Una primera aproximación crítica al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
1. UN POCO
DE HISTORIA RECIENTE.
Permítanme recordar, aunque sea historia reciente,
las últimas grandes reformas del sistema de seguridad social por parte del
PPSOE. A saber:
- Ley 40/2007, de 4
de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Esta norma se
dicta con el objetivo de “garantizar la sostenibilidad financiera del
sistema de pensiones” y con la finalidad de dar el “adecuado soporte
normativo” a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora
incluidos en el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social,
suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, UGT, CC.OO, y la
patronal; afectó, sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad
permanente, jubilación y supervivencia. Aunque introdujo la pensión de
viudedad para las parejas de hecho –no en condiciones de igualdad con
respecto a las parejas de derecho-, puso restricciones al acceso a la
pensión de viudedad, disminuyó la cuantía media de las pensiones de
incapacidad permanente. Era la primera reforma de calado importante desde
mediados de los noventa. Y no aventuraba nada bueno para el futuro.
- Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social. Lo que la anterior ley ya anunciaba se
plasmó en esta nueva norma. Un ataque en toda regla contra la columna
vertebral del sistema de protección de la jubilación en nuestro sistema.
Se implanta los 67 años como edad ordinaria, se ponen trabas a la
jubilación parcial y anticipada, etc…Todo ello “debido precisamente al rápido incremento de la población de
edad y de su esperanza de vida, así como por las dificultades existentes
en la legislación de nuestro país para hacer frente a esos retos, que se
han visto acentuados por la situación económica global, y que motivan la
conveniencia de incorporar las correspondientes modificaciones en nuestro
sistema”.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Reforma la prestación de desempleo, reduciendo los porcentajes de la prestación a percibir, eliminando el subsidio para mayores de 45 años, elevando de 52 a 55 años el subsidio de desempleo para las personas de esa edad –también disminuye su cotización-, y dificulta el acceso a la renta mínima de inserción.
- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, en su Disposición adicional primera. Establece la suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial. El Gobierno Rajoy no se escondió, y anunció su pretensión: “acercar la edad real a la edad legal de jubilación”.
- Y así llegamos, al
día de hoy, en que el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo viene a
establecer un sistema en el que la pensión anticipada cambia drásticamente
el panorama de dicha institución, que a partir de ahora resultará
anecdótica. Y, además, establece por primera vez en la historia, que el
subsidio de desempleo para mayores de 55 años se vincule a la unidad
familiar y no a los ingresos individuales. Rajoy ya lo ha conseguido, ya tiene la cuadratura del circulo, desde
ahora los mayores de 50 años que no
tengan ni la posibilidad de acceder a un subsidio de desempleo ni a la
jubilación anticipada, que serán la mayoría, son pasto del mercado, mano
de obra necesitada y muy, muy barata.
2. ANTES DEL ANÁLISIS,
ALGUNA CRÍTICA PREVIA.
En primer lugar, la forma.
¿Por qué otra vez mediante Real Decreto Ley? ¿Donde está la extraordinaria y urgente
necesidad en una norma que entrará en vigor totalmente en el 2027? ¿A qué o a
quién teme el Sr. Rajoy Brey en el parlamento? Injustificable, nuevamente.
Segundo, los eufemismos. Denominar
a la norma de forma que nos señale que pretende “favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo” es como pretender hacernos
creer que un indigente pasa frío en la calle por la rudeza del invierno, y no
por que es pobre y no tiene donde vivir. Los trabajadores, los ciudadanos,
dóciles si estamos siendo, pero tontos, lo que se dice tontos, no lo somos. Su
objetivo es evitar que la mayoría de los trabajadores puedan realizar
jubilaciones anticipadas, y de paso, que no perciban subsidios de desempleo
después de la prestación contributiva.
Tercero,
la fotografía. Espeluznante. Soraya y Fátima sacando pecho en la rueda de
prensa del día 15 de marzo, después de comentar, solo en parte, el nuevo Real
Decreto Ley, ocultando la parte más negativa del mismo. No es necesario señoras
mías….si seguimos así, si Ud. destrozan el sistema público de protección
social, solo nos quedará que Uds. cumplan con su “pon un pobre en tu mesa en
Navidad” y que cuando tengamos necesidades –hambre a este paso-, recibamos su
caridad.
QUE JETA TIENEN , este es el titulo del decreto-(Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
ResponderEliminarcontinuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover
el envejecimiento activo),DICEN QUE ES PARA DAR CONTINUIDAD A LA VIDA LABORAL DE LOS MAYORES, Y NOS ENCONTRAMOS CON EL ARTICULO 8 QUE DICE LO SIGUIENTE Artículo 8.
Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, en los siguientes términos:
«2.
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus
diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de
determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a
las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los
siguientes supuestos:
a)
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril
de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas
en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, MARAVILLOSO, SI ENCUENTRAS UN TRABAJO Y CURRAS DURANTE 3, 6 ..... O LOS MESES QUE SEAN, PERDISTE TUS DERECHOS ADQUIRIDOS CUANDO TE QUEDASTE SIN TRABAJO, TE PUEDES QUEDAR SIN TRABAJO OTRA VEZ, Y ENTONCES SI TE PODIAS JUBILAR A LOS 61, O 63 YA PODRÁ SER ASÌ , Y OTROS 6 O 7 AÑOS SIN COBRAR IN PENSION NI NA.... Y TUS BASES DE COTIZACION POR EL SUELO, DESPUES DE COTIZAR 35 ó 40 AÑOS TE QUEDARá UNA PENSION DE BENEFICENCIA. MENUDOS "CABRONES", QUIEREN QUE NOS CONTRATEN A LOS ANCIANOS Y NO SON CAPACES DE DARLE TRABAJO A LOS DE 30, QUE RECUPEREN EL DINERO QUE NOS ROBARON SUS COLEGAS + DE 150 IMPUTADOS EN ESPAÑA POR CORRUPCION POLITICA, Y QUE NO NOS MACHAQUENNNNNNN MAAAAAS...............por cierto los corruptos son de PARTIDOS DIVERSOS.
ESTO NO PUEDE SER ASÍ.
EliminarPOR FAVOR, ACLÁRENLO.
Es triste, es injusto, pero es así, tal y comi lo exponemos...
EliminarPrecisamente es la edad a partir de la cual las empresas se deshacen del trabajador porque ya no le interesa, tambien es la edad a partir de la cual se van a tener en cuenta sus cotizaciones para el calculo de su jubilacion. Una verguenza, pretenden pagar la pension minima aunque hayas cotizado toda tu vida. Que injusticia. Al menos podian dejar que el trabajador eligiera el perido de calculo para su pension... No lo debemos permitir, deberiamos movilizarnos y parar todos estos decretazos, donde estan los sindicatos? Elecciones anticipadas ya! Estos no van a parar!
ResponderEliminarlos jubilados parciales entre agosto de 2011 y diciembre de 2012 por un lado , y los jubilados parciales entre enero 2013 y marzo de 2013 . ¿tienen el regimen intermedio ( es decir cotizar al 30% en 2013 , mas 5% los siguientes años) o el viejo , es decir si la reduccion es un 75% , cotizan el 25% la empresa.? a mi no me queda claro en el segundo caso , los de agosto de 2011 a diciembre 2012 entiendo que el viejo .
ResponderEliminarReal Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, en su Disposición adicional primera. Establece la suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, y en concreto de la nueva regulaciòn de la jubilaciòn parcial. Entiendo que a las jubilaciones entre 1/1/2013 y 31/3/2013 se aplica la normativa anterior a la Ley 27/2011.
EliminarAntonio Ortiz 10 de abril de 2013
ResponderEliminarSoy jubilado parcial, con una base de cotización alta.
Jamás pensé que el hecho de haber cotizado más a la Seguridad Social, desempleo, IRPF etc..., pudiera perjudicar a mi conyuge a la hora de pedir la ayuda a mayores de 55 años.
Mi conyuge fue despedida por el articulo 53 (despido objetivo, a continuación de un ERO) a la edad de 58 años. Ha consumido los 2 años de paro y no tiene derecho a la ayuda a mayores de 55 años.
Se queda sin cotización a la Seguridad Social
No se puede jubilar ni lo conseguirá nunca si no encuentra trabajo a sus 60 años de edad.
Dónde están los Sindicatos en este tema?
Esto es constitucional?
Ni en este tema ni en ninguno "ESTAN LOS SINDICATOS" (con que les vaya soltando pasta, de vez en cuando hacen una manifestación...)
ResponderEliminarEs triste, pero es así
No hace falta decir nada más...
EliminarHola Miguel estoy leyendo tu blog y m parece muy interesante, estoy perdiente que INSS me diga si tengo derecho a una pensión por incapacidad, me gustaria que me recomendaras un buen abogado en Barcelona porque por los muchos datos que veo casi siempre al principio son denegadas. Muchas gracias por la labor que haces y por tu respuesta.
ResponderEliminarJeje!! Pues yo mismo o cualquiera de mis compañeras de Col.lectiu Ronda, claro!!!
EliminarHola Miguel si me conceden una inavalidez tengo derecho a finiquito 27 años en la empresa ,gracias
ResponderEliminarSí al finiquito, pero no a indemnización por despido, ya que no lo es.
EliminarHola Miguel soy Pedro gracias de antemano 49 años llevo 27 años en la empresa me van a proponer una invalidez por hernia discal y fibromialjia severa si me la conceden me pertenece finiquito y cuanto seria y por la invalidez 33000 euros de base reguladora los últimos 10 años,gracias por tu labor
ResponderEliminarNo puedo saber ni cual es tu finiquito ni la base reguladora,,,,,
EliminarBuen Día Miguel,
ResponderEliminarTrabajo en una Multinacional Bastante Reconocida hace 5 años, sufrí acoso laboral y coaccion desde el mes de noviembre hasta mediados de febrero x no firmar unas modificaciones en mi contrato laboral que por supuesto no me convenían, x parte de mi jefe inmediato y su superior, con el mismo superior en el año 2012 existió un grave problema x no pagar horas extras a los trabajadores, situación que también me afecto, pues Jamás me dio la cara este señor para pagarme lo q me correspondía,lo deje pasar por temor a perder mi trabajo, como verás he vivido muchas inconsistencias, motivos que han acabado significativamente mi salud mental física y moral, estoy de baja médica desde mediados de febrero cuando caí muy enferma, la semana pasada me envían de la mutua a un psiquiatra, bastante impersonal, quien en vez de valorarme medicamente me aconseja denunciar y coger el paro, dictamen médico que me deja bastante sorprendida, pues esta "Doctora" ni siquiera escuchó lo que me paso, no vio los reportes de salut laboral, no reconoció mis síntomas físicos/mentales, dando un informe a la mutua de APTO para trabajar y entregándome la doctora de la mutua una citación al ICAM el día 07 de julio, soy Incapaz de Volver a esa empresa, de valerme por mi misma, adicional, en la empresa no me cambian de lugar de trabajo, existiendo más de 30 lugares y me reincorporaría con la misma acosadora, que acabó con mi salud y ganas de vivir. Hay alguna manera de impugnar o denunciar esa valoración medica??? Es legal que el ICAM te diera el alta médica después de lo expuesto anteriormente??? Mi Dra de cabecera me ha dado baja renovable de mes en mes...existen muchos empleados que sufrimos estas vejaciones y ya no queremos callar...gracias x tu ayuda oportuna Miguel.
Tres acciones posibles, todas ellas compatibles:
Eliminar1) impugnar el alta médica, si se produce finalmente.
2) solicitar al INSS que determine que la contingencia es la de accidente de trabajo.
3) evidentemente, denunciar a tu empresa.
Hola Miguel
ResponderEliminarHola Mafe.
EliminarGracias Miguel, puedo impugnar el alta de la mutua en el INSS antes de asistir a la cita en el ICAM?? Y asi evitar esa visita??La empresa al parecer el 01 de junio cambio de mutua Fremap y ellos fueron los que en 2visitas me dieron el alta, hoy me llaman de la mutua anterior Egarsat diciéndome que ellos me tiene que visitar xq fueron a juicio con la empresa y siguen siendo la mutua que me corresponde, estoy en una situación de confucion total...Felicidades, haces una labor increible mil gracias
ResponderEliminarPor orden:
Eliminar1. nooooo, no puedes impugnar el alta antes de que se emita!!
2. entiendo que Egarsat puede seguir siendo responsable de las prestaciones de accidente de trabajo.
PARTE 1 de 2
ResponderEliminarBuenos días:
Inicié un expediente de IP en una oficina del CAISS. Me aconsejaron que esperara a recibir la resolución, porque me ofrecí a aportar un informe favorable de mi especialista, vamos, me sonaba fatal lo de la IP. La notificación me llegó como demora de calificación proponiendo 180 días de PRÓRROGA de IT mediante pago directo de mi MUTUA, sin perjuicios de los controles médicos oportunos. Me doy por enterada. Me traslado a casa de un familiar por recomendación médica para mi mejoría ya que vivo sola. Yo pasé cada semana por el domicilio que dejé, avisando al portero por escrito y de palabra de que esté pendiente de certificados que pudiera recibir, como había sido el caso de mis anteriores citas médicas. El 21 de mayo me entero de que he faltado a una citación médica por una llamada de mi empresa. Me persono inmediatamente en el CAISS donde inicié el expediente de IT y me entregan una copia de una resolución en la que con fecha 30 de abril queda extinguida la prórroga a efectos de IT que vengo percibiendo (mediante pago directo de mi Mutua). Entrego un Escrito de Reclamación Previa en el que aporto documentación para justificar mi incomparecencia, yo nunca he recibido la notificación de revisión médica, y compruebo que el móvil que un funcionario anotó en el expediente de inicio de IP, es incorrecto. En mi expediente aparece que al intentar contactar conmigo por móvil el resultado es: NO TRAMITA, qué significa esto? :No contesta, no es la titular de la línea??Llamo al móvil equivocado en el mismo CAISS y la dueña me dice que el móvil siempre lo ha tenido operativo y que no ha recibido ninguna llamada del INSS. Me pregunto si hicieron todo lo posible por localizarme, porque mis datos de contactos están en los ficheros de todos los agentes implicados: Mutua, Empresa, INSS, Centro de Salud. También me pregunto si un funcionario del INSS tiene autoridad, que si su palabra vale más que la mía. Porque en todo este tiempo, cuando no han tenido respuesta me replicaban que era yo la que había dado mi número de móvil mal.
Desde el 30 de abril hasta el 27 de julio que he conseguido que la Empresa aceptara mi incorporación, me he recorrido 5 CAISS, la Delegación Provincial unas 7 visitas, mi Centro de Salud, la Tesorería General, las oficinas de mi Mutua, los RRHH de mi Empresa, Servicios Sociales. Mi Mutua, la que estaba pagando cerró mi expediente como ALTA MÉDICA, La empresa no consideró suficiente este Alta Médica para incorporarme, La Tesorería no tiene un Convenio Especial hasta que no tuviera una resolución de mi Escrito de Reclamación, El médico de cabecera me ofreció un alta administrativa, que tampoco servía a La Empresa.
Mientras, yo seguía yendo cada día a un CAISS diferente para poder acelerar el proceso de mi incorporación.
PARTE 2 DE 2 Finalmente recojo en un CAISS una Citación médica para el 30 de junio. Entrego informes favorables. El 17 de julio me llega la Desestimación de la Reclamación Previa(Visto el escrito…alegando no haber comparecido…y examinada la documentación..se acuerda denegar la prestación de IP por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente…
ResponderEliminarQué respuesta es ésta a mi Reclamación de mayo???Si yo solicitaba la recuperación de mis derechos anteriores como prórroga de IT y porqué me valoran en la Reclamación???, si lo único que entrego es documentación para tratar de justificar la incomparecencia???
En el mismo sobre recibo el Dictamen propuesta del Equipo de Valoración referente a
la revisión del 30 de junio. Cuando lo entrego en mi Empresa, aún así me ponen pegas, porque en el Dictamen, además de proponer NO AFECTO de IP, aceptado por la Directora provincial de IINSS elevándolo a definitivo con fecha 8 de julio, aparece mi cuadro clínico, que me parece no ha lugar, siendo un dato confidencial.
Hasta el día 27 de julio no me permiten incorporarme a La Empresa.
¿A quién reclamo la retroacción de mis derechos?
¿Una denegación de IP es un alta Médica automática?
¿La denegación de mi Escrito de Reclamación Previa es válido?¿Está “EN FORMA”?
¿Me vale con el ALTA MÉDICA de la MUTUA para reclamarle estos meses, por dejadez de funciones?
¿La no incomparecencia a una revisión médica es UNA SUSPENSIÓN CAUTELAR de la prestación, para que te dejen justificarte?
Ahora que lo veo desde una perspectiva más clara y ya recuperada. Me he sentido durante este tiempo coaccionada, sin que nadie me diera una respuesta clara, incluso contradictoria, indefensa, frustrada, y que diera gracias que ya estaba trabajando, total por 3 meses sin sueldo: pues eso, total son 3 meses, creo que tanto La Empresa, como la Mutua o El INSS tienen capacidad suficiente para devolverme lo que me pertenece, que llevo cotizando muchos años. Muchas gracias
Por orden:
Eliminar1) Al iNSS le reclamas la pensión de incapacidad permanente. Al INSS y mutua el derecho a cobrar la baja médica.
2) Fijate bien a qué recurso dice esta nueva resolución...reclamación previa o demanda??
3) Entiendo que sí.
4) Es suspensión cautelar, pero pasado el tiempo se convierte en extinción. Te aconsejo que demandes judicialmente, claro.
Buenas tardes SR.Arenas ante todo gracias por sus consesos. Don Miguel pase el Icam a peticion propia sin haber ni siquiera al año. Verá ha ce 8 años tengo diagnosticado Trastorno Depresivo Mayor recurren te habiéndose cronificada grave. Distimia en tratamiento importante y Radiculopatia-hernia lumbar. Acudiendo clínica del dolor sagrado corazon 3 infiltraciones . Hernia que no es operable musculatura atrofia soy muy delgada. 57 años administrativa. Bien me han denegado la incapacidad pero consideran debo seguir de baja por necesitar asistencia médica y sanitaria. La mutua me esta controlando mes a mes. Me van a derivar al Itae y trauma. La verdad es que no entiendo el sistema. Don Miguel le agradecería sus comentarios. Perdonen y dos autolisis. Le quedo muy agradecida.
ResponderEliminarQue debes tener paciencia, seguir en la situación de baja médica y esperar a que la seguridad social se pronuncie más adelante.
EliminarHola Miguel arenas he extinguido la prologa de 180 días de baja por ansiedad pero sigo en tratamiento de un centro con terapias y fármacos. Me han citado el 20 de febrero para pasar un examen médico.crees que podre lograr otra prologa de 180 días más. Estoy muy nervioso porque quedan 12 días para la cita médica,le agradecería su respuesta lo antes posible por favor.un saludo.
ResponderEliminarAunque cabe una nueva prórroga extraordinaria de 180 días más -demora de calificación- lo normal es que se pronuncien sobre la declaración de incapacidad permanente. Pero claro, habrá que esperar.
EliminarHe estado de baja laboral desde el 15 de sep.2015 al acabar los 12 meses me dieron otros 180 dias de prorroga ya que me operaron de hernina dorsal y seguia con problemas en las piernas, al tiempo y debido a la enfermedad cogí una depresión muy fuerte que aun arrastro solicito invalidez y me la deniegan diciendo que quedan pruebas por no realizar seguidamente voy a mi psiquiatra y me manda carta para el médico de familia para que me emita una nueva baja por depresión ya que la anterior baja era por hernias lumbales me conceden desde el INSS esa nueva baja por otra patología.
ResponderEliminarEn 4 dias hará un año desde la última baja por depresión y no he recibido notificación del tribunal para revisión ya que esta a punto de pasar los 365, que debo hacer?.
Ya tengo todas las pruebas realizadas para volver al quirofano para volverme a operar y ponerme placas con tornillos en la espalda.
Si no me mandan carta para volver a pasar por el tribunal.
En que situación estoy seguriré cobrando de la empresa? Ya no me quedan partes por recoger.
Gracias y enhorabuena por el bloc que nos ayuda.
No te preocupes. Necesariamente te han de citar, y lo harán en breve. Si pasan unos días y no lo hacen, acude al INSS para que aceleren los trámites de revisión.
EliminarHola Miguel, llevo rato leyendo los comentarios de los usuarios pero no me resuelve el mio, mi caso es:
ResponderEliminarTengo 44 años, enfermedad de crhon, operad el dia 2 de Mayo del 2018 el día 6 de mayo osea 4 días después me tuvieron que operar de urgencia, en esta ultima operación me pusieron una ilestomia que en Agosto me la quitaron, sigo en consultas con digestivo y cirujano por que quedan cosas pendientes(poner medicación para mi enfermedad y un bultito de infecion que esta bajo control) llevo de baja desde Abril del 2018 he cumplido ya el plazo de los 544 dias, me mandaron la carta el dia 9 de Octubre de 2019 que se iniciaba expediente para IP, que tenia que descargar un formulario y rellenarlo en un plaza de 10 días , si no resolverían ellos con lo que tuvieran, me aconsejaron no mandarlo. pero ayer día 25 de noviembre de 2019 me llamaron del inss para preguntar si había recibido unos formularios para rellenar, le dije que no y me dijo que tenia que ir al centro mio mas cercano para rellenar el formulario de IP y mandarlo. Hoy he estado en el centro , me lo ha rellenado el funcionario pero me ha dicho que igual era tarde y tenia ya la resolución, bueno al final lo ha mandado y he mirado haber si tenia resolución, me ha dicho que ponía que el día 7 de Enero volverían a valorar otra vez el expediente. Mi pregunta es. Eso es que me han dado es una prorroga o que es? y me van ha volver a valorar otra vez? del da 7 de Enero que lo vuelven ha valorar cuanto tiempo puede pasar hasta que me digan algo?
Un saludo y gracias por tu labor
Seguramente lo que están valorando es si te aprueban la pensión o te dan una demora de calificación, o sea, ampliar la baja médica. Habrá que esperar a enero para saberlo.
EliminarHola Miguel,te comento mi caso. Tengo enfermedad de crohn, en abril de 2108 cogí la baja por que me programaron cirugía después de varios años de ingresos, el día 2 de Mayo me operaron me quitaron 70cm de intestino , tuvieron que coser vejiga y colon por que se me había perforado, el día 6 de Mayo 4 días después me tuvieron que intervenir de urgencia y me pusieron una ilestomia, el día 14 de Agosto me intervinieron nuevamente para quitar la ilestomia , desde entonces no estoy bien, malas ganas dolor de estomago y incontinencia de heces por que que debo de llevar pañal. Me dieron una demora de calificación en Octubre y me iniciaron un ip, hoy me ha llegado denegada, mi pregunta es, si me la han denegado me dan ya el alta medica ya o puedo seguir de baja hasta Abril que es el tope de la demora? y si puedo coger otra vez la baja ? tengo una agencia de viajes y por mi trabajo viajo bastante, y no me veo en un autobús sin poder tener un baño cerca y visitando sitios por lo mismo, si voy a juicio tendría alguna opción de conseguir la ip?
ResponderEliminarme he explicado mal no me ha llegado todavía lo he visto yo en la pagina de la seguridad social y ponía una nota que deci esto:POR NO SER LAS LESIONES QUE PADECE, SUSCEPTIBLES DE DETERMINACION OBJETIVA O
PREVISIBLEMENTE DEFINITIVAS, DEBIENDO CONTINUAR BAJO TRATAMIENTO MEDICO, EN LA
SITUACION JURIDICA QUE LE CORRESPONDE, POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO HASTA LA
VALORACION DEFINITIVA DE LAS LESIONES, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 170, 174, 193 Y
194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO
8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACION CON EL ARTICULO 318 DEL CITADO TEXTO
LEGAL, Y EL ARTICULO 36.2 DEL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO (BOE 15/09/70).formativa que decía es.
Pues no, no te han dado el alta médica, lo que han determinado es que debes seguir en situación de prórroga de la incapacidad temporal ("...situación jurídica que le corresponde..."). Cumpliste los 545 días de baja médica en diciembre/19 o enero/20 y sigues en prórroga, técnicamente es "demora de calificación" por un plazo máximo de 180 días más. Sigues cobrando el subsidio, te volverán a citar, y emitirán nueva resolución declarando o denegando el derecho a la pensión de incapacidad permanente. Por lo que explicas, parece claro que sí procede el derecho a la pensión, por lo menos a la total. Pero habrá que esperar.
EliminarHola Miguel, pero la demora de calificación se me acaba en Abril ya que hago los 2 años de baja, entiendo que me volverán a llamar antes para valorarme aunque ya me han denegado la IP , es correcto o me equivoco.
Eliminarun saludo y gracias por contestar eres genial y nos sacas de muchas dudas.
Sí, en principio han de citarte antes de la fecha en que se cumplan los dos años desde el inicio de la baja médica.
EliminarHola Miguel; Te hice una consulta...no sé si ahora respondes pero estoy un poco agobiada...
EliminarAhora mismo no tengo pendiente ninguna respuesta.
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