14 noviembre 2019

¿ESTE ES EL SISTEMA DE PENSIONES QUE QUEREMOS?. UN EJEMPLO REAL.

Ya hace tiempo que venimos denunciando que nuestro sistema de pensiones está comportando que en muchos casos los beneficiarios accedan a una pensión indigna e insuficiente. Aquí podemos ver un caso reciente de pensión de jubilación con la edad ordinaria:


Por supuesto, se trata de una mujer, madre de 3 hijos, con parcialidad en su vida laboral. Explico ahora como ha llegado a esos miserables 179,06 € mensuales de pensión de jubilación ordinaria, y como le ha afectado las reformas en materia de jubilación efectuadas desde la Ley 27/2011. Por partes:

- Edad de jubilación. Pues resulta que, llamaremos María a la persona jubilada, ha tenido que jubilarse con más de 65 años, a consecuencia de las dos edades ordinarias de jubilación que establece el artículo 205 a) y la DT 7ª LGSS . En el 2019, quien no ha cotizado al menos 36 años y 9 meses, su edad de jubilación ordinaria es la de 65 años y 8 meses. A partir del 2027 solo podrán jubilarse con 65 años quienes acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotización efectiva, en caso contrario la edad de acceso será con 67 años. Consecuencia de la reforma: No pudo jubilarse con 65 años, sino con 65 años y 8 meses.

- Cálculo de la base reguladora. Como consecuencia de lo dispuesto en el art. 209 a) y la DT 8ª LGSS, el cálculo de su pensión se ha efectuado con los 22 últimos años -a partir del 2022 será con los últimos 25 años-. Es evidente que, teniendo en cuenta que solo acreditaba 15 años y 62 días de cotización efectiva, el cálculo suponía que en muchos meses no había ni salario ni base de cotización, y aunque se le aplica la integración de lagunas dispuesta en el art. 209 b) LGSS, ahora la integración está sujeta al límite de 48 mensualidades -el resto, al 50% de la base mínima-. Consecuencia de la reforma: Una menor base reguladora, en este caso de 308,80 €.

- Parcialidad. Si bien es cierto que las sentencias del TJUE han permitido a las trabajadoras a tiempo parcial acceder a la pensión de jubilación con mayor facilidad  -coeficiente global de parcialidad del art. 247 LGSS- y que se compute todo el tiempo de alta, aunque fuese a tiempo parcial, como cotizado para establecer el porcentaje final de pensión, el resultado es un mísero 50,42%, y su pensión de tan solo 155,70 €. Consecuencia de la reforma: Las trabajadoras a tiempo parcial siempre tienen porcentajes de pensión sobre base reguladora muy lejanos al 100%.

- Complemento de maternidad. Aunque el art. 60 LGSS establece un porcentaje adicional sobre la pensión para las madres trabajadoras con dos o más hijos, no es una solución para la brecha de género que existe en nuestro sistema -que no es otra cosa que la consecuencia de la brecha de género salarial-. En este caso María, tiene derecho al incremento del 15%, es decir, en su casos a tan solo 23,36 € mensuales más. Consecuencia de la reforma: el incremento de la pensión por maternidad es una falacia que no resuelve las enormes diferencias entre las pensiones de hombres -más altas de media- que las de las mujeres -alrededor de 450 € mensuales en favor de los primeros-.

- Complemento de mínimos. Aquí es dónde debería actuar el sistema garantizando el acceso a la pensión mínima a todo el mundo, y así era hasta 2013. Hoy, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 59.2 LGSS, la cuantía del complemento de mínimos no puede superar el importe establecido para las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación (en 2019 son 392 € mensuales). Así, estando establecida la pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo -unipersonal- en 677,40 € mensuales, sin embargo María solo percibirá 571,06 € mensuales, es decir, la suma de su pensión inicial (155,70 €), más el complemento de maternidad (23,36 €), más el importe de la pensión no contributiva de jubilación (392 €). Consecuencia de la reforma: pierde 106,34 € mensuales, que son 1.488,76 € anuales.

En fin, pensión de miseria. ¿Éste es el sistema público de pensiones que nos merecemos?. Si la respuesta no es negativa, vamos mal, muy mal. Y si no, que le pregunten a María.

21 comentarios:

  1. Se entiende perfectamente, el Viajante con prescripción de metadona y con la incapacidad rechazada para la profesión habitual te envía un cordial saludo. La mara....

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  2. Excelente articulo, lo comparto

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    1. Los nacidos en 1980 y adelante no tendran nada, independientemente de lo que hayan cotizado. Es una piramide de Ponzi.

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  3. No llego a entender que te sorprende si solo ha cotizado 15 años. Por que no pones un cotizante de 22 años? Así podemos ver un dato más parecido a lo real.Yo tengo 45 años, y ya llevo cotizados desde los 19.

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    1. Antes de la reforma con 15 años cotizados veíamos pensiones más o menos dignas. Ahora ya no está pasando. Justo esta tarde he visto la pensión de una autónoma con 40 años cotizados: 700 €.

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    2. ¿Y por cuánto cotizó esa autónoma? Muchos, muchos autónomos cotizan por el mínimo, a pesar de ingresar mucho.

      Te digo lo que te han dicho ya en otros comentarios: la señora que ha cotizado 15 años justos y con una base ridícula no puede esperar una pensión de 2000 EUR. La autónoma que ha cotizado por el mínimo, a pesar de ingresar más, ídem de lo mismo.

      ¿Te das cuenta de que esos complementos de mínimos salen de las cotizaciones e impuestos de los demás? Una cosa es solidaridad y reparto, y la otra es que nos roben a los que nos hemos esforzado mucho estudiando y trabajando para llegar a donde estamos, y ahora resulta que cobra casi lo mismo alguien que ha decidido cotizar por el mínimo, o tomarse años "sabáticos". A mí también me hubiera gustado quedarme durante varios cuidando de mis hijos cuando eran pequeños, o trabajar solo a media jornada, pero no lo hice porque era consciente de que me hubiera perjudicado a futuro.

      Solidaridad sí, aprovecharse de los que nos esforzamos no.

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  4. Una lástima que los padres no tengan derecho al incremento de la pensión por paternidad. Difícilmente podemos pretender que la crianza de los hijos sea una tarea realmente compartida cuando partimos de la premisa legal de que quien lo debe de hacer es la mujer. Una medida que sin duda alguna es machismo puro enmascarado de feminismo.

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    1. Sí, sí, de hecho algún juzgado ya ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE en el sentido de hacerla extensiva a los padres.

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  5. y digo yo con 15 años de cotizacion que pension quiere tener? de 2.000 euros? Si solo cotizo la mitad de su vida

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    1. Nadie ha dicho esa cantidad. Es evidente que no es lo que pretendo exponer. Pero tampoco me parece justo que no pueda percibir ni tan siquiera el complemento de mínimos legalmente previsto.

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    2. También está "legalmente previsto" que el complemento a mínimos no supere la cuantía de las PNC, ¿o no?

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    3. Exacto. Para 2019 son 392 € mensuales.

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  6. Tengo 59 años con 23 cotizados alguien sabe si me puedo jubilar anticipadamente

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    1. No, no puedes. Las jubilaciones anticipadas exigen un mínimo de cotización, según modalidad, de 33/35 años.

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  7. Ángel Luis15/11/19 13:51

    Creo que te estás equivocando, achacas que cobre el 50% de la base reguladora a la parcialidad que ha sufrido en su vida laboral, pero el 50.42% es debido a que ha trabajado 15 años y 62 dias. La base reguladora se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 20 años. Es decir, en base a lo que ella ha ganado, su base reguladora es 308,80€. Como solo ha trabajado 15 años y unos pocos días le corresponde un poco más del 50% (50.42% en este caso concreto). A groso modo, La ley dice que la base reguladora se modula en base a los años cotizados. Para los casos de jornada completa no hay más misterio, 1 año es 1 año. Para el caso de los trabajadores con jornada parcial aquí es donde entra en juego el coeficiente de parcialidad. Para este caso (con 15 años y un coeficiente de parcialidad del 85%) saldrian 12.75 años, pero además en el caso de los trabajadores a tiempo parcial la ley estipula que este periodo debe ser multiplicado por el coeficiente 1.5 sin que su resultado pueda ser mayor al número total de días trabajados (en este caso 15 años y 62 días). Si multiplicamos 12.75 * 1.5 da como resultado 22,31 años que es mayor que 15 años y 62 días. Por tanto para calcular el importe de la pensión habría que usar la base reguladora y 15 años y 62 días. Es decir, el hecho de que haya sido una trabajadora a tiempo parcial no ha afectado en nada al coeficiente por el que se modula la base reguladora. Lógicamente la base reguladora en sí si se ve afectada al haber trabajado menos horas ha cotizado menos.

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    2. Precisamente esta resolución debe revisarse a los efectos de lo establecido por el TJUE y el nuevo criterio del INSS (cuestionando que la aplicación del 1'5 no es suficiente para eliminar el efecto discriminatorio). Pero va a dar igual, seguirá siendo una pensión muy por debajo de la mínima. Te agradezco mucho tu comentario, aporta contenido de calidad a este blog.

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  8. Ángel Luis15/11/19 20:24

    Partiendo de la base de que opino que el agravio de los trabajadores a jornada parcial debería proceder exclusivamente de la base reguladora (es decir, del sueldo que han percibido los últimos años, y que esté será menor que el un trabajador a jornada completa), considero que la nueva ley subsana muchos de los agravios sufridos por este colectivo.

    Por ejemplo, imaginemos un trabajador que ha trabajado 40 años con una parcialidad del 70%, lo que corresponde a unas 5 horas y poco diarias. Para calcular los años que deben usarse para modular la base reguladora hay que calcular el 70% de 40 años, lo que hace 28 años. A continuación debe multiplicarse por el coeficiente 1.5 lo que da un resultado de 42 años, como no puede ser mayor del tiempo trabajado (40 años), este trabajador, a pesar de haber sufrido una parcialidad del 70% no verá reducida su base reguladora con respecto a un trabajador a jornada completa.

    Además, hoy día, las reducciones de jornada se hacen coincidir con el horario escolar (que son unas 5-6 horas, lo que corresponde, como hemos visto arriba, a un 70% de parcialidad). Además se entiende que la parcialidad no debe ser una constante en la vida laboral del trabajador, sino que se produce por ciertas circunstancias. Con lo expuesto anteriormente, a pesar de no se debería castigar al trabajador parcial más que por la base reguladora (como he expuesto en el primer párrafo) creo que la ley actual cubre las necesidades de un amplio porcentaje de los trabajadores a jornada parcial.

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  9. Breve reflexión de 2 minutos sobre para que pagamos impuestos:
    https://www.youtube.com/watch?v=gOs4kr2MzSI
    Espero que sirva para algo.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.