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18 octubre 2016

SOMBRAS Y LUCES EN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

Sombras y luces. Así podemos definir la actual regulación efectuada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Cierto es que introduce algunas cuestiones que clarifican conceptos -separación más nítida entre daño patrimonial y biológico-, pero parece que reduce considerablemente las indemnizaciones relativas a los accidentes de tráfico de carácter leve -los más numerosos, especialmente los "latigazos cervicales"-. 

En este vídeo explica mi compañera de Col.lectiu Ronda, Carme Herranz los principales ejes de la reforma.



De esta forma, el legislador ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que podría llevarnos a una clara dispersión normativa de la materia. Por tanto, los artículos del nuevo baremo se han integrado en el articulado de la Ley (RDL 8/2004), estableciendo las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del Baremo, que se alejan por completo del contenido clásico de un Anexo. A su vez, el Anexo es el que incluye las nuevas tablas que cuantifican y modulan todos los nuevos conceptos indemnizables.

Así, el nuevo anexo del RDL 8/2004 recoge las nuevas Tablas. En cada uno de los supuestos se distingue entre:
  • el «perjuicio personal básico» (tablas 1.A, 2.A y 3.A)
  • los «perjuicios particulares» (tablas 1.B, 2.B y 3.B)
  • el llamado «perjuicio patrimonial» (tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Dichas tablas en ocasiones se subdividen en otras tablas como, por ejemplo, la 1.C.1, relativa a las indemnizaciones del cónyuge de la víctima por lucro cesante, la 1.C.2, referida a las indemnizaciones de los hijos en el mismo caso, o la 2 (secuelas) C (daño patrimonial) 3, relativa a las indemnizaciones de ayuda de tercera persona.
Y, a su vez, el reformado RDL 8/2004 distingue entre 3 grandes grupos indemnizables, a saber, MUERTE (TABLAS 1), LESIONES PERMANENTES (TABLAS 2) y LESIONES TEMPORALES (TABLAS 3), aquí sí, siguiendo, con matices, el mismo esquema que la anterior normativa. Combinando los "grupos" y "conceptos" indemnizables, los esquemas serían, a grandes rasgos, los siguientes:

LESIONES TEMPORALES

TABLA 3.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
30 €/día

TABLA 3.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- Muy grave (UCI)……...100 €/día.
- Grave (hospital)………..75 €/día.
- Moderado (IT)……...…..52 €/día.

TABLA 3.C
- Gastos asistencia sanitaria, farmacèuticos y otros.

- Diferencia entre salario e IT.

LESIONES PERMANENTES

TABLA 2.A.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
- Tabla 2.A.1. Baremo medico-
- Tabla 2.A.2. Baremo económico.
Valorar perjuicio estético de forma separada.

Caben secuelas no previstas.

TABLA 2.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- Por perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos.

- Por pérdida de calidad de vida.

TABLAS 2.C
- Diferencia entre ingresos reales y pensión.

MUERTE

TABLA 1.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

TABLA 1.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- discapacidad.
- convivencia.
- afectado único.
- pérdida del feto.

- perjuicio excepcional.

TABLAS 1.C
PERJUICIO PATRIMONIAL
Daño emergente: gastos sepelio, etc..

Lucro cesante (pérdidas netas si hay dependencia económica).

En fin, habrá que estar atentos a la interpretación que efectúen los jueces y tribunales del nuevo baremo y, como siempre, asesorarse correctamente si sufrimos un accidente (acceso al grupo de expertos de Col.lectiu Ronda en accidentes de tráfico).


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