25 noviembre 2016

JORNADA DE FORMACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN LABORAL BÁSICA EN ECOM.

Dentro de los convenios de colaboración entre nuestro despacho con diferentes entidades de carácter social, el pasado 23/11/2016 participé como ponente, junto con mi compañero de Col.lectiu Ronda, Ernest Garcia, experto en Relaciones Laborales en una jornada de formación en materia de "legislación laboral básica" organizada por ECOM, dirigida a sus Técnicos de Inserción Laboral. Los contenidos de nuestras explicaciones giraron en torno a:




Además de una numerosa concurrrencia, la participación de los Técnicos fue muy proactiva, y creo que, tanto Ernest como yo mismo, también hemos podido "enriquecernos" con sus comentarios.

La jornada se realizó en la sede de ECOM el pasado 23 de noviembre (de 11.30 h. a 14.30 h.), en Gran Via de les Corts Catalanes, 562 Ent. 2 de Barcelona. Y aquí dejamos el material de nuestras charlas, que podéis enlazar más arriba.



Web ECOM



3 comentarios:

  1. Hola, Miguel,
    (No sé si esta pregunta debería hacerla en otra entrada... Si no es éste el lugar correcto, por favor, indícame dónde y la repetiré.)

    Cuando acudí al ICAM para la revisión a la que me citaron por haber cumplido al plazo máximo de ILT (12 meses + 6 de prórroga), inmediatamente después de salir de la consulta, en el mostrador de información, rellené un formulario de solicitud de documentación en el que pedí copia del dictamen médico que el médico evaluador (inspector) emitió para el INSS. Pasados 4 días, me llamaron por teléfono desde el ICAM para comunicarme que podía pasar a recogerlo.

    Cuando he compartido esta información con otros enfermos me dicen que en otras partes de España no es así, y que a lo que ellos tienen derecho es a solicitar del INSS un "informe de síntesis" una vez les notifique la decisión el propio INSS, pero no en el mismo momento de la revisión.

    ¿Esto realmente es así? ¿O quizás haya un malentendido entre "dictamen" e "informe de síntesis"? Me sorprendería mucho que en este sentido hubiese lo que yo entiendo que sería una discriminación de los derechos del paciente entre CCAA.

    Muchas gracias. Un abrazo, Anni

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    1. Te han informado correctamente....en Catalunya, al no existir médicos adscritos al INSS, quizás de una forma bastante irregular, es el ICAM el que ejerce dichas funciones. Sí, el dictamen del ICAM es el informe médico de síntesis.

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    2. Muchísimas gracias, Miguel

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.