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16 mayo 2022

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL PAGO DEL SUBSIDIO I.T. HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL ALTA MÉDICA. NUEVAS SENTENCIAS.

Muy recientemente comentaba la STS 06/04/2022, en que se determina que el subsidio IT debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica, que no solo hasta la fecha de la propia resolución (aquí). Pues bien, a pesar de la dificultad que teníamos en estos temas para poder recurrir, ya que nunca eran cuantía que pudiesen alcanzar el importe de 3.000 euros, el TS, en base a la afectación general de la cuestión, ha dictado dos sentencias más en el mismo sentido de la anterior. A saber:

  STS, a 27 de abril de 2022 - ROJ: STS 1728/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1728
  • Sala de lo Social
  • Nº de Resolución: 383/2022
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 456/2019

RESUMEN: RECURSO DE SUPLICACIÓN. Acceso al recurso. No hay cuantía, pero es notoria la afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma cuestión. Aplica doctrina fijada en STS 6.04.2022, rcud 1289/2021. INCAPACIDAD TEMPORAL: el subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa que deniega la prestación de IP, que no solo hasta la fecha de la propia resolución. Reitera doctrina.

 STS, a 27 de abril de 2022 - ROJ: STS 1732/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1732
  • Sala de lo Social
  • Nº de Resolución: 394/2022
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 78/2021

RESUMEN: INCAPACIDAD TEMPORAL. Alta médica. El subsidio debe abonarse hasta que se notifica la resolución administrativa con declaración de alta médica (por agotamiento del periodo, sin declaración de incapacidad permanente). Aplica doctrina de SSTS 2 diciembre 2014 (rcud. 573/2014) y 18 enero 2012 (rcud. 715/2012), confirmado por STS 310/2022 de 6 abril (rcud. 1289/2021). RECURSO DE SUPLICACIÓN. Acceso al recurso. No hay cuantía. Afectación general que ya puede considerarse notoria, conforme a STS 310/2022 de 6 abril (rcud. 1289/2021).


En fin, que ya no hay excusa para mutuas colaboradoras con la seguridad social que gestionan la prestación de incapacidad temporal, sea por contingencias comunes o profesionales, ni para el propio INSS: Hay que pagar el subsidio hasta la fecha de notificación de la resolución que declara la extinción del proceso de IT. 

Manual, imprescindible, sobre IT.


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