01 diciembre 2012

NUEVO PENSIONAZO, EL GOBIERNO ELIMINA POR DECRETO LA REVALORIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES.


El artículo 48 de la ley general de la Seguridad Social es muy claro, "las pensiones...serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de preciso al consumo". Pero, claro, la OCDE, la Troika y los mercados han conseguido que el Sr. Rajoy desprecie la normativa en vigor y que nuestros pensionistas sean un poco más pobres.

Hoy mismo se ha publicado Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social (enlace aquí), que, con absoluto desprecio por legalidad ordinaria -art. 48LGSS- pero también por el orden constitucional, al negar el derecho a percibir prestaciones sociales suficientes.


Así, el Ejecutivo utiliza nuevamente la figura del Decreto-Ley para, con carácter urgente, golpear en la línea de flotación de uno de los pilares básicos del sistema de pensiones, dejando si efecto la revalorización y actualización de las pensiones, decidiendo, nuevamente con las excusa de la crisis:

1) Dejar sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones de la  Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.

2) Suspender para el ejercicio 2013 la aplicación de las revalorizaciones previstas por la ley tanto para las pensiones de la  Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.

Lo que supone, hablando claro, que para los ejercicios 2012 y 2013 el IPC -actualmente del 2,9%- no actúe como factor de corrección de las pensiones del sistema.

Eso sí, a pesar de todo, en un esfuerzo de "generosidad" por parte del Gobierno, procederán a revalorizar en un 2% las pensiones inferiores a 1.000 euros mensuales, y en un pírrico 1% el resto.

En fin, dentro de las recetas de la OCDE para salir de la crisis, además de subir el IVA y reducir las indemnizaciones por despido, se mencionó la reducción de las pensiones públicas. Este es un paso más, que junto con la inminente entrada en vigor de la Ley 27/2011, conseguirán reducir las pensiones de los ciudadanos a niveles inferiores a las conseguidas con posterioridad al franquismo, gracias al establecimiento del estado del bienestar. Dos datos: hoy la pensión media del sistema es de 955 euros mensuales y casi el 27% de las pensiones de jubilación son mínimas -datos a octubre de 2012-, ¿a cuanto pretende reducir el Gobierno neoliberal del PP el importe de las pensiones? Hagan apuestas, pero mucho me temo que su parámetro es el de la pensión mínima......tiempo al tiempo.......


4 comentarios:

  1. Artículo 73 Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa
    La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
    - ¿en caso de estar a punto de agotarse el año de CADUCIDAD, con que plazo contamos una vez emitida resolución o silencio administrativo por no contestación en tres meses, o para interponer demanda en treinta días, una vez levantada la suspensión de caducidad?

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    1. Ojo, mezclamos conceptos distintos:

      Si presento una petición, y en 3 meses no contestan, se produce el silencio administrativo negativo...y entonces se inicia el plazo de 30 días apta presentar reclamación previa. Desde entonces, art. 71L 36/2011, el INSS tiene 45 días para contestar, y si no lo hace se entiende desestimada la petición. Aquí se inicia el cómputo de 30 días más para inteponer demanda.

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  2. A ver si me explico mejor, con un ejemplo: una año es el plazo de caducidad, y me quedan solo 10 días para que se agote dicho plazo. Y comienzan los 30 días de interposición de demanda, en ese caso cuento solo con 10 dias o con el plazo completo de 30 dias? y perdón por los errores que cometa.

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    1. Solo con 10 días...y una vez hecha la reclamación y te contesten, tendrás los 30 días.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.