17 julio 2023

LA SITUACIÓN DE IT EXIGE SIEMPRE EL REQUISITO DE ALTA O ASIMILADA A LA DE ALTA PARA CAUSAR EL DERECHO A LA PRESTACIÓN. STS, 4/7/2023.

 Así es, tal y como digo en el título de este post, la prestación de IT exige la concurrencia de los requisitos constitutivos del art. 169 LGSS -estar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria-, pero también los requisitos de acceso a la prestación económica, o sea, cotización en enfermedad común, y siempre, situación de alta o asimilada a la de alta. Una cuestión parecida ya se abordaba en la STS 17/11/2021 -en aquel caso era concatenación sin solución de continuidad de un proceso de IT AT y otro posterior de ITCC, instando el trabajador determinación de contingencia, que fue desestimado, ya que  en el tránsito de un proceso de IT a otro posterior de forma inmediata -entiendo que es importante reseñar que no era ni la misma contingencia ni se trataba de recaída del anterior- suponía encontrarse en situación asimilada a la de alta -que ni legal ni reglamentariamente lo es- aplicando la doctrina flexibilizadora. Y el Supremo fue tajante: la respuesta fue negativa y no cabía acceder al subsidio de IT, al no cumplir con el requisito de alta o situación asimilada. Aquí lo expliqué.


La discusión objeto de unificación de doctrina. Ahora, en esta nueva STS, la cuestión es distinta, y lo que se discute es si quien sufrió una AT tiempo atrás causó alta médica de aquel, y es perceptor posteriormente del subsidio de desempleo, puede desde esa situación acceder la situación de IT en caso de recaída -no en el sentido de acumulación de procesos, sino médico, es decir, se trata de un proceso de agudización de la lesión que se produjo en el primitivo AT. Y para ello, lo que se ha determinar es si el trabajador, insisto, en situación de subsidio de desempleo, se encuentra, a efectos de lucrar una IT, en este caso por AT, en situación asimilada a la de alta. El TS entiende que no cumple con dicho requisito.

Los datos fácticos. La situación que aborda la sentencia es la siguiente:
- El trabajador causa un primer proceso de IT AT desde 08/05/2015 al 25/05/2016, que finaliza con alta médica.
- Estuvo en situación de subsidio de desempleo -asistencia, por tanto- desde 26/05/2016 al 13/11/2017.
- En fecha 03/03/2017 causó un nuevo proceso de IT por la misma lesión que el primer proceso de AT, del cual solicita determinación de contingencia.

¿Durante la percepción del subsidio de desempleo está el trabajador en situación asimilada a a la de alta?. La respuesta del TS es tajante: No a efectos del acceso a la prestación de incapacidad temporal, aunque sí pueda serlo para otras prestaciones de Seguridad Social (ej. asistencia sanitaria, incapacidad permanente, jubilación, viudedad y/o orfandad, etc...) ¿Por qué? La sentencia lo resume perfectamente en 4 puntos en el fundamento jurídico cuarto, pero antes, realiza una síntesis de los mismos, que nos permiten en una rápida lectura, tener claros los conceptos. A saber, y cito literalmente:

1ª) Cuando desde el fin del alta de la IT y su recidiva transcurren más de seis meses ha de considerarse que estamos ante una nueva etapa o periodo, de modo que han de concurrir todos los requisitos propios de la IT para devengar el subsidio.

2ª) Tanto bajo la vigencia de la Ley 31/1984 cuanto de las sucesivas versiones de la LGSS, nuestra doctrina viene diferenciando los efectos que, en orden a la existencia de una Situación Asimilada a la de Alta (SAA), derivan de la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio. 

3ª) A efectos del subsidio de IT solo puede considerarse SAA la percepción de la prestación contributiva, sin que quepa la equiparación del subsidio asistencial. 

4ª) Como corolario, cabe afirmar que a partir del momento en que se inicia la percepción del subsidio asistencial resulta imposible pretender el acceso a la situación de IT con la finalidad de percibirlas prestaciones económicas inherentes a ella. 

En fin, la dramática regulación de los arts. 283 y 284 LGSS en relación a la concatenación de procesos de IT y situación de desempleo, no entendieron que hubiese que privilegiar este tipo de situaciones -acceso desde el subsidio de desempleo a situación de IT por contingencia profesional-, por lo que al trabajador no le queda más remedio, si es el caso, que formalizar la valoración de secuelas de aquel anterior accidente, si es que concurre el presupuesto, que no siempre será así, que las secuelas, si las hay, sean definitivas e incapacitantes.

Buena lectura, como diría el Profesor Rojo:



 
  • ECLI:ES:TS:2023:3031 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 472/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
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  • Nº Recurso: 3121/2020
RESUMEN: SUBSIDIO POR DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL. A los efectos de devengar la protección por una recidiva de incapacidad temporal (surgida más de seis meses después de finalizar el anterior periodo) no es posible considerar como situación asimilada al alta la de quien está percibiendo el subsidio (asistencial) por desempleo. Reafirma doctrina de STS 26 julio 1993 (rcud. 2012/1993) y posteriores.


4 comentarios:

  1. Discrepo respetuosamente y entiendo que la propia concepción de contingencia profesional conlleva ínsita siempre una prestación económica dada la naturaleza contributiva y de reparto del sistema Ex 156.2 g) LGS y 166.4 el alta a efectos de accidentes es de pleno derecho. STSJ de Pais Vasco 7-2-2023 (Rec. Supl. 1928/2022)

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    1. A mí tampoco me parece justo, pero es el TS quien lo ha dicho...

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    2. Es muy grave porque si no hay alta de pleno derecho para la IT por AT-EP... tampoco la habrá para IPT por AT-EP!! Y no son infrecuentes los casos de trabajadores despedidos tras sufrir un accidente laboral. Si el accidente es grave y el tratamiento es largo puede agotar la prestación de desempleo, y causar alta por el INSS por agotamiento del plazo... y si luego finalmente es intervenido dados los retrasos de la sanidad, y tras la operación no puede trabajar nunca más en su oficio... se quedará sin derecho a pensión por no estar en alta ni asimilada?? Ya desde su origen las mutualidades obreras, y asociaciones de auxilio y socorro mutuo, buscaban paliar estas situaciones de necesidad derivadas de contingencias profesionales. No me parece ajustado, la verdad que no.

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    3. No puede omitirse el análisis al concepto de hecho causante. Y todas las recaídas, o la llamada recidiva que inicia un nuevo proceso a efectos administrativos, no pueden obviar el verdadero hecho causante. Si la lesión es consecuencia de un accidente, entiendo que debe retrotraerse a la situacion de alta cuando el accidente primigenio. Aunque las consecuencias ocurran 20 años después, y no se esté de alta ni asimilada... y habrá que entenderla de pleno derecho por ser contingencia profesional. Lo contrario sería el desamparo de la persona trabajadora que contribuyendo al sistema y en su día cotizante, después se le expulsa. Es mi opinión. Gracias por la lectura.

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