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07 febrero 2021

Y AHORA, EL LEGISLADOR DE URGENCIA, DESCUBRE QUE EL COVID-19 ES ENFERMEDAD PROFESIONAL.

 Pues nada, más vale tarde que nunca. El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, (acceso aquí) ha dictado dos disposiciones específicas en materia de contagio por Sars-Cov2 y su reconocimiento como enfermedad profesional. Es la siguiente:

Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.

1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

Disposición adicional tercera. Extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.

El personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, y de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, que hayan contraído, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, una enfermedad causada por el citado virus tendrá la misma protección que la Seguridad Social otorga al personal sanitario y socio-sanitario que presta servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios

Para ello, los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha prestado atención a enfermos contagiados por el virus SARS-CoV-2.

Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el párrafo primero, y aportado el informe previsto en el párrafo segundo, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.


La exposición de motivos del RDLey justifica dicha medida. "En virtud del presente real decreto-ley, las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional. Se trata, con ello, de dar una respuesta excepcional a una situación también excepcional, que a la vez permite satisfacer las demandas que se habían formulado en este sentido desde distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, dando respuesta también a la demanda formulada al Gobierno por los grupos parlamentarios".

Evidentemente, no puedo criticar la decisión del legislador de urgencia, pero tampoco creo que fuera necesario, ni antes declarar que era AT, ni ahora EP, ya que insisto, sanitarios, pero también otro personal expuesto al contagio del Sars-Cov2 ya tenía -tiene- esa protección especial que otorga el art. 157 LGSS y el RD 1299/2006. Aquí lo explicábamos:

https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/05/contagio-por-covid-19-enfermedad.html

Y, un apunte muy acertado al respecto, especialmente en cuanto a la necesaria extensión de la protección como EP se puede leer en el blog del Catedrático Antonio Baylos, a cargo de Mª José Romero Rodenas (brillante, como siempre). 


Muy de acuerdo con la reivindicación de USO.


5 comentarios:

  1. Buenas tardes

    Entiendo, por la redacción del artículo 6, que la medida tiene carácter retroactivo desde la fecha de declaración de pandemia por parte de la OMS.

    ¿Qué procedimiento habría que seguir para que se reconociera com Enfermedad Profesional contagios anteriores por COVID de estos colectivos?
    Ya que hasta la fecha de publicación la contingencia era de Enfermedad Común pero con la prestación económica igual a la contingencia profesional.

    Un saludo, enhorabuena por el Blog y gracias

    Venancio García

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    1. Habría que presentar una solicitud de determinación de contingencia en el INSS:

      https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/52b7cf09-5c73-47da-9792-860009393db5/C-079_Castellano_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

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  2. Hola, gracias por la información. Mi pneumonia asociada al covid es anterior a la pandemia decretada por la OMS, en marzo, soy farmacéutica y aún con mis secuelas.

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  3. Gracias por tu ayuda a los primeros con posible covid. Soy farmacéutica y sufrí pneumonia asociada a la covid, no habían test en marzo de ya hará un año.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.