 51 accidentes de trabajo mortales durante el mes de enero de 2016, 24 accidentes más que en el mismo mes del año anterior. 

Es evidente que, a 20 años de la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estamos lejos de alcanzar el fin de la misma: proteger eficazmente a los trabajadores frente a los riesgos profesionales.

Retomo el hilo histórico del recargo de prestaciones, para acreditar de alguna forma que ha estado presente siempre en nuestro ordenamiento jurídico para, saltando ya directamente a épocas remotas, reseñar el origen primario de esta figura, que no es otra que la Ley de Accidentes de Trabajo de 9 de febrero de 1900 -Ley Dato- conocida como la primera ley que desarrolló la materia que después sería denominada como seguridad social y que ya estableció el concepto de accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejercita por cuenta ajena» -art. 1- y, a los efectos que aquí nos importan -la defensa del recargo de prestaciones- ya señalaba en su artículo 6 que «se constituirá una Junta técnica encargada del estudio de los mecanismos inventados hasta hoy para prevenir los accidentes de trabajo». Institución precursora de nuestro INSHT ya mencionado en el artículo 8 de la actual LPRL.

Llegamos entonces al final de la cuestión, al verdadero origen del recargo de prestaciones. Fue el Reglamento para la aplicación de la Ley 30 de enero de 1900 acerca de los accidentes de trabajo, Real Decreto de 28 de julio de 1900, también promulgado por el Ministro Eduardo Dato, la que estableció la génesis del actual artículo 164 RDL 8/2015, al reglamentar lo siguiente:

Art. 56: Será causa de responsabilidad para los patronos el incumplimiento de las medidas que dicte el Gobierno, de acuerdo con la Junta técnica, para la previsión de los accidentes, con el fin de aplicar aparatos y mecanismos especiales destinados a la seguridad de los operarios.

Ya tenemos la infracción, ahora la sanción:

Art. 64: La falta de medidas preventivas en el grado o importancia que determina este reglamento, y el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de 30 de enero de 1900, será motivo suficiente para que se aumente una mitad las indemnizaciones que corresponden a los obreros, con independencia de toda clase de responsabilidades.

¿En fin, alguna duda del origen histórico del recargo de prestaciones?

Fuente: Veu Obrera



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