23 diciembre 2021

DOCTRINA TS RECIENTE EN MATERIA SEGURIDAD SOCIAL (DICIEMBRE 2021). Y VAMOS CERRANDO EL AÑO.


  • Nº de Resolución: 1177/2021 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
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  • Nº Recurso: 345/2019 
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  • Fecha: 01/12/2021 
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  • Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Alegación en juicio de dolencias no incluidas en el expediente administrativo: Procede cuando son anteriores a la resolución administrativa y no fueron detectadas por el ente gestor. Reitera doctrina (STS de 13 de octubre de 2021, rcud 5108/2018 y las que en ella se citan.
Nota: Pues eso, todas las enfermedades presentes cuando el INSS valoró la situación de incapacidad permanente, aunque no las incluya en el expediente administrativo, pueden ser valoradas en el procedimiento judicial. La reflexión que me hago es si la entidad gestora no las detectó, o no las quiso detectar...

  • Nº de Resolución: 1141/2021 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN 
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  • Nº Recurso: 5104/2018 
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  • Fecha: 23/11/2021 
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  • Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Gran invalidez. Necesidad de tercera persona. Procede el reconocimiento. Las dolencias visuales que justifican la necesidad de tercera persona no estaban presentes en el momento de la afiliación al sistema de seguridad social. Reitera doctrina.
Nota: Es absolutamente inhumano comprobar como por sistema la entidad gestora deniega la declaración de gran invalidez a trabajadores de la ONCE. En el caso de esta STS, la trabajadora, con miopía magna, tenía una agudeza visual en ojo derecho de 0.0018 y ojo izquierdo de 0,004 -la necesidad de tercera persona es incuestionable, así como que se encuentra en el ámbito de la ceguera "legal"-. Ya acredita además, que antes de la ONCE prestó servicios laborales en otras empresas, y que aunque padecía déficit visual, no era ni mucho menos de la entidad actual. Dice el Magistrado, de forma contundente: "Por consiguiente, acreditado que las lesiones de la actora se han agravado sustancialmente, toda vez que, desde el momento de su afiliación a la ONCE al momento del hecho causante, ha devenido ciega legal, afectada también por una lumbalgia importante, lo cual nos permite concluir que ha alcanzado el grado de gran invalidez, requerido por el art. 193.1 LGSS, sin que sea relevante que la demandante haya continuado ejerciendo sus funciones como vendedora de la ONCE, pese a ostentar la condición de ciega legal desde 2014, puesto que dicha circunstancia revela que, la señora Ana ha hecho un esfuerzo excepcional para mantenerse activa, pese a las graves dolencias padecidas, apostando, de este modo, por prolongar al máximo su mantenimiento en la vida social y profesional, siendo ese el objetivo de todos los principios informadores de las política sobre discapacidad y no puede ser penalizada, cuando dicha capacidad residual se ha agotado objetivamente, ya que, si no lo hiciéramos así, estaríamos validando la opción subjetiva, que hemos rechazado reiteradamente, tal y como hemos mantenido más arriba".
En fin, magnífica sentencia, que además retoma el camino emprendido en su día por Fernando Salinas (aquí).

  • Nº de Resolución: 1176/2021 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
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  • Nº Recurso: 4378/2018 
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  • Fecha: 01/12/2021 
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  • Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Procedimiento de oficio. Naturaleza laboral de la relación existente entre los técnicos municipales y el Ayuntamiento demandado. Concurrencia de las notas características de la relación laboral. Reitera doctrina recogida en SSTS de 2 de julio de 2020, rcud 5121/2018, 23 de junio de 2021, rcud 1272/2019, 10 de noviembre de 2021, rcud 175/2018, y 3523/2019, entre otras.
Nota: Interesante sentencia, a vueltas con el art. 1.1 ET. Dice la Magistrada: "que el marco normativo al que se haya podido acoger aquel convenio o el contrato suscrito por las partes no va a determinar una realidad fáctica como la aquí constatada porque, como bien señala la propia sentencia recurrida, los contratos son lo que son, con independencia del "nomen iuris" que le den las partes, correspondiente a los tribunales la calificación jurídicas de los hechos y contratos, según constante y reitera doctrina de esta Sala".

  • Nº de Resolución: 1174/2021 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE 
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  • Nº Recurso: 884/2020 
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  • Fecha: 30/11/2021 
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  • Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Competencia funcional. Reclama 151 días de prestación de incapacidad temporal. Error en el cálculo del TSJ. La cuantía litigiosa supera los 3.000 euros, por lo que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación.
Nota: pues esta STS debate sobre una cuestión que, a veces, a los abogados se nos pasa por alto, y es que en materia de prestaciones de seguridad social, si se ha reconocido el derecho a aquella, el acceso al recurso -suplicación y casación- dependerá de la cuantía objeto del litigio, o sea, 3.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el art. 191.2.g) de la LRJS.

  • Nº de Resolución: 1168/2021 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN 
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  • Nº Recurso: 3822/2020 
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  • Fecha: 25/11/2021 
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  • Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): no procede su condena en costas por el mero criterio del vencimiento del recurso de suplicación. Reitera doctrina de la STS 612/2018, 12 junio 2018 (rcud 684/2017).
Nota: Nos recuerda el TS que el SEPE, como entidad  gestora de la seguridad social, tiene el beneficio de justicia gratuita, por lo que no cabe la imposición de costas si ha perdido el pleito -o mejor dicho, el vencimiento objetivo no es causa suficiente para imponer las costas-.




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