Creo que todos los operadores jurídicos estaremos de acuerdo en que, aunque el Tribunal Supremo no es realmente una tercera instancia ni el recurso de casación una verdadera "apelación", en la práctica abogados y graduados sociales intentamos, cuando la normativa procesal nos lo permite, agotar todos los recursos disponibles, entendiendo que se trata de una acción plenamente legítima en un estado de derecho. Además, si el recurso es infundado, como dice el dicho, "ante el vicio de pedir, está la virtud de no dar".
Así las cosas, y con anterioridad a la Ley de Procedimiento Laboral del año 1995 no eran infrecuentes, y ahora ya me centro en el acceso al recurso de casación en materia de declaración de incapacidad permanente, las sentencias del Tribunal Supremo en dicha materia, dando lugar a jurisprudencia que aún hoy es citada, por ejemplo, para la valoración de cardiopatías, ceguera o declaración de gran invalidez en quien se desplaza en silla de ruedas. Sin embargo, desde hace años, el Alto Tribunal viene negando el acceso de los beneficiarios de seguridad social al recurso de casación para la unificación de doctrina si el objeto del recurso era la declaración de incapacidad permanente o de un grado de invalidez determinado, en base a, dice el T.S., "la falta de interés casacional". No olvidemos, y creo que es importante remarcarlo, que ni la anterior Ley de Procedimiento Laboral, ni la actual Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, vetan el acceso de tal cuestión al conocimiento del T.S. Recordemos que el art. 218 LRJS establece que "Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia", es decir, no se excluye la declaración de incapacidad permanente del acceso al recurso de casación U.D. Y es importante remarcarlo, por que la actual norma procesal -recordemos que está en vigor desde hace poco más de un año-, ha elevado las cuantías para acceder a los recursos de suplicación y/o casación, o impedido directamente el acceso al recurso, como podría ser en materia de impugnación de altas médicas. Es más, la nueva regulación del recurso de casación U.D. permite incluso que, más allá de la tradicional utilización de las sentencias de los diferentes TSJ y del propio TS como sentencias de comparación o contraste, permite ahora que la doctrina de contradicción se encuentre establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España.
Resumiendo, nuestra esperanza era que el Tribunal Supremo, ante la nueva normativa, se declarase competente y entrase a valorar vía R.C.U.D. la declaración de incapacidad permanente y sus diferentes grados. Pero no ha sido así, y en reciente sentencia de fecha 4 de marzo de 2.013, ha abordado el tema para decidir reiterar la doctrina de "la falta de interés casacional", declarando expresamente:
"La falta de interés casacional de las pretensiones sobre incapacidad permanente ha sido declarada por esta Sala en múltiples sentencias, cuya doctrina han concretado con detalle dos sentencias de Sala General de 23 de junio de 2005 (Rcud. 1711/2004 y 3304/2004 ), cuyo contenido damos por reproducido aquí. Resumidamente, en esas sentencias y otras posteriores se dice: " Es criterio jurisprudencial constante que: "la calificación de la incapacidad permanente no es materia propia de la unificación de doctrina, tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general". SSTS: 18/4/2007 (Rec.4757/2005 ); 13/11/2007 (Rec.81/2007 ); 15/11/2007 (Rec.4687/2006 ); 22/1/2008 (Rec.3890/2006 ), entre otras muchas. En este sentido, las SSTS de 23 de junio de 2.005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004 ); 23/06/2005 (Rec.1711/2004 ); y de 2 de noviembre de 2.005 (Recurso 3117/2004 ) han establecido que "este tipo de litigios carece de interés casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social. En estos principios se ha fundado y se funda la doctrina de la Sala, con resultados que han acreditado su eficacia a lo largo del tiempo - sentencias de 19 de noviembre de 1991 (R. 1298/1990 ), 27 de enero de 1997 (R. 1179/1996 ), 18 de junio de 2001 (R. 1768/2000 ), 22 de marzo de 2002 (R. 2654/2001 ), 27 de octubre de 2003 (R. 2647/2002 ), 11 de febrero de 2004 (4390/2002 ) y 9 de julio de 20004 (R. 3145/2003)".
Estas son las objeciones que realizamos ante esta decisión del Alto Tribunal:
1. Insistimos, la Ley 36/2011 no excluye esta materia de aquellas que no pueden ser objeto de recurso.
2. También el recurso de suplicación se establece como un auténtico recurso extraordinario -y no como una segunda instancia ni una verdadera apelación-, veniendo a tener un carácter "cuasi-casacional", y sin embargo no solo entra en esta materia, sino que además ofrece una copiosa doctrina que permite a los operadores jurídicos valorar adecuadamente la declaración de incapacidad permanente ante la "indefinición" de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Materias como, a título de ejemplo, si los trabajadores de Altadis tienen derecho al "tabaco de fuma" -es decir, a que les entregue su empresa 10 cigarros diarios- o cual es el importe de la horas extraordinarias de los vigilantes de seguridad, sí son objeto de resolución por parte del T.S. por la vía del recurso de casación para unificación de doctrina, cuando afecta a muchísimos menos ciudadanos que la materia que nos ocupa, que además afecta a personas enfermas y, en mayor o menor grado, discapacitadas.
4. Existen mecanismos que ya limitan el acceso del ciudadano a este recurso, casi todos económicos, como son las tasas, el coste -no lo olvidemos- del abogado y el procurador, y si el recurso fuese manifiestamente infundado, con la posibilidad de establecer multa por temeridad.
En definitiva, una nueva oportunidad perdida para avanzar en el desarrollo de un verdadero "Estado Social de Derecho", que se nos escapa, gracias a los recortes sociales del Gobierno del PP y a decisiones de los Tribunales como ésta, como el agua entre las manos.....¿reaccionamos?.
Totalmente de acuerdo. Me molesta sobre manera estas actitudes de los tribunales, dado que los letrados filtramos sobre manera los casos que entendemos que son objeto de recurso, no planteando cuestiones que no tengan sentido; y mucho más los clientes en este tipo de asuntos que suelen tener notables dificultades para afrontar los costes. Lo de las incapacidades y la actuacion de la Administracion y Tribunales al respecto es un crimen internacional
ResponderEliminarUna pregunta Miguel, entiendo por lo que acabo de leer que poner un recurso de casacion al tribunal superior para una incapacidad, seguro lo deniegan?
ResponderEliminarEntonces la persona que pierde el juicio y le deniegan el recurso, que le queda?
Seguro no hay nada, pero sí, es complicado que estimen el recurso de suplicación, y aún más el de casación...pero la esperanza es lo último que se pierde....
EliminarMiguel una cosa más para aclararme, es lo mismo el tribunal superior y el tribunal supremo?
ResponderEliminarQue diferencias hay en tema de recursos por incapacidad?
Cuanto tiempo suele tardar el tribunal superior en decir si acepta el recurso de suplicacion? Se pagan tasas ?
Muchas gracias por tu colaboracion desinteresada,nos ayudas mucho en nuestras dudas, pero lo que más se agradece es la trankilidad que da leerte y ver lo profesinal que eres, aunque aveces no nos guste lo que leamos.
Muchas gracias de verdad
Te explico. Ante las sentencias del Juez de lo Social cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. En cada comunidad autónoma hay uno -en Andalucia y creo que en Castilla-León, dos en cada uno de ellas-. En materia de incapacidad permanente se puede recurrir en suplicación. Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con sede en Madrid y ámbito nacional. En materia de incapacidad permanente no se puede recurrir en casación.
Eliminar.....de momento no ha costas....
EliminarHola Miguel, me gustaría que me ayudaras tengo 44 años soy administrativo de la sanidad, pero no funcionaria, hace 15 años que tengo certificado de disminución,38%, por epilepsia, hace 4 años me operaron y tengo hipoparatiroidismo e hipocalcemia, y ahora 65% de disminucion depues de operarme por la hipocalcemia cada dos tres días acababa en urgencias por dolores, colicos etcc.. a raiz de tomar grandes cantidades de calcio se ha afectado mi vesicula que me la han tenido que quitar, ahora mis riñones, el colon, mis hueso y ahora la musculatura, a raiz de esto depresión, solicite hace dos años la invalidez permanente, me la denegaron, en juicio denegada, apelado al tribunal supremo aun sin respuesta, en la sentencia ponia que no habian pasado el mínimo de dos años para regular la hipocalcemi han pasado cuatro, el dia 22 octubre se me acaba la prorroga de baja que me ha concedido el inss, han pasado 18 meses, el psiquiatra, me ha hecho informe de depresión grave, la endocrino de que no esta regulado pero escueto, la digestivo me ha dicho que si vuelvo a trabajar con el consiguiente aumento de medicacion para poder aguantar todo el dia en movimiento me provocará más colicos renales y pancreatitis, si el 22 me dan el alta que será lo más probable viendo como funcionan las cosas que puedo hacer??
ResponderEliminarDe momento esperar y tener paciencia. Los diagnósticos son suficientemente graves para que se pueda declarar tu derecho a una pensión de incapacidad permanente -de hecho has agotado incluso el periodo máximo de duración de la baja médica-. Aún no te la han denegado, espera un poco, y entonces hablamos.....Suerte!!!
Eliminarmiguel soy raul despues de denegarme la absoluta el juzgado y llegandome la sentencia a los 4 meses diciendome el juez que esta bien valorado por el e.v.i.mi abogadohizo el recurso y despues de 3 meses aun no se nafa y ademas he recivido una carta para revisarme la total de oficio.¿crees que me quitaran la total?.ya voy mañana
ResponderEliminarNo tengo suficientes elementos de juicio para valorar, pero sí, claro, si efectúan el expediente de revisión es para intentar revocar la incapacidad ya reconocida......suerte!!!
Eliminarmiguel ya he pasado revicion de oficio y no me han dado a entender nada .con los nuevos informes que llevaba podria subir el grado de incapacidad del centro de valoracion .pues el año pasado me dieron un 34
ResponderEliminarHola de nuevo y feliz año a todos y en especial a ti Miguel. Vengo a contaros como me fue con el juicio, resumo brevemente mo caso..Después de 24 meses de baja tu be que denunciar al inss porque me denegaron una ip no pudiendo andar u con un agujero en la pierna cada día más grande, porque al margen de todo yo sigo peor de lo que estaba al inicio de todo este teatro que tiene montado la seguridad social..informes que dicen que mi enfermedad es invalidan te que no camino y que vivo con dolores Las 24:horas del día Un juez poco o nada objetivo dice que me deniega la incapacidad permanente y ahora estoy esperando sentencia del superior de justicia de castilla y león. .con todo esto decir que yo sigo comiendo los partes de baja son cobrar ya que después de darme el alta por agotamiento de 24 meses de it inspección me dio una nueva baja tres días después por el mismo motivo, cosa que es ilegal y el juez se lo paso por el artículo 33..bueno les sigo contando pronto
ResponderEliminarHola otra vez...aún no recibí la sentencia del superior de justicia, mi abogado dice que esta por llegar.y bueno lo que quiero contaros es que ayer salí del hospital después de 10 días que he estado ingresada.Tengo infección el la ulcera que tengo hace 18 meses y me tienen que hacer un nuevo injerto, del dolor ni hablamos..En 15 días volveré a ingresar para la intervención, la recuperación será igual o similar a estos 18 meses que llevo en ello.Sigo sin ingresos desde el 29 de Mayo de 2015, día en que me dieron el alta denegando me la incapacidad, ni hablamos de él gasto de medicinas y abogado, médico forense etc.espero en unos días tener noticia de mi sentencia y vuelvo a contarles..un saludo.Miguel gracias
ResponderEliminarSuerte!!!
Eliminarhola mi pregunta es.
ResponderEliminarle gane al inss una incapacidad permanente a consecuencia de perdida auditiva como conductor de autobus y el inss larecurrio al tribunal superior de justicia la volvio a perder ya hace 2 meses a fecha de hoy no se si han recurrido al supremo no he recibido notificacion ni se nada pueden recurrir que posibilidades hay a que gane si recurren cuanto tardara en madrid ya estoy cobrando una pension desde que el juez me diera la razon por primera vez
gracias
Quédate tranquilo, hay un 99% de posibilidades que no hayan recurrido al Supremo.
Eliminargracias pero cuando crees que sabré algo
EliminarEn breve, habla con tu abogado. Si llamas al juzgado también puedes preguntar si ya han retornado los autos del TSJ. En ese caso es que la sentencia es firme.
Eliminargracias
EliminarHola Miguel,enhorabuena por tu blog, te comento en su día solicité al INSS una incapacidad(parcial) denegandomela el EVI, tras denuncia en el Social me conceden una Ipp, entonces el Inss recurre en suplicación la sentencia al TSJ, que falla a mi favor, confirmando la sentencia del Social en todos sus términos, pero aún pueden volver a recurrir en casación para unificación de doctrina ante el Supremo, observo en tu blog ,y alguna otra web que es complicado que acepten dicho recurso, o que no cabe plantear dicho recurso en materia de incapacidades permanentes. Esto es así, pregunto, ya que veo sentencias del supremo en internet incluso actuando tú Miguel como letrado, en que si tratan este recurso de casación. ¿Tendría algún recorrido el recurso , como lo ves profesionalmente, gracias.
ResponderEliminarCreo, francamente, que o bien no recurrirán o si lo hacen no les admitirán el recurso a trámite....es dificilísimo.....Suerte!
EliminarMil gracias por tu amabilidad, atención y altruismo hay pocos así,graciñas.
EliminarBuenas tardes Miguel me gustaría exponer mi caso y que me pudieras responder en la medida de lo posible. Tengo nefrocalcinosis y estoi trasplantada hace 10 años.Simpre he trabajado hasta hace 3 años que empecé a encontrarme que no podía aguantar la jornada laboral (soy peluquera) así que decidí pasar por Tribunal y me denegaron la incapacidad aún teniendo un 40% de grado de discapacidad reconocido. Tube que ir a juicio y también m la denegaron, recurrí y después d un año hoy llegó la sentencia y también m la deniegan. Todo éste proceso ha durado 3 años y han salido varias complicaciones más, hace unos meses me diagnosticaron fibromialgia y he leído que es una enfermedad incapacitante reconocida por la organización mundial de la Salud, pero esto no lo tenía cuando el juicio. Ahora que puedo hacer? Mi abogada me ha hablado de él recurso de casación pero que es muy difícil y por lo que he leído prácticamente imposible.Gracias. Un saludo
ResponderEliminarNo, no no hagas casación, es perder el tiempo y el dinero. Puedes, con las nuevas enfermedades o con agravación de las anteriores, iniciar un nuevo expediente de incapacidad permanente.
EliminarHola Miguel, aplaudo igualmente la labor que realizas a través de tu blog que acabo de descubrir y nos permite manifestar y compartir nuestros casos.
ResponderEliminarPaso a explicar el mío;
Tuve juicio con el inss en Mayo y me dieron la absoluta, presentaron suplicatorio y se deliberaba hace 10 días, estoy esperando ó más bien desesperando su resolución...
Investigando un poco descubro que el Juez que me tocó de ponente lleva varios años impartiendo clases en el Colegio Oficial de Graduados Sociales (Oviedo) al igual que la Subdirectora de Incapacidad Permanente INSS (Asturias), la misma que firmó la carta denegándome la incapacidad en 2015, agotando y poniendo fin con ello a la vía administrativa y viéndome avocado a iniciar la jurídica... Comentar a su vez que dicho Juez ostentó el cargo de Director General del INSS en Asturias hace unos años antes de ingresar en el TSJ, lo cuál lógicamente me genera dudas en cuánto al criterio de imparcialidad.. ojalá me equivoque, pero he oído que va echando unas cuántas para atrás...
Te comento que tengo 58 años (32 años cotizados) y varias enfermedades crónicas (VHC post-transfusion en 1978 a raiz de operación de tabique nasal y además secundaria a ésta, perforacion septal posterior.
Hasta el 2003 no fué diagnosticada, en 2005 la biopsia dió fibrosis estadío II, en 2007 con fibroscan estadío III y en 2014 Cirrosis F4, Ferritinas milenarias e hipertrigliceridemia asociadas desde al menos 14 años, el bazo agrandándose cada vez más
(Esplenomegalia), insulinodependiente (Diabetes mellitus II en 2011 ingresé en hospital con casi 600 de glucosa). Síndrome Apnea 26/hora Hipoacusia , Acúfenos II, poliartrosis, uncoartrosis, espondilolistesis L5-S1 c/protusión discal, atrapamiento nervios fémoro cutáneos, parestesias ambas piernas con muchos problemas tanto en sedestación cómo bipedestación mantenida, lumbociatalgias, fascitis plantar, trocánteritis bilateral, cervicodorsalgia, dorsalgia, omalgia bilateral, gonalgia dcha, metatarsalgia izda., en fin multitud de problemas osteoarticulares que me obligan 2-3 veces por semana a ir a fisioterapia... Cursando todo con fatiga, anergia, anhedonia, insomnio y Depresión desde hace más de 2 años...
En 2013 realicé tratamiento triple terapia VHC (interferón+...) suspendido a los 2 meses por no responder, en 2015 hice triple terapia con antivirales directos incluyendo el famoso Sovaldi durante 3 meses y recidivé, éste año me concedieron 6 meses con Harvoni y estoy esperando resultados pero mi hepatóloga en la última consulta me ha dicho que tenía los resultados de una analítica muy específica para averiguar porqué no me había funcionado el Sovaldi el año pasado, desvelándose por desgracia resistencia al principio activo principal "Sofosbuvir" que es el mismo del Harvoni así que apenas hay esperanzas de que no recidive de nuevo, también me dijo que era el único de los pacientes que había tratado en el Hospital de Cabueñes que era resistivo, éstos resultados tardaron 10 meses aprox. justo una semana después de presentar la oposición al suplicatorio del inss en el TSJ... Ya cuestiono hasta si los han retrasado a propósito... Llegados a este punto desconfío de todos los médicos, imagino que estarán presionados por las altas instancias...
Porque desde que gané la absoluta han cambiado de actitud... incluso mi psiquiatra me dijo en la última consulta que tenía que estar contento que había gente mucho peor que yo que no se la habían concedido... Vaya ánimos!!
Mi pregunta es, ¿en caso de que resulte la sentencia contraria a mis intereses es aconsejable y/o posible el recurso de casación al TS?.
Muchas gracias y perdona por haberme extendido tanto.
Saludos
Antonio
No, Antonio. Si revocasen la sentencia de instancia porque consideran que no existe limitación funcional o que solo es constitutiva de una "total" no te aconsejo que reclames en casación ante el Tribunal Supremo. Ojalá que tengas mucha suerte...y un poco de justicia, y confirmen tu absoluta!!!
EliminarMuchas gracias Miguel. Saludos
ResponderEliminarHola quería preguntarte hace 1 año el social me dio la incapacidad absoluta y perfectamente para el puesto habitual y q empezará a pagarme el inss pero les dejo recurrir pero yo tenía q seguir cobrando ahora estoy esperando lo del recurso de suplicación del inss si les an dado razón o sigo teniendo yo, pero yo tenía otro proceso abierto para la misma o total para todo mi abogado m a comentado q si m dan la razón como espera para la q tengo solo pide la total para todo trabajo ya q an empeorado las enfermedades y ay más limitaciones ami me da miedo q luego m perjudique para la q ya tendría el m comenta q no tengo un asma intravenosa grave, un informe del trauma q no puedo mover ni. Levantar peso intolerancia a muchas medicaciones q devo tomar diabetes hipotiroidismo depresión mayor con ansiedad rituales de comprobación la depresión sea cronificado y saos antes estas no eran tan crónicas ni tan importantes pero ahora an empeorado y tengo informes q antes no a y colon irritable creo q esta todo tu si m dan ahora la razón el superior como en el social seguirias con la. Total para todo gracias perdona pero tengo tanto q m e tenido q explicar lo mejor posible la verdad q los q e tenido de abogados son de oficio y todos muy bien pero quería tu opinión gracias
ResponderEliminarCreo que debes confiar en tus abogados...sigue sus consejos, creo que están haciendo lo correcto. Suerte!!
EliminarHola Miguel, soy auxiliar de enfermería y llevo de baja ocho meses debido a una lesión en el pie producida mientras trabajaba. En urgencias, me diagnósticaron fascitis plantar,los de PRL se agarraron a ello para no calificarlo de accidente laboral, a pesar de yo rellené un parte de accidente. El caso es que me quedé de vacaciones esperando que el pie mejorase pero como no fue así, acudí a mi médico de AP para que me diese la baja, el médico me dijo que eso tenía pinta de esguince y me hizo una ecografía que lo confirmó. Después de distintas pruebas, rehabilitación y a la espera de una resonancia yo sigo sin poder andar, y claro como no piso bien pues la rodilla se empieza a resentir. Si el resultado de la RM no es concluyente, me imagino que el traumatólogo me diga que no puede hacer nada y el INSS me dará el alta. ¿Debería solicitar la incapacidad antes de que me llame el INSS o esperar a que me llamen y me den el alta? ¿Conoces algún profesional en León que me pueda echar una mano? Gracias.
ResponderEliminar- No funciona exactamente así. Si el INSS, a través de Inspección Médica o de sus propios facultativos, considera que es invalidante, son ellos los que deberían iniciar el procedimiento de incapacidad permanente. No obstante, por lo que explicas no se han agotado las posibilidades terapéuticas, por lo que no corresponde ni alta médica ni incapacidad aún.
Eliminar- Lo siento, no conozco a nadie en León....
Buenas tardes. Quiero agradecerle la ayuda que nos presta.
ResponderEliminarEn agosto de 2014 sufro una caida desde una escalera en mi domicilio y me ingresan en el hospital con fractura de calcaneo me operan cuatro dias mas tarde y me implantan 4 tornilloss. A los pocos dias alta hospitalaria y a rehabilitacion. A los 4 meses me doy de alta por mejoria pero con el paso del tiempo empeoro los dolores van a mas. A primeros de abril 2016 baja medica por ANL y llevo bota especial y baston . solicito IPT y me viene denegada aunque sigo e IT asi estoy 14 meses el pue no mejora ( se rompe tornillo) y se me deforma mas. A los pocos dias del reconocimiento de por IT. me mandan una carta con Alta Medica y que vaya a trabajar. Soy vigilante de seguridad. Me reconoce prevencion de riesgos y me da no apto para la profesion. En la actualidad estoy de alta pero con vacaciones devidas del año pasado. Que puedo hacer si me he quedado cojo y no puedo ejercer mi profesion. Muchas gracias
Reclama contra la denegación de IP -y si no lo hicistes, vuelve a solicitarla- es una IPT muy clara, es injusta la decisión que han tomado.
EliminarHola Miguel
ResponderEliminarCon fecha 30 de Junio, tengo sentencia de lo social, que me da una Incapacidad Permanente Total. Con fecha 24 Julio el INSS, hace el Anuncio de recurso, según parece tienen 10 dias para hacer el Recurso de Suplicación, pero es inhabil el mes de Agosto.
El caso es que estamos a 22 de Septiembre, y no he recibido ninguna notificación por parte de TGSS, de cobrar, de hecho he pedido Certificado de NO PENSIONISTA.
Es normal tanto tiempo ? Gracias Miguel, te agradeceria por tu experiencia me comentaras.
Sí, es normal. Te explico:
Eliminar1. El recurso de suplicación tiene dos fases. El INSS ha realizado la primera, comunicando que recurrirá, pero la segunda, la formalización del recurso -los diez días- no se inicia hasta que el juzgado así se lo indique, por lo que es posible que aún no hayan transcurridos.
2. A pesar del recurso, te pagarán con efectos de la notificación de la sentencia, pero vienen tardando aproximádamente 2 meses.
Buenos dias,
ResponderEliminarTe comento mi caso , en primera instancia el juez me denegó la incapacidad permanente total y al recurrir el tsj de Cantabria me ha dado la incapacidad total permanente. Mi pregunta es. Suele la seguridad social presentar recurso de casación al ts?
no, no, si la discusión es el grado de incapacidad permanente no hacen recurso de casación.
EliminarHola buenas tardes,enhorabuena y gracias por este blog quisiera hacerte una consulta,tras una baja prolongada llegue finalmente a juicio para conseguir me fuera reconocida mi incapacidad laboral,en el me fue reconocida una incapacidad en grado de absoluta,el INSS recurrió ante el TSJ,hoy he recibido la sentencia en la que admiten el.recurso y me bajan la incapacidad a total...en su momento solicite justicia gratuita,que me fue concedida,por lo que me me asignaron un abogado y el.informe médico lo realizo el forense del.juzgado ,ahora mi abogado me dice que el no está capacitado para presentar un recurso y yo no se que puedo hacer,si en el juicio me concedieron absoluta quisiera poder recurrir pero no sé cómo y el.no me da ninguna solución.
ResponderEliminarPor favor puedes decirme que.puedo hacer?el tiempo es vital pero no sé cómo hacer.Gracias de ante mano por tu respuesta
Como explico en esta entrada, es prácticamente imposible que el Tribunal Supremo acepte un recurso en materia de grado de incapacidad. No conozco con detalle tu caso, pero creo que puedo aconsejarte, salvo que sea un tema de pérdida de visión, que te olvides de recurrir en casación. Lo que si puedes hacer, más adelante, claro, es solicitar la revisión de grado en vía administrativa si las lesiones empeoran.
EliminarMuchísimas gracias por tu respuesta.Habia leído tu artículo y casi lo tenía claro...que duro se hace...en fin muchísimas gracias por tu atención y por este blog que a muchos nos sirve de gran ayuda,gracias otra vez.
ResponderEliminarHola...mi marido ha recibido la pension de incapacidad des de el año pasado y el abogado nos llamo diciendo que la seguridad social va a recurir al tribunal supremo...que es lo que puede pasar? se va a quedar sin pension o que? El casi ha perdido la vista...gracias
ResponderEliminarEs difícil poder contestar a esta pregunta sin tener conocimiento del caso concreto.
EliminarBuenas tardes Miguel, mi consulta es sobre plazos para el recurso de suplicación por parte de la Seguridad Social y la obligatoriedad para su admision de la aplicacion del Art. 230 2.c
ResponderEliminarEs decir o se inicia el pago durante el anuncio y tramitacion o el mismo es inadmisible.
Exacto. Si el INSS no pagase, teniendo obligación legal de hacerlo, se entiende que desiste de su recurso -bueno, lo que dice el artículo es que "De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso"-. Por tanto, si se produce dicha circunstancia, hay que ponerla en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia.
EliminarBasicamente, quien tiene que inadmitir el recurso de no realizarse efectivamente el pago es el tribunal sentenciador y en ese instante dar firmeza al fallo.
EliminarHola me gustaría saber tu opinión.he tenido sentencia desfavorable sobre una
ResponderEliminarIpt..mi abogado alucina con el fallo Pk la jueza reconoce mi incapacidad funcional pero falla en contra por hechos mezclados con los tiempos de recuperación etc. Vamos a recurrir al tsj. Hay opciones???
Lo siento, sin leer la sentencia no puedo darte una opinión. Pero indudablemente, recurre, aunque es cierto que siempre es difícil que estimen el recurso.
EliminarAnte una incapacidad permanente absoluta por accidente laboral concedida en 1ª instancia, recurrida en suplicación solo por la mutua, pero no por el INSS (la da por firme) ¿qué posibilidades puede haber de que el TSJ le de la razón a la mutua? ¿Suelen ser justos o es un poco "lotería"? También el alta dada por la mutua en 3 ocasiones se declaró improcedente en sede judicial tras agotar la vía administrativa. En base a tu experiencia, claro está. Gracias.
ResponderEliminarEso es imposible contestarlo sin ni siquiera haber leído la sentencia...
EliminarHola , me han dado la invalidez absoluta por empeoramiento ( tenía la total ) en mi caso hay sentencias del tribunal supremo por las mismas enfermedades osea que ha jurisprudencia.
ResponderEliminarPero la seguridad social ha recurrido ¿que posibilidades hay de que gane yo o el INSS?
gracias
Sin saber ni las patologías, ni la gravedad, ni el contenido de la sentencia, es imposible que te una opinión. Ahora bien, la gran mayoría de ocasiones el recurso de suplicación, en materia de grado de incapacidad, es desestimatorio y confirma la sentencia del juzgado de lo social.
EliminarBuenas tardes, en el 2010 me dieron la invalidez total en el 2016 pedimos la absoluta por empeoramiento y por que hay juridisprudencia de mis enfermedades, en un primer paso la ss ss lo deniega y vamos a juicio y lo gano y la seguridad social recurre al TSJ que falla a mi favor, mi pregunta es ¿puede la seguridad social recurrir al supremo ? Muchas gracias, saludos
ResponderEliminarPerdona la demora en contestar, pero estaba de vacaciones. No, no recurrirá. Quédate tranquila.
EliminarMuchas gracias, y nada que perdonar . Espero hayas disfrutado tus vacaciones
EliminarEn noviembre del 2019 me dieron una ipt yo he cotizado diecisiete años en la construcción y los dos últimos años en calzado, me dieron de alta como gerente de calzado, tengo múltiples patologías desde azúcar, hipertensión, úlceras en las piernas, los riñones no me funcionan bien, peso 170 kilos y 1'64 de altura, tengo que estar con los pies en alto porque se me hinchan las piernas y varias cosas más del corazón y uso una bipac para dormir, gane en primer lugar al inns , recurrieron dos veces más y las gane, y han hecho un recurso de suplicaion y les han dado la razón al inns y me quitan la paga porque puedo ejercer de gerente de calzado, cuando yo siempre he sido albañil y de gerente he estado de pega , yo estaba en una máquina de pie todo el día y mis jefes me pusieron así sin yo saber nada, me han dado diez días para recurrir y me quitan todo porque dicen que puedo trabajar de gerente, cuando yo he sido gerente de paja, que puedo hacer, hay un informe médico del juzgado que dice que no puedo trabajar pero no han echo caso el TSJ de Valencia y estiman el recurso del inns, entonces cuántas veces puedo recurrir y si puedo hacer algo para añadir al recurso ,y que suele tardar ese recurso y si a partir de ahora seguiré cobrando o me paralizan la pensión, gracias por su ayuda
ResponderEliminarEs que el recurso que procede ahora es el de casación ante el Tribunal Supremo, y es muy difícil que lo acepten a trámite. Creo que debes hablar con tu abogado, él es el que conoce bien la situación y te dirá si cabe plantear dicho recurso...Por otro lado, entiendo que mantienes la pensión de IPT y que en realidad lo que han dicho es que no cabe declarar la absoluta. Si es así, la profesión actual no tiene importancia, y quizás en el futuro puedas pedir revisión por agravación de las secuelas.
EliminarNo sé si funciona aún, este blog, pero me parece muy importante ya que hay muchas personas que como yo no tenemos ni idea y por mucho que busquemos o preguntemos a abogados, se quedan las respuestas siempre en el aire. Gracias por sus aclaraciones. Me gustaría hacerle una pregunta: Si se ha admitido a tramite una casación al TSJ, cuanto tiempo tardan en responder? Y Otra si me permite, Ya no se puede interponer o solicitar por otra vía al INSS?
ResponderEliminarPuers sí, sigo operativo... El TS lleva mucho retraso, y está resolviendo ahora recursos de casación en unficación de doctrina planteados hace 3 años. En cuanto a la segunda pregunta, si se trata de una nueva declaración de incapacidad permanente, aún a pesar del recurso en marcha, la respuesta es sí, cabe iniciar nuevamente la vía administrativa, pero claro, debe haber nuevas dolencias o agravación significativa de las iniciales.
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