24 septiembre 2017

UN BREVE APUNTE SOBRE LA LEY DE TRANSITORIEDAD JURÍDICA....¿Y LAS PENSIONES?

Sin ningún ánimo de echar más leña al fuego, pero creo que la breve referencia de la Llei 20/2017, del 8 de setembre, de transitorietat jurídica i fundacional de la República a las pensiones públicas provoca más incertidumbre jurídica que la que sería deseable. Y, es que tan solo se dedica un artículo en dicha ley a las pensiones publicas, y dice así:
(Nota: Sí, ya sé que el TC ha dictado la suspensión provisional de esta norma, pero eso no evita que pueda realizar un comentario de carácter jurídico).

"Article 23. Dret a les prestacions i a la protecció social 1. Es reconeix el dret a percebre les prestacions socials públiques, incloses la Seguretat Social i altres sistemes alternatius, reconegudes a l'entrada en vigor d'aquesta Llei. Es reconeixen també els períodes de cotització al sistema de Seguretat Social realitzats al territori de Catalunya, a efectes de carència i de càlcul, així com al d'altres Estats d'acord amb el dret de la Unió Europea i els convenis internacionals aplicables. 

2. Es reconeix el dret a la protecció social, especialment pel que fa als infants, davant de situacions de pobresa, inclosa la pobresa energètica, de risc d'exclusió social per manca d'habitatge digne, malnutrició i altres privacions de condicions bàsiques de vida".

Voy a  dejar al margen el apartado segundo -aunque creo que cualquier ciudadano, favorable o no a la independencia de Catalunya, debería mostrarse de acuerdo con los derechos que se reconocen -mejor dicho, que se declara que se protegerán- especialmente por la referencia a la infancia. 

Entrando en materia, el apartado realiza dos previsiones legales, tras declarar el derecho, se entiende que de los ciudadanos catalanes, a las prestaciones -pensiones y subsidios- y a la protección social. Las vemos de forma separada.

DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES SOCIALES YA RECONOCIDAS.
La primera de dichas previsiones es la garantía, el "derecho a percibir", dice, las prestaciones sociales públicas -también las de seguridad social y regímenes especiales como pueda ser el de clases pasivas -eso es lo que yo entiendo por sistemas alternativos-, ya declarados en la fecha de entrada en vigor de la ley. Pero, además de la paradoja que supone reconocer un derecho ya reconocido, creo que la cuestión que a todos nos debería preocupar es ¿quien abona las pensiones ya reconocidas y cómo se financia su abono?. En nuestro actual sistema de reparto -dejo de banda excepciones como puede ser las prestaciones por contingencias profesionales, que se corresponden en gran parte al sistema de capitalización- los cotizantes actuales son los que sostienen el sistema y "pagan" las pensiones del momento. Entonces, entiendo, es la nueva administración de seguridad social catalana la que debería asumir el pago de las pensiones y, evidentemente, financiándolas con el ingreso de las cotizaciones de los trabajadores de la nueva República Catalana. Pero la respuesta no es tan clara, vamos con el segundo apartado.

DERECHO A LAS NUEVAS PRESTACIONES SOCIALES.
La segunda previsión hace referencia a las prestaciones -y pensiones- futuras, y aquí señala que las cotizaciones efectuadas en Catalunya -entiendo que hace referencia a las anteriores a la aprobación de la República Catalana-, tienen plena validez para el el acceso a la pensión y su cálculo; y las cotizaciones realizadas en otros Estados -y entiendo que aquí incluye a España-, también válidas y eficaces, se sujetarán a lo dispuesto en la normativa de la UE y otras normas internacionales. Esta previsión, sin ninguna duda por mi parte, lleva a la aplicación, cuando un ciudadano catalán haya cotizado en Catalunya  y también en España, a poder totalizar las cotizaciones efectuadas para acceder a la pensión en cuestión y al cálculo de la misma. Pero, también supone la aplicación de la "prorrata temporis" y el reparto -no siempre es así, es más complejo- en el pago de la pensión.

DUDAS
Pues ya se pueden imaginar que muchas...pero antes, un dato. En Catalunya la pensión media es de 957 euros mensuales y el número de pensiones es de algo más de 1.700.000, por lo que nómina anual de pensiones es de unos 22.000 millones de euros anuales, alrededor de un 18% del total del sistema estatal. Y yo pregunto:
- ¿quien pagará entonces las prestaciones ya reconocidas?.
- ¿quien pagará las pensiones en que un ciudadano catalán haya cotizado tanto a la nueva República como al Estado español?.
- y, ¿qué ocurre con las cotizaciones de los ciudadanos españoles que hayan cotizado en Catalunya?
- y, ¿si una de las administraciones se niega a pagar a los ciudadanos de la otra las prestaciones ya reconocidas?, ¿o si una si computa la totalidad de cotizaciones y la otra no?.

Caben muchísimas más preguntas, pero tengo claro que, si estoy defendiendo que en el actual Estado español es posible -y sostenible- un sistema público de pensiones, digno y suficiente, nada me puede a llevar a pensar lo contrario en la nueva República Catalana. Ahora bien, ante la situación que estamos viviendo de enfrentamiento, entre unos y otros, y su incapacidad para sentarse a dialogar para buscar una solución pacífica y pactada de nuestro problema, mucho menos creo que sea posible que tomen acuerdos para articular la transición de un sistema de protección a otro.

Llamadme "equidistante", que lo soy, pero, "Houston, tenemos un problema".....


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