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14 diciembre 2012

¿QUE PRECIO TIENE ESTAR ENFERMO? ASISTENCIA SANITARIA Y EL "COPAGO" EN PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Y PROTÉSICAS

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha supuesto, cuando hace ya unos meses de su aprobación y sin ningún genero de duda, uno de los más graves ataques al estado de bienestar perpetrado por el Gobierno neoliberal del Partido Popular, que hace partícipe a los beneficiarios de seguridad social en el coste de la asistencia sanitaria, en sus diversas especies y modalidades, pero no en base a su capacidad económica, que es lo que justificó el Ejecutivo, si no en base a un criterio claramente discriminatorio, que no es otro que el de configurar como sujeto obligado al pago a quien está enfermo.
Pero es que, desgraciadamente, el Gobierno todavía puede introducir el “copago” en otras prestaciones derivadas de la asistencia sanitaria, más allá del coste de los medicamentos, como pueden ser el desplazamiento en transporte sanitario, las visitas médicas, la realización de pruebas diagnósticas e, incluso, y creo que no tardaremos en verlo, el pago por hospitalización. ¿Uds. no lo creen? Hagan apuestas, pero la privatización de la sanidad pública nos espera a la vuelta de la esquina..... 

Realizamos en este escrito un acercamiento al RDLey 16/2012 y a las normas de desarrollo de la misma, eso sí, parcial, breve y sin ninguna intención de adoctrinar sobre la materia, pero sí muy crítico, en tanto en cuanto, dentro del desmantelamiento del estado de bienestar al que nuestro país está sometido – y no solo por el PP, también por CiU-, esta reforma ha supuesto un golpe en la columna vertebral del sistema nacional de salud. Pero vayamos por partes. 

ASISTENCIA SANITARIA 

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, tiene por objeto la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, y así establece dos figuras diferentes: 

A) Asegurados, que son los siguientes: 

1.º Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. 

2.º Pensionistas del sistema de la Seguridad Social. 

3.º Perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza. 

4.º Quien ha agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. 

Y, además, quienes no encontrándose en los cuatro supuestos anteriores, no tengan ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

1.º Tener nacionalidad española y residir en territorio español. 

2.º Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. 

3.º Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica. 

No tendrán la consideración de asegurados quienes estén encuadrados en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social. 


B) Beneficiarios, que son: 

a) Cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. 

b) Ex cónyuge, o separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta. 

c) Descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. 

Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes: 

1.º Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial. 

2.º Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada. 

Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. 

Visto lo que dice la norma, aunque en un principio parece que la cobertura es extensa, lo que en ningún caso es universal, como venía siendo hasta ahora, y deja fuera del sistema de protección a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia


PRESTACIONES FARMACÉUTICAS 

En esta específica protección, que no deja de ser un aspecto más de la asistencia sanitaria- el golpe es aún más duro -e insisto en que la restricción del acceso de los extranjeros “sin papeles” a la asistencia sanitaria es, simplemente, vergonzosa-, toda vez que instaura el popularmente llamado “copago” que, como ya han señalado por otros analistas, en realidad debería denominarse “repago”, ya que somos todos los ciudadanos los que contribuimos con nuestras cotizaciones y tributos  a la financiación del sistema. 

En este caso el Real Decreto Ley 16/2012 ha supuesto la modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Y así, añade un nuevo artículo 94 bis, denominado” Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria”, que establece el nivel de “copago”, y por tanto: 

1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia. 

2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario. 

3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario. 

4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente. 

5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema: 

a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores. 

d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a). 

6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos: 

a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 

b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un limite máximo de aportación mensual de 8 euros. 

c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18 euros. 

d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 euros. 

7. El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral. 

8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías: 

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. 

b) Personas perceptoras de rentas de integración social. 

c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas. 

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. 

e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

9. El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %. 

Tres son las críticas que, a primera vista merece el “copago”: 

- Por una parte, la inclusión entre los pagadores de los pensionistas por incapacidad permanente, en grado de total, absoluta o gran invalidez, que hasta la fecha NO ABONABAN CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE GASTO FARMACÉUTICO, y ahora deberán contribuir con un 10% del coste. 

- En la misma situación se encontrará quien tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, antes excluídos de pago, y ahora sujetos a su nivel de rentas. Tanto este caso, como en el de pensionistas de incapacidad permanente -aunque también lo sería la inclusión de otros pensionistas-, es manifiestamente injusta cuando nos encontramos ante personas con ENFERMEDADES MUY GRAVES, DE CARÁCTER CRÓNICO, y a los que se trata por igual, sea un perceptor de pensión mínima (587 €) o en su cuantía máxima (2.522 €). 

- Tampoco es justa la consideración de los tres tramos de niveles de rentas, y la aportaciones correspondientes, que quedarían de la siguiente forma: 60% para rentas de más de 100.000 €, 50% para rentas entre 99.999 y 18.000 €, y 40% para rentas inferiores a 17.999 €. Injustificable, ni tiene carácter progresivo, ni justo y favorece descaradamente a las clases altas en perjuicio de las rentas más bajas. Una bofetada más del Gobierno del PP a las clases trabajadoras. 


PRESTACIONES ORTOPROTÉSICAS 

Pero claro, a Rajoy y sus secuaces no les parece suficiente con las barbaridades expuestas, y en fechas recientes han promulgado el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. Y claro, establecen también el “copago”, estableciendo el artículo 9 la aportación del usuario, bastante superior a la regulada anteriormente, y que viene a indicar: 

1. Con carácter general, la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica está sujeta a aportación del usuario, con un esquema similar al de la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del producto. El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación. 

2. En consecuencia, el porcentaje de aportación del usuario será el siguiente: 

a) Un 60 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea igual o superior a 100.000 euros. 

b) Un 50 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros. 

c) Un 40 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b). 

d) Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a). 

e) Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida que aparecen en el anexo. 

3. Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo Interterritorial, se establecerá el límite máximo de la aportación que han de abonar los usuarios a la que se refieren los anteriores apartados b), c), d) y e). 

4. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que en el momento de la dispensación pertenezcan a una de las siguientes categorías: 

a) Afectados de síndrome tóxico. 

b) Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica. 

c) Personas perceptoras de rentas de integración social. 

d) Personas perceptoras de pensiones no contributivas. 

e) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. 

f) Personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina. 

5. Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios aportarán el 30 por ciento con el límite que se fije para los usuarios del apartado 2 c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida, en los que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. e), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, que estarán exentos de aportación. 

Es pues más que evidente, que estableciendo los mismos niveles de renta que en la prestación farmacéutica, pero pudiendo ser el gasto mucho más alto -pensemos en una prótesis de cadera de titanio, o en una silla de ruedas eléctrica-, el acceso a la prótesis puede ser prohibitiva para muchos usuarios, como no, de las clases más pobres y/o trabajadoras. 

A que extremo de perversión llega el Gobierno del PP que excluye a quien tenga una discapacidad superior al 65% del pago de prótesis pero no lo excluye del pago de los medicamentos!!!!


OTRAS PRESTACIONES 

Ya lo indicábamos al inicio de este escrito, el “copago” en la utilización de ambulancias, o en las visitas realizadas al médico de familia o a otros facultativos especialistas, la contribución en pruebas diagnósticas y, con toda seguridad, la hospitalización, son las siguientes prestaciones que tendremos que pagar, consiguiendo el Gobierno su doble objetivo: CONTINUAR EXPOLIANDO A LA CLASE TRABAJADORA Y FOMENTAR LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS PRIVADAS DE ASISTENCIA SANITARIA. Tiempo al tiempo......

3 comentarios:

  1. Muy buena la información y la opinión, Entraré
    mas a menudo a partir de hoy. Soy novato aqui
    pero me ha encantado leerte. Gracias

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    1. Pues muchas gracias!!! Aquí, en twitter o en www.cronda.coop nos seguimos.

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  2. Tan preciso y entendible como siempre perfecto Miguel.
    Atte.
    J.Soley

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.