Ya sabemos todos que el complemento de maternidad original del art. 60 LGSS, ha sido un auténtico desastre, provocando numerosos pronunciamientos por parte de los jueces y magistrados del orden social, desde el mismo momento en que el TJUE señaló el carácter discriminatorio con respecto a los hombres, insisto, en su configuración inicial. Muy breve, lo que señalaba aquel complemento era:
- Un incremento de la pensión para las mujeres pensionistas del 5%, 10 % y 15%, en función del número de hijos desde el segundo, tercero, cuarto o más.
- Fecha de efectos para hechos causante desde 01/01/2016.
- Para todas las pensiones menos jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial.
Para adecuarse a la doctrina del TJUE, el legislador de urgencia dictó un nuevo art. 60 LGSS, pasando a denominarse “complemento de brecha de género”, del que destaco, también muy brevemente:
- Se configura como una acción tendente a reducir la brecha de género en las pensiones.
- Carácter preferente para las mujeres.
- Los hombres también pueden acceder, pero siempre y cuando, o bien causen derecho a la pensión de viudedad en coincidencia de pensión de orfandad de su hijo, o bien acrediten para otras pensiones, que se vió afectada su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción
- Ahora es desde el primer hijo.
- Ya no es un porcentaje de incremento de la pensión, sino una cuantía fija mensual por cada hijo, y como máxima 4, de 30,40 € mensuales.
- Establece reglas en caso de concurrencia del derecho en ambos progenitores, a favor de la pensión más baja.
-No se excluye ningún tipo de pensión.
- Efectos desde 04/02/2021.
Sentencias dictadas por el TS en la materia:
Actualización 02/03/2024. No cabe aplicar la prescripción quinquenal.Resumen: PRESCRIPCIÓN: Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) que se aplica sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. NO HA PRESCRITO el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean "ex tunc". Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019.
Esta cuestión no ha sido
resuelta, y en concreto la cuestión era si causando dos pensiones de viudedad la
misma beneficiaria,
una en el RGSS y otra en clases pasivas, compatibles ambas, si eran o no compatible
causar el derecho al complemento de maternidad en ambas pensiones. Pero el TS
finalmente desestimó el rcud por falta de contradicción, y es que existía un
primer motivo, sobre la revisión de actos declarativos de derecho que en suplicación
fue rechazado por el TSJ, que entendió el INSS debió acudir al procedimiento
del art. 146 LRJS y no a la autotutela administrativa. STS, a 21 de julio de 2021 - ROJ:
STS 3234/2021
Se debate en la STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ:
STS 2149/2023 Si el progenitor hombre tiene derecho a una indemnización
por daños morales consecuencia de la
vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al
denegarse por el INSS, al progenitor varón,el complemento de maternidad del
art. 60 LGSS, tras el dictado de la STJUE de 12/12/19, a lo que contesta el TS
que no procede, ya que, dice “la
reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte
actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación
demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de
efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para
el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el
restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho
causante”.
Sin embargo, con posterioridad a esta STS, el TJUE en Sentencia de 14 de septiembre de 2023 ha señalado que el progenitor varón, con respecto al complemento de maternidad, sufrió una doble discriminación, primero en la ley, y después en la actuación de la Entidad Gestora que siguió denegando el derecho, lo que da lugar a que sí tenga derecho a ser indemnizado, al menos en la cuantía de los costes del procedimiento judicial. €
Actualización 17/11/2023: Pues el TS, en Pleno 15/11/2023, ya se ha pronunciado, y sí, hay derecho a la indemnización de daños que cifra en 1.800 €. (acceso aquí al comentario de Ignasi Beltran).
Actualización 5/1/2024:
Procedimiento de reclamación del complemento. Cabe Tutela DD.FF.
Al hilo del anterior apartado, la STS, a 19 de julio de 2023 - ROJ: STS 3405/2023 ha establecido que es correcto el empleo de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para ejercitar una pretensión de condena al INSS del abono el complemento de maternidad a un varón. Y claro, mediante dicha modalidad cabe también la reclamación del daño causado por la vulneración del DD.FF.
Posible disfrute del complemento por parte de ambos progenitores.
En una primera sentencia, la STS, a 26 de julio de 2022 - ROJ:
STS 3195/2022, ante el RCUD formalizado por el
Ministerio Fiscal, el Tribunal inadmitió el mismo, perdiendo la oportunidad de
aclarar la situación.
No obstante, en la STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ:
STS 2132/2023 declara expresamente el derecho del padre y de la
madre a la percepción simultanea el complemento de maternidad por
aportación demográfica, esos sí, si se trata del régimen anterior al RD Ley
3/2021, sin minoración alguna en la percepción del complemento de cada uno de
ellos.
Y es que, y ahora entra en juego el complemento de brecha de género, la STS, a 29 de junio de 2023 - ROJ: STS 3052/2023 reconoce que puede concurrir el derecho del progenitor al complemento de maternidad y del otro progenitor a percibir el complemento de brecha de género, pero procede entonces la minoración del complemento del primero en la cuantía que se reconoce a la otra progenitora por complemento de reducción de la brecha de género.
Actualización 5/1/2024:
No procede el reconocimiento del complemento para pensiones causadas antes de 1/1/2016.
Así lo ha dictaminado el TS en las sentencias STS, a 04 de octubre de 2022 -
ROJ: STS 3538/2022, STS, a 08 de febrero de 2023 -
ROJ: STS 395/2023 y STS, a 09 de marzo de 2023 - ROJ:
STS 922/2023. No es que el TS establezca que si la pensión tiene
efectos anteriores a la entrada en vigor del complemento no corresponde su
reconocimiento, es que además señala, expresamente en materia de revisión de
grado de incapacidad permanente, que si el primitivo grado de IP fue anterior a
1/1/2016 y el incremento de grado posterior a esa fecha, tampoco se causa
derecho al complemento.
Actualización 5/1/2024:
No procede la declaración del complemento respecto a la jubilación anticipada de carácter voluntario.
Toda vez que en la redacción original se excluyó la aplicación del
complemento a esa concreta modalidad de jubilación, lo que no ocurre con el
actual complemento de brecha de género, la STS, a 31 de mayo de 2023 - ROJ:
STS 2617/2023 dice que no es aplicable a la pensión de jubilación
anticipada, ya que el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC
114/18 y STJUE 12/05/1/21, C-130/20, y no cabe la aplicación retroactiva del
RD-Ley 3/21.
Actualización 5/1/2024:
No procede el reconocimiento del complemento con respecto al feto nacido muerto.
Aunque en una primera sentencia, STS, a 15 de febrero de 2023 - ROJ: STS 771/2023, con respecto a cuestión sobre el complemento y la vinculación con hijos nacidos fallecidos horas después de nacer, no sobreviviendo las 24 horas siguientes, por no apreciar contradicción, poco después, en la STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 declaró que el feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, indicando que con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género.
Actualización 5/1/2024:
Actualización 5/1/2024: Acceso al recurso de suplicación por afectación del interés general.
Hay un colectivo que son los jubilados parciales entre 2016 y 2-2-2021 que el art. 60.4 les prometía cobrar el complemento cuando alcanzasen la jubilación plena a la edad ordinaria. Sin embargo, los que alcanzaron la edad ordinaria a partir del 3-2-2023 el INSS les aplica la ley del nuevo hecho causante. Entiendo que hay dos hechos causantes uno de jubilación parcial y otro ordinaria. Y debieran respetarles la promesa que les hacía el art.60.4 de que cobrarían el complemento… aunque cambiasen después el complemento no debieran aplicárseles la nueva norma por ser una retroactividad desfavorable. Pero repito solo para ese caso concreto de jubilados parciales entre 2016 y 2-2-2021
ResponderEliminarYo no lo veo...entiendo que hay un solo hecho causante, el de la pensión de jubilación ordinaria. Y es el que fija la ley aplicable.
Eliminarveremos a ver que me dice el TSJ PV, pero yo entiendo que hay un hecho causante previo que es la jubilación parcial, y hay que estarse a la norma de ese momento. Si me jubilo parcialmente al 75% porque en 4 años cobraré el 100%, o el 105% (si tengo dos hijos), y cuando transcurren los 4 años han cambiado la norma y me dicen que ahora cobro el 100% o el 95%...- Entiendo que se infringe el 9.3 CE y 2.3 CC. El legislador debió prever un regimen transitorio como hizo por ejemplo cuando redujo la indemnizacion de 45 a 33 días, y se respeto la indemnziacion generada con la anterior normativa a las antiguedades anteriores a la nueva norma... Pero bueno, quizás tengas razón.
EliminarCon el tiempo lo sabremos...
Eliminar¿Podría caber reclamar el complemento cuando, proviniendo de una incapacidad permanente absoluta anterior a 2016, se cumple edad ordinaria de jubilación entre el 2016 y el 2021? ¿El cambio de denominación que impone el art. 200.4 LGSS de verdad no implica nacimiento de una nueva prestación de naturaleza distinta?
EliminarEs interesante lo que planteas. Pero yo creo que dirán que no. El art. 200.4 LGSS, finalmente dice "...pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo", por lo que, entiendo yo, en ese caso sigue siendo la misma prestación.
EliminarFantástico post, Miguel. Una cuestión rápida: Entiendo que si un pensionista de jubilación contributiva causada dentro del marco temporal de vigencia de este complemento (2016-2021), posteriormente cesa en dicha prestación al ejercitar derecho de opción por una pensión de viudedad causada en 2022 (y por tanto ya ésta con el complemento de brecha de género en vigor), ¿tendría derecho a percibir las cuantías que no se le abonaron mientras la pensión ordinaria de jubilación estuvo en vigor? Obviamente no habría derecho a seguir percibiendo el complemento en la pensión de viudedad actual al haber sido causada ésta con el nuevo art 60 en vigor.
ResponderEliminarUn saludo.
Gracias. Completamente de acuerdo con lo que expones.
EliminarSi ya ha recaído Sentencia firme reconociendo el complemento, puede interponerse demanda ahora para reclamar la indemnización de 1800€ reconocida por el Supremo?
ResponderEliminarYo entiendo que no, que debería haberse reclamado la indemnización junto con la prestación de seguridad social.
EliminarHola Miguel... Una duda rápida, agradezco si me lo puedes aclarar. Le he reclamado a mi padre mediante escrito simple el complemento por las cuantías no abonadas en su pensión (ahora tiene otra pensión distinta así que ya no aplica, pero si tuvo derecho en su día). Simplemente tengo dudas del plazo a partir del cuál se entiende silencio administrativo. ¿Son los mismos 90 días hábiles de las pensiones de jubilación o aplican aquí los 3 meses naturales de la ley 39/2015? Mil gracias!
ResponderEliminarNo hay, que yo sepa, plazo específico para el complemento de maternidad, por lo que entiendo que son los 3 meses naturales de la Ley 39/2015. Un abrazo.
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