Páginas

15 marzo 2020

DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PLAZOS.

Difícil e inimaginable situación la que estamos viviendo, como consecuencia de la declaración del "Estado de Alarma". Toca, y los operadores jurídicos tenemos que ser responsables al respecto, mantener la calma y transmitir, a los beneficiarios de Seguridad Social, que no hay que preocuparse -no en exceso, al menos- ya que desde 15/03/2020 TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN SUSPENDIDOS O INTERRUMPIDOS. Por tanto, cuando pase la situación de "Estado de Alarma" -ya veremos si el Gobierno la prorrogará o tomará decisiones más drásticas- reemprenderemos el cómputo de los plazos desde el momento en que se produjo la suspensión. O lo que es lo mismo, desde el 15/03/2020 estamos en una situación de paréntesis en que, insisto, no corre ningún plazo. Vamos con las situaciones concretas y con la justificación legal de lo que he anunciado.


JUSTIFICACIÓN LEGAL.

Se han dictado las siguientes resoluciones:

1. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (acceso aquí). A los efectos que nos importan, hay que tener en cuenta:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
......
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
.....
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
.....
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Conclusión: No existe ningún procedimiento judicial en relación a prestaciones de seguridad social, sean altas médicas, prestaciones de desempleo, maternidad, riesgo durante la lactancia o embarazo, incapacidad permanente, pensiones no contributivas, etc...en que se computen plazos, se haya iniciado ya el procedimiento judicial -incluso en fase recurso de suplicación o casación- o esté pendiente de iniciarse. Tranquilidad absoluta por tanto en estas cuestiones. Eso incluye el cómputo de silencio negativo por inactuación de las Entidades Gestoras, por ejemplo, en cuanto a la contestación a las reclamaciones previas ya formalizadas.


Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Conclusión: La misma que hemos efectuado para las actuaciones judiciales. Por tanto, no existe ningún procedimiento administrativo en vía inicial de solicitud o en fase de reclamación de prestaciones de seguridad social en que se computen plazos, se haya iniciado ya el procedimiento administrativo (por ejemplo, para efectuar alegaciones o reclamación previa) o esté pendiente de iniciarse (presentación de solicitudes). Tranquilidad absoluta por tanto en estas cuestiones. 


Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Conclusión: Si, como consecuencia del reconocimiento de otros derechos -por ejemplo, si se determina que una prestación de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo- pudiesen derivarse otros derechos -también, por ejemplo, responsabilidad empresarial, en forma de indemnización civil o recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad-, no computan los posibles plazos de caducidad o suspensión, que están paralizados.


2. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales (14/03/202).

A los efectos que aquí nos interesa (acceso aquí), el CGPJ ha decido que "...se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales". Únicamente genera dudas, en cuanto a procedimientos de seguridad social, el apartado 10, estableciendo que sí son servicios esenciales "en el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs". Cierto es que el procedimiento de altas médicas, según el art. 140.3 b) LRJS, "será urgente y se le dará tramitación preferente", pero no es menos cierto, que los acuerdos de los Juzgados de lo Social en Catalunya ha sido suspender todas las actuaciones judiciales de los próximos días, y que el RD 463/2020 ha suspendido, ya lo hemos visto, la suspensión de los plazos procesales.

Conclusión: Plena tranquilidad, la actividad judicial, en materia de seguridad social, está en situación de interrupción de la actividad.


¿Y QUE DICEN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?

1. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En su web (acceso aquí) informan que:


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ordenado cerrar el servicio de atención al público presencial en sus oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a partir de mañana lunes 16 de marzo, debido a la pandemia de COVID-19.

Con esta medida de carácter extraordinario, se pretende cumplir con las recomendaciones de las autoridades sanitarias por motivos de salud pública y evitar así los desplazamientos y el contacto presencial al máximo posible.

Los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar los trámites urgentes que no puedan posponerse a través de los instrumentos telemáticos de la Sede Electrónica, del Sistema Red y del Registro Electrónico y llamando a los teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS). Los centros se mantendrán operativos a puerta cerrada, con el fin de garantizar el funcionamiento únicamente de los servicios indispensables.

Se tienen en cuenta, además, la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos aprobadas ayer para no perjudicar a la ciudadanos.


Lo dicho, paralización de la actividad presencial, y suspensión/interrupción de cualquier plazo.
2. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
En su web (acceso aquí), en coherencia con lo anteriormente mencionado, anuncian:






No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.