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19 mayo 2022

A VUELTAS CON LA GRAN INVALIDEZ Y EL CONCEPTO DE CEGUERA. DOCTRINA DEL T.S.

Ya en algunas ocasiones, he abordado en este blog la situación de ceguera y la declaración de gran invalidez (AQUÍ, en el lejano 2014, y también más recientemente AQUÍ). La verdad es que es muy difícil acceder al Supremo vía RCUD por temas en que se discute el grado de incapacidad permanente, pero en los últimos años son múltiples las resoluciones en materia de gran invalidez y ceguera, y la mayoría de ellas en trabajadores de la ONCE entendiendo el TS que si el beneficiario ya presentaba al inicio de la actividad un déficit tan amplio en su visión que ya comportaba la necesidad de tercera persona, posteriormente no cabe la calificación de gran invalidez. Y, al contrario, si la agudeza visual, aún siendo importante, no alcanzaba en el momento del inicio de la actividad laboral la "intensidad" suficiente para comportar la necesidad de tercera persona, la agravación posterior de la misma no impide la declaración de gran invalidez.

En dicho sentido apuntan recientes STS:

 STS, a 23 de noviembre de 2021 - ROJ: STS 4458/2021

ECLI:ES:TS:2021:4458  

Sala de lo Social  

Nº de Resolución: 1141/2021  

Municipio: Madrid  

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN  

Nº Recurso: 5104/2018

RESUMEN: Gran invalidez. Procede. Ceguera. Necesidad de tercera persona. Agravación de las dolencias visuales que justifican la necesidad de tercera persona, que no estaban presentes en el momento de la afiliación al sistema de seguridad social. Reitera doctrina.

“… padece en la actualidad miopía magna con agudeza visual en ojo derecho de 0.0018 y ojo izquierdo de 0,004”.

"Que ante el vacío de criterio legal o doctrina indubitada que determine la agudeza visual que pueda ser valorada como ceguera, desde antiguo la jurisprudencia ha venido a cuantificar el déficit, concretando que se asimila a aquella ceguera toda pérdida que lleve a visión inferior a una décima, o que se limite a la práctica percepción de luz o a ver "bultos" o incluso "dedos" (así, las SSTS de 01/04/85 Ar. 1837; 19/09/85 Ar. 4329; 11/02/86 Ar. 956; 22/12/86 Ar. 7557; y 12/06/90 Ar. 5064)".

STS, a 22 de mayo de 2020 - ROJ: STS 1651/2020

ECLI:ES:TS:2020:1651  

Sala de lo Social 

Nº de Resolución: 400/2020  

Municipio: Madrid  

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER  

Nº Recurso: 192/2018

RESUMEN: RCUD. Gran Invalidez por ceguera. Deficiencias visuales que implican agudeza visual de 0,05 en ojo derecho y cuenta dedos a un metro en ojo izquierdo.. Reitera doctrina.

"Consta en los no modificados hechos probados que la trabajadora tenía reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta en base a las siguientes dolencias: Enfermedad de Stargardt. Agudeza visual 0,1 ambos ojos; sin posibilidad de mejoría con corrección. Igualmente consta en los hechos probados que la actora padecía en el momento del juicio: enfermedad de Stargardt, con severa disminución de la agudeza visual: en ojo derecho 0,05 y en ojo izquierdo: cuenta dedos a un metro.

En el presente supuesto, indudablemente, a la actora se le han agravado las dolencias que padecía, al punto de perder agudeza visual que se ha situado muy por debajo del 0,1 en ambos ojos, lo que la sitúa, según nuestra señalada jurisprudencia en una situación de ceguera, que -atendidas sus circunstancias- que se revelan en la relación de hechos probados la sitúan en una posición de gran invalidez".

Por tanto, la conclusión es clara: para percibir el complemento de necesidad de tercera persona y ser declarado en gran invalidez es preciso 1) que el déficit visual se haya agravado - a veces en unas franjas de visión pequeñísimas- y 2) que antes del inicio de la actividad laboral su estado no se correspondiese ya con el concepto de ceguera legal. No obstante, lo que no deniega en estos casos, es que sí procede la declaración al menos en el grado de absoluta.

En fin. Y sigue dictando más sentencias el TS al respecto. Éstas son las últimas:

 STS, a 26 de abril de 2022 - ROJ: STS 1723/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1723
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 362/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA 
  • Nº Recurso: 902/2019

RESUMEN: ONCE. GRAN INVALIDEZ. Agente vendedora de cupón que con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social presentaba una agudeza visual en ambos ojos inferior a 0,1 % y que con posterioridad a la citada afiliación ve agravadas sus lesiones y solicita se le reconozca en situación de gran invalidez. Reitera doctrina, entre otras, sentencia de esta Sala de 20 de septiembre de 2020, recurso 1098/2018 y las que en ella se citan.

NOTA: En este supuesto DENIEGA la declaración de GI, ya que "En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala la actora, con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social, presentaba una grave deficiencia visual ya que sus limitaciones consistían en una agudeza visual de -0 en ojo derecho y -0,08 en ojo izquierdo, es decir, presentaba ceguera legal al ser su agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos por lo que, aunque dichas lesiones se hayan visto agravadas con posterioridad a su afiliación a la Seguridad Social, no procede reconocerle la situación de gran invalidez, en aplicación de lo establecido en el artículo 193.1 de la LGSS, anteriormente artículo 136.1 de dicho texto legal".

 STS, a 26 de abril de 2022 - ROJ: STS 1675/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1675
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 361/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA 
  • Nº Recurso: 446/2019

RESUMEN: Trabajadora agente vendedora del cupón de la ONCE. Gran invalidez: En el momento de su afiliación a la Seguridad Social, en diciembre de 1972, no presentaba lesiones constitutivas de gran invalidez, objetivándose lesiones de dicha entidad el 5 de octubre de 1993. Falta de contradicción. Base reguladora: Se plantea si ha de calcularse aplicando la denominada "doctrina del paréntesis" al periodo en el que no hubo obligación de cotizar por encontrarse la actora en situación de jubilación anticipada. Se deniega. Reitera doctrina: STS, Sala Cuarta de 10 de julio de 2018, recurso 3104/2017 y las que en ella se citan.

NOTA: En este supuesto CONFIRMA el grado de Gran Invalidez -aunque realmente es porque entiende que no hay contradicción. En el relato de hechos probados se recoge: "En certificación-informe emitido por la ONCE el día 5 de octubre de 1993 (folio 24 de autos), aparece el diagnóstico de miopía magna en ambos ojos, con agudeza visual lejana en ojo derecho de 0,013 y en ojo izquierdo de 0,027, con corrección óptica; y agudeza visual nula de cerca en ambos ojos. SEXTO.- La actora se afilió a la ONCE el día 1 de marzo de 1994 e inició prestación laboral para dicha entidad el 3 de abril de 1995. SEPTIMO.- Mediante resolución de la Comunidad de Madrid de 16 de febrero de 2000, le fue reconocido a la actora un grado de minusvalía del 88 por 100, integrado por un grado de discapacidad global del 85 por 100,más 3 puntos de factores sociales complementarios. El cuadro patológico considerado en esa resolución fue pérdida de agudeza visual binocular grave. OCTAVO.- La actora padece miopía magna bilateral, amaurosis en ambos ojo.".

 STS, a 20 de abril de 2022 - ROJ: STS 1634/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1634 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 354/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN 
  • Nº Recurso: 193/2019

RESUMEN: Ceguera e incapacidad permanente absoluta. ONCE. Vendedora de cupones que antes de empezar a prestar servicios para la ONCE tenía una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos y con posterioridad a dicha incorporación pasa a tener una agudeza visual de 0,047 en el ojo derecho y de 0,000 en el izquierdo. La trabajadora ha de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, habiéndose aquietado al no reconocimiento de la gran invalidez.

NOTA: Aquí, en un supuesto de hecho en que la trabajadora, antes de empezar a prestar servicios para la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tenía una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos y, con posterioridad a dicha incorporación, pasa a tener una agudeza visual de 0,047 en el ojo derecho y de 0,000 en el izquierdo. La trabajadora demandó en solicitud de GI, subsidiariamente IPA. Y si bien el Juzgado de lo Social estimó petición subsidiaria (IPA), el TSJ Madrid anuló la misma. Pues bien, recurre la trabajadora en casación para unificación de doctrina, pero solicitando exclusivamente la declaración de IPA -de hecho, contra la sentencia del JS que declaró aquel grado, tampoco formalizó recurso de suplicación- y, razona el TS que "... la sentencia recurrida hace una interpretación equivocada de nuestra doctrina. En efecto, nuestra doctrina es que la situación de ceguera legal exige una visión inferior en ambos ojos al 0,1 y, por el contrario, la sentencia recurrida afirma que la mera visión de 0,1 (no inferior a 0,1) es una situación de ceguera legal". O sea, que si la trabajadora hubiese recurrido en solicitud de Gran Invalidez, habría estimado su petición. 

 STS, a 19 de abril de 2022 - ROJ: STS 1487/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1487 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 346/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA 
  • Nº Recurso: 2159/2019

RESUMEN: GRAN INVALIDEZ. Trabajador que en el momento de afiliación a la Seguridad Social presentaba una agudeza visual en ambos ojos del 0, 1 y en el momento del hecho causante presenta una visión inferior al 0, 1 en ambos ojos, habiendo desarrollado su trabajo durante 22 años como agente vendedor de cupón en la ONCE. Reitera doctrina STS, Sala IV de 23 de noviembre de 2021, recurso 5104/2018 y las que en ella se citan.

NOTA: Aquí, el TS DECLARA la existencia de Gran Invalidez denegada en la instancia y en el TSJ: "En efecto, el actor presentaba con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social un severo déficit visual, ya que tenía una agudeza visual en ambos ojos del 0,1, situación que no se considera legalmente como ceguera total. Por el contrario, cuando se acredita que las lesiones, susceptibles de provocar una situación de gran invalidez, entre las cuales se encuentra la ceguera total, cuando la agudeza visual es inferior a una décima, han evolucionado negativamente respecto a las presentadas en el momento de la afiliación, se ha reconocido la gran invalidez, como hemos mantenido en STS 4-12-2019, rcud. 2737/2017; 11-11-2020, rcud. 3347/18 y 19-4-2021, rcud. 5016/19, lo que ha sucedido en el asunto sometido a la consideración de la Sala. En efecto, se ha acreditado que las lesiones iniciales -AV en ambos ojos del 0,1- se han agravado y en la fecha del hecho causante son inferiores al 0,1, por lo que procede reconocer al recurrente la situación de gran invalidez".

 STS, a 06 de abril de 2022 - ROJ: STS 1524/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1524 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 321/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA 
  • Nº Recurso: 1606/2019

RESUMEN: Gran invalidez: no cabe reconocerla a quien es trabajador de la ONCE, y antes de su afiliación a la Seguridad Social ya padecía patologías constitutivas de gran invalidez. Agravación del estado. Reitera doctrina, entre otras STS de 10 de julio de 2018, recurso 3779/2016. N

NOTA: Esta sentencia me parece especialmente dura. Es una situación en que el cuadro de lesiones no se corresponde con una situación de ceguera, y es que concurren lesiones derivadas de un accidente de tráfico, anteriores al ingreso de la trabajadora en la ONCE -vendedora del cupón-, y que suponían, eso es cierto, la necesidad de tercera persona.  Y aplica la doctrina del TS que sí se dicto en materia de ceguera legal preexistente al trabajo. Así:

- En 2017 se le declara en situación de IPA por "Limitación temporal por úlceras por presión añadida a la patología anterior (lesión medular D6). Lesión medular D6 tras accidente de tráfico en 1996. Afiliado posteriormente a la ONCE, donde comienza a trabajar en venta de cupones. Paraplejia (silla de ruedas) desde entonces e incontinencia urinaria (colector)".

- El TSJ estima el recurso de suplicación y la declara en GI, al entender que sí existe agravación trascendente.

- Y el TS, aplicando la doctrina respecto a las situaciones de ceguera legal anteriores al inicio de la vida laboral, revoca la declaración de GI ya que: "Habida cuenta de que la actora presentaba, con anterioridad al ingreso en el mundo laboral, una situación clínica que ya exigía la ayuda de una tercera persona, tal circunstancia no debe ser tenida en consideración a efectos de la configuración de la nueva situación protegida que se produce como consecuencia exclusiva de la pérdida de la capacidad de trabajo que hasta entonces tenía - de ahí que se le reconozca una Incapacidad absoluta para todo trabajo ( STS de 20 de abril de 2016, rcud. 2977/2014 )-, pero, por lo mismo, ello le impide el reconocimiento de la gran invalidez, puesto que las nuevas lesiones o el agravamiento de las ya padecidas no han tenido ninguna incidencia a los efectos invalidantes que se pretenden".

CONCLUSIÓN. O sea, la absoluta sí, pero la gran invalidez no. Y digo yo, ¿pero las lesiones no era preexistentes se cual sea el grado declarado?, ¿entonces, no debería negarse la declaración en situación de absoluta -e incluso de total, diría-?. En fin me parece injusta esa dificultad que está poniendo el Supremo para el acceso a la Gran Invalidez, pero seguro que estoy equivocado... cada uno que saque sus propias conclusiones.



PD: Y, ya publicado el post, otra más.

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1457/2019
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ceguera y gran invalidez. Vendedora de cupones que antes de empezar a prestar servicios para la ONCE tenía una agudeza visual inferior 0,1 en ambos ojos. No ha de reconocerse la gran invalidez. Reitera doctrina.


3 comentarios:

  1. Muy buenas Miguel.
    En primer lugar increíble trabajo que haces con este blog.
    Te quería consultar sobre tu opinión un caso en particular sobre este tema.
    Mi mujer después de sufrir un tumor cerebral además de otras secuelas tiene una ceguera legal.
    Esto ya sucedió en el año 2013 y ella tenia 35 años de edad y 11 años cotizados pero no cumplía los años cotizados exigidos en los últimos 10 años para que le concedieran una pensión contributiva.
    Hace mas de año y medio por mediación del PARO la llamaron para un puesto para gente con minusvalía a media jornada que sigue ejerciendo a día de hoy.
    Ahora ya le es imposible seguir trabajando ya que los otras secuelas se le están agravando tipo ataques epilépticos o perdidas de memoria y ya puede pedir una pensión contributiva.

    En tu opinión que doctrina aplicara el inss ya que en el inicio de su vida laboral no tenia deficiencia ninguna y fue en el transcurso de su vida cuando sufrió la enfermedad aun que trabajo estos últimos años con dicha discapacidad.

    Un saludo.

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    1. No se le puede denegar el acceso a la pensión de incapacidad permanente. Y si se acredita, corresponde gran invalidez.

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    2. Por la acreditación de la ceguera no creo que halla problema.
      Está afiliada a la ONCE desde 2016 con una valoración de menos de 10 grados en el campo de visión de manera permanente.
      Muchas gracias y muy amable por tu respuesta

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