31 marzo 2026

¿SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE CUOTAS EN LA NUEVA ORDEN DE COTIZACIÓN DE 2026? ANÁLISIS JURÍDICO

A raíz de la reciente publicación de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social y desempleo para el ejercicio 2026, me han planteado una duda muy razonable: ¿Se mantienen vigentes las bonificaciones y reducciones en las cuotas de Contingencias Comunes (CC) y Desempleo en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar?

La respuesta corta y directa es . A continuación, desgrano la justificación jurídica que sustenta esta afirmación para que podáis aplicarlo con total seguridad en vuestras nóminas y liquidaciones.

1. El marco jurídico de base: Prórroga presupuestaria y continuidad normativa

La clave para entender el mantenimiento de estos incentivos radica en el contexto legislativo en el que nace la Orden de cotización de 2026. La propia norma aclara en su preámbulo que, desde el 1 de enero de 2026, se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria.

Ante la falta de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno ha tenido que articular la actualización de topes y bases a través del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. Sin embargo, la Orden PJC/297/2026 establece de forma taxativa que, al margen de las novedades expresamente reseñadas (como la actualización de topes y bases ligadas al SMI o la revalorización de pensiones), se ha mantenido la regulación de bases y tipos restantes prevista en la Orden del año anterior (Orden PJC/178/2025).

Por tanto, al no haber una derogación expresa y mantenerse el armazón legal del ejercicio anterior, las bonificaciones y reducciones estructurales siguen plenamente operativas.

2. Reducciones específicas confirmadas expresamente en la Orden para 2026

Para despejar cualquier sombra de duda, la propia Orden PJC/297/2026 se encarga de citar y ratificar de manera explícita la aplicación de reducciones clave en Contingencias Comunes y Desempleo para este año:

  • Reducción en la cuota de Desempleo durante IT, Nacimiento y Riesgos: La norma reitera que, desde el 1 de enero de 2026, se aplicará para todas las personas trabajadoras (cualquiera que sea su grupo) que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, así como nacimiento y cuidado de menor, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. Esta reducción alivia los costes durante los periodos de suspensión del contrato por estas causas.
  • Reducción del 95% para Prácticas Formativas: El texto confirma que, en el año 2026, a las cuotas por contingencias comunes de las prácticas formativas (remuneradas o no) les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Sistema Especial Agrario: Se contemplan importantes reducciones. Por un lado, durante los períodos de inactividad en 2026, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2025, se les aplicará una reducción del 19,11 por ciento en sus cuotas. Por otro lado, la Orden detalla la fórmula matemática específica para aplicar las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización durante los periodos de actividad en 2026.

3. Otros colectivos (Ej. Empleadas del Hogar)

Aunque la Orden de 2026 actualiza los tramos retributivos para el Sistema Especial de Empleados de Hogar, los beneficios en la cotización consolidados en la normativa general siguen su curso. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a una reducción del 20% de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como la bonificación del 80% de la cuota del empresario por desempleo y FOGASA al dar de alta a una persona en este sistema especial, incentivos que nacieron con el RD-ley 16/2022 y que continúan aplicándose.

Es cierto que en la nueva Orden se han suprimido los apartados 5, 6 y 7 del nuevo artículo 15 referentes a este colectivo. Sin embargo, esto tiene una explicación de técnica normativa. Ya en el trámite de audiencia pública de la propuesta de la Orden de cotización se indicaba expresamente lo siguiente:

"Se propone suprimir los apartados 5, 6 y 7 de este artículo, que se dedican –de forma incompleta– a diversos beneficios en la cotización que pueden resultar aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar así como a sus reglas de aplicación, puesto que la orden proyectada constituye una norma reglamentaria de carácter anual en la que han de fijarse las bases, tipos, cuotas y coeficientes correspondientes a la cotización en cada ejercicio, pero que no debería entrar a detallar, con ese mismo carácter temporal, los posibles beneficios en dicha cotización, que ya están establecidos, con carácter indefinido, en otras normas legales".

Por lo tanto, la supresión en la Orden anual no implica su derogación: las bonificaciones siguen plenamente vigentes por mandato de la Disposición adicional primera ("Beneficios en la cotización") del Real Decreto-ley 16/2022.

En conclusión:

Los empleadores pueden estar tranquilos. La arquitectura de bonificaciones y reducciones en materia de cotización por contingencias comunes y desempleo no ha sido desmantelada. La Orden PJC/297/2026 se limita a actualizar los importes y bases al nuevo escenario económico de 2026, pero salvaguarda expresamente los beneficios en la cotización, garantizando la seguridad jurídica en la aplicación de las nóminas de este ejercicio, y también para las empleadas del hogar.

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