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27 abril 2013

JURISPRUDENCIA T.S. EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 1ER. TRIMESTRE 2013.



A continuación adjuntamos, extraído de la base de datos del CENDOJ, las sentencias dictadas por el TS en estos primeros meses del 2013 en materia de seguridad social. De la que destacamos algunos pronunciamientos. En formato pdf se puede acceder al resumen.



Acceso a la recopilación completa


  • La sentencia de 26/03/2013, reiterando doctrina, viene a determinar la responsabilidad del INSS en prestaciones derivadas de enfermedad profesional cuando la exposición al agente causante fue anterior al momento en que las MATEPSS asumieron la cobertura de dicha contigencia.
  • Se ratifica que la cotización asimilada por parto en la disposición adicional 44ª LGSS es de inaplicación, a efectos del SOVI, a partos posteriores a 31.12.1967.

  • Para acreditar la cotización necesaria que permite el acceso a la jubilación parcial (antes 30 años y ahora, por el RDLey 5/2013 con 33 años), no cabe computar la cotización efectuada en clases pasivas.
  • En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluso para acceder a la prestación de Incapacidad temporal, es requisito el estar al corriente en la cotización. La Disposición Adicional trigésima novena LGSS y art.12 del Real Decreto 1273/2003 obligan a las entidades gestoras/colaboradoras a que se inste el mecanismo de “Invitación al pago”. Reitera doctrina.

  • En la Sentencia 847/2013 la cuestión que se suscita consiste en determinar si en los supuestos de convivencia como pareja de hecho es preciso para causar derecho a la pensión de viudedad en las condiciones previstas en la disposición adicional 3ª de la Ley 40/2007 que los miembros de la pareja hubieran tenido hijos comunes. La sentencia entiende que no existe contradicción entre las sentencias y por tanto desestima el recurso sin ni tan siquiera entrar en el fondo de la cuestión. No está de más recordar que recientemente el TC ha declarado precisamente que el apartado c) de la disposición adicional 3ª de la Ley 40/2007 es discriminatorio y contrario al principio de igualdad, aunque allí lo determina con respecto a las parejas del mismo sexo, y en el RCUD el recurso lo fundamentaba en la discriminación con respecto a mujeres que no podían tener hijos.

  • El trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial, no ya solo durante la percepción de desempleo, sino hasta alcanzar la jubilación ordinaria.

  • Una cuestión interesante es, en relación a la forma de cálculo de la invalidez permanente es que, finalmente, tras la reforma de la Ley 40/2007, los días-cuota por gratificaciones extraordinarias no se computan -lo mismo que en la pension de jubilación- en el cálculo de los años cotizados para determinar la base reguladora. No obstante, a efectos de alcanzar la carencia necesaria para acceder a la prestación, y al contrario que en la jubilación en que la cotización ha de ser efectiva, sigue aplicándose en IP los días-cuota.







34 comentarios:

  1. Hola Miguel, una pregunta.
    ¿si he tenido 2 hijos nacidos, uno el año 1975 y otra en el 1980, se amplían por ello los años trabajados?
    Muchas gracias

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    1. Si cuando nacieron no trabajabas se suman 112 días por hijo como cotización efectiva. Además, si se interrumpió la actividad laboral como consecuencia del nacimiento de hijo y posterior maternidad, también se suman días.

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  2. Hola de nuevo Miguel.
    Trabajaba en el nacimiento de ambos. En el primero estuve un año de excedencia y en la segunda, el tiempo normal de baja maternal.
    Muchas gracias por tu pronta respuesta.
    Ahh... en este momento llevo 39 años cotizados.

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    1. el reconocimiento,
      Para quien interrumpió su actividad laboral tras el parto o adopción de hijo -sea hombre
      o mujer- se añaden 270 días de cotización ficticios. Es de aplicación progresiva hasta el 2018, y limitado a 5 años por beneficiario -aunque para alcanzar dicha cifra tendría que ser progenitor de más de 6 hijos-.
      Ahora bien, entiendo que en tu caso es de aplicación el reconocimiento como cotización efectiva
      - con un máximo de hasta 3 años- a efecto de prestaciones de seguridad social de los periodos de
      excedencia por cuidado de hijo previsto en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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    2. O sea, que en lugar de los 39 y pico cotizados, podría sumas otros 3 años mas!
      Caray, eso esta bien para una persona con minusvalía reconocida del 41% desde el año 76. Pues a ver si tengo suerte (aunque estemos en malos y magros tiempos) y me conceden la incapacidad de una vez y me puedo jubilar antes de morirme.
      Abrazos y muchas gracias!

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  3. Vito:
    Busco artículos y Sentencias que hagan referencia a lo siguiente:
    El trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial, no ya solo durante la percepción de desempleo, sino hasta alcanzar la jubilación ordinaria.

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    1. En esta misma página tienes acceso a la sentencia!!

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  4. Hola tengo un problema el pasado 14 de noviembre me imputaron parte de la primera Falange del dedo pulgar. En un accidente laboral, para que no tuviera problemas la empresa dije que había sido en una guillotina, en realidad me la cogí en otra máquina que no tenía las medidas de seguridad puestas. El viernes me dio el alta la mutua y este lunes impugnó porque aún tengo heridas en,el dedo, inflamación y falta de movilidad. Lo peor es que mi jefe después de haberle saludado me entero de que a sido el que ha pasado un informe a la mutua diciendo que yo soy zurdo y que el accidente a sido con la derecha y que puedo desempeñar otro trabajo. Pir eso me han dado el alto sin opinión a seguir curando el dedo y me veriban en un mes para dictaminar posibles secuelas. Puedo ahora denunciar a la empresa y enseñar pruebas y testigos de que fue en una máquina sin protección. Gracuas

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    1. No solo es cierto que SÍ puedes denunciar, es que te animo a que lo hagas -denuncia a Inspección de Trabajo, daños y perjuicios y valoración de las secuelas-. Suerte.

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  5. 2º PARTE

    LA CONTESTACION QUE RECIBO EL JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE ES LA SIGUIENTE:

    Por no encontrarse en alta o situación similada a la alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el articulo 124.1 de la ley general de la seguridad social , aprobada por Resl Decreto Legislativo 1 / 1994, de 20 de junio ( BOE 29/06/94)


    Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminucion para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de laSeguridad Social , aprobada por Real Decreto 1/ 1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94) en la redaccion dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciambre (BOE 31/12/94) y con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, 20 de agosto (BOE 15/09/70).

    si no esta conforme con la resolucion adptada podrá interponer reclamacion previa a la via juridica ante esta Direccion Provincial en el plazo de 30 dias desde la recepcion, conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 36/2011, de 10 deoctubre, reguladora de la jurisdicion social (BOE del dia 11).



    Ya se que usted estará pensando que por qué no hice mi reclamacion en su momento, pero cuando en un mes se te une, una operación de mi mano derecha, el parto de mi hija con complicaciones el ingreso de mis padres en distintos hospitales... usted vera que en esos momentos mi cabeza estaba en otros lugares.


    Por lo que yo entiendo, se agarro solamente el no llevar las rediografias, pues ni le hizo caso al informe que le lleve del hospital, que es uno de los puntos de los cuales me dieron la misnuvalia.
    Tampoco hizo caso a los informes del psiquiatra, tema por cual fue pedida mi baja y solicitada la incapacidad en abril del 2012.


    Disculpe que mi consulta haya sido tan larga, pero quería que usted tuviera todos los datos .


    Preguntas

    1ª Tengo que volver al Centro de Valoración Base con los nuevos informes de empeoramiento para que me revisen mi nuevo estado de salud?

    2ª Puedo volver a solicitar que la incapacidad ? ó una vez que te la deniegan ya no puedes

    3ª En el año 2013 me han dado 3 episodios
    Uno de ellos intento de suicidio,coctel de pastillas ingeridas con alcohol,que no dio los resultados yo esperaba, pues mi entorno estaban todos avisados.Mi marido es el que me da las medicinas y luego se las lleva con el por preinscripción medica y no tentar a la suerte.

    Mi correo e braananbra@gmail.com

    Un saludo y muchísimas gracias por su labor

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    1. Te contesto las tres preguntas con una sola respuesta: PUEDES -Y DEBES- VOLVER A SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE. Se pasó aquel plazo, debemos mirar hacia el futuro. Vuelve a tramitar la solicitud de pensión y, si te la deniegan, reclama!!!

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  6. Hola

    Necesito ayuda.

    En una semana tengo que pasar mi primera revisión y después pasar por la mutua y me pasaran al tribunal médico, por lo que será cuestión de pocos días que tendré que pasar por el tribunal médico.

    El 8 de abril hace un año que me sometieron a una intervención quirúrgica como resultado ,puesto que tenía cáncer tuvieron que hacer una isterectomía ( osea extirpar ovarios, matriz.... todo) y después he pasado por quimioterapia, radioterapia y braquiterapia, y aunque el tratamiento finalizó sigo sufriendo sus efectos. Explico todo esto porque creo que he pasado algo muy traumatico y esta siendolo más por que no estoy preparada para un alta laboral. Aunque no se si el tribunal tiene en cuenta todo lo físico y mental o simplemente te dan el alta.

    Tengo muchossss dolores en extremidades ( para andar a veces me tengo que ir cojiendo de las paredes) y sigo muyyy cansada.

    Y si esto fuese poco cuando yo empezé con mi lucha y mis miedos mi prima pequeña murió de cáncer, tengo 41 años y soy menopausica, he pasado un cáncer, no puedo tener hijos......


    Y los casos de gente que se dio tratamiento antes que yo les están dando el alta. y yo sinceramente tengo miedo, ni física ni mentalmente estoy trabajar.

    También se me suma que donde esta mi puesto de trabajo es en otra ciudad diferente a 1.000 km de donde me encuentro ahora, que es donde me he dado el tratamiento y es donde reside toda mi familia, con cual con mis condiciones físicas y mentales me enfrento a volver a mi vida laboral que no requería esfuerzo físico si ( trabajo en una oficina, pero el nivel de extress era muy alto) a una mudanza, búsqueda de vivienda ,otra mudanza y no disponer ni de ayuda ni de apoyo ( muchas veces por mis dolores me tienen que recojer en coche en la puerta de casa para poder salir a tomar el aire)

    Y llevar todo esto sola.

    Como les hago entender que yo quiero trabajar, pero por ahora no puedo, no quiero volver en condiciones en las que no puedo realizar bien mi trabajo y perder mi puesto por ese motivo

    No se si me he extendido demasiado, pero necesito ayuda, asesoramiento

    ¿ hay algo que pueda hacer?

    Muchas gracias

    Saludos

    ResponderEliminar
  7. Hola

    Necesito ayuda.

    En una semana tengo que pasar mi primera revisión y después pasar por la mutua y me pasaran al tribunal médico, por lo que será cuestión de pocos días que tendré que pasar por el tribunal médico.

    El 8 de abril hace un año que me sometieron a una intervención quirúrgica como resultado ,puesto que tenía cáncer tuvieron que hacer una isterectomía ( osea extirpar ovarios, matriz.... todo) y después he pasado por quimioterapia, radioterapia y braquiterapia, y aunque el tratamiento finalizó sigo sufriendo sus efectos. Explico todo esto porque creo que he pasado algo muy traumatico y esta siendolo más por que no estoy preparada para un alta laboral. Aunque no se si el tribunal tiene en cuenta todo lo físico y mental o simplemente te dan el alta.

    Tengo muchossss dolores en extremidades ( para andar a veces me tengo que ir cojiendo de las paredes) y sigo muyyy cansada.

    Y si esto fuese poco cuando yo empezé con mi lucha y mis miedos mi prima pequeña murió de cáncer, tengo 41 años y soy menopausica, he pasado un cáncer, no puedo tener hijos......


    Y los casos de gente que se dio tratamiento antes que yo les están dando el alta. y yo sinceramente tengo miedo, ni física ni mentalmente estoy trabajar.

    También se me suma que donde esta mi puesto de trabajo es en otra ciudad diferente a 1.000 km de donde me encuentro ahora, que es donde me he dado el tratamiento y es donde reside toda mi familia, con cual con mis condiciones físicas y mentales me enfrento a volver a mi vida laboral que no requería esfuerzo físico si ( trabajo en una oficina, pero el nivel de extress era muy alto) a una mudanza, búsqueda de vivienda ,otra mudanza y no disponer ni de ayuda ni de apoyo ( muchas veces por mis dolores me tienen que recojer en coche en la puerta de casa para poder salir a tomar el aire)

    Y llevar todo esto sola.

    Como les hago entender que yo quiero trabajar, pero por ahora no puedo, no quiero volver en condiciones en las que no puedo realizar bien mi trabajo y perder mi puesto por ese motivo

    No se si me he extendido demasiado, pero necesito ayuda, asesoramiento

    ¿ hay algo que pueda hacer?

    Muchas gracias

    Saludos

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  8. Hola Miguel!

    Necesito ayuda

    Tengo depresion mayor recurrente, fibromialgia y fatiga cronica. He estado 12 meses de baja por ICAM pero el dia 22 tengo que incorporarme al trabajo ya que me han dado el alta.

    Me siento fatal para incorporarme a trabajar, en la carta me dicen que si no estoy deacuerdo con el alta puedo recurrir en el plazo de 11 dias.
    Mi pregunta es: ¿Tengo que ir a trabajar si recurro o puedo esperar a la sentencia?¿Si no voy a trabajar me pueden despedir?
    Es que no me encuentro bien y no me veo capaz.

    Muchas gracias! espero que me ayudes!

    Saludos

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    1. Tienes que reincorporarte, aunque recurras, y si no lo haces podría ser motivo de despido por ausencias injustificadas. Mi consejo es que recurras, que hables con la empresa -de momento te puede pertenecer las vacaciones- e intenta por lo menos una adecuación del puesto de trabajo. Mira esta entrada:
      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/05/consejos-para-reincorporarse-al-trabajo.html

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  9. Buenas tardes Miguel.
    Fantastico blog.
    Pregunta breve (te lo explicaba con detalle antes...pero se borró la pregunta).
    ¿Puedo impugnar el alta de la Inspección Médica y dentro de unos meses (para aprovechar al máximo las cotizaciones en desempleo) iniciar expediente para que se me reconozca en situación de IP?.
    Es que mi abogada dice que son acciones incompatibles, que necesita que este en alta para la reclamación de IP.Yo entiendo que una cosa es el alta o asimilado al alta (en el sistema) y otra el alta médica...y que yo puedo solicitar una IP desde una situación de IT...ella dice que no...que retraso todo el asunto.

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    Respuestas
    1. Los dos tenéis razón. Puedes impugnar el alta y más adelante inicial un expediente de incapacidad permanente, tal y como tú señalas. Pero si impugnas el alta médica, según la duración de la misma, sería posible que se iniciase de oficio un expediente de incapacidad permanente.

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  10. Muchas gracias por la respuesta Miguel (impugnación de alta e iniciación expediente IP mas adelante).
    La duración no es problema...estoy en desempleo, he iniciado IT y a los dos meses la Inspección Medica me da de alta por ser dolencias crónicas, no susceptibles de curación o mejoría según ellos y por tanto no acreedoras de una IT...que es para trabajadores que se puedan curar (sin embargo el alta me la dio por mejoría /curación).
    En la impugnación (la he redactado yo...pues soy estudiante de segundo de Derecho) pido subsidiariamente que se inicie de oficio el expediente de IP (como se de antemano que lo van a tirar a la papelera...después el juez de lo social dirá) si la Inspeción médica entiende que no se trata de una fase de agravamiento o brote y en caso contrario que se restablezca la IT hasta curación.
    He aprendido mucho leyendo las consultas y tus respuestas...de estos últimos meses GRACIAS.(descubrí el blog ayer)

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  11. ¡Hola! Tengo un problema grave y quería pedirte tu opinión:
    -Soy médico estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con plaza en propiedad.
    -El 27 de Marzo me comunican en mi hospital que se me ha sancionado con 2 años de suspensión de empleo y sueldo, sanción que comienza al día siguiente, 28 de Marzo, después de más de un año de instrucción de expediente disciplinario. Considero la sanción injusta y mi abogado ha iniciado un contencioso-administrativo.
    -El mismo 27 de Marzo sufro una crisis de ansiedad e inicio una Incapacidad Laboral Transitoria.
    -La semana siguiente recibo un SMS del INSS que me comunica que estoy dado de baja de la Seguridad Social con fecha 27 de Marzo.
    -Pregunto en el departamento de Recursos Humanos de mi empresa y me dicen que, aunque estoy de baja médica desde el 27 de Marzo, se me ha aplicado la sanción y por tanto me han dado de bajo en la Seguridad Social con fecha 27 de Marzo, que sería el último día trabajado.
    -En el INSS me han comentado que estoy en situación de baja médica y de baja como cotizante en la Seguridad Social, sin poder trabajar ni cobrar en mi empresa, pero puedo solicitar el cobro de la prestación por ILT directamente al INSS aunque, como no es un caso de despido ni de extinción de contrato sino de sanción, no la cobraré hasta que cumpla la sanción.
    -Mis preguntas son:
    ¿Pueden aplicarme la sanción estando de baja?
    Si solicito el cobro de la prestación por ILT, ¿es cierto que no la recibiré hasta que cumpla la sanción?

    Un saludo y gracias de antemano.

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    1. Perdona, creo que ya te contesté hace unos días.....pero si coinciden el día del hecho causante -baja médica- y el de suspensión de empleo y sueldo....y si además la duración de la suspensión es de 2 años, es decir, superior al período de duración máximo de IT, la conclusión solo puede ser que no percibirás la prestación.

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  12. hola, mi consulta es la siguiente: despues de dos meses a la espera que me vea el especialista estando de baja por it me convoca una inspectora,la cual esta decidida a darme el alta, pero ante la proximidad de la cita con el especialista decide esperar hasta despues de dicha cita, mi problema es de la rodilla-menisco segun mi medica de cabecera, si el especialista me manda una resonancia,la pregunta es.¿me puede dar el alta la inspectora sin los resultados de dicha resonancia? y si fuera afirmativo, si se comprobara que la resonancia demuestra rotura de menisco la inspectora habria cometido negligencia medica por mandarme a trabajar con un menisco roto con las complicaciones que conllevaria trabajar en ese estado y se agravara la rodilla?,todo esto si aguantara trabajando,claro,que lo dudo ya que mi trabajo es muy exigente fisicamente. saludos y gracias.

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    1. De momento no te han cursado el alta, por lo que entiendo que esperarán a la resonancia....Si te envía a trabajar en esas condiciones, en cuanto te reincorpores -y te duela- pides volante de asistencia y acudes a la mutua, que te hará informe -dudo que te dé la baja- pero te servirá para conseguir nuevo parte médico de baja por Inspección.

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  13. Hola: llevo un año de baja y me han concedido la prorroga. Si me tienen que volver a operar ¿me pueden dar mas prorroga? ¿Antes de vover a trabajar seria conveniente que la mutua me hiciera un reconocimiento de prevencion laboral? ¿se pueden negar a hacermelo? Gracias y un saludo.

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    1. Te contesto, por orden:
      - Sí cabe una prórroga de hasta 6 meses, e incluso otra por igual periodo.
      - No solo es conveniente ese reconocimiento -más exactamente no por la mutua, sino por el servicio de prevención-, es que es obligatorio.
      - No, no, es obligatorio, insisto.

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  14. Anónimo1/4/15 03:57

    Hola: Miguel, felicito a ti por el blog que es de grande información para todas as personas que aquí estamos con muchas dudas sobre lo que hacer.
    Miguel, tuve un accidente laboral en 2005, me quede de baja hasta 2006, cuando la mutua me dio de alta por estar mejor. Empecé a trabajar en otra actividad en la construcción, pero con séquelas del accidente, con limitaciones y perdida de movimientos en la pierna, donde tuve 6 fracturas de grado lll y 70% de la pierna enjertada. Después de dos meses me echaran por final de la obra, esto ya en diciembre de 2006.
    Pero seguí con limitaciones y perdida de movimientos el pie, tobillo y movilidad de la pierna. Intente seguir trabajando hasta que la pierna empeoro. Pase por traumatólogos e con tratamiento p el dolor y un orificio que se quedo abierto con drenaje de liquido purulento .Mantuve un control de las lesiones hasta 2010 cuando los problemas con la pierna fueran agravando. En 2012 tuve un juicio y ya en 2015 me concederán la incapacidad permanente definitiva de 55% de la base salarial. La sentencia la mutua tiene que indemnizar de octubre de 2012 hasta enero de 2015. Pues te pregunto del año 2006 que me dieran de alta hasta 2012 no tengo derecho de cobrar el retroactivo de la incapacidad que tengo por el accidente? Puedo intentar alguna forma de acuerdo con la mutua para recibir este retroactivo de manera amistosa, o tengo que hacer el cobro de manera judicial? Pues la incapacidad deriva del accidente que la mutua me dio de alta. Gracias por la ayuda y la orientación.

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    1. No, no, debiste reclamar en aquellos años.....ni tiene efecto retroactivo ni cabe iniciar procedimiento para reclamar a la mutua lo que pasó entonces. Otra cuestión es como se produjo aquel accidente y si cabría la posibilidad de pedir daños y perjuicios al que era tu empresario......

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  15. Anónimo3/6/16 22:30

    Hola Miguel he estado leyendo muchas entradas y me parece de elogio ayudar a todas las personas que tenemos problemas, gracias. Mi caso es que me detectaron Espondilitis anquilosante inflación de huesos y articulaciones. Ahora se me agotado los 365 días y el INSS me da el alta, esta enfermedad es crónica y siempre están presentes lo dolores, a veces insoportables. Trabajo para la administración y aunque hay muchos sitios donde me podrían reubicar para facilitarme las cosas no les da la gana. La pregunta es si vale la pena rellenar el modelo de disconformidad o que hacer, ya que se que donde estoy ubicado en el trabajo no durare mas de una semana y otra vez tendré que recurrir a la IT, estoy algo cansado ya de esto.
    Muchas gracias

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    1. Es complicado, sí, pero deberías intentar la disconformidad. Seguramente, si no ahora en el futuro, deberás plantear una posible incapacidad permanente -pensión-.

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  16. Anónimo5/6/16 22:12

    Gracias por la respuesta, la idea ya era la incapacidad pero el icam al parecer no la quiere conceder. Si es cierto que puedo realizar ciertas funciones de mi trabajo pero no donde estoy actualmente, la administración pasa de mi y no quiere recolocarme y el icam no quiere dar la incapacidad porque be que podría trabajar en ciertos departamentos, total que me encuentro en el medio y el perjudicado yo!!!

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  17. Buenas noches Miguel, nunca te he escrito pero esta vez lo necesito , estoy que no duermo desde 18/08. intentare ser breve.
    he estado de baja por diagnostico de fibromialgia, llevo muchos años mal solo que en abril del año pasado le pusieron el nombre a mi enfermedad, acompañada de una ramificación de enfermedades como ansiedad , depresión, temblores, agorafobia, actualmente en tratamiento con dos psicólogas un psiquiatra , un reumatologo y el medico de cabecera, actualmente mi fibromialgia es de 14 de 18 puntos de dolor FIQ:91.98 V fibromialgia con repercusión grave, a la espera del programa del tauli asoc a FM., tomo unas 18 pastillas al día.
    vamos a ver la relación desesperante que tengo con los del inss. Yo estaba activo en un puesto de trabajo y cogi la baja 26/07/16 y tuve recaída el 08/08/16 así he estado en mi medico de cabecera y especialistas y la mutua se hacia cargo de pequeñas revisiones, en abril se cumplió mi contrato de trabajo y me echaron a la calle, la mutua asumió el papel de recoger los partes de cobro asta el día que me mandaron al inss por agotamiento de 365 días, una vez en el inss , sinceramente muy simpática la chica, pero yo no me enteraba de nada , no tengo la cabeza muy fina, y me pregunto si estaba hay por depre o por la fibro y la verdad que no me acuerdo ni que le conteste ese día estaba drogado de tranquilizantes, me dijo que ya llegaría una resolución y bueno nos fuimos a casa,este pasado jueves me llegan dos sms a la misma vez de la mutua donde pone,SMS1 informamos que hemos recibido resolución del inss con fecha 23/08/17 resol.inss extinción I.T. SMS2 informamos que hemos recibido resolución del inss con fecha 23/08/17 resol.inss Prorroga I.T.365dias., claro yo me quedo igual y a las 21:10 de la noche ya me empiezo a encontrar mal, aqui empieza mi pesadilla, voy a la mutua y me dicen que me tengo que reincorporar en el trabajo...¿que trabajo? me acerco al inss y me dicen que tranquilo que es una prorroga de 6 meses....¿pone 365 dias? voy a mi abogado y esta de vacaciones, llevo todo el fin de semana sin dormir, investigando, indagando, el cuerpo me arde, llega el lunes vuelvo a ir al inss y le digo que no me encuentro bien que por favor me impriman la carta y al final me dieron hora 13:50 efectivamente la carta que me han dado pone. Resuelvo: 1º prorrogar el proceso de I.T. hasta su extinción. 2º extinguir la situación de I.T. a _______por alta medica que emite su reincorporación laboral con efectos 29/08/17 osea HOY, corro para el abogado de nuevo y son las 13:55 plegan a las 14 estaba la chica de recepción con el bolso puesto , le e enseñado el papel con desesperación y me a dicho que me apunte al paro y que me daba hora para el 29 de septiembre :( si hubiera algo importante me llamaría, pero no se que pretenden yo creo que hay que hacer una disconformidad ya que no estoy bien para nada el tiempo corre a mi contra , no se si me podrás ayudar , aun no tengo ni la carta oficial, esto es un desastre, me van a matar, que tengo que hacer Miguel por favor, y perdona por escribir asi
    muchas gracias

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    1. Tienes que esperar a la notificación expresa en papel, pero aunque hayan prorrogado la situación de baja médica, posteriormente han dictado el alta médica -"extinción de la IT"-. Procede, al margen de que puedas reclamar contra el alta médica, que acudas al SPEE para percibir, si te corresponde, desempleo o subsidio. Creo que deberías solicitar la incapacidad permanente y luchar por la pensión.

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  18. BUENOS DIAS MIGUEL:MI MARIDO LLEVA 4 MESES DE BAJA LE CAYO LA ROTAFLEX Y LE SECCIONO POR ENCIMA DE LA RODILLA
    CORTANDOLE LOS TENDONES ,LE OPERARON DE URGENCIA, NO ESTA RESTABLECIDO CASI NO DOBLA NI LA PIERNA Y YA QUIEREN DARLE EL ALTA EN LA MUTUA, QUE PODEMOS HACER PUES NO ESTA PARA TRABAJAR, Y LE HAN DICHO EN FISIOTERAPIA QUE SE RECUPERARA PERO A UN 85%,NECESITA TIEMPO QUE PODEMOS HACER O A DONDE PODEMOS RECURRIR PARA QUE TODAVIA NO LE DEN EL ALTA

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    1. Si emite ese alta la mutua podéis presentar ante el INSS una solicitud de revisión de la misma. Es un procedimiento ágil, que además permite al trabajador no reincorporarse.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.