Las
recientes modificaciones efectuadas en materia de acceso a la pensión
de jubilación a través de la Ley 27/2011, está causando verdaderos
problemas tanto en su aplicación práctica -ahora además agravada
por la suspensión temporal del nuevo régimen de jubilación parcial
y anticipada-, como “dolores de cabeza” en la población. Sin
embargo, aquella reforma afecta al régimen general y a los
asimilados y especiales, pero no al de clases pasivas, que sigue
contando con su normativa propia, y que no ha sido alterada por
aquella reforma. Damos en esta entrada una breve pincelada sobre la
jubilación en clases pasivas y su régimen jurídico.
Los funcionarios
públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden
jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad,
siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
JUBILACIÓN
VOLUNTARIA
Si
para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse
cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación
de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de
Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se
requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011,
que los últimos cinco años de servicios computables para la
determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el
Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de
aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en
servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como
consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción
regulados en la normativa general de función pública, cambien de
régimen de protección social.
El personal
de las Cortes Generales podrán jubilarse voluntariamente cuando
cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios
efectivos al Estado.
El
procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante
escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que
desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación,
al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
Además
de a la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios
del Régimen de Clases Pasivas (60 años de edad y 30 años de
servicios al Estado), los funcionarios de los Cuerpos Docentes
Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios
Judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70
años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los
65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al
Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios
Judiciales, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla
con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
HABER
REGULADOR Y PORCENTAJES
De
acuerdo con la tabla de porcentajes y el haber regulador que se
publican anualmente en la Ley General de Presupuestos se puede saber
fácilmente el importe de la pensión final. Así, por ejemplo, a
quien prestó 30 años de servicios efectivos a la administración
del estado -grupo B- y se jubile con 60 años):
- Haber regulador Anual Grupo B: 27.606,75 euros.
- Porcentaje por años de servicios: 81,73%
- Pensión mensual final: 1.611,64 euros x 14 pagas.
TIEMPO
DE SERVICIOS RECONOCIDO
La
pensión en el Régimen de Clases Pasivas, supuesto que se tengan los
15 años del periodo de carencia, depende de los años de servicio
reconocidos en los distintos grupos de funcionarios a los que se haya
pertenecido y de sus equivalentes en otras situaciones legalmente
asimilables o en distintos regímenes de Seguridad Social, y así,
por ser los más usuales, podemos señalar los que a continuación se
indican. A saber:
* Los reconocidos como cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.
* El tiempo en prácticas o como alumno en Academias y Escuelas militares a partir de su promoción a Alférez, Sargento o Guardiamarina. También periodos del servicio militar como Sargento o Alférez de complemento.
* El tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria si se llevó a cabo después del ingreso en la función pública (en ese caso se considera situación de servicios especiales) y solamente el tiempo que excediese al legalmente establecido en la época en que se prestó ese servicio si fue antes de ingresar como funcionario.
Para poder computar estos servicios es necesario, en todos los casos, que no sean simultáneos. Caso de haber cotizado simultáneamente por varios regímenes o conceptos se computa solamente el que dé derecho a mayor pensión.
El R.D. 691/1991 da normas sobre el cómputo de los periodos cotizados a diversos regímenes de la Seguridad Social para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas.
Los
casos más frecuentes se encuentran en la siguiente tabla:
Otros
regímenes de Seguridad Social
|
Grupo
al que se asimila en el Régimen de Clases Pasivas del Estado
|
Grupo
1 y autónomos licenciados e ingenieros
|
A1
|
Grupo
2 y autónomos ingenieros técnicos y peritos
|
A2
|
Grupos
3, 4, 5 y 8 y autónomos en general
|
C1
|
Grupos
7 y 9
|
C2
|
Grupos
6, 10, 11 y 12 y empleados de hogar
|
E
|
Se
puede obtener más información en:
Y
puede realizarse un autocálculo de la pensión de jubilación en:
gracias http://www.facebook.com/pages/colpensiones/306892882665286?ref=hl
ResponderEliminarSe bajaran en dinero las pensiones en enero del 2014
ResponderEliminarLa pensión media, por culpa de las reformas del PPPSOE ya están empezando a bajar. La previsión es que nuevamente desvinculen el incremento de las pensiones del IPC real, lo cual en la práctica supone reducir las prestaciones.
Eliminarcelador del s.v.s de la comunidad valenciana con 36 años de servicio desde 1977 ininterumpidamente de servicio asta el dia de hoy y 56 años de edad desearia saber cuando me puedo jubilar con el 100% de mi salario sin mas gracias anticipadas
ResponderEliminarCon 65 años.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarLos funcionarios, que tienen Bajas Médicas a cargo de facultativos de MUFACE ¿son equiparables a los de la Seguridad Social?
ResponderEliminarNo, no, es diferente el régimen jurídico, la forma de impugnar las altas, el control del proceso, la jurisdicción competente.....bastante diferente...tienes más información en:
Eliminarhttp://www.muface.es/
Muchas gracias
EliminarInteresante ...
ResponderEliminarDices "Caso de haber cotizado simultáneamente por varios regímenes o conceptos se computa solamente el que dé derecho a mayor pensión" Hice la consulta a Clases Pasivas y me dijeron que cuando los periodos se superponen cada régimen paga sólo lo cotizado en lo suyo, me quitan un par de años que coticé en SS grupo 1 (simultáneamente), porque en CP lo tengo cotizado como C2.
¿Dónde pone que se computa lo más favorable?
Es que entonces has de pedir que te apliquen el "cómputo recíproco de cotizaciones" del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo reciproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.
Eliminarhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/097317
Gracias Sr. Arenas, eso ya lo tengo en cuenta; el asunto es que en periodos cotizados en ambos sistemas a la vez (Seg. Social y Der. Pasivos) ¿qué periodo te computan? ¿el que da derecho a mayor pensión o el que corresponde al sistema en el que te jubilas? ¿dónde está establecido?
ResponderEliminarSi se superponen entiendo que computa como cotizado el referente al régimen en que causas el derecho pero, a efectos de base reguladora se aplica la Disposición adicional trigésima octava LGSS, "Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social": Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
EliminarSoy Oscar López y le doy las gracias por atender mi consulta, su trabajo es digno de elogio, le felicito. Tengo una pensión de clases pasivas, por incapacidad permanente desde julio del año 2007 y en octubre de este mismo año empecé a cotizar en régimen de seguridad social, sólo tengo cotizados 7 años y meses, le pregunto:
ResponderEliminarSe puede solicitar el cómputo recíproco por estos años cotizados en seguridad social y añadirlos a la pensión que ya tengo por clases pasivas o no tengo ningún derecho por no tener 15 años cotizados, como me han informado en el INSS.
El INSS también me ha dicho que en el caso de haber tenido los 15 años cotizados, tenía que optar por una u otra pensión, pero que no aumentaría la que ya disfruto.
Las cotizaciones posteriores a la declaración de incapacidad permanente del año 2007 no pueden añadirse a la pensión ya reconocida.
EliminarLe agradezco muchísimo su comentario y que me ha sido de utilidad. Oscar López.
ResponderEliminarHola, quería consultare: he aprobado una promoción interna de estado y me tengo que pasar a seguridad social, pero quiero jubilarme en clases pasivas con 30 de servicio y 60 años y mi pregunta es atendiendo al art. "Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social" No necesito los 5 últimos años en clases pasivas, porque estoy en servicio activo en la administración del estado. En definitiva, quisiera consultaros qué entendéis en ese párrafo de la ley.
ResponderEliminarEse artículo pretende que el acceso a la jubilación en clases pasivas comporte un mínimo de tiempo con la condición de funcionario, y evitar que alguien, por ejemplo, que siempre haya sido trabajador por cuenta ajena y acceda a la condición de funcionario, puede jubilarse inmediatamente en esa nueva condición.
Eliminar