Páginas

31 enero 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FRENO A LA ACTUACIÓN DE LAS MATEPSS Y EL INSS EN MATERIA BAJAS MÉDICAS POR RECAÍDAS


La sentencia del TS de fecha 10/12/2012 (nº rec. 3429/2011) del Magistrado J.M. López García de la Serrana (Id. Cendoj 28079140012012100987) viene, afortunadamente, a establecer la doctrina correcta en aplicación del art. 131 bis 1º LGSS, es decir, que debe entenderse por "la misma o similar patología" a efectos de causar derecho a nueva prestación de incapacidad temporal cuando la nueva baja laboral se produce antes de los seis meses del alta anterior por agotamiento el periodo máximo de duración sin declaración de incapacidad permanente (18 meses o 545 días).


El supuesto de la sentencia, y por tanto la cuestión planteada, es determinar si existe derecho a las prestaciones por incapacidad temporal, cuando el trabajador ha agotado, previamente, un periodo de dieciocho meses de percepción de las mismas que terminó por alta con declaración de inexistencia de incapacidad permanente, caso de que inicie un nuevo proceso de incapacidad temporal, antes de transcurrir seis meses desde el alta, si la nueva baja se debe a la misma o similar patología.

Las mutuas de accidentes de trabajo (MATEPPSS) -hoy con amplias facultades en materia de gestión de incapacidad temporal por enfermedad común- y el propio INSS aplican el art. 131 bis 1 LGSS en estos supuestos de forma automática y rigurosa, denegando el derecho del trabajador a percibir el subsidio de incapacidad temporal si la segunda baja médica tiene el mismo o similar diagnóstico.

Ahora bien, el TS señala que no procede aplicar con tal automaticidad el artículo en cuestión y establece la doctrina correcta:

Esta doctrina unificada puede resumirse diciendo, como sostuvimos en nuestra sentencia de 13 de julio de 2009 interpretando art. 131-bis de la L.G.S.S . en la redacción dada por la Ley 30/2005, "el nuevo precepto no señala que de forma cuasi automática proceda la denegación de los efectos económicos si falta un periodo de seis meses de actividad, de modo que el lNSS pueda denegar dichos efectos sin más justificación que la falta de dicho periodo de actividad intermedia. El precepto señala que hay dos posibilidades de que se reconozcan efectos económicos a la nueva baja por IT: el transcurso de seis meses de actividad o que el INSS a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emita la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal".

"Llegados a este punto, parece que el criterio por el que la Entidad Gestora decida si procede o no reconocer los efectos económicos a este nuevo período de IT, no puede ser discrecional".

"La decisión del INSS no puede basarse en el único argumento de que se trata de la misma o similar patología y que no median seis meses de actividad laboral".

"La denegación de efectos económicos a la situación de baja médica, no es una facultad discrecional del INSS sino que debe basarse en un elemento objetivo que permita justificar la denegación de tales efectos. Y es la justificación sobre el estado actual del trabajador que ha obtenido esa baja médica, sobre lo que debe pronunciarse el lNSS para fundar su decisión".

En definitiva, ante la nueva baja médica no procede la denegación automática de la prestación de IT, sino el reconocimiento médico del trabajador, para entonces sí, pronunciarse, de forma objetiva, sobre la necesidad de aquella segunda baja médica.

41 comentarios:

  1. miqel gracias por ser tan amable.quisiera preguntarle que he pasado la revision de ofio de mi imcapacidad permanente para la profesion habitual .por linfoma de hodgkin esclerosis nodular estadio 3bmas fractura de 5t con acuñamiento y por hepatitis c con un grado de 10.5 un 40%y con depresión con informes de todods los especialistas.oncolologodecia que tenia astenia aguda y dolores abdominalesy rl de salud mental condepresion y ansiedad y aparte de la sicologa de acc diciendo que no podia trabajar por que no estoy para relacionarme connadie .creo que no pinta bien .pero ¿cee usted que podia pedir revision en el centro de valoracion .dandome el año pasado un 34 de discapacidad? espero que me conteste .y decirle que perdi el juicio para la absoluta y estoy en espera que la recurrio mi abogado.muchas gracias por la gran kabor que usted nos hace a los mas desafortunados.y estoy haciendome las pruebas de neufrologia para mirarme los riñones. gracis es usted el unico que puede alentar a personas como yo que despues de enfermos ya arruinados recordarle que la revision a sido al año lo pase este dia 8.gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues ya lo siento que hayas perdido el juicio!!! A ver que pasa con la revisión. Para solicitar la revisión del grado de discapacidad es necesario que hayan transcurrido 2 años desde la resolución, por lo que entiendo que aún no puedes solicitarla.

      Eliminar
  2. Tengo una isqemia intestinal me an quitado casi 4metros de intestino. Pero a eso me an dado el alta la impugne pero nada tengo alguna posibilidad por bia judicial

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que sí.....pero sin ver informes médicos no puedo darte una respuesta certera.

      Eliminar
  3. Anónimo1/3/15 02:16

    Te explico ami me operaron en el 2012 de un baipas gastrico pero al 4 dia me.metieron en quirofano por una hernia deribada ala operacion a todo esto alos 2 mese me puse a trabajar. Pero nada dolores viliales me ingresan y fuera besicula todo esto.el mismo aňo yo pesaba unos 140 y en menos de un aňo baje a 68 despue de la besicula segi trabajando pero un dia empezaron los dolores fuertes y es Cuamdo se produjo la torsión del eje mesenterico con mecrosis en el intestino a mi me falta vialidad. Llebaba 20aňos en la misma empresa me. An ddo vacaciones de momento pero. Me temo ke tendre ke coger otra baja no puedo trabajar tengo dolores abdominal segun el tribunal causa baja por complicaciones operación bariatrica reviste mejoria.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. De momento vuelve a cursar una baja médica...pero no tengo suficientes datos para contestar si es posible una incapacidad permanente........

      Eliminar
  4. Anónimo1/3/15 02:20

    Se me olvidaba tengo 39 aňos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La edad no es decisiva, lo importante son las limitaciones funcionales......

      Eliminar
  5. Hola. Agotado el plazo máximo de 545 días en situación de IT, me fue denegada IP el 31-01-2015. Mi médico emitió una nueva baja médica con fecha 11-03-2015, por la que volví a pasar por EVI (por la baja emitida por mi médico) y por el mismo psiquiatra que denegó mi IP (a fin de valorar de nuevo situación de IP; me fue denegada por 2a vez). El INSS me notificó baja por recaída del mismo proceso dentro de los 180 días. La notificación dice que Cobraré en los mismos términos que durante estos 21 meses.
    Al formalizar documentación, la mutua (soy autónomo) me comunica hoy que me deniegan la prestación, con la baja por recaída desde 11-03-2015 concedida por el INSS, alegando que he agotado los 545 días anteriores. Es correcto?
    Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no es correcto. Si el INSS ha "validado" la nueva baja médica tienes derecho a cobrar.

      Eliminar
  6. Buenos dias,
    Tengo una IPT, por sentencia judicial. Por varias patologias osteoarticulares, HD con radiculopatia, FM drado III, FC grado II. Enfermera de profesion 55 años.
    Si stuación de salut ha emperorado y querria pedir la absoluta... Pongo en peligro la IPT ?.. que posibilidades de exito tengo?...

    Muchisimas gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, creo que no la pones en peligro....pero con SFC grado II no te concederán la absoluta,

      Eliminar
  7. Buenas tardes.
    Muchas gracias por tu pagina Miguel, te lo agradezco de verdad.
    Tengo 2 consultas.
    Trabajo en un banco. Si me conceden una IPTotal entiendo que me guardan el puesto de trabajo 2 años verdad? y que ocurre si el INSS me revisa, y dicha revisión se produce a los 2 años y un mes, y me dicen que mi patología ha mejorado, y me quitan dicha incapacidad permanente total, pierdo mi trabajo por haber transcurrido mas de 2 años que es la reserva de mi puesto de trabajo?
    Y otra consulta diferente, en caso de que esa primera revisión se haga a los 2 años, y el INSS siga dandome la IPT, pero a los 4 años nuevamente vuelvan a revisarme, y mi patologia mejoré, podre volver a mi puesto de trabajo, o ya no porque solo me lo guardan 2 años.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Solo existe reserva del puesto de trabajo sí así se indica expresamente en la resolución administrativa, y es independiente del grado de incapacidad -también existe para la absoluta-. Si transcurren los 2 años no existe obligación del empresario de efectuar la reincorporación.

      Eliminar
  8. Miguel y disculpa pero tengo otra consulta, mi señora tiene migrañas cronicas, si le dan una incapacidad permanente parcial, el obligatorio que la empresa le adapte el puesto de trabajo.
    Ella tiene muchas faltas de asistencia y su rendimiento es bajo porque muchos dias tiene crisis de migraña, y lo que pretendemos es que le den una parcial y la indemnicen 24 mensualidades, pero que siga trabajando en el mismo lugar.
    Por otra parte, si le dan una incapacidad permanente parcial, la empresa tiene conocimiento de ello o podria mi mujer seguir trabajando igual sin que la empresa se entere.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. dos cosas:
      - una parcial por enfermedad común es difícil y extraño.
      - la empresa no tiene ninguna obligación respecto al trabajador por el hecho de que le reconozcan una parcial.
      QUizás debería enfocarlo como una adpatación del puesto de trabajo en virtud del art. 25 Ley Prevención Riesgos Laborales, y que sea considerada como una trabajadora especialmente sensible por sus condiciones de salud.

      Eliminar
    2. Creo que no me he explicado convenientemente.
      Me refiero a si le concediesen la permanenente parcial, si podria seguir trabajando en su empresa en el mismo destino y con las mismas funciones que lo hace actualmente? y por otra parte si la empresa tiene concocimiento que le han dado una incapacidad parcial o si bien no tiene conocimiento de ello?
      Muchisimas gracias

      Eliminar
    3. la respuesta es afirmativa a las dos preguntas.

      Eliminar
  9. Hola tengo 34 años tengo una dicapacidad reconocida del 34 por ciento por la vista padezco ansiedad y vertigos desde hace 8 años con medicación los 8 años y ahora bastante fuerte e estado 14 trabajando de capataz en la construcción y hace tres que me despidieron por un ere ahora estoy de baja llevo una semana por vertigos y ansiedad y no me renovarán del trabajo que tengo ahora que empecé el 28 de abril el 7 de junio tengo el juicio para a ver si me dan la ipt voy con historial de siquiatra y neurólogo y un escrito que me dio mi antiguo jefe de la construcción que me tenían que poner una persona para conducir y Ayudarme en mis tareas mi pregunta ta es como lo ve usted cree que me la concederán o si tengo alguna posibilidad muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Patrick, sin ver informes médicos no puedo saber cual es la limitación funcional que presentas. Suerte!!

      Eliminar
  10. Hola. Tengo 50 años operada de cancer de tiroides. En mayo de 2016 me deniegan la IP tras 18 meses de baja + prórroga. Causo baja en octubre y el INSS dictamina baja sin efectos economicos. La Mutua me dice que mi baja no es válida. He cobrado estos 2 meses a pesar de que me comunicó la Mutua que suspendían mi prestación. ¿Me pueden reclamar lo cobrado? Causo Alta de forma automàtica? Pienso reclamar judicialmente. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, sí, la mutua te reclamará el pago como "cobro indebido". haces bien reclamando la validez de la baja médica. Sin ver la resolución no puedo decirte si tiene efecto de alta médica automática.

      Eliminar
  11. Buenos días
    Tengo 31 años , depresión,trastorno psicótico,no puedo conducir,estoy tomando mucha medicación,tendría derecho a cobrar una pensión por minusvalía?
    Gracias y un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No sé si tus enfermedades son calificadas por tu psiquiatra como graves y crónicas, ni tampoco tu profesión. No puedo darte una respuesta.

      Eliminar
  12. Hola
    Tengo 59 años 33 cotizados.soy cocinero y llevo 11 meses de IT.por EPOC severo el mes que viene creo que pasaré por el EVI.crees que me darán incapacidad permanente y si es así en que grado.pertenezco a la comunidad Canaria. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, creo que deberían reconocer la incapacidad permanente, al menos la total para tu profesión. No puedo pronunciarme sobre la absoluta porque desconozco los valores espirométricos.

      Eliminar
  13. Hola buenos días fui operada de hernia cervical y e agotado el tiempo y me Dan el alta. La médica me da la baja por depresión y el insss dice q puedo estar de baja sin efectos económicos. Esa baja tampoco la cobro por la empresa?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, tampoco. Creo que deberías reclamar contra la decisión del INSS.

      Eliminar
  14. Hola,Si estoy de baja sin efectos economicos y me operan ,cobraria desde el día que ingrese?gracias

    ResponderEliminar
  15. Buenas. Tramite una incapacidad y me la denegaron en Enero 2018. El medico me dio una baja en marzo 2018 y el INSS me notifica que es sin efectos económicos, ya que no han pasado 180 días de la denegación. El médico me ha seguido haciendo partes. En mayo 2018 paso inspeccion de SPS y me dicen que no me dan el alta, pero el Inss no me notifica nada, segun INSS ellos me dieron el Alta. LLevo un año con partes 50 partes sin cobrar. Ahora la de cabecera dice que no puede darrme mas partes. Yo no puedo trabajar. Me pueden dar otra baja el de cabecera o pasaría lo mismo? Quien puede darme otra baja . Gracias por la gran labor que hace. Un Saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pero creo que estás equivocando la estrategia...si no percibes prestación, de que te sirve estar en situación de baja médica?. Creo que deberías plantear, valorando las lesiones, si sería posible una incapacidad permanente.

      Eliminar
  16. Anónimo5/3/19 15:58

    Gracias por la respuesta. Lo de la baja sin cobrar ya se que es absurdo estar asi. Pero no veo otra opcion ya que me darian el alta y yo no puedo ir ni un dia al trabajo, asi por lo menos estan cotizando por mi. Yo ya he tenido juicio el 12 febrero para una Incapacidad, ya que me la denegaron. Pero hasta que se resuelva prefiero estar asi. Cumplo un año de baja sin efectos ahora. Si me da el Alta el de Cabecera, ¿quien me da de nuevo la baja?
    ¿Si me sale sentencia favorable antes del alta y recurre el Inss , tengo que incorporarme al trabajo?
    Perdona no me explico muy bien. De nuevo gracias por la gran labor que hace

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, si la sentencia es favorable, aunque el INSS formalizase recurso de suplicación, deberían ejecutar provisionalmente la sentencia, por lo que percibirías durante la sustanciación del recurso la pensión correspondiente, obviamente, sin reincorporarte al trabajo.

      Eliminar
  17. Buenas me han dado el alta y yo no puedo ir a trabajar. Todavía no me han contestado el juez sobre el juicio del 12 Febrero. Pediré vacaciones tengo un mes , ojala me respondan del juicio favorable no se si ir a en el tiempo de vacaciones a Salud Laboral también o esperar quince dias por si me contestan sino tendré que ir para intentar un despido por enfermedad sobrevenida o solicitar No Apto para trabajar, por si me deniegan la incapacidad.Salud Laboral ya me cambio de puesto y sigo igual muy mal.
    ¿Haría bien en hacer eso?
    ¿Al haber estado un año de baja sin efectos y darme el alta, podría volver a pedir nueva baja, sino tengo más remedio que trabajar?
    ¿Quien me la daría?
    Soy Funcionaria Interina . Tengo FM,SFC,SQM en grado Severo III-IV, soy de Madrid y la verdad no están dando muchas incapacidades.
    Gracias por todo. Un Saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. por orden de preguntas:

      - Sí, creo que haces bien, por lo menos cobrarás el paro.
      - Sí.
      - El médico de familia.
      Creo que debes plantear solicitar la pensión de incapacidad permanente y luchar por ella.

      Eliminar
    2. Buenas: Me han concedido un Incapacidad Permanente Absoluta por Juicio Favorable 14 Marzo 2019. el Inss ha recurrido. Yo cobro desde el 14 Marzo 2019 .Me denegaron por via Administrativa la IP el 11 Enero 2018.
      Antes estuve día veces de baja medica, una desde agosto 2017 hasta Septiembre 2017 , Un año ,incluida 11 días de baja más por reclamar el Alta.
      Luego trabaje hasta 14 Marzo 2018 y volví a coger una baja médica, pero Inss considero esa baja sin Efectos Económicos yo seguí de baja con partes hasta 16 Junio 2019, por ser la misma patología y por denegación IP el 11 Enero 2018.Pero la Empresa siguió cotizando por mi hasta 16 Junio 2016
      Después de concederme la IP la Empresa me dio de baja 16 Junio 2019.
      Mi vida Laboral ponía 16 junio 2019. unos días después mi vida Laboral pone 11 Enero 2018.
      Mis preguntas son estas:
      1º: Si yo estoy cobrando desde 14 marzo 2019, porque mi vida Laboral pone 11 Enero 2018, si el Inss ha recurrido?
      2º : Si pierdo el recurso la vida Laboral cambiaría y pondría desde 14 Marzo 2018?
      3º : Tengo derecho a vacaciones disfrutadas? ¿ Si la vida laboral Pone 11 enero 2018, pero yo estado hasta 16 junio 2019 cotizando,? ¿ Que vacaciones me correspondería un mes? o ningún día por poner 11 Enero 2018?
      4º ¿que tendria que cobrar, al ser una baja sin efectos?Muchas gracias por la gran labor que hace. Un Saludo.

      Eliminar
    3. 1. Porque han dado por buena la fecha de efectos real de la pensión.
      2. Sí, así debería ser.
      3. Sí. La parte proporcional al tiempo trabajado.
      4. Durante el tiempo de baja deberías cobrar los atrasos de la pensión si es confirmado en el recurso.

      Eliminar
  18. Hola,mi caso es el siguiente, he estado 545 dias de baja por capsulitis adhesiva, cervicopatia, radiculopatia bilateral, vértigos y mareos.Soy Higienista dental y lógicamente es un riesgo trabajar con seres humanos en mi situación. La SS inició trámites de IP, una semana después recibí una carta donde me comunicaban una demora de seis meses ya que no había mejorado.Pasado un mes me citan en Tribunal del EVI y a pesar del informe favorable, dos dias después me comunican por SMS la denegación de la IP y el alta.
    Decido coger las vacaciones correspondientes a 2018 pero debido a mi patología y mi estado de ánimo voy a mi médico de cabecera y me da la baja por depresión mayor.Despues de un mes recibo notificación del Inss reconociendo la nueva baja pero sin retribución económica por ser igual o similar a la baja anterior.Decido recurrir porque entiendo y asi me lo confirman el médico de cabecera y el psiquiatra que son dos bajas diferentes
    Ahora debo esperar la decisión del Inss con respecto al pago de la nueva IT, mientras tanto lógicamente no voy a cobrar, el tema es que el abogado de mi empresa me comunica que debo pagar la parte de cuota de la SS que me corresponde, y si no me dice que mi nómina será en negativo, es decir le deberé a la empresa mi parte de cuota, ésto es así? Si mi nómina es 0 porque no cobro, la parte proporcional que me descuentan de la cuota de la SS será 0 también,no?.Concretando, ante una baja no retribuida, debo ser yo la que pague mi parte de cuota de SS? Está claro que las dos bajas ni son iguales ni similares y confío en que el Inss reconocerá que es así pero no me cuadra que mientras tanto deba pagar mi parte de cuota de SS. Qué opinas? Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que no estoy de acuerdo con lo que dice el abogado de la empresa....La "Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019", establece: Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
      1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.

      Eliminar
    2. Entiendo entonces que yo no debo pagar mi parte de cuota, que es la empresa la que debe seguir cotizando, aunque sea con la mínima...
      Ya es suficiente palo no tener derecho a la baja retribuida por lo que me parece un error de la SS ya que como te digo, son dos bajas distintas.
      Es increíble que el Inss las considere "iguales o similares" como describe en la notificación donde me deniegan la retribución. Espero que reconsideren mi recurso, pero con pocas esperanzas.
      Muchas gracias por todo Miguel. Un saludo

      Eliminar
  19. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.