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04 julio 2023

SENTENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 4/7/2023.

A una semana de la anterior entrada, el TS sigue dictando sentencias en materia de Seguridad Social, vamos con ellas.

ROJ: STS 2716/2023 - ECLI:ES:TS:2023:2716

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3794/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JUBILACIÓN ACTIVA PLENA y Comunidad de Bienes: el comunero autónomo no puede acceder al 100% pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad y, por tanto, el comunero no cumple el requisito de tener un trabajador por cuenta ajena. Aplica doctrina SSTS -pleno- 119/2020 y 120/2022, de 8 de febrero (rcuds. 3087/2020 y 3930/2020).
Comentario: Pues lo ya sabido, quien no asume a nivel personal los riesgos de la contratación, no puede beneficiarse de la jubilación activa al 100%

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1909/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VALORACIÓN DE PATOLOGÍAS ADUCIDAS EN EL JUICIO. 1º) No cabe considerar hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos. Aplica doctrina de SSTS 91/2019 de 6 febrero (rcud. 46/2017); 1010/2021 de 13 octubre (rcud. 5108/2018); 1177/2021 de 1 diciembre (rcud. 345/2019) y 839/2022 de 19 octubre (rcud. 3495/2019). 2º) La eventual indefensión generada por esa circunstancia solo puede invocarse por la Entidad Gestora si ha sido alegada en el acto del juicio. 3º) En la medida en que desconoce esa doctrina, ha de considerarse que ha perdido valor referencial la STS 479/2016. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Murcia 1111/2021.
Comentario: El resumen es muy claro, y además aquí lo comento más ampliamente

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 272/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CEGUERA Y GRAN INVALIDEZ. La determinación de si existe una situación calificable como de gran invalidez no puede llevarse a cabo solo a partir de los datos objetivos de unas lesiones (deficiencias visuales) sino que requiere la valoración subjetiva sobre la necesidad de auxilio a cargo de una tercera persona, por así exigirlo el artículo 194.1.d.LGSS. Aplica cambio jurisprudencial acogido por SSTS (Pleno) 200 y 230/2023 de 16 marzo (rcud. 1766/2020 y 936/2020), abandonando la tesis objetiva y asumiendo la valoración (subjetiva) de todas las circunstancias personales. Concuerda con STS 234/2023 de 29 marzo (rcud. 739/2020). Estima recurso frente a STSJ País Vasco 1255/2020.
Comentario: Son ya varias las sentencias del TS que han abandonado la calificación automática de GI en los supuestos de visión inferior a 0,1 bilateral, abogando por la individualización subjetiva. Aquí, incide en lo mismo, y de hecho revoca la calificación de GI. Pero, a atentos a la reflexión que efectúa, en tanto en cuanto, permite, con déficits visuales no tan graves, acceder a la declaración de necesidad de tercera persona, si "...concurren las siguientes circunstancias: a) tienen unas facultades intelectuales y volitivas limitadas; b) han sufrido la pérdida de agudeza visual cuando tenían una edad avanzada, lo que dificulta o incluso impide la adaptación a la nueva situación; c) y están aquejadas de limitaciones en otros sentidos, en particular el oído; por lo que realmente necesitan la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida".

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3662/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subsidio por desempleo. Revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario cuando la TGSS ha anulado un periodo de cotización por alta ficticia. Aplica la doctrina STS 618/2020, de 8 julio (rcud 209/2018).
Comentario: Existe un error en el resumen del CENDOJ, no se trata de "subsidio de desempleo" sino de una prestación de incapacidad permanente. Y dicho lo anterior, lo que analiza en esta sentencia es si existiendo un acreditado fraude en el acceso a la prestación -la trabajadora simuló una relación laboral inexistente para completar el periodo de cotizaciòn que precisaba- anulando la TGSS el alta y las cotizaciones efectuadas, puede revisar de oficio el INSS la prestación, que es lo que ha hecho por entender que existía inexactitud en los datos proporcionados, o si debe formular demanda de revisión de actos declarativos de derechos al amparo del art. 146 LRJS. El TS establece que cabe la revisión de oficio.

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1102/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. A partir ininterrumpidamente de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, legalmente y no solo en normas reglamentarias, se exige la convivencia en los supuestos de cónyuge a cargo del titular de la pensión. Las normas legales aplicables son distintas de las examinadas en la STS 22 de diciembre de 2005 (rcud 552/2005).
Comentario: Pues a veces es para pensar porque estas cuestiones llegan hasta el TS, es que no veo otra solución que no sea la que ha interpretado en esta sentencia. Sin convivencia, no hay cónyuge a cargo.



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