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13 agosto 2013

VOY A JUBILARME!!! CONSEJOS PRÁCTICOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Quien a día de hoy prentenda acceder a la pensión de jubilación se enfrenta a una difícil decisión que, especialmente si se trata de la modalidad anticipada, si es equivocada, no tendrá solución posterior. Esta pequeña guía intenta dar algunas claves para tomar la decisión correcta.

¿Ley antigua o ley nueva?. Es muy importante saber si nuestra jubilación se producirá con la ley anterior a la reforma efectuada por la Ley 27/2011 y posteriores o, por el contrario, conservamos el derecho a jubilarnos con la antigua ley -y por tanto con mejores condiciones-. Aquí cobra especial relevancia la fecha en que se produjo el despido -o extinción por cualquier causa- de la última relación laboral. Y así, si aquella se produjo antes del 01/04/2013 o se produce en virtud de ERE, acuerdo colectivo, concurso, etc... anterior a esa misma fecha, se aplica la antigua ley.

Jubilación anticipada. Incluso con la nueva regulación es posible acceder a la pensión de jubilación anticipada, en su modalidad voluntaria o forzosa, aunque es cierto que se exigen largos periodos de cotización, se ha incrementado la edad para poder jubilarse y en la modalidad forzosa solo cabe la jubilación por motivos de “reestructuración empresarial”, muerte, invalidez o jubilación del empresario individual, violencia de género o fuerza mayor.

Especial cuidado si accedemos con la nueva ley, ya que la reducción de la base reguladora no se efectúa por años completos o su fracción, sino por trimestres, con lo que no es lo mismo jubilarse con, por ejemplo, 63 años que hacerlo con 63 años y 6 meses, que al amparo de la antigua ley era indiferente, y en la regulación actual nos puede beneficiar.

Mutualistas. Si Ud. cotizó antes de 1967 a una entidad protectora del mutualismo laboral, conserva la posibilidad de jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años -aunque eso sí, con una reducción del 8% por año-.

Requisitos mínimos de acceso. Es una de las pocas cuestiones que no ha variado con la reforma, y con quince años de cotización, dos de los cuales han de estar cotizados precisamente en los últimos quince años. Así que, aunque sea una pensión “modesta”, con aquel período de cotización tendríamos suficiente. Hay que señalar también que recientemente el Gobierno ha modificado el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a la pensión de jubilación -también a efectos de otras prestaciones-, por lo que es posible que con menos de 15 años se pueda acceder a la pensión.

Edad de jubilación. Aunque ha calado hondo el mensaje del incremento de la edad de jubilación hasta los 67 años, a día de hoy se aplica de forma progresiva, y por tanto en 2013, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años y 1 mes para quien acredite menos de 35 años y 3 meses de cotización, de 65 años para quien supere aquella cotización.

Precálculo de jubilación. Información previa. Ya está disponible el programa de la Seguridad Social para efectuar estudios y cálculos de jubilación, que puede realizar on-line el propio interesado, y que los profesionales estamos empezando a utilizar para casos más complejos -tanto mis compañeros de despacho como yo mismo podemos dar buena fe de ello-. Pero siempre ha de tenerse en cuenta que el INSS realiza, con anterioridad a su jubilación, y siempre a petición del interesado, “cálculos de prejubilación”, que permiten al beneficiario saber si puede o no jubilarse y, en su caso, tomar la decisión de jubilarse o no, pero con datos muy aproximados de su jubilación real.


55 comentarios:

  1. Muchas gracias por esta interesantísima información.
    Abrazos

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  2. Me despidieron el año pasado y me acabo de jubilar anticipadamente al cumplir los 63 años. Mi padre, de avanzada edad (88)y enfermo, me pide que entre a formar parte del Consejo de Administración de una pequeña empresa (25 trabajadores) de la que fué uno de los socios fundadores y en la que tiene una participación minoritaria. Dicha empresa no es en la que yo estaba trabajando ni tampoco tengo ninguna acción de ella. La organización ya dispone de un presidente del Consejo y un gerente. Yo sería un simple vocal, que sólo asistiría a las reuniones, sin ningún poder ejecutivo. No cobraría dietas aunque sí alguna cantidad si la empresa tiene beneficios.
    Hay dos cosas que tengo muy claras: 1ª. Por el hecho de haberme jubilado anticipadamente y, tal como usted dijo en uno de sus artículos anteriores, no puedo volver a trabajar nunca más. 2ª: No quiero asumir el mínimo riesgo de problemas con la Seguridad Social. Pregunta: En qué condiciones podría aceptar la petición de mi padre?
    Muchas gracias.

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    1. No existe ningún problema. La actividad que Ud. describe no es una relaciòn laboral incompatible con su pensión. Puede realizarla sin problemas, al no comportar alta en ningún régimen de la seguridad social.

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    2. Como siempre su respuesta es impecable. Muchas gracias. Josep

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  3. Buenos Días:Un blog muy interesante, dada su sencillez en las exposiciones. Le agradecería si no le es mucha molestia me orientase por el siguiente asunto: Me acaban de denegar la jubilación anticipada,soy mutualista, pero me faltan 76 dias para los 5 años,hice la mili y después he sido autonomo durante 38 años hasta el 30/11/2011 en que tuve que cerrar. Tengo 63 años y como digo me la han denegado,mi pregunta es: ¿Porque no se tiene la mili en en cuenta?.
    Muchas gracias por su tiempo,,

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    1. El servicio militar y el servicio social sustitutivo solo computan -como máximo un año- a efectos de acreditar los periodos de cotización que permiten acceder a la pensión de jubilación anticipada -aunque no se considera como cotización efectiva para establecer el porcentaje de base reguladora-, pero no se ha establecido de forma expresa a efectos de la concreta modalidad de jubilación anticipada que Ud. refiere. Aunque diversas sentencias -algunas de nuestro despacho- nos dieron la razón y consideraron que era tiempo efectivo de cotización, el Tribunal Supremo entiende que es un deber -defender a la patria- y no reconoce ese efecto. En fin...

      De todas formas, entiendo que Ud. puede causar, sin que tenga importancia entonces que sea mutualista, la denominada JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA, que requiere 35 años de cotización y anticipar dos años la jubilación sobre la edad de jubilación ordinaria....y entiendo que es su caso, YA QUE ES DE APLICACIÓN TAMBIÉN A TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Creo que debe presentar reclamación previa ante el INSS. Más información:

      http://www.ata.es/imagenes/publicacionesPdf/publicacion176.pdf

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    2. Muchísimas gracias por su pronta respuesta,buscaré abogado por que esta es la segunda vez que me la deniegan, también me dicen que no estoy es situación de alta o asimilada y estoy inscrito en el INAEM hace 18 meses.

      Repito muchas gracias por su tiempo, también le sigo en el twitter, pero todavia no se muy bien como va.
      SALUDOS,,

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  4. Hola: miguel mi jefe tiene 63 años de caso que se jubilara yo con 60 años y 45 años cotizados me podría pre jubilar. Saludos

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    1. Depende...existen dos posibilidades:

      1) Si cotizastes antes del 1967 -condición de mutualista-, te puedes jubilar a partir de los 60 años, independientemente de que tu jefe se jubile o no.

      2) Si no cotizaste antes del 1967 y tu empresario se jubila -ojo, la exigencia es que el contrato laboral lo tengas con tu jefe directamente, no con una sociedad mercantil-, podrías jubilarte a partir de los 61 años, una vez transcurran 6 meses en los que percibas el desempleo.

      En cualquier otro caso -salvo despido por causas objetivas, que te permitiría jubilarte a partir de los 61 años, igual que en el caso 2)- deberías esperar a los 63 años para poder jubilarte anticipadamente.

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  5. Buenas noches Miguel, agradecerte nuevamente tu trabajo desinteresado al explicarnos a los no expertos estos asuntos tan cambiantes y complejos. En el artículo que publicaste el 17-3-13 te envié un comentario en relación con que casi se nos forzaba a algunos perceptores del subsidio a no trabajar para acogernos a la antigua legislación en esta materia. Te explicaba que fui despedido en febrero de 2011 (smac) que tengo 57 años y que estoy cobrando el subsidio mayores 55. A la vista de los comentarios de la Sra. Vicepresidenta que interpreto como un ataque preventivo a los cobradores de prestaciones para endurecer el asunto, me ha dado por entrar en la web del cálculo de la pensión que mencionas arriba. Mi sorpresa es que me indica que no puedo acogerme a la legislación anterior pues mi jubilación ordinaria sería el 29-12-20 al cumplir 65 años. Si me jubilara anticipadamente con 61 años sería en 2016; esto significa que el texto del RDL 5/2013 "Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:" se refiere a la fecha de jubilación ordinaria y no a la anticipada. Si fuera así sería un palo muy importante para muchos perceptores como yo que, al menos en Madrid, estamos soportando una persecución implacable con el tema de la búsqueda activa de empleo. Te agradecería mucho me aclararas este punto.
    José Lucas M

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    1. No hay duda, a despidos anteriores al 1/4/2013 se les aplica la anterior normativa, ya sea jubilación ordinaria o anticipada. Lo que te puede ocurrir es que el programa es especialmente "sensible" con las situaciones que permiten accecer a la jubilación anticipada.

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  6. te lo diré, aunque imagino no seré original; eres la leche, no solo te vuelcas preparando el blog, además contestas rápidamente. me das una alegría con tu comentario pues sería una putada esperar otros 7 años a jubilarme. ¿trabajar aunque me perjudicara?, no he recibido respuesta ni a una sola de mis candidaturas en Infojobs, tampoco a los envíos de curriculum en mano o por correo, soy licenciado, 16 años como responsable administrativo (evidentemente no RRHH) en empresas entre 100/250 empleados, seguiré los consejos de doña Fátima, me voy al Rocío.

    GRACIAS POR ESTAR AHÍ MIGUEL, anima algo saber que hay gente como tu

    José l

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  7. Buenas tardes Miguel, por si le sirve de algo a los que manejen el programa de Autocálculo de pensión de la Seg.Social -https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479- (y de paso te aclaro a ti lo sucedido), indicar que el último periodo de cotización (en mi caso como perceptor del subsidio de mayores de 55) debe ser hasta el mismo día para el que se solicita la pensión anticipada. Igual esto lo sabéis los expertos en el asunto, yo ponía hasta el día antes y el sistema me indicaba que no cumplia los requisitos para acogerme a la legislación anterior a la ley 27/2011.
    Por otra parte, espero que no sea un abuso, tengo una duda en relación con el cómputo de años a contar para obtener la base reguladora, y que me ha surgido tras la lectura de la Disposición Transitoria Quinta del Texto Refundido de la Ley de SS (no se ni como he llegado hasta esa disposición originada en la Ley 27/2011) del que podría desprenderse que en determinadas condiciones el solicitante de la pensión podría elegir aumentar el periodo de cómputo de bases (20 años hasta 2016 y 25 a partir del 1-1-2017). ¿Afectaría a los que podemos acogernos a la legislación antigua?

    Perdón si he entrado en algo tan concreto, pienso que al igual que tengo yo la duda, podrían tenerla otros en similares circunstancias.

    Si me mandáis a consultarlo al despacho laboralista mas cercano lo entenderé perfectamente.

    Aunque acabe en ese despacho, insisto en el agradecimiento al autor de este blog que, al menos para mi, no es otro mas. Gracias

    José L

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    1. Gracias por tus comentarios. Eres muy amable conmigo.

      Te contesto, sin necesidad de perdonarte. Mi opinión es que no es de aplicación la DT5ª LGSS a quien se jubila con la ley antigua. ¿Y por qué llego a esa conclusión? Como tú bien dices, esa disposición aparece con la Ley 27/2011, que es donde aparece esa dicotomía ley antigua-ley nueva, siendo la posibilidad de calcular con 20 ó 25 años la base reguladora una alternativa a quien se vea más perjudicado, pero siempre por aplicación de períodos superiores a 15 años para el cálculo.

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  8. Intento ser amable habitualmente, solo me faltaba no hacerlo con quien me ayuda a mi y a un montón de gente de forma desinteresada.

    Me lo temía, es una lástima pues los que cobramos varios años el subsidio seremos de los pocos que nos favorecería alargarlo unos años (además así vendían la moto cuando comenzaba a plantearse alargar los años del cómputo). No se puede tener todo, me daré con un canto en los dientes si no va a peor.

    Gracias por la ayuda y la paciencia.

    JLM

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  9. Hola Miguel. Hago 61 años en febrero y tengo casi 40 años cotizados.¿Cual seria mi situación para poderme jubilar?...¿con que tanto por ciento me penalizarian? o cual seria si fuera al paro durante 2años??...muchas gracias anticipadas.

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  10. Si te jubilas con 63 años, y 43 años cotizados, el descuento anual es de entre un 7-6,5% por año de anticipación -en realidad ahora funciona por trimestres-. Tienes un carrera de cotización muy importante, mi consejo es que accedas al desempleo a los 63 años y te jubiles con 65.

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  11. Hola Miguel. Ante todo agradecerte tu amabilidad y paciencia. Te cuento mi situacion. Cumplo 63 años en Marzo y tengo 24 años cotizados en España y 10 en Belgica. Estoy desempleado desde 2011 y soy perceptor del subsidio para mayores de 55 años. Por lo que entiendo en principio podria acogerme a la jubilacion anticipada por el regimen anterior?. Gracias de antemano y un saludo

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    1. Sí, yo también lo entiendo así. Puede que tarde un poco en llegar tu resolución de jubilación -Bélgica parece ser que se está retrasando al reconocer el tiempo cotizado-, pero mientras se tramita continúas percibiendo el subsidio.

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  12. Tengo 59 años acaban de despedirme ,con 20 dias por año ,no he estado de acuerdo con el despido y he recurrido ,resulta que en abril de 2016 ,terminare de recibir el paro ,encaso de no encontrar faena ,cosa que dudo a mi edad,he preguntado si podria jubilarme involuntariamente ,tendria que ser a los 61 años y 4 meses,me han dicho que no podria porque haria 2 meses ,que habria terminado de cobrar el paro ,tendria entonces tendria 61 añosy 2meses,35 años cotizados,es eso cierto y que podria hacer para poder jubilarme, yo creo que tengo derecho.
    Gracias espero su contestacion.

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    1. Es cierto. Tu edad ordinaria de jubilación será, cuando tengas 61 años, la de 65 años y 4 meses. Por lo tanto, ya que sí puedes acceder a esa modelo de jubilación anticipada, lo harás con 61 años y 4 meses.

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  13. Hola Miguel mi pregunta es tengo 62 años y 32 años cotizados y me puedo jubilar por la ley antigua porque reúno los requisitos, me han ofrecido un trabajo para cobrar 32.000 euros anuales crees que me favorecería esperar la jubilación hasta los 65 años y meses que seria mi edad ordinaria de jubilación con la ley nueva.

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    1. Sí,claro que sí....por tres razones:

      1) con ese salario tendrías una cotización mensual superior a 2.600 euros, que no es en absoluto despreciable.
      2) No anticipar la edad supone alcanzar el 100% de la pensión por ese concepto, sin descuento por anticipación.
      3) Llegarías a, como mínimo, 35 años de cotización, casi el 100% por ese concepto.

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  14. Hola Miguel, tengo 62 años y 32 años cotizados, me puedo jubilar anticipadamente con la ley antigua, me han ofrecido un trabajo de 32.000 euros brutos anuales, mi pregunta es crees que me favorecería espera la jubilación a los 65 años y meses mi edad ordinaria de jubilación con la ley nueva. Garcias

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  15. Hola Miguel. En un ERE por causas económicas la empresa está obligada a abonar las cotizaciones a la seguridad social de aquellos trabajadores de más de 55 años hasta los 61, ¿ el trabajador podría complementar mediante otro convenio especial con las SS esas cotizaciones de la empresa?.Hasta que cumpla los 61 años ¿ podría solicitar y percibir el subsidio para mayores de 55 años si cumplo todos los requisitos?.
    Gracias anticipadas

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    1. No tiene sentido que el trabajador establezca un convenio especial si ya lo ha hecho la empresa. Y sí, claro que puede solicitar el subsidio de desempleo.

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  16. hola miguel, mucha sgracias por tus aportaciones. podrias decirme que tengo que hacer para reclamar contra la denegacion de la jubilacion anticipada a los 61 años habiendo suscrito conveio especial? que plazo tengo para hacerlo? gracias

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    1. El primer paso es presentar ante el propio INSS una reclamación previa, en un plazo de 30 días, exponiendo las causas de nuestra "reclamación". Si contestan desestimando nuestra petición, podremos interponer demanda ante el juzgado de lo social.

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  17. hola miguel, mi pregunta es que la seguridad social me ha mandado una carta, que puedo jubilarme en diciembre que cumplo los 61 años, estoy cobrando la paga de los 55 años y tengo cotizados 40 años y seis meses que me quedaría de jubilación, llevando 2 años en el paro y un año cobrando la paga de los 55 años cogiendo la base de unos 1.400 euros mensuales anteriormente.

    gracias

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    1. Solicita un precálculo de jubilación al INSS -es meramente informativo- y así saldrás de dudas -es el promedio actualizado de los últimos, como mínimo 15 años, por lo que con los datos que me ofreces no puedo darte una respuesta-.

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  18. Hola Sr. Miguel, mi pregunta es referente a la jubilación de mi padre, el en noviembre de este año cumple los 62 años y tiene más de 45 años cotizados, tengo entendido que le pertenece la legislación antigua, pero tengo una duda... el puede acogerse al paro y así subirse a los 64 años y después directamente a jubilación así solo le penalizan un solo año?¿?? Gracias

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    1. No cuadra lo que me explicas. Si planteas la posibilidad de "acogerse" al paro es por que no ha sido despedido...en ese caso, la ley de aplicación es la actual, y no la antigua. En todo caso, si fuera despedido, sí podría percibir el desempleo durante dos años y jubilarse anticipadamente a los 64 años.

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  19. Hola Miguel, tengo distimia crónica, cervicalgia crónica, y otras cuantas cosas mas con las cuales no puedo trabajar, estoy esperando q me valore para la incapacidad, m trabajo es en una guardería.

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    1. No tengo suficientes datos, pero si la cervicalgia te impide realizar esfuerzos es probable que puedas acceder a una pensión de incapacidad permanente en grado de total.

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  20. Anónimo3/3/15 22:32

    Hola miguel . Con respecto a la jubilacion parcial una pregunta yo cumplo edad de 61 años en febrero del 2019 y estoy en un listado de convenio empresa / seguridad social segun CLAUSULA DE SALVAGUARDA estoy con una inquietud si estoy en el listado y cumplo en febrero del 2019 tengo derecho a jubilarme parcial.
    Gracias Miguel. mi correo es vilvelro@gmail.com

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    1. Si reúnes los requisitos de acceso a la jubilación parcial podrás acceder, pero con 61 años y 8 meses.

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  21. Hola, tengo sesenta años y siete meses y soy funcionaria del Gobierno Balear. Solo llevo 30 años y medio cotizados...cómo tengo el panorama de mi jubilación. Puedo anticiparla perdiendo dinero? muchas gracias

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    1. Tienes una buena carrera de cotización!!! perteneces a clases pasivas o al régimen general??

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  22. Hola Miguel mi padre lleva 40 años trabajando en tuneles con distintas categorias y segun su categoria tendria derecho al reconocimiento de reduccion de vida laboral por aplicacion de coeficientes reductores segun el estatuto minero y categorias correspondientes.
    Pero parece ser que no se aplica la ley igual en todas las direcciones generales del INSS y en la provincia en la que esta empadronado que es Salamanca no la reconocen, teniendo compañeros que en otras provincias se lo han reconocido.
    ¿ Que puede hacer?
    Gracias.

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    1. La ley es la misma en todas las provincias del país. Presentar la solicitud, seguro que sí que le reconocerán los coeficientes reductores.

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  23. Anónimo6/9/15 19:20

    Buenas tardes, Miguel: me jubilo en noviembre (61), cumplo con todos los requisitos: ley antígüa, 41 cotizados, CE suscrito, y mi sorpresa es cuando quiero darme de baja del CE a finales de septiembre (dos meses antes del hecho causante). Me dicen en el INSS que no lo haga, que he de estar dada de alta del CE o no me dan la pensión? Ficho religiosamente el paro cada vez que me corresponde. ¿Esto qué es?, en algunas comunidades las están concediendo sin estar dados de alta en el CE los dos últimos meses del hecho causante. Soy de BCN, dime algo si puedes. Muchas gracias.

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    1. En principio tienes razón, por lo que no deberías tener problema para darte de baja en el convenio especial con la anticipación que propones.......

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    2. Anónimo7/9/15 18:08

      No, si el problema no es darme de baja, Miguel, el problema es que tanto en el INSS como en TGSS no saben informarme y me dicen que me atenga a las consecuencias si lo hago. Gracias por contestar, Miguel.

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    3. Si cumples con todos los requisitos, especialmente estar inscrito como demandante de desempleo en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, no tiene ninguna consecuencia la baja en el convenio especial.

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  24. Anónimo8/9/15 17:42

    Gracias, Miguel, parece ser que todo el mundo lo tiene claro que así es... todos menos donde te han de informar (INSS/TGSS).

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  25. HOLA me gustaria saber que penalizacion me pondrian si no cotizase los ultimos 4 años antes de jubilarme--Cuando deje de cobrar el paro tendre61años--y 41años cotizados....Gracias

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    1. Ese periodo se "integrará" con bases mínimas a efectos del cálculo de la base reguladora, pero no se entendería como cotizado.

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  26. Gracias de antemano Miguel,quisiera preguntarte :tengo 60 años ,40 años cotizados he acabado el paro y he pedido la ayuda ,? me faborece en algo pedir el certificado para beneficiarme del servicio militar

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.