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17 septiembre 2013

CONSULTORIO PRÁCTICO SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

El objetivo de esta entrada no es realizar ninguna aportación "doctrinal" ni "científica" acerca de la reforma del actual sistema de pensiones que estamos sufriendo, sino simplemente ofrecer un par de enlaces que permitan a cualquier ciudadano poder acceder de forma sencilla a información suficiente y de garantía para saber sí podrá jubilarse o no, y en que circunstancias.

Así, el primer enlace tiene que ser a la propia página web de la Seguridad Social, en que podreis acceder, de forma resumida y esquematizada a la regulación de la jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, por voluntad del interesado y por cese no voluntario en el trabajo y jubilación parcial. 

Y, como el movimiento se demuestra andando, en este acceso a otra entrada de este mismo blog, se muestran las consultas y dudas que diversos lectores han planteado y su solución práctica. También considero de interés la entrada relativa a consejos prácticos para la jubilación.

Por último, el magnífico blog de Miguel Vicente Segarra Ortiz -con muy amplia información en diversas materias de seguridad social-, y especialmente en referencia a jubilación ordinaria y jubilación anticipada.




 

279 comentarios:

  1. Hola Miguel,

    Sobre la mili, hay gente que dice que se puede hacer o solicitar que se considere como periodo cotizado, pero tambien he oido lo contrario, incluso creo que tu tenias un comentario en negativo sobre esto...

    Puedes aclararlo?

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    1. El Tribunal Supremo ha declarado en varias sentencias -y algunas las conozco bien, por que yo era el abogado- que NO cabe entender como cotizado el tiempo de servicio militar. Por tanto, hoy solo "sirve" el servicio militar (o la prestación social sustitutoria) para acreditar el período de cotización que permite acceder a la jubilación anticipada, o sea 30 años con la antigua ley o 33/35 con la nueva -y solo a ese efecto, un año-. Las otras excepciones serían el servicio militar profesional o en materia de cómputo recíproco de cotizaciones de funcionarios civiles.

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  2. Me he quedado en el paro recientemente, tengo 54 años y 30 cotizados. Transcurridos los dos años de paro, entiendo que aun me faltarían 6 años y seis meses (38,5) para poder optar a la jubilación. Si encuentro un trabajo con un salario muy inferior
    al que percibía, por ejemplo la mitad, cotizaran por mi la mitad de lo que venia cotizando, ¿Influira mucho en mi futura pension cotizar estos últimos seis años y medio, a la mitad de lo que había cotizado hasta ahora? ¿cuentan solo los últimos 15 años? ¿podría incluso ser contraproducente aceptar un trabajo con un salario muy inferior, por que en desempleo cotizaría por una base superior? ¿podría complementar la cotización con un convenio a mi cargo para que mi futura pension no se viera muy afectada a la baja por la influencia de estos seis últimos años de cotización?

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    1. Te contesto:
      - El cálculo de tu pensión se efectuará con más de 15 años, por tu edad, seguramente con 25 años. Por tanto, cotizar, aunque sea por peor base no es contraproducente, ya que te permite añadir tiempo cotizado e incrementar porcentaje y jubilarte antes de los 67 años.

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  3. Buenas Tardes Miguel
    Me llamo Antonina he nacido el 26-07-1956 en Italia.Y me pongo en contacto contigo porqué espero que tu me puedas ayudar.
    He trabajado en Italia 18 años y 3 meses que equivalen a 948 semanas, y haciendo un calculo debería tener la pensión a 66 años y me deberían pagar 690 euros al mes desde el Italia calculo hecho del INPS (Istituto Nazionale Previdenza Sociale) di Turin. A parte esos años que he trabajado en Italia aquí en España en ALICANTE he cotizado hasta el 13 de marzo 2014 que equivalen a 10 años y 15 días de trabajo. Termino de cobrar el paro el 13 de marzo del 2014 y luego pediré el ayuda del subsidio de desempleo.

    Mis preguntas son.

    1 -¿ Cuando llegaré a los 61 años me puedo jubilar o pre-jubilar?

    2 -¿ El Italia me pagará la parte proporcional?

    3 - ¿Que porcentaje de dinero me quitarían si conseguiría la jubilación anticipada?

    Gracias

    Atentamente
    Antonina

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    1. Te contesto:
      1.- No, ya que, si te es de aplicación la antigua ley tendrías que acreditar 30 años de cotización. Y si es con la nueva ley tendrías que acreditar 33 años...además de otros requisitos.
      2.- Te puedes jubilar al amparo del Reglamento Europeo. Si resides en España te harán dos cálculos: como si causaras pensión independiente en los dos paises con la normativa de cada uno de ellos, y con la pensión de España, totalizando todos los períodos, con lo que se prorratea entre los dos países el pago de una única pensión. Se te reconoce la más favorable.
      3.- Como no corresponde jubilación anticipada, no te puedo indicar parámetro.

      De todas formas, teniendo en cuenta la peculiaridad de las jubilaciones comunitarias, te recomiendo acudas al INSS -y a un buen jurista- para ampliar información....

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  4. Buenas noches Sr. Arenas:
    Quisiera exponerle un caso relativo a la jubiliación parcial. En concreto, el requisito que se exige al trabajador relevista, en "situación de desempleo", ojo no confundir con "situación legal de desempleo". Entiendo que un trabajador con contrato a tiempo parcial (20h.) en otra empresa, e inscrito en el INEM como mejora de empleo, podría ser candidato. Me he intentado documentar, y parece ser que algunos TS en sentencias apoyan esta opinión, en contra de la posición del INSS, para quien no cabria esta situación. Los tribunales señalan que un trabajador a tiempo parcial, es en cierto modo un "desempleado". Otro aspecto que el trabajador fue contratado para la empresa que pretende realizar la jubiliación parcial, en anteriores ocasiones, al estar inscrito en una bolsa de empleo de la misma. En definitiva, ¿es posible que un trabajador en activo, e inscrito en el INEM como mejora de empleo, se le haga un contrato como relevista? No sé si se ha unificado doctrina al respecto.
    Mis felicitaciones por su blog, y un saludo, gracias por su atención.

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    1. Complicado y complejo...hasta donde yo conozco no existe doctrina unificada sobre ese aspecto. Pero mi opinión en este caso no es demasiado cualificado. Sí puedo asegurarte que la doctrina del Supremo es que las irregularidades en la contratación del relevista "ab initio" comportan que no se reconozca el derecho a la jubilación parcial, por lo que solo puedo aconsejarte que, antes de dar ningún paso, presentéis escrito en el INSS con todos los datos y circunstancias de ambos trabajadores para que se pronuncien por anticipado sobre la posibilidad de causar la jubilación parcial...Por otra parte, analizando el requisito en cuestión, e independientemente que tenga el futuro relevista contrato suscrito con otra empresa, la norma exige que el contrato se "...celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada...", cabría incluso entonces, antes de solicitar la jubilación parcial, concertar con el futuro relevista un contrato de duración determinada -con lo que ya no tendría importancia que no sea desempleado- y posteriormente realizar toda la tramitación....

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    2. Muchísimas gracias por su pronta respuesta. Efectivamente la "triquiñuela legal" de formalizar un contrato de duración determinada -previo- al contrato de relevo, entiendo que "salva" esa laguna, ya lo había contemplado.
      Mi exposición partía de la información extraída de la Revista Jurídica de Castilla y León Nº 22 sept. 2010, en ella la Sala de lo Social del T. Supremo, en sentencia de 16/12/2008, recurso 4254707, ha entendido que era posible celebrar un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo parcial, con el siguiente razonamiento:
      "la jubilación anticipada que regula el art. 12.6 del ET de acuerdo con lo establecido por la ley 12/2001, cuando requiere para su acceso que la empresa celebre simultaneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo, hace exclusiva exigencia en cuanto al solicitante de la pensión, de la existencia de un contrato con una persona que se halla inscrita como desempleado en la oficina de empleo, requisito que se ha cumplido en el supuesto enjuiciado, interpretación que, no solo es conforme a la finalidad que respondía la Ley 12/2001, de fomento de empleo, sino que también mantiene la propia Sala en sentencia de 22 de sept. de 2006 (rec. 1228/2005), que distingue "la situación legal de desempleo" necesaria para obtener las prestaciones de desempleo, y la exigencia en el contrato de relevo de que se efectúe con una persona desempleada.
      Como recuerda la sentencia recurrida, el RD 1194/85 que autorizaba el contrato de relevo solo a los 64 años, excluía de entre los contratos posbles para el relevista el contrato a tiempo parcial, ahora bien, tal exclusión no la realiza ya el art. 1.2. de la Ley 12/2001 de 9 de julio incorporando elart. 12.6 del E.T, de modo que se exige únicamente que el trabajador "este en situación de desempleo", para poder ....Porque -como señala aquélla- si bien el desempleo parcial en el sentido previsto en el art. 203 LGSS a efectos del percibo de la prestación contributiva de desempleo, es aquél en que se pierde al menos una 1/3 parte de la jornada habitual, con ingual reducción de salario, "no cabe duda de que quién tiene un contrato a tiempo parcial está a la vez parcialmente desempleado, de modo que puede entenderse que esta´en situación de desempleo a efectos de no percibir la prestación por tal contingencia, pero si para suscribir el contrato de relevo de quien cese también parcialmente en su trabajo", pues en definitiva con tal relevo se cumple la finalidad de la Ley 12/2001, de fomento de empleo, que es la de no perder ocupación por el hecho de la jubilación parcial, que en todo caso será complementada por el sustituto." [Magistrada ¿?: Mª Luisa Segoviano Astaburuaga,].
      Perdón por el tocho.
      Respecto a las irregularidades en la contratación del sustituto en la jubilación parcial, el punto 6 del número y revista anteriormente mencionada, se habla del mismo.
      Mi atreví a postear en su blog, ante mi desconocimiento de la normativa actual (no soy letrado, sólo bibliotecario), y con la confianza de que en su trayectoria profesional de seguro que se habrá encontrado en casos semejantes o parecidos al expuesto.
      Le reitero mi agradecimiento. Un saludo

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    3. Gracias a tí, me parece una sentencia muy interesante.

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  5. Gracias por NO ser otroblogmás.
    Me jubilo el próximo 17 de Abril.Tengo subscrito el convenio especial mayor de 52 años y estoy cotizando a la Seguridad Social.
    Mi pregunta es ¿Puedo finalizar el convenio con fecha 1 de Marzo sin que me repercuta en la pensión de jubilación?
    Gracias

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    1. Sí, no hay problema, ya que conservas la situación asimilada al alta mediante el subsidio de mayores de 52 años. De hecho, la ley dice, en el art. 162.1 LGSS que "la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por.... , las bases de cotización del beneficiario durante los ....meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante". En tu caso el mes del hecho causante es abril, y el mes anterior al "mes previo" es febrero.

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  6. Muy agradecido por tu rápida respuesta
    Fernando

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  7. Tengo 61 años ,35 años cotizados en el regimen general años atras cotize, 2años de autonomo familiar,duplicidad de empleo ,ahora estoy apunto de terminar ,de cobrar el paro por despido objetivo,tengo derecho a la jubilación anticipada involuntaria.

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    1. Sí, entiendo que sí...pero es más, si el despido fue anterior a 1/4/2013, además te jubilas según la normativa anterior a la reforma -más favorable, claro-.

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  8. puedo jubilarme a los 63 años ,con 35 años cotizados ,voluntariamente,
    si estoy en el paro,sin cobrar.

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    1. En 2014, con menos de 35 años y 6 meses, la jubilación anticipada voluntaria puede causarse a partir de los 63 años y 2 meses.

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    2. Anónimo3/9/14 21:20

      Tengo. 53 años 27 cotizados para la. Jubilación anticipada a los 61 cuanto años tendrían que estar mas contando 2 de paro 1 de mili gracis

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    3. Necesitarías acreditar, en el año 2022, más de 37 años y 22 meses para poder jubilarte con 61 años....si has cotizado menos, que creo que será tu caso, no podrár jubilarte con esa edad -mínimo a partir de los 62 años y 2 meses-.

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  9. Anónimo3/2/14 20:30

    He sido administrador de una empresa que hace dos año se vio inmersa en un concurso de acreedores. Los últimos 15 años he cotizado como autónomo y como obrero de la empresa, en su día me dijeron que era legal. Tengo mas de 40 años de cotización, y ahora he ido a solicitar el paro y me dicen que hicieron la devolución de los años cotizados como obrero a los abogados concursales porque no era legal y que por tanto solo es valido lo que cotice como autónomo en los últimos 15 años, por tanto no tengo derecho a paro.¿ es correcto lo que me han hecho?.Si me jubilo anticipadamente no me va a quedar ni para comer.Mi situación es bastante desesperada pues no tengo ingresos.
    Saludos
    M. Casado

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    1. La situación que planteas es "extraña" y exige examen de documentación y una amplia explicación de las actividades realizadas. Lo siento , pero excede el ámbito de este foro.

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  10. Anónimo7/3/14 02:23

    Buenos días, Miguel. Muchísimas gracias por tu ayuda.
    He sido despedido en un ERE colectivo por causas económicas a los 54 años, he sido indemnizado y tengo 34 años cotizados:
    1.- Tras los 2 años de la prestación por desempleo que me corresponden, ¿se consideran cotizados todos los años desde los 56 hasta los 65?. Si esto es así, ¿cómo se tienen en cuenta estos 9 años, como cotizados a 0 euros o como cotización mínima? (estoy suponiendo que no vuelvo a trabajar)
    2.- En el caso de que opte por hacer un Convenio Especial con la Seguridad Social y me quiera jubilar anticipadamente a los 61 ¿pierdo esa posibilidad de jubilarme a los 61 si encuentro un trabajo temporal, por ejemplo, de un año o si me despiden de este nuevo trabajo por alguna causa no contemplada para la jubilación anticipada?
    Es que, como los trabajos hoy son tan inestables, me da miedo encontrar un nuevo trabajo y que me pueda perjudicar más que ayudar.

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    1. Te contesto:
      1.- No, no, el tiempo posterior no se considera cotizado a efecto del cómputo de años para establecer el porcentaje de base reguladora....otra cosa es que se aplica, con un tope de 48 mensualidades, la base de cotización mínima -750 €/mes este 2014- en los meses sin cotización...es la figura conocida como "integración de laguna".
      2.- Entiendo, independientemente de que realices o no convenio especial, que sí vuelves a trabajar se puede producir el efecto "perverso" que señalas...Es cierto que algún comentario señala que el criterio del INSS es que si se vuelve a trabajar de forma esporádica Y SE RETOMA EL DESEMPLEO ANTERIOR no lo tendrán en cuenta...pero es solo un criterio y la ley no dice eso....

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    2. Muchas gracias, Miguel, por tu rápida respuesta. Según entiendo, como tengo cotizados 34 años, cuando termine la prestación por desempleo, serán 36. Después haré un Convenio Especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y una vez que llegue a 38,5 años (tendré 58,5 años de edad), tendré derecho a poder jubilarme anticipadamente a los 61. Si, una vez que llegue a los 38,5 años, no dispongo de dinero para seguir cotizando, ¿la integración de lagunas me rellenaría los meses siguientes, con la base de cotización mínima hasta los 61 (es decir, 2,5 años).? Muchas gracias.

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    3. Sí, sí, es tal y como indicas.

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  11. Buenos días, Miguel. Muchas gracias por la ayuda que nos prestas.
    En algún lugar, de los muchos que he consultado, he leído que, a la hora de computar la pensión, el primer mes que se tiene en cuenta es el anterior al previo del hecho causante. Yo cumplo años el 30 de septiembre, que supongo que es la fecha del hecho causante, por tanto el mes previo sería agosto y el anterior, que es julio, sería el primero que se utilizaría para el cálculo. Como tengo un Convenio Especial con la Seguridad Social, quiere decir que lo que pague en agosto y septiembre no se va a tener en cuenta y como ese dinero (2 meses, casi 2000 euros) me hace falta, para no pagarlos, no sé muy bien cuál sería la mejor alternativa, quizá darme de baja en el Convenio Especial o, simplemente, no pagarlos, o existe alguna otra manera. ¿Cuál es la mejor forma de hacerlo?. Muchísimas gracias

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    1. Lo que dices es cierto. El INSS se remonta al mes anterior al previo al del hecho causante para calcular la base reguladora, lo que supone que la cotización del mes del hecho causante y el anterior no computen a efectos de cálculo de la base reguladora final. Pero, ojo!!! sí computan a efectos de determinar el periodo final cotizado -hay que ver caso por caso si vale la pena cotizarlo o no- y supone mantener la situación "asimilada al alta"...así que sí se trata de jubilación anticipada ten cuidado....

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    2. Efectivamente se trata de jubilación anticipada. Para entonces, para ese mes de julio, tendré 40 años cotizados (más de los 38,5 necesarios). Realmente no me hacen falta esos 2 meses y además, me parece injusto que cojan 2 meses antiguos (menos base de cotización) en lugar de esos 2 últimos meses y, si no los van a tener en cuenta, sigo sin entender qué sentido tiene cotizarlos. No entiendo muy bien qué me quieres decir con "y supone mantener la situación de asimilada al alta". ¿Cómo puedo mantener la situación asimilada al alta sin pagarlo?. Muchas gracias.

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    3. Uno de los requisitos para acceder a la jubilación -y a cualquier prestación de seguridad socia- es la de estar en alta o situación asimilada al alta -art. 124 LGSS-. Eso supone, o estar en activo en la empresa, o, como asimilada, estar en desempleo, algunas excedencias, convenio especial, etc...En cuanto a la jubilación, si se accede a la jubilación ordinaria con 65 años, se entiende siempre que se cumple con ese requisito. Ahora bien, si se accede a la jubilación anticipada, se entiende que es un trabajador despedido, hay que estar en esa situación "asimilada al alta"...si se está en convenio especial, se cumple, si está en desempleo -desde el despido y de forma ininterrupida, también-....a eso me refiero.

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  12. Hola Miguel,antes que nada agradecer tu labor informativa; te expongo mi caso,tengo 55 años.llevo cotizados 30 años todos ellos en barcos.23 años en barcos de pesca con coeficiente reductor de 0.25%,y 7 años en mercantes con coeficiente reductor del 0.4 %.nunca he cobrado el paro por desempleo,me podría jubilar aplicándome los coeficientes reductores de edad,o seria mejor cobrar el paro y luego jubilarme,si esto es posible. gracias por tu labor.

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    1. Pues depende...pero antes de tomar ninguna decisión, acude al Instituto Social de la Marina para que certifique cual sería tu edad de jubilación con la aplicación de los coeficientes reductores, y así podrás decidir.

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  13. Gracias por tu pronta respuesta. En nota informativa no vinculante (según ellos).la edad prevista con los coeficientes reductores de edad aplicados serian 57años y tres meses . podría cobrar el paro 24 meses y luego pasar a jubilarme???. Gracias.

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    1. Sí, claro, pero al tiempo de desempleo no le aplicarán coeficiente.

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  14. Gracias Miguel. Volvere a pedir información al ism.y te mantendre informado.

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  15. Buenos dias Miguel tengo 53 años y 9 meses hace 8 meses , llevo cotizado a la seguridad s.s. 10 años en el regimen general y 28 de autonomo hace 8 meses me diagnosticaon hernias discales l4 l5 s1 , evidentemente me dieron de baja soy autonomo y socio de una empresa con dos trabajadores estoy cotizando a la s.s. 500,00€ todos los meses de seguro con una base de cotizacion de 1.664,61€ si por desgracia me dieran la invalidez me podrias indicar que cantidad me se quedaria de jubilacio. MUCHAS GRACIAS

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    1. Difícil, lo tienes francamente difícil por tu condición de autónomo y por tener personal trabajando. En todo caso, si acreditas que realizas esfuerzos físicos en tu trabajo, te correspondería una incapacidad permanente en grado de total, y el derecho a percibir el 55% de la base reguladora (promedio de cotización de los últimos 8 años cotizados).

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  16. Buenas tardes Miguel cuando tenia 25 años por el 1.985 me despidieron a mi y a mis compañeros de trabajo, inmediatamente pedimos que nos dieran la prestacion del desempleo integra y nos la concedieron , mi pregunta es si necesitara esos dos años para la cotizacion me serias reconocidos. Gracias

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    1. Si te reconocieron el derecho a percibir el desempleo, pues claro que sí, no veo por que no lo iban a tener en cuenta.

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  17. Hola Miguel.. el 11/9/2015 cumplo 61 años, actualmente llevo 2 años cobrando el subsidio mayores de 55, he ido a la SS SS a pedir información sobre la jubilación a los 61 años y me dicen que en las condiciones actuales me puedo jubilar a los 61años, le pregunto que si trabajo algún periodo de tiempo y vuelvo a cobrar nueva prestación de desempleo que pasaría y me dicen que me aplicarían la nueva legislación de los 63 años, en el Inem me dicen que puedo renunciar a la nueva prestación y continuar con el subsidio para mayores de 55. Por favor me puedes aclarar esto, gracias

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    1. Sí. La nueva normativa sobre pensión de jubilación se aplica a todo el mundo que se jubile a partir de 2019. Hasta ese momento se aplica a quien fue despedido después de 01/04/2013. Es tu caso, en que conservas la jubilación con la ley antigua. Ahora bien, si vuelves a trabajar, tal y como te han informado en el INSS, supondría tener que jubilarte con la nueva normativa -que es mucho más restrictiva para permitir jubilaciones anticipadas-.....el consejo, es triste, pero es no volver a trabajar.
      Por otra parte lo del INEM creo que es equivocado. Si trabajas el tiempo suficiente para acceder al desempleo contributivo no tienes derecho de opción.

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    2. Gracias por responder Miguel, ayer dia 22/4/2014 volvi a las oficinas de la SS SS y debido a que se izo tarde y era hora de cerrar estuvieron 3 funcionarios indagando sobre el caso de mi consulta y me confirmaron que podia jubilarme a los 61 siempre y cuando no solicitase una nueva prestación, o sea puedo volver a trabajar pero a la hora de solicitar que renuncie a la nueva prestación y que reanude el subsidio que estoy cobrando actualmente el de los 55 años, mientras no cobre una nueva prestacion me seguiran aplicando la antigua legislación. Saludos

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    3. Ya te digo que esa respuesta no me parece nada clara.....

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    4. Saludos.. ayer hice una llamada a la oficina del SEPE en Cadiz, le expuse mi caso y me pasaron con el jefe de la oficina y me lo confirmó que si cotizo 360 dias o mas tengo la opción de elegir entre la nueva prestación o reanudar el antiguo subsidio pero que si renunciaba a la nueva prestación con el tiempo cotizado ya no podria volver a solicitar una nueva prestacion.

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  18. Anónimo6/5/14 13:54

    hola
    Estos días me llego el alta por "mejoría" de una incapacidad permanente total que tenía desde octubre de 2011. En el informe enviado reconocen que : El trabajador padece artrodesis tibioperoneoastragalina de tobillo en 05/10. Distrofia simpaticp-refleja secundaria en fase estabilizada. Retirada de material de osteosíntesis en fecha y fecha.
    Dice que la revisan y que me dan de alta por mejoría de la patología que dio lugar a la incapacidad permanente total por lo que se declara que no estoy afecto a ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art.137 del real decretode 1/1994 de 20/06
    Ahora mismo, que acabo de pasar un revisión y en consecuencia ésta es la resolución, estoy pendiente por el hospital que me trata de un tac para dentro de un par de meses. Sigo tomando medicación para el sudeck (lyrica) además de otros medicamentos etc.etc.
    Estaba hasta el momento que me operaron por un accidente de hace años (osea es enfermedad común) trabajando en una empresa. Puesto : Contable. Agoté la IT y la misma seg.social fue la que me paso a esta incapacidad permanente. El tipo de contrato 130 y grupo cotización 04. Tengo reconocida una minusvalía del 33% definitiva desde el año 2013 (limitación funcional de columna por escoliosis y hernia discal. Secuelas de fractura en tobillo.
    Mi estado "actual" y que no "va a cambiar" es el tobillo "fijo" por lo cual cojeo visiblemente ( no tengo el pié en ángulo recto y la rodilla me queda "hacia atrás" y tengo que utilizar mis dedos para hacer la fuerza para dar el paso. Lo del Sudeck, al final casi nadie hace caso porque ahora me molesta etc.etc. y ahora no....
    Mis preguntas :
    1.-¿Me vale la pena hacer una reclamación para que me la revisen y me la vuelvan a conceder?
    2.- ¿tengo derecho ahora a cobrar el paro ? ¿cuanto tiempo? Todos estos años he estado trabajando
    3.- ¿Es factible que me la concedan dada mi profesión de contable?
    4.- Reconocen que estoy en "desventaja" en cuanto tengo unas limitaciones que me condicionan a lla hora de trabajar y que no son "recuperables" ni el asunto del tobillo ni la espalda, y el sudeck que está "estabilizado"?
    5.- He hablado con un abogado y me dice que reclame pero que la única forma de que se pueda recuperar en que el médico que me operó me dé un certificado conforme permanecen las molestias. Creo que el médico, de la Seg.Social, al pedírselo, supongo se mostrará reacio en cuanto es ir "un poco en contra" de la resolución EVI que tamb. es Seg.Social. ¿Qué opinas? ¿es la única altermativa que me queda? Al solicitárselo es un poco como "descubrir" que quiero ir "contra" ellos....
    6.- Me he apuntado en el inem. Espero poder cobrar el paro pero, mi pregunta, si en medio de esta reclamación, me sale algún trabajo ¿ es conveniente que lo acepte? (lo dijo por que es como si mostrase directamente que SI puedo trabajar ...)
    Bueno ya me dices como me aconsejas proceder

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    1. Te comento:
      1. Inténtalo, por lo menos la reclamación en vía administrativa.
      2. Puedes percibir un subsidio de 426 €/mes por "revisión de la incapacidad" que has de solcitar en el SPEE.
      3. Por la profesión no. Otra cosa son la dificultad que presentas para desplazarte, que afecta a cualquier profesión.
      4. Lo entiendo, pero como me dijo una vez un magistrado, no es lo mismo estar enfermo que incapacitado.
      5. Que tu abogado tiene razón...no veo por que tu médico tenga que valorar lo que dice la EVI.
      6. Sí puedos hacerlo, sí.

      Te recomiendo que reclames, pero si tienes una oportunidad laboral no la dejes pasar.

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    2. Anónimo8/5/14 12:29

      GRACIAS...
      Ya veo que no me vale la pena meterme en juicios y historias!
      Otro tema. Me comentaron que la INSS tendría que haber resuelto antes de los 2 años en cuanto le mandó en su día una carta a mi empresa en la que preveía mejoría y ha resuelto después de 2 años haciéndome perder mi trabajo y que fue por instancia de ellos el darme esa incapacidad. Que se puede pedir responsabilidad patrimonial del INSS al haber resuelto mi situación fuera del plazo de dos años que plantea el Estatuto de trabajadores para la reserva del puesto de trabajo.
      ¿es cierto? ¿Qué opinas?

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    3. Que sí, que hay responsabilidad patrimonial de la administración. Existe una sentencia el TS, sala contenciosa en ese sentido. Te animo a que lo intentes!!

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    4. Gracias.
      Me quedan un par de dudas.
      En caso de que me dieran la razón la Seg.Social por responsabilidad patrimonial, ¿Qué pasa con la Empresa? ¿tendría que readmitirme en mi puesto de trabajo?
      Al darme la razón la Seg.Social, ¿en qué consistiría el tema, una liquidación o qué? Por favor explícame un poco como iría el tema.
      Gracias de nuevo

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    5. Por favor, si puedes dime donde puedo ver la sentencia que me dices del TS de la sala contenciosa referente a este tema de la responsabilidad patrimonial en relación por el alta de la incapacidad permanente total después de los 2 años con pérdida de trabajo.
      me gustaría leerla y tomarla como ejemplo para redactar la reclamación administrativa. Gracias

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    6. No, la empresa, si se pasó el plazo de reserva de puesto de trabajo, no tiene obligación legal de readmitirte. Esta es una de las sentencias:

      ROJ: SAN 2630/2013
      Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
      Municipio: Madrid -- Sección: 4
      Nº Recurso: 128/2011 -- Fecha: 29/05/2013
      Tipo Resolución: Sentencia
      Resumen: Responsabilidad patrimonial por retraso en dictar la resolución de revisión de la incapacidad, lo que motiva la pérdida reserva del puesto de trabajo.

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  19. Anónimo9/5/14 15:27

    JAVIER

    Buenos días Miguel:

    Tengo 55 años, y actualmente por enfermedad desde enero del 2004 pensionista de Clases pasivas del Estado, pudiendo trabajar en cualquier actividad a excepción de trabajos vinculados con el Estado y distintas administraciones como funcionario.

    Enterado del Real Decreto Ley 11/13 de 2 de agosto/13, que regula el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos del acceso a una pensión contributiva, sin tener que acreditar para ello un ¿mínimo de 15 años cotizados?

    Por lo anterior y al haber trabajado y sigo trabajando con contratos de obra o servicio a tiempo parcial el tiempo que a continuación consigno:

    • 01.09.2006 al 16.07.2006. Clave identificativa 501, CTP% (coeficiente de tiempo parcial 50,0. Sumando 166 días.
    • 07.07.2007 al 29.10.2007. Clave identificativa 501, CTP% (coeficiente de tiempo parcial) 62,3. Sumando 72 días. Así como del 30.10.07 hasta el 05.11.2007. 4 días de vacaciones retribuidas.
    • 01.04.2008 se me vuelve a contratar en la anterior empresa en contrato de obra o servicio igual que anteriormente, continuando en esa empresa hasta fin de diciembre del año en curso.

    He de añadir que anteriormente a ser funcionario; con la edad de 14 años comencé a trabajar en una imprenta a jornada completa desde:

    • 17.09.1973 al 28.02.1978. Sumando un total de 1626 días.


    Así pues sumaría un total de 12 años y 5 meses trabajados a tiempo parcial hasta el 31 de diciembre de 2014. Desconociendo si a partir de esa fecha podría continuar trabajando otros tres años más, caso de renovarse el contrato, continuaría otros tres años.

    Por lo expuesto anteriormente, formulo las siguientes cuestiones las cuales me gustaría si ello es posible fuesen contestadas por Vd.:

    1. Con la información facilitada: ¿me correspondería por el tiempo cotizado a tiempo parcial una pensión contributiva?
    2. Teniendo en cuenta que mi fecha de nacimiento es: 15.11.1958, y caso de corresponderme ¿Cuándo la percibiría?
    3. En fecha de junio de 2003 se me reconoce una discapacidad de un 65%, de tal forma que los trabajos realizados desde el 2006 los realizo con la discapacidad señala, aunque mis contratos no han sido de discapacitado. ¿Se me podría aplicar el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establece coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía? ¿sería compatible con la pensión a tiempo parcial?
    4. Caso de no reunir el tiempo para tener acceso a la pensión de tiempo parcial: ¿Cuándo me faltaría?

    Gracias.
    Atentamente,




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    1. Ya te contesté el 8/5/2014 :"Hola Javier. Tu pregunta es de una complejidad técnica que excede en mucho el objetivo de este blog. De todas formas, si puede decirte que las cotizaciones posteriores a la jubilación por invalidez en clases pasivas SÍ puedes utilizarlas para acceder a un jubilación en el régimen general, siendo compatibles ambas por lo dispuesto en el art. 5 del RD691/991. Mayor problema causan aquellas cotizaciones antiguas, que sí fueron utulizadas para la pensión de clases pasivas como cómputo recíproco, no podrán ser reutilizadas".

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    2. Gracias Miguel por contestarme, la verdad es que no he visto tu explicación como dices del día 8, disculpa; pero de cualquier forma aunque quedaría mucho tiempo hasta que yo pudiera hacer efectiva mi futura pensión a tiempo parcial (quizá hasta dentro de 10 años y posiblemente la legislación sobre pensiones haya variado sensiblemente): por lo explicitado anteriormente, si he de decirte que, no hice uso de mis años trabajados (4 años y casi y medio= desde el 17.09.1973 al 28.021978):

      1. El RD691/1991 no lo usé, por lo que deduzco que si podré computar por ellos para la posible pensión a tiempo parcial siempre y cuando la norma en cuestión no haya sido derogada (lo ignoro):

      • ¿ ¡Si o no!?

      En cuanto a si se me podría aplicar lo establecido en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establece coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía?:

      2. Entiendo que sería los años comprendidos a partir de 01.09.2006 hasta que concluya mi época laboral, con el 65% de discapacidad.
      3. La pregunta es:

      • Ocho años trabajados hasta el 31.12.2014, podrías ser ¿2 años? Los que me anticiparía a la jubilación.

      Muchas gracias por este estupendo foro.
      Espero tu contestación.

      Javier



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    3. Te contesto:

      1. Correcto, lo podrás utilizar.
      2. Exacto.

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  20. Buenas tardes Miguel, tengo un dilema verás, en Mayo se me acabo la prestacion contributiva tengo
    más de 39 años cotizados a la ss en regimen general, al comprobar la vida laboral veo que a par tambien han dejado de cotizar por mi, tengo 57 años, que debo hacer ademas de solicitar la ayuda mayores de 55 años, si no me la conceden, que debo hacer para seguir cotizando.
    Muchas gracias por tu tiempo y atencion.

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    1. Puedes sucribir un convenio especial con la seguridad social. Aquí tienes más información:

      http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm

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  21. buenos dias miguel y gracias por tu enorme trabajo y dedicacion,me permito hacerte la siguiente consulta:mi mujer tiene 58 años y 24 de ellos cotizados al regimen general, pero lamentablemente no tiene 2 años cotizados en los ultimos 15,no podemos subscribir el convenio especial pues por desconocimiento se nos ha pasado el plazo, tampoco le dan el subsidio de 55 pues yo cobro unos 1150€,intentamos buscar trabajo para ella pero es imposible, y esta es mi pregunta ¿si alguien nos hiciese "el favor" de contratarla por una semana o 1 mes,seria suficiente para luego poder subscribir el convenio especial? la verdad es que estamos desesperados pues vemos como a este paso se tiraran por la borda los 24 años cotizados,si me puedes ayudar te lo agradeceremos eternamente, ¿quizas se podria dar de alta en autonomos haciendo alguna pequeña triquiñuela y luego firmar el convenio especial?mil gracias de antemano.mi nombre es salvador lopez y mi mail nogalnavas41@gmail.com

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    1. Sí, si tuviera la "suerte" de obtener un empleo, a su finalización podría suscribir el convenio especial.....Otra posibilidad es, completamente legal, que curse su alta como empleada del hogar....con lo que podría cotizar a la seguridad social y completar esos dos años.

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    2. gracias miguel, con tu respuesta se nos abre una esperanza, pero perdona la insistencia, sea que tengamos la "suerte" de obtener un empleo, o que se de de alta como empleada de hogar(siempre que encontremos un empleador)¿que tiempo debería estar en esa situación para poder solicitar un convenio especial?, es decir si la contratan o se da de alta como empleada de hogar,¿le sirve por ejemplo un mes en esa situación para firmar el convenio especial?y por ultimo ¿un familiar podría ser empleador y darla de alta como empleada de hogar?mil gracias de antemano

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    3. Entiendo que sí, que con un mes podría ser suficiente, y que una vez finalizada la situación como empleda del hogar, se puede acceder a la situación de convenio especial a continuación.....En cuanto al familiar, mejor que no, que sea un tercero ajeno a la familia, por evitar problemas con TGSS....

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    4. Supongo que ya lo habréis visto, pero aquí podéis acceder a más información sobre el convenio especial:

      http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm

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    5. muchas gracias de corazon

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  22. Hola Miguel, gracias por despejarnos dudas.Tengo una con respecto al Real Decreto 1716/2012 de 28 de Diciembre de 2012, en su Articulo 2 donde dice Base reguladora de la pension de jubilacion en supuestos de reduccion de bases de cotizacion",
    Tengo 57 años cobro el subsidio mayores de 55, podria jubilarme a los 61, la extincion de mi contrato por ere fué pasados los 55 años, ¿entraria yo en esa normativa donde cogen las mejores cotizaciones desde los 50 años y como la aplicaria la ss.?
    Gracias de antemano y un saludo.

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    1. Esa norma establece una forma de compensar a quienes han sido expulsados del mercado laboral, y se jubilan con la nueva ley, siempre y cuando "...hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral"....pero mi duda en tu caso es que no tengo claro si te jubilas con la antigua ley -y entonces no se aplica este elemento corrector- o si lo haces no la nueva....Será nueva ley si te jubilas después del 2019 o si el despido es posterior a 1/4/2013.

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  23. Miguel, lo primero darte de nuevo las gracias pues hace unos días nos ayudaste en una consulta sobre mi mujer, ahora te explico mi caso, tengo 52, en diciembre cumplo 53, a los 50 la empresa me despidió alegando causas económicas, fuimos a juicio la empresa perdió, pero como es insolvente y ha cerrado estoy esperando que fogasa me pague algo, tengo 27 años cotizados con unas bases muy altas, yo intentare pagarme un convenio especial(con bases mínimas pues no puedo pagar más pues mi mujer también está en paro)mi idea es pagar 6 años hasta tener cotizados 33 años, y mi pregunta es ¿puedo con 33 años cotizados jubilarme anticipadamente a los 61, de ser que si ,¿que bases reguladoras cogerían, los últimos 25 años hasta los 61,(desde que tenia 36 hasta los 61) si es así entiendo que me interesaría pues cogerían bases muy altas, cosa que no sucedería si me jubilo mas tarde, pues el convenio especial que podre pagar seria de bases mínimas ,¿Qué porcentaje me quitarían , calcularían una penalización desde los 61 hasta los 65 o hasta los 67? Quiero con todo esto decir que si por ejemplo cogiendo desde que tenía 36 años hasta los 61 tengo una base de unos 2500€, aunque me quitaran un 40% me quedarían 1500€ de pensión, pero si pago mas años un convenio especial y por ejemplo me jubilo a los 65 cogerían todos estos años de convenio con base mínima y resultaría que pagando más años y jubilándome más tarde me quedaría menos pensión, he intentado explicarlo lo mejor que se pero igual no lo he explicado bien.
    A través del programa de seguridad social intento hacer una simulación de jubilación anticipada, pero no me lo permite, sabes si existe algún truco para poder hacerlo, y por último, el colectivo ronda(previo pago evidentemente) podría hacerme este cálculo o me puedes indicar otro sitio donde me lo hicieran , pues repito el programa de s.s. no me deja hacerlo, me da fallos, la jubilación ordinaria la calcula bien pero la anticipada no me deja.

    Mil gracias de nuevo por tu enorme dedicación y amabilidad-

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    1. Es bastante complejo lo que me solicitas para contestar en tan breve espacio...pero ya puedo avanzarte que con con 61 años te exigirán algo más de 33 años para poder jubilarte, o tendrías que jubilarte con prácticamente 62 años...y le cálculo se te efectuaría con 25 años...si quieres que te hagamos un estudio remíteme vida laboral, informe de bases de cotización y documentación acreditativa del despido a marenas@cronda.coop , y nº de teléfono, y te informaremos del coste.

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    2. gracias miguel,esta semana recopilo toda la información que me solicitas y te la mando al mail que me indicas, ya me dirás el coste para asesorarme, de nuevo muchas gracias-

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  24. Muchas gracias por este estupendo blog, y paso a lanzarte mi consulta: próximamente llegare a la edad de jubilación ordinaria, tengo 24 años cotizados pero no tengo 2 años cotizados en los últimos 15, siempre he estado apuntado en el paro sellando trimestralmente y nunca he dejado de hacerlo, creo que existe algo que se llama teoría del paréntesis, ¿me concederán la pensión acogiéndome a esa teoría del paréntesis, me pondrán pegas o me concederán la pensión automáticamente, y de no ser así , que debería hacer y que posibilidades tengo de conseguirla?
    Muchísimas gracias

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    1. Si, desde que finalizó la última vez que tuviste obligación de cotizar, has continuado apuntado al desempleo, efectivamente, se te aplica la teoría del paréntesis. Así que, en principio, no deberías tener problema para acceder a la pensión.

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  25. muchas gracias por contestarme, una ultima pregunta,¿ tengo que hacer algo en concreto para acogerme a la teoría del paréntesis, o el inss me reconocerá el derecho automáticamente, es decir si tengo que preparar algo para que no me pongan pegas? y ¿como puede ser que el programa de simulación de pensión del inss, ,me diga constantemente que "no me pudo jubilar pues no tengo esos 2 años en los últimos 15 años"?¿no debería reconocer la situación y aplicar la teoría del paréntesis?gracias de antemano

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    1. No, no tienes que hacer nada, ellos ya saben si hay inscripción en desempleo o no. De todas formas, antes de pedir la jubilación pasa por el SPEE y pide un certificado en que conste los periodos de inscripción como demandante de empleo y lo incorporas a tu solicitud de jubilación.

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    2. De nuevo gracias por tu amabilidad

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  26. Buenas tardes Miguel,
    Paso a exponerte mi caso y mis dudas:

    Actualmente tengo 58 años, el 25 de setiembre cumpliré los 59 años. Tengo más de 35 años cotizados en el régimen general de la seguridad social.
    Desde el mes de junio de 2010 me estoy pagando un convenio especial para mejorar mi base de cotización, puesto que la base de cotización pasó a ser más baja que la que tenía en el anterior trabajo.
    El día 23 de julio de 2014 la empresa en la que trabajaba me ha despedido con un despido objetivo por causas económicas. Estoy pendiente de conciliación ante el CMAC.
    A partir de esa fecha pasaré a cobrar durante 14 meses la prestación de desempleo. El cual me finalizará el 22 de setiembre de 2015.
    Puesto que el 25 de setiembre de 2015 cumpliré los 60 años y todavía no podré acceder a la jubilación involuntaria, puesto que me faltará un año y algunos días. Te rogaría que me respondieras a estas dudas:
    - Durante la prestación de desempleo puedo seguir pagándome el convenio especial y seguir hasta cumplir los 61 años? En la Tesorería de la Seguridad Social me han dicho que al tener ya abierto un convenio especial no hay problema en seguir pagándolo mientras cobro el paro, pero en la normativa no he encontrado escrita esta posibilidad.

    - El hecho de pagar convenio especial me impedirá el acceder a la jubilación involuntaria a partir de los 61 años.

    - La empresa me ha dicho que es mejor que conciliemos en el CMAC. Pero no sé si me perjudica de cara a la jubilación involuntaria el reconocerlo como objetivo improcedente?.
    En el caso de tener problemas para acceder a la jubilación involuntaria a partir de los 61 años , podría esperar a los 63 años y así acceder a la jubilación anticipada voluntaria, o el hecho de que la causa de despido haya sido objetivo, me lo impedirá?
    He estado leyendo sobre el RDL 5/2013 y parece que ponen muchas trabas a la jubilación anticipada, por lo que estoy muy angustiada pues no sé qué puedo hacer ya que si no puedo seguir pagándome el convenio especial ni trabajar de nuevo, mi situación queda muy desmejorada.

    Muchas gracias por anticipado.

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    1. Te contesto por orden:
      - Sí, no hay problema.
      - No debería. Los problemas con el convenio especial se están produciendo en torno a la aplicación de la nueva o la anterior normativa, pero ese no es tu caso.
      - Sí, el despido improcedente no permite acceder a la jubilación involuntaria. Deberían seguir manteniendo que es objetivo, pero con mayor indemnización.

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  27. Muchas gracias Miguel, por tu rápida contestación,

    Disculpa mi insistencia. Me gustaria, si es posible, que me explicaras un poco por qué consideras que en mi caso, el hecho de continuar pagando el convenio especial, no seria inconveniente para poder obtener la jubilación involuntaria? Qué normativa me aplicarian?. Segun lo que pone en el art. 8 del RDL 5/2013 dice que hay que provenir de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar. Y parece ser que el INSS últimamente interpreta que el convenio especial se considera como situación de alta y con obligación de cotizar

    Saludos, y gracias de nuevo.

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    1. Por que es a interpretación que efectúa el INSS, asimilando el alta en convenio especial con el alta en un régimen de seguridad social -que no lo es-, lo hace para aplicar la DF 12ª de la Ley 27/2011 -en su redacción del RDLey 5/2013- y eso implica que, aunque el despido sea anterior a 1/4/13, si el alta en convenio especial es posterior, se aplique la nueva ley. A tí ya se te aplica directamente la nueva ley, y causar la jubilación voluntaria es independiente de la situación laboral.

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    2. Anónimo4/8/14 12:31

      De nuevo muchas gracias por tu amabilidad.

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  28. Buenos dias Miguel, agradezco de antemano tu atención, fuí despedido en abril de 2012 por un ere
    de extincion al tener en aquel momento 56 años, y al ver las pocas posibilidades de encontrar un trabajo, estuve atento a los cambios que el gobierno estaba realizando. A principios de 2013, vi como se abria una via de manterse en al antigua ley para la jubilación anrticipada a los 61, al extenderse la Claúsula de Salvaguarda por despido hasta abril de 2013, fuí al INSS provincial, con toda la documentacion, y realizando allí mismo un escrito solicitando ser registrado en el Registro Obligatorio de despido por ere, así lo hice, hicieron fotocopias de todo y me devolvieron el escrito con un numero de registro.
    Tendran en cuenta a la hora de la jubilacion anticipada todo esto?
    Gracias por tu atención un saludo.

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    1. Entiendo que sí, que lo tendrán en cuenta, y que puedes jubilarte de acuerdo a la antigua ley y que, por tanto, puedes acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años -si cumples con los requisitos de años cotizados, tiempo en desempleo, etc...-.

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  29. Buenas tardes, antes de nada darte las gracias por esta gran labor que haces a personas que como en mi caso, desconocemos la ley.
    Quisiera saber si soy un posible afectado por el nuevo criterio que se han sacado de la manga desde el mes de junio, para la jubilacion anticipada
    Actualmente tengo 58 años estoy cobrando el paro hasta Enero 2015 en esa fecha tendré 59 años tengo intención solicitar ayuda mayor 55 años y hacer CE.
    Mi despido fue el 22 marzo 2013 a través ley concursal aplicandome artículo. 64 Tendré 40 años cotizados al Rég.Gral, el fogasa todavia no me ha pagado la indemnizacion que dicto el juez.
    Con estos datos podría solicitar jubilación anticipada con la anterior ley el año 2017.
    Gracias anticipadas

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    1. Te afecta, pero no eres de los que estás en peor situación. Me explico:
      - deberían aplicarte directamente la ley antigua, y jubilarte con 61 años, pero tienes el problema del convenio especial...si los suscribes, con el nuevo criterio, se te aplica la nueva ley.
      - pero, con la nueva ley, puedes jubilarte con 61 años....

      Así que tranquilo. Además, espero que para enero 2015 ya sepamos a que atenernos.

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    2. Esperemos que para esa fecha lo tengamos claro.
      De nuevo muchas gracias por esta labor que haces.
      Saludos

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  30. Hola Miguel y gracias por tu labor informativa.
    Te planteo mis dudas: el 29-9-14 cumplo 61 años. Ya sé que por provenir de un ERE anterior a la reforma, se me aplica la ley antigua, pero las dudas puntuales son: ¿Cuando voy a la S.Soc. a solicitar mi pensión;antes del 29?, ¿el mismo dia 29?, ¿o después?. Una vez me la aprueben, ¿cuando comienzo a ser pensionista el 29, o el 30?. Cuando me paguen, ¿empieza a contar a efectos de cobro desde el 29, el 30, o me pagan todo el mes, o a partir del 1 mes siguiente?. A efectos del devengo de la paga extra de Nov. ¿ya me contaría 1/6 correspondiente al mes de Septiembre, o empezaría a devengar desde Octubre?.
    Finalmente, otra cuestión: Mi base reguladora para el cálculo de la pensión es de 2.588 E. Al descontar un
    6% anual por jubilarme anticipadamente con casi 44 años cotizados, me quedará una pensión aprox. de 1.967 E. En caso de fallecer en un futuro, para el cálculo de pensión de viudedad a mi esposa ¿se aplicaría el 52% sobre mi pensión (1.967 E), o el 52% de la base reguladora (2.588 E), actualizada con los coeficientes correspondiente, y sin aplicarle en su caso la reducción del 24% (4 años al 6% anual) que sufriré yo por jubilarme anticipadamente?.
    Gracias de antemano. ya sé que son cuestiones muy particulares, pero pueden interesar porque una información tan concreta no suele encontrarse por internet.

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    1. - Puedes acudir ya a solicitar la jubilación anticipada, pero eso no hay problema. Se puede solcitar tres meses antes o tres meses después de la fecha en que se cumple la edad en que se quiere causar la jubilación.
      - Entiendo que la paga extra se devenga a partir de octubre.
      - El 52% es sobre base reguladora, no sobre pensión.

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  31. Anónimo8/9/14 10:28

    Buenos días Miguel, primero agradecerte tu asesoramiento en el tema.
    Te comento mi esposa fecha nacimiento 27/04/1956, en la actualidad esta percibiendo el subsidio mayores de 52 años concedido desde el 27/04/2008, consultado la web del SEPE lo tiene autorizado hasta fecha final 27/04/2021( hasta los 65 años), no suscribió convenio especial de la seguridad social alguno, a fecha de hoy 08/09/2014 tiene cotizados 26 años 7 meses y 5 días en Régimen General y me surgen las dudas siguientes:
    ***Según la nueva normativa no podría jubilarse hasta los 66 años y meses, mi consulta es si tiene autorizado cobrar el subsidio hasta los 65 años, como se complementaria el resto del tiempo que le queda para la jubilación ordinaria.
    ***¿podría jubilarse anticipadamente, o por el contrario debe esperar hasta la edad ordinaria?
    ***como dejo de trabajar en el 1992, supongo que esas bases reguladoras a su edad de jubilación no entraran, por lo tanto será por las bases mínimas y mi consulta es, en la pensión mínima se li faltase algún año de cotización influiría o por el contrario en las pensiones minimas no hay reducción y cuanto estima que percibiría.
    Muchisimas gracias de antemano

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    1. Es un tema complejo....pero entiendo:
      1) que es discutible si que deba jubilarse con la nueva ley....cuando fue despedida y cuando se le reconoció el subsidio, estaba en vigor la antigua normativa. Por tanto, con 65 años solicitaría la jubilación ordinaria.
      2) si le deniegan la jubilación ordinaria con 65 años, puede pedir prórroga del subsidio de mayor de 52 años hasta la fecha en que pueda jubilarse.
      La pensión que percibirá será la mínima, eso está claro......

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    2. Anónimo8/9/14 13:56

      ¿y puede jubilarse anticipadamente a los 61 años, ya que al cobrar la minima casi le interesaría mas.. ¿no..?

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    3. Pienso que sí. Tendrá 30 años cotizados y serà antes del 2019.

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  32. Anónimo9/9/14 22:32

    muchísimas gracias por su asesoramiento, y en caso de cobrar la minia sin conyuge a cargo de cuanto seria el importe en la jubilación ordinaria y la anticipada.

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    1. Menor de 65 años: 559,40 € * 14 pagas, y con 65 años: 600,30 €/mes * 14 pagas.

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  33. He leido las siguientes informaciones en su Blogger.
    ¿Ley antigua o ley nueva?. Es muy importante saber si nuestra jubilación se producirá con la ley anterior a la reforma efectuada por la Ley 27/2011 y posteriores o, por el contrario, conservamos el derecho a jubilarnos con la antigua ley -y por tanto con mejores condiciones-. Aquí cobra especial relevancia la fecha en que se produjo el despido -o extinción por cualquier causa- de la última relación laboral. Y así, si aquella se produjo antes del 01/04/2013 o se produce en virtud de ERE, acuerdo colectivo, concurso, etc... anterior a esa misma fecha, se aplica la antigua ley.)
    Me permito hacerle algunas preguntas
    1. Podría decirme qué es o en qué consiste la Ley antigua? O qué desventajas sufre con respecto a la ley nueva?
    "Se mantiene la POSIBILIDAD de jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años de los Trabajadores que cotizaron al antiguo mutualismo laboral tas de 01/01/1967, eso sí, con un coeficiente reductor del 8% por año de anticipación."
    2. Qué significa "eso sí, con un coeficiente reductor del 8% por año de anticipación."
    ¿Quiere decir que no se aplicaba coeficiente reductor?
    Cómo era? Se aplicaba coeficiente reductor con los siguientes requisitos?
    REQUISITOS:
    Prestación JUBILACIóN
    Modalidad ANTICIPADA ,por tener condición de mutualista y 60 años cumplidos en el momento de la solicitud.
    Situación Laboral ALTA, con cese INVOLUNTARIO (por fin contrato 30 DE ABRIL DE2012) .
    Situación Estar inscrita en la oficina de empleo y cobrando la ayuda de desempleo, DESDE EL 01 DE MAYO DE2012 hasta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.Cotizaciones Tener 35 o 40 años cotizados
    ¿Si se aplicaba coeficiente reductor en 2012, Qué porcentaje? ¿Había reducciones a pesar de tener los 60 años cumplidos, ser mutualista,estar en alta, el cese en el trabajo ha sido involuntario y más de 35 años cotizados?
    En espera de su amable respuesta, GRACIAS!
    Saludos

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    1. Te contesto:
      1. las condiciones de acceso a la pensión, en cualquiera de sus modalidades son mucho más duras con la nueva ley. Aquí lo explico:

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/03/critica-al-real-decreto-ley-52013-que.html

      2. Quiero decir que a quien trabajó y cotizó al mutualismo laboral antes de 1967, conserva la posibilidad de jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años, pero la reducción es del 8% anual, simplemente.

      El resto de preguntas, creo que haces referencia a un supuesto muy concreto, y sin ver la resolución no puedo contestarte sin riesgo de equivocarme.

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    2. Hola!
      Muchas gracias por contestarme.
      He leido sus explicaciones,"ley nueva" Se me han aclarado muchas dudas, gracias.
      Podría decirme qué reducción anual se aplicaba a los mutualistas con la Ley antigua?
      Antes del 1 de enero del 2013, es decir, a los mutualistas que se jubilaron en noviembre de 2012.
      En espera de su amable respuesta, GRACIAS!
      Saludos

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    3. Muchas gacias

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  34. por favor quisiera preguntarle, a la hora de cobrar la pensión mínima contributiva, sino se tienen los 35 años cotizados, penalizan el importe de la pensión...? por ejemplo con conyuge no a cargo.
    Y a la hora de cobrarla lleva retención IRPF ?
    muchas gracias

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    1. Te comento:
      - el importe del complemento de mínimos es independiente del número de años cotizados....si se causa el derecho a la pensión y no se alcanza la cuantía mínima, se reconoce sin vincularlo a los años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión.
      - no está excluída de tributación, pero es tan pequeño el importe que no supera el mínimo exento...ojo!! la tributación conjunta supondría sumar ese rendimiento al de la pareja, y quizás tributar entonces.

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  35. Buenas tardes Miguel:
    Ante todo felicitarte por este magnifico blogg de consultas. Mi consulta es la
    siguiente: En el mes de diciembre de 2012 fui despedido por causas económi-
    cas, técnicas y organizativas con la liquidación correspondiente, 20 DIAS POR
    AÑO TRABAJADO. Interpuse demanda contra mi despido debido a que las cuentas
    de la empresa estaban manipuladas. La sentencia del juicio quedó en suspenso
    en tanto en cuanto no dicten sentencia en el Juzgado de lo Penal, puesto que la
    demanda de las cuentas fue admitida a trámite. Tengo varias dudas sobre este caso,
    En el mes de enero de 2015 agoto la prestación por desempleo, con lo que no dis-
    pongo de ningún tipo de ingreso.¿ Puedo jubilarme estando pendiente de sentencia
    Judicial por despido?. ¿ En caso de producirse asi, la JUBILACIÓN SERIA JUBILA-
    CIÓN ANTICIPADA FORZOSA O VOLUNTARIA?. Todo esto en base a que en el
    mes de marzo de 2015 CUMPLIRÉ 63 AÑOS.



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    1. Por orden:
      1. sí, claro que puedes jubilarte. De hecho el despido desplegó sus efectos.
      2. forzosa.

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  36. Hola Miguel, lo primero felicitarte por tu blog. Te comento mis dudas.
    1.-Tengo 58 años, y 33 años cotizados, en el caso que me despidan este año, tras finalizar los dos años de paro correspondientes, ¿podría jubilarme a los 61 años?.
    2.-En el caso que me despidan, ¿que tipo de despido tendría que ser para poder jubilarme a los 61 años?, ya que me han comentado que según el tipo de despido, se puede solicitar la jubilación a los 61 años o no.

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    1. Tendría que tratarse de un despido objetivo por causa de "reestructuración" empresarial.

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  37. Miguel, ayer escribí esta misma pregunta, pero no soy capaz de encontrarla, entonces ahora la repito y tomo nota dónde está.Es la siguiente:En mayo 2018 me jubilo con 65 años y 6 meses.Fui autónomo 23, 2 años y llevo trabajando a tiempo parcial 3 y 3 que me quedan (espero seguir, claro).Podría jubilarme sólo con los años de autónomo o me computarán ambos regímenes?Muchas gracias.Un saludo y felicidades por este blog.

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    1. Ya te he contestado, debería llegarte notificación por mail.

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  38. Buenas tardes Miguel ante todo enhorabuena por tu blog , me llamo Jose E.S. soy Autonomo cerrajero como sabes mi trabajo es duro , tengo 54 anos y cuatro meses llevo cotizando a la seguridad social desde los 15 años (38 años y 4 meses) mi cotizacion actual es de 458,71€ . Mira en Agosto del 2013 tras fuertes dolores en la pierna me diagnosticaron hernias discales S1 L4 L5 estube esperando 10 meses hasta que por fin me operaron me colocaron cuatro tornillos y dos pletinas en la espina dorsal , y a los dos meses me llamaron para pasar el tribunal , evidentemente me diero una porroga de seis meses ahora en estos momentos no estoy en condiciones de ejercer mi trabajo y creo que no lo voy a poder hacer no puedo doblar la espalda me canso mucho al andar necesito ayuda para vestirme no puedo levantar peso y como te e dcho antes imposibilitado para ejercer mi trabajo de cerrajero , mi pregunta es que hacer cuando dentro de cuatro meses me vuevan a llamar para el tribunal me presento con un abogado o espero a que digan ellos , si me presento solo y me dan el alta me daria tiempo a contactar con un abogado . LASTIMA QUE NO ESTES CERCA SOY DE VALENCIA a lo mejor me podrias indicar un buen Abogado MUCHAS GRACIAS

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    1. Al mal llamado -todos le llamamos así- "tribunal médico" se acude sin necesidad de abogado. Espero que te concedan directamente la incapacidad permanente, y si no, no te apures tendrás tiempo para poder recurrir con abogado...y tanto yo, como mis compañeros, si tenemos que ir a Valencia, pues vamos.

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  39. Buenas tardes: He esperado 34 meses por el juicio y por fin ya tengo día para celebrarse. Sufrí un Infarto Agudo a finales del 2008. Tengo arterias obstruidas en más de un 80%. Cinco STENT implantados, varias anginas de pecho, cateterismos, pruebas de esfuerzo, medicina nuclear...... UNA CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA. El Psiquiatra me certificó un mixto de ansiedad-depresión. Apnea del sueño. Últimamente se me presentó una Disnea o Insuficiencia Cardiaca. Tomo un total de 12 pastillas diarias (incluidos tranquilizantes y antidepresivos). Con tanta ansiedad, angustia, preocupación... no sé si llegaré al juicio. Mi profesión en los últimos 25 años ha sido de Comercial Nacional. Actualmente cobro un subsidio de 426.-€/mes (debo dinero por todos los rincones). Tengo 58 años y he cotizado 39 años a la Seguridad Social. En la Reclamación Previa se pide la Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total. El futuro de mi familia está en manos del Juez y como es mucho lo que me juego, llevaré un Perito Medico al Juicio (de perdidos al rio). Ya pregunto, Sr. Miguel, como ves el tema...?

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    1. Pues creo que te tienes que tranquilizar. Es evidente que tu profesión es estresante, y estoy convencido que, como mínimo, ese tipo de actividades no puedes realizarlas....Muchas suerte!!!

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  40. Hola te agradezco de antemano tu posible ayuda ya que estoy seguro de que orientas a muchas personas.Te comento: tengo 35 años y llevo cotizado sobre unos 15 los ultimos 12 en mi profesion habitual que es conductor de buses.Hace 4 meses me intervinieron de la columna lumbosacra via posterior.artrodesis lumbar l4,l5,s1.estenosis ferominal l4l5 izq l5s1 bilateral,ernia discal l4l5 izq l5s1 izq y radiculopatia cronica supraganglionar con afectacion desde l4 a s1 de la pierna post operatoriosigo igual y la espalda me duele mucho aun.tambien tengo desplazamiento hacia el exterior de ambas rotulas lo cual me impide la recuperacion ,en unos dias pasare por el INSS y yo no puedo trabajar pero no se que me diran,cree uds que tengo derecho a algun tipo de incapacidad o me daran prorroga.estoy perdido,jodido,confuso e inquieto.
    muchas gracias de antemano.

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    1. Creo que eres tributario de una incapacidad permanente para tu profesión habitual....pero teniendo en cuenta que la intervención y la baja médica son recientes, es probable que aún consideren que debas continuar un tiempo en situación de baja médica. Pero creo, insisto, que la incapacidad permanente para conductos de bus es muy clara.

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  41. Anónimo4/1/15 12:42

    Ante todo muchas gracias por atenderme, y voy a exponerte mi caso: El 30 de Junio de 2009 tuve un despido disciplinario, y en el IMAC la empresa reconoció la improcedencia del mismo, pasando a cobrar hasta la fecha de mis 61 años la indemnización por despido en diferido, estuve cobrando el desempleo hasta Junio de 2011 desde entonces hasta ahora mismo pagando un convenio con la SS.SS. después de esperar el mes correspondiente desde Agosto de 2011 cobrando el Subsidio para mayores de 52 años, en Agosto de 2015 hare 61 años y llevare cotizados 44 años. Y mi pregunta es: Con estos antecedentes me puedes decir si podre jubilarme por la ley anterior a 2011 y con que penalización si es así.
    Gracias por tu atención y un abrazo.

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    1. En principio no veo problema alguno para que puedas acceder en la fecha que indicas la prestación de jubilación anticipada con 61 años, de acuerdo a la "antigua ley". La penalización será del 6% por año anticipada (24% en total, entonces).

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  42. Buenos días Sr. Miguel:
    Mi pregunta es para dilucidar la duda que tengo sobre qué tipo de cotización a la Seguridad Social es más ventajosa a la hora de la jubilación. Tengo 65 años, y 24 años cotizados, pero me falta por completar 1 año de las últimas cotizaciones y según tengo entendido hay dos modalidades para cotizar, que son: empleado de hogar o convenio especial.¿Qual dellas es la mas beneficiosa?

    Anticipo las gracias, por su atención.
    Francisca

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    1. Normalmente la cotización no se puede escoger -depende de la retribución y. en el convenio especial. de las anteriores cotizaciones-, pero cualquiera de las dos será suficiente a efectos de incrementar el tiempo cotizado.

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  43. He recibido la carta de revalorización de mi pension ,el aumento es de 5,88 € mas al mes que en 2014
    pero aumenta la retención de IRPF del 18% de 2014 al 18,94% para 2015 lo cual supone una diferencia
    de 242 € menos para este año nadie me dice como puede haber una diferencia tan grande ,mi situación familiar es idéntica a la del año pasado. Gracias por comentarme algo al respecto GRACIAS

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    1. Seguramente te reconocieron la pensión en 2014, ya iniciado el año, y eso pudo suponer una pequeña diferencia en el porcentaje de retención....no le veo otra explicación.

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  44. He escrito pero no lo veo publicado.

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    1. Es que primero tengo que autorizarlo -SPAM, comentarios "inadecuados", etc...-, normalmente no hay problema y contesto a todo el mundo....cuando puedo, eso sí.....soy rápido, pero no inmediato.

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  45. Hola, tengo. 53 años, he cotizado 24 años y me van a faltar los dos de los útimos quince. Deje de cotizar en 15 de marzo de 2013 hasta octubre de 2014 en que trabaje un mes. La pregunta es Debo de hacer el convenio ezpecial?he sellado el desempleo puntualmente sin fallar nunca.. Si no lo hago cobraría pensión?. Cuanto tiempi debería de pagar en caso de tener que hacerlo?. Puedo acogerme a lo que llaman paréntesis??. Gracias por tu respuesta. Un saludo

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    1. No tengo suficientes datos para asegurarte la respuesta, pero, teniendo en cuenta tu edad actual y que no podrás jubilarte hasta los 67 años, entiendo que sí, que tendrás que cotizar esos dos años que se requieren para completar la conocida como "carencia específica"....Ten en cuenta que no se exige que se coticen de forma continua, caben periodos sin cotización si suscribes contratos de corta duración. Eres joven y puede que no tengas que suscribir ese convenio especial.

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  46. Jose Antonio29/1/15 19:08

    Hola soy Jose Antonio, tengo 59 años y 39 cotizados, de los cuales los 20 últimos como autónomo. Acabo de recibir la notificación de haberme aprobado la Incapacidad Permanente Total, pero me ha sorprendido mucho que solo me han concedido el 55% de la base reguladora basándose en el artículo 77 de la Orden Ministerial del 24/09/1970, me he leído este articulo y efectivamente habla solo del 55%, pero no veo o no sé ver el porqué de solo este porcentaje. Según la Sede Electrónica de Seguridad Social, independientemente de pertenecer al Régimen General o a Régimen especial de Autónomos, por tener más de 55 años y más de 35 cotizados, mi prestación seria del 100%. Podrías ayudarme a entender esto?, Muchas gracias por tu contestación. Saludos

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    1. Confundes dos cuestiones diferentes, que son el porcentaje para obtener la base reguladora -si acreditas más de 35 años es el 100%- y el porcentaje en función del grado de incapacidad permanente, que es del 55% si es una total y del 100% si es una absoluta, en ambos casos sobre aquella primera base reguladora. Ojo!! a partir de los 55 años con la total te pertenece un incremento del 20%, o sea, el derecho a percibir el 75%, pero tienes que pedirlo expresamente al INSS.

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    2. Jose Antonio1/2/15 15:43

      Muchas gracias Miguel, me estaba haciendo un lio entre el 55 y el 100%, ahora lo entiendo perfectamente, mañana voy al INSS y pedire el 20%. Tengo otra duda....tengo opción a trabajar como administrativo en la empresa, si es asi el 20% no me corresponde, verdad?, y en ese caso tengo obligatoriamente que jubilarmen a los 65 años o puedo jubilarme a los 63?.Muchas gracias por tu contestación y tu paciencia. Saludos

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    3. Exacto, si compatibilizas la pensión no percibes el 20%. Sí podrías jubilarte con 63 años, no veo problema al respecto.

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    4. Jose Antonio1/2/15 22:25

      Muchas gracias, mañana voy al INSS, a ver como puedo solucionarlo, porque teniendo una br de 1800 euros, da mucha pena tirarlo para cobrar 1100 euros del 75%, cuando si mal no me equivoco, si me jubilo 2 años antes es un 6 ó un 8 % por año, a ver que me dicen. Muchas gracias y saludos

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  47. Ante todo muchas gracias por atenderme, y voy a exponerte mi caso: El 30 de Junio de 2009 tuve un despido disciplinario, y en el IMAC la empresa reconoció la improcedencia del mismo, pasando a cobrar hasta la fecha de mis 61 años la indemnización por despido en diferido, estuve cobrando el desempleo hasta Junio de 2011 desde entonces hasta ahora mismo pagando un convenio con la SS.SS. después de esperar el mes correspondiente desde Agosto de 2011 cobrando el Subsidio para mayores de 52 años, en Agosto de 2015 hare 61 años y llevare cotizados 44 años. Y mi pregunta es: Con estos antecedentes me puedes decir si podre jubilarme por la ley anterior a 2011 y con que penalización si es así.
    Gracias por tu atención y un abrazo.
    Te expuse mi caso el 4 de Enero, y me ha surgido una duda me comentaste que podía jubilarme por la ley antigua, y mi duda es la siguiente, puedo jubilarme por la ley nueva ?, y si es afirmativo, cual crees que es mas beneficiosa para mi con los antecedentes que te expuse.
    Muchas gracias y un saludo

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    1. Te jubilarás de acuerdo a la antigua ley -recuerda permanecer inscrita como demandante de empleo-, que te es más beneficiosa, al menos respecto al porcentaje de reducción, que será del 24% total, o sea un 6% por año que anticipes-. Otra cosa es la base reguladora, pero no tengo datos para contestarte....

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  48. Hola Miguel, muchas gracias por tu atención, te explico: la nómina de mi mujer en bruto es de 1398,46 euros mensuales y quisiera saber si voy a poder solicitar la ayuda familiar porque estoy a punto de terminar de percibir el paro. Ahora tengo 50 años y también si para la ayuda de mayores de 55 años piden los mismos requisitos que para la ayuda normal. Muchas gracias y un saludo.

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    1. Pues sí, ahora se solicita que en unidad familiar no se supere el 75% SMI por miembro,,,poco más de 483 euros....salvo que tengas hijos sin ingresos creo que no podrás acceder a la ayuda...de todas formas acude al SPEE por si correspondiera alguna otra ayuda.....

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    2. Perdona, se me olvidó decir que si tengo una hija de 7 años. Gracias por tu tiempo.

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    3. Perfecto, entonces también cuenta para conformar la unidad familiar y "repartir" los ingresos..No puedo asegurarte si tienes derecho al subsidio por cargas familiares o no....multiplicando los 1398,46 por 12 pagas no superáis, pero si hay pagas extras a parte, depende......

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  49. Buenas tardes, D. Miguel Arenas, ante todo gracias por su interés hacia los parados de larga duración y edades difíciles.
    - Mi despido se produjo por jubilación del empresario, concretamente el 30/01/2013
    - Tengo algo más de 41 años cotizados en el Régimen General de la S.S.
    - Deseo acogerme y solicitar la jubilación anticipada a los 61 años, hecho que a principios de Agosto de 2015 sucede en mí.

    Y mis preguntas (dudas):

    1) Me puedo acoger a la antigua ley de jubilación por la fecha y causa del despido.
    2) Contarían en este caso los últimos 15 años de cotización, y una penalización del 24% en total.
    3) Para el cálculo de dicha pensión revalorizada, le son de aplicación los IPCs. Reales anuales publicados por el INE.
    4) El resultante final de contar los últimos 180 meses y dividirlos por 210 meses, es por la pagas mensuales (12) mas las extraordinarias (2), o además de esta operación habría que aplicarle otra a la cuantía resultante X*12/14 (sería esto doble penalización, igual no es así y estoy en un error).
    5) Esta sería la pensión definitiva para siempre, o sufriría alguna revisión cumplidos los 65 años.
    6) La esposa e hijos menores de 26 no se tienen en cuenta. En el impreso que me han entregado para el cálculo provisional, no preguntan sobre estos datos.

    Gracias y un cordial saludo.

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    1. 1) Sí.
      2) SÍ.
      3) Sí.
      4) El resultante final de contar los últimos 180 meses y dividirlos por 210 meses, es por la pagas mensuales (12) mas las extraordinarias (2)
      5) Para siempre, sin variación.
      6) No se tienen en cuenta.

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  50. Buenas tardes, de nuevo, D. Miguel Arenas, gracias por su aclaración. Aprovechando su amabilidad y conocimentos.

    Expongo:
    - Estoy en el mes de espera (“demostrar que no tengo ingresos”) para solicitar la ayuda para > de 55 años.
    - En una visita a prestaciones contributivas (SEPE), me comentaron que podría hacer un convenio con la TGSS para subir la cotización desde los 756 € de la ayuda familiar, hasta igualar la que actualmente tengo con ellos (sería sólo por 6 meses), en Agosto espero la jubilación anticipada (61).
    - Visitada la TGSS, me hablan de las bondades de los acuerdos y que por “pequeñas cantidades mensuales”, no se vería mermada mi jubilación.
    - Visito el INSS (Pensiones), y me dicen que los 3 últimos meses de las cotizaciones no se computan, por lo que los otros 3 meses poco van a variar la cuantía resultante. A cambio el gasto efectuado por mí lo recuperaría muy a largo plazo. Que me lo piense, el periodo es cortisímo, y que ésta fórmula pensada para mas largo plazo.
    - Visito de nuevo la TGSS (otra mesa, otra persona.), me comenta: que sí que el convenio es muy importante, que inclusive lo debería que hacer por el mes de espera y por los otros 6. El mes de espera me dicen que contaría como cotización 0 € y que se tiene en cuenta?????, para esto último la argumentación fue muy pobre (igual se columpió).

    Y mis preguntas (dudas):

    1) Quien tiene razón.
    2) Es verdad que tan corto periodo (ayuda familiar), no afectaría tanto el resultado de la pensión.
    3) Eso que a partir de ahora se tenga en cuenta hasta el mes de espera?? para calcular la pensión.

    A la espera de que me despeje estas sombras poco definidas.

    Gracias y un cordial saludo.

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    1. 1) Ambos. Y no es una ironía mía...si cotizas por convenio especial la base reguladora final será más alta...pero no todos los meses te computarán, ya que el mes de la jubilación y los dos anteriores no se tienen en cuenta.
      2) Afecta muy poco, es cierto.
      3) El mes de espera computará, si no suscribes convenio, por la base mínima.

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  51. Anónimo1/3/15 18:01

    Buenas tardes, de nuevo, D. Miguel Arenas, gracias por su aclaración. Aprovechando su amabilidad y conocimentos.

    Expongo una pequeña duda que se me quedó en el tintero:
    :
    - La ralización del connvenio espacial con TGSS, no implica que una persona se da de alta y por tanto pierda el carro de la jubilación a los 61 y pase a los 63 aplicándosele la nueva legislación nueva sobre jubilaciones.
    Perdone, pero los tiempos que corren nos han hecho ser desconfiados, y a esta edad estorbamos en todos lados.
    Por cierto, era y soy delineante proyectista, cuando mas sé y mas puedo aportar, me encuentro en desempleo.


    A la espera de que me despeje esta duda.

    Gracias y un cordial saludo.

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    1. Lo que apuntas respecto al convenio especial es el problema que se causó este pasado verano....afortunadamente el INSS cambió el criterio y el tema, a día de hoy, está resuelto. En el blog o en http://www.jubilacionanticipada61.org encontrarás más información.
      Y sí, tienes razón, la lógica de este frente neoliberal que padecemos es completamente contrario a cualquier lógica...expulsa del mercado laboral a quien tiene mucha experiencia acumulada; impide el acceso a quien no tiene experiencia aunque tenga alta cualificación académica....solo les interesa que la mano de obra sea muy barata y despedir gratis o casi....que país!!!

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  52. Anónimo4/3/15 08:31

    Buenas tardes, de nuevo, D. Miguel Arenas, gracias por su aclaración. Aprovechando su amabilidad y conocimientos.

    Expongo:
    - Ayer por la tarde, recibí notificación de la junta electoral nombrándome presidente suplente de mesa, para las elecciones al parlamento de la Junta de Andalucía.
    Nada mas recibir dicha notificación, fui a la junta de zona por si esto tiene algo que ver con contratos y altas en TGSS., me dijeron que no, que esto consiste en una gratificación (si participara como suplente).
    No conforme miro en “Internet” y aparece el R.D 605/1999 de 16 de abril “Regulación de procesos electorales”, concretamente en su articulo 7) apartados: 1 a 9, especialmente los 2,5,6 y 9. hablan de la regulación del jurado referido a la TGSS. Si fuese tan amable de ojearlos (algo mas de una página) se lo agradecería de corazón.
    - Hoy he pedido cita para solicitar la ayuda para > de 55 años.
    - En en Agosto espero la jubilación anticipada (61),, ya he solicitado el informe de la cuantía, como me afirmo me puedo acoger a la antigua ley de pensiones. Despido el 30/01/2013 (jubilación del empresario).

    Y mis preguntas (dudas):

    1) Después de leer y releer dicho articulo, creo que no, pero soy lerdo en interpretaciones de leyes
    2) Mi temor es que por 1 día, se acojan a que ya no me pertenece a la jubilación anticipada a los 61 y me pasasen a los 63, ¡para pegarme un tiro!. Pero en los tiempos que corren de recortes, no me extraña ya nada, la desconfianza empieza a formar parte de mi vida y hasta que no vea la pensión asignada e ingresada “puf”, el insomnio forma parte de mis noches, pues tengo hijos en la media de los 26 , los tengo en casa y formándose, no hay trabajo y especialmente en el sur.
    3) Igual son cosas mías ¿pero?....

    A la espera de que me despeje estas sombras poco definidas.

    Muchísimas gracias y un cordial saludo.

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    1. Son cosas tuyas!!! no te agobies, la participación OBLIGATORIA en un proceso electoral no computa a los efectos de lo que expones....yo mismo he sido presidente en una mesa electoral, y no aparece en mi vida laboral, simplemente, porque no es una relación laboral.

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  53. Hola, buenas tardes Miguel. Darte las gracias anticipadamente.

    Estoy mirando la subvención de 55 años. Tengo varios problemas para saber si se tiene derecho a ella o no. Se tiene 6 años cotizados, se está como demandante desempleado, una de ellas cobra la RAI, pero me dicen que no tienen derecho porque no tienen cotizados 3 meses para acceder al subsidio.

    ¿Se necesita tener esos 3 meses dado de alta en un trabajo o estar de alta o en similación? ¿Con estar dado de alta en el convenio especial sobraría?

    Gracias.

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    1. No, no....para acceder al subsidio de mayor de 55 años se debe haber cotizado 15 años -6 de ellos a un régimen que proteja el desemplo- y venir de una situación que sea objeto de protección en algún otro subsidio, por ejemplo 3 meses trabajando y extinguir el contrato si se tienen cargas familiares.....en ningún caso sirve el convenio especial.

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  54. hola actualmente tego 49 años con 24 cotizados ,deje de cotizar en diciembre de 2011 o sea que llevo 4 años en paro,mi pregunta es que consultando los requisito del subsidio de 55 años hay dos ,haber cotizado al menos 15 años ( lo cumplo) y haber cotizado dos dentro de los ultimos 15 al solicitarlo,si deje de cotizar en 2011 cuando cumpla 55 años sera en 2021,solo han pasado 10 años y creo que este requisito tambien lo cumplo,estaria en mi derecho de solicitarlo,no creo que me lo deniegen,claro esta siempre que no encuentre trabajo,me gustaria me aclares si tengo razon y cumpliria estos dos requisitos,gracias de antemano por tu respuesta ,me gustaria agarrarme a algo pues a mi edad ya se sabe que trabajo poco.Jesus

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    1. No, no lo cobrarías.....Además necesitas, cuando cumplas los 55 años tendrás que volver a trabajar un mínimo de 3 meses si tienes cargas familiares o 6 meses si no los tienes, y extinguir el contrato.

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    2. por que no si cumplo con los dos años dentro de los 15 al solicitarlo y ya se que tendria que trabajar minomo tres meses si mas mejor ¿ me puedes concretar por que no ?.
      Gracias,Jesus

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    3. Perdona vuelvo a ser Jesus,he vuelto a cosultar los requisitos del subsidio de 55 años y la ley dice,haber cotizado 2 años dentro de los ultimos 15 al solicitarlo.Si tomo como referencia 2021 que es cuando cumplo 55 años,cuento para atras 15 años,si tengo dos años cotizados dentro de esos 15 ultimos al solicitarlo.El otro requisito de haber cotizado mas de 15 años tambien lo cumplo,pues yo tengo 25 cotizados.
      Ya se que hay que trabajar un minimo de tres meses con cargas familiares al cumplir 55 años, si mas mejor,y luego solicitarlo,puedes ser mas esplicito y decirme porque no lo cobraria,yo creo que cumplo todos los requisitos.
      Gracias por tu amable respuesta Jesus

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    4. Es que es tal y como tu lo explicas, el único problema que tienes para acceder al subsidio es que cuando cumplas los 55 años tendrás que volver a trabajar un mínimo de 3 meses si tienes cargas familiares o 6 meses si no los tienes, y extinguir el contrato.

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  55. Buenos días. Cumplo 65 años el día 27 de este mes de marzo. Mi jubilación sería por tanto el 27 de junio.
    En la seguridad social me han dado la siguiente información:
    Cotizaciones acreditadas: 14 años y 0 meses. % Cotización: 46,81. Coeficiente reductor jubilación anticipada: 1% Periodo base reguladora: 05-97 a 04-15. Base reguladora mensual 314,42 Porcentaje aplicable 46,8100 Pensión inicial aproximada 147,18€. Me han dicho que como el volumen de mis rentas es inferior a 7.098€ me darían también 366,90€ que sumados a los 147,18 serían 514,08€. Pero que estos 366,90€ es algo que anualmente puede bajar, subir o desaparecer según las leyes de turno... O sea que lo mio fijo son solo 147,18 €. Llevo trabajando desde el año 1965 pero casi siempre a tiempo parcial porque han sido los trabajos que he encontrado. El contrato que tengo actualmente de limpiadora en un colegio termina el 24 de junio, tres días antes de mi fecha de jubilación.
    No entiendo porqué si mi base reguladora es de 314,42€ lo que me darían sería 147,18€.
    Mi marido disfruta de una pensión por invalidez de algo mas de 800€. Yo he tenido 3 hijos, la pequeña aún vive con nosotros.
    Le estaría eternamente agradecida si me puede informar de si existe alguna forma de que la pensión fija que me quede sea mayor, y así no depender del variable complemento a mínimos para disfrutar de una pensión mejor.
    Por ejemplo, si cuando termine mi contrato, el 24 de junio, me apunto al paro ¿podría retrasar la solicitud de mi jubilación y ese tiempo podría incrementar el importe de mi pensión? Si, además, después pudiera encontrar otro trabajo, quizás como empleada del hogar ¿también contaría? ¿retrasar mi edad de jubilación me compensaría?
    Muchos me dicen que he sido tonta por no acogerme a lo de la ayuda de mayores de 55, que habría cobrado mas que trabajando y también las cotizaciones habrían sido mayores. Vivo en un pueblo pequeño y nunca me informé de estas cosas, siempre he pensado que era mejor trabajar que no hacerlo, aunque el importe ganado fuese muy poco. En fín, quizás ya sea tarde para poner remedio a mi ignorancia, pero cualquier ayuda que pueda darme se lo agradezco de corazón.

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    1. Te contesto por orden:
      - Aunque tu base reguladora sea de 314,42 euros, el porcentaje solo sería del 100% si acreditases más de 35 años cotizados. Como o es así, te aplican, en función de los años cotizados, el 46,81%, lo que resulta la pensión final.
      .- No hay forma de incrementar la pensión y no depender de los mínimos que no sea seguir trabajando y cotizando, posponiendo la jubilación final. Pero no te lo recomiendo, serían muchos años.
      - No has sido tonta, no te habrían reconocido el mayor de 55 años. De hecho, puedes acceder a la pensión por que se reformó el acceso de las personas que han trabajado a tiempo parcial -antes eran necesarios 15 años de cotización siempre, ahora a los trabajadores en tu situación se les reduce ese periodo.
      - No te preocupes, el complemento de mínimos no lo van a eliminar.....Otra cosa es que si alguna vez cobras dos pensiones -jubilación y viudedad-, sí podrías perder el complemento, pero hasta entonces no lo perderás.

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    2. Muchas gracias Miguel.
      Otra cosa.Mi fecha de jubilación es el 27 de junio y mi contrato es hasta el 24 de junio, pero estoy viendo que las bases de cotización que parece que la Seg Soc va a tener en cuenta solo son hasta abril de 2015.¿ Eso significa que podría no estar trabajando en mayo y en junio (y por tanto no cotizando esos dos meses) y mi pensión sería la misma? no parece lógico.

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    3. Pero es así, estás en lo correcto!!!!

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    4. Me surgen otras dudas respecto al cobro del complemento a mínimos:
      - que rentas tienen en cuenta ¿las del 2014 o las del 2015?
      - Si, por ej, son las del 2015 ¿qué hacen? suman mis sueldos desde enero a junio + lo que hay en mi cuenta del banco + mi plan de pensiones + el valor de mi vivienda + el terreno rústico que heredé hace unos años? o de la cuenta del banco solo suman los intereses generados si es que existen y del plan de pensiones solo suman el importe que rescate?.
      - Del plan de pensiones si rescato este año 7000€ ¿me impediría cobrar el complemento? y otra cosa ¿En lugar de 7000€ lo que me darían serían 4200€ porque me quitarían el 40% como estoy oyendo? o me darían los 7000€ pero en el 2016 tendría que hacer declaración de la renta y ahí es cuando tendría que pagar los 2800€ correspondientes al 40% de los 7000€ rescatados?
      Muchas gracias por su inestimable ayuda.

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    5. http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm

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  56. Gracias por tu colaboracion,vuelvo a ser Jesus, entiendo por lo que me dices que si cumplo los requisitos para acceder a este subsidio de 55 años,siempre y cuando consiga un trabajo cumplidos los 55 mi intencion es encontrarlo antes y no extinguirlo pero a mi edad ya se sabe que es complicado encontrar trabajo,solo queria saber si llegado el momento de cumpli 55 podria solicitarlo y por lo que me comentas si encuentro un trabajo a los 55 de tres meses o mas entiendo que si y no tener que extinguirlo por lo que me dices solo necesitaria este contrato cierto o me equivoco,perdona por mi pesadez pero estoy preocupado por los tiempos que corren

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    1. Correcto. Y entiendo tú preocupación...ojalá un cambio de gobierno lleve a una reforma de este subsidio más acorde con la realidad social de este país!!! Mucha suerte.

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  57. Buenos dias,he hecho varias simulaciones de pension con el programa de la SS ya que me han dicho que cobrando el subsidio de mayores de 55 años el SEPE te lo extinge con 63 años de edad y 33 cotizados y te invita a jubilarte con lo que esto supone un 30% de coeficiente reductor( inhumano ),bueno mi pregunta es que depende de la edad te pueden aplicar unos complementos a minimos diferentes y queria saber si te jubilan anticipadamente con 63 años cuando cumplas 65 esos complementos se actualizan.
    Tambien he leido en un articulo que el SEPE solo te podran jubilar anticipadamente con 63 años si la pension resultanta es mayor a la minima,siempre que sea verdad que el sepe te retire este subsidiob a la primera edad de jubilacion que en estos momentos es la anticipada a los 63 años de edad siempre 4 años antes que la ordinaria,que opina usted de esto

    Gracias,Alberto

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    1. Por orden:
      - la cuantía mínima para la pensión de jubilación es algo mayor a los 65 años. Sí se actualiza si te jubilaste anticipadamente cuando llegues a dicha edad.
      - Lo que has leido del artículo del SPEE es correcto.
      Un matiz, con 33 años cotizados no puedes acceder a la jubilación anticipada voluntaria con 63 años -al menos se deben haber cotizado 35 años-.

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  58. Con sólo trabajar 3 MESES en toda tu vida puedes tener derecho hasta 33 meses de subsidio.

    Con sólo trabajar 6 AÑOS en toda tu vida tienes derecho al “subsidio para mayores de 55 años”, desde los 55 hasta los 65 años y después como estas cotizando durante estos 10 años de ayudas, la pensión de jubilación.

    MI CASO: me han echado después de trabajar en la misma empresa casi 33 AÑOS:

    No tengo derecho a ningún tipo de subsidio, por trabajar mi marido y ganar algo más de 1.000.-€ y no tener ya hijos menores de 26 años.

    Tampoco tendré Pensión de Jubilación por no cumplir SOLO UNO DE LOS REQUISITOS que es no haber trabajado 2 años dentro de los últimos quince. Con mi edad no confío en volver a trabajar y no me puedo permitir pagar a la Seguridad Social esos dos años que necesito.

    Sin embargo una persona que su cónyuge gane hasta 1.940.€/mes, por tener dos hijos y habiendo trabajado sólo 6 años en toda su vida, puede beneficiarse de todas las ayudas antes expuestas.

    Creo que para las personas que hemos cotizado tantos años, no debería de tenerse en cuenta el no cumplir el resto de requisitos (como era antes), más teniendo en cuenta la cantidad de personas que no declaran lo que de verdad ganan, y es muy indignante para mí comprobarlo cada día.

    GRACIAS Y UN SALUDO.

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    1. Entiendo y comparto tu enfado....pero con solo 6 años cotizados no se tiene derecho al subsidio para mayores de 55 años...

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  59. Hola Miguel una pregunta me jubilo el 13 de Junio 2015 JA61 y actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años 426 € y en Junio cumplo los 61, mi pregunta es: INEM me paga los primeros 13 días y el resto la SS.y cobraré algo de paga extra o hasta Nov. no cobro paga. Gracias.

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    1. Cobrarás los 13 días de subsidio por parte del INEM y la paga extra, que se genera por sextas partes solo la percibirás a partir de noviembre.

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  60. Hola Miguel.
    Una pregunta: el mes de espera (14/02/2015 a 13/03/2015) para cobrar la ayuda familiar del paro >55, por terminación de la prestación por desempleo, como cotiza para la pensión de jubilacion, como 0€, o como
    SMI 756€, días anteriores y posteriores si esta cotizados, ¿pero este mes?. Gracias.

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  61. Hola Miguel.
    Una cuestión, el convenio especial que se suscribe con la TGSS como complemento a la cotización que el SEPE hace (756€) para la ayuda familiar por desempleo para >55 hasta alcanzar la cotización anterior:
    a) cuenta como renta la diferencia ingresada para el cálculo de la renta familiar que da derecho a la obtención de dicha ayuda.
    b) o sería al revés, que la couta ingresada (28´3% de "x") se tiene en cuenta como renta negativa de la unidad familiar a la obtención de dicha ayuda.

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    1. Ni una cosa ni la otra. Si te lo ingresó la empresa por que tenía la obligación o por que lo abonas a cargo de la indemnización de despido, no se considera renta. Y si lo pones de tu bolsillo, aunque es injusto, el Tribunal Supremo ha dicho que no se deduce de la renta familiar.

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  62. En el comentario anterior, se me ha olvidado darte las gracias, así dobles gracias.

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  63. Hola . En este monento tengo 56 años. Naci el 27/11/1958. Llevo cotizados 29 años y 7 meses. El despido fue 15/5/2010 por falta de trabajo.estoy cobrando los 426 e desde los 53 años. Mi pregunta es me podre jubilar con 62 años y 35 cotizados muchas gracio

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    1. Te jubilarás de acuerdo a la nueva ley, por lo tanto solo podrás realizar con esa edad la jubilación anticipada en la modalidad involuntaria anticipada, por lo que deberías haber sido despedido por causas objetivas de reestructuración empresarial. En ese caso la respuesta es positiva.

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  64. Perdona, creo que no me he despedido ni te he dado las gracias. Muchisimas gracias por tu tiempo y por tu buena voluntad. Un cordial saludo,

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    1. Hola a todos, nací en 1961, tengo 53 años, llevo cotizados 24 años y 2 mrses. En 2011 mi empresa cerró y cobré los 2 años de paro y seis meses de subdidio cuando este aca bó. Como cuando llegue mi edad de jubilación no tendré los dos años de los últimos quince, me puedo a oger a la teoría del paréntesis teniendo en cuenta que no he dejado en ningún momento de sellar el DARDE. Y de no ser así que debería hacer para garantizarme el cobro de mi jubilación y no perder lo ya cotizado?. Gracias pir tu respuesta

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    2. El art. 161.1 B) LGSS dice que "en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar". Ese sería tu caso si permaneces de forma ininterrumpida como demandante de empleo.

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    3. Perdona que insista sobre el tema, pero es que estoy preocupada con el asunto, entonces no hace falta que haga un convenio especial para poder tener derecho a la jubilación???

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    4. Entiendo que no es necesario. El problema es que el convenio especial se ha de suscribir como muy tarde hasta un año después de cesar en la obligación de cotizar.......O sea, si ahora estás cotizando, sea por desempleo o alta laboral, cuando transcurran doce meses ya no podrías suscribir el convenio....

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  65. Buenoa dias Sr. Miguel Arenas. Gracias de antemano.
    Unas preguntas:
    - Las becas universitarias de cuantía fija y variable, estando destinadas a la formación, manuteción y alojamiento del estudiante (1700€), se consideran rentas o ingresos de la unidad familiar, para el cobro del paro por desempleo para mayores de 55.
    - Computan tanto: las menores de 26, como las mayores de 26 (becas), el SEPE dice que sí. por ahí he encontrado una sentencia del tribunal supremo negando tal computo, y adjunto la refencia:

    !!! No, las becas escolares no debe formar parte de la renta familiar. Aunque a veces el INEM sostuvo lo contrario, el Tribunal Supremo lo dejó claro en en STS de 2010 Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2010 ¡¡¡¡¡¡ .

    Pero claro como explico yo esto al SEPE, pues me quieren denegar la ayuda.

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    1. Estás en lo cierto -en alguna ocasión en el blog me han hecho la misma pregunta-. Cuando solicites el subsidio al SPEE adjunta la sentencia es cuestión. Y si te lo deniegan reclama!!

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  66. Anónimo7/4/15 18:29

    Buenas tardes Miguel.
    Me encuentro cobrando el desempleo contributibo, mi hijo (20 años) esta disfrutando de una beca "Erasmus", como tienen en cuenta en el SEPE estos ingresos, vienen desde Europa, MEC, gobierno regional.
    Garacias

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    1. Las becas no se consideran como rendimientos a efectos de la percepción de subsidios de desempleo.....de todas formas, si estás cobrando el desempleo contributivo, éste no está sujeto a ingresos familiares ni individuales.

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  67. Buenas tardes Miguel:
    Dentro de un mes cumplo 65 años y tengo un contrato de relevo por el 75% por la SS y el 25% por la empresa, “la pensión salió calculada hace 5 años por 2.150 € de las cuales el 75 % en lo que me abona la SS y el 25% la empresa, ¿Ahora cuando me calculen la pensión a los 65 años, puede ser menor de 2.150 €?

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    1. No, en ningún caso. Se puede recalcular y que sea mayor, pero nunca inferior a aquella inicial.

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  68. Buenas tardes Miguel: mi pregunta es la siguiente: el día 7 de diciembre de 2016 hago los 61 años, si voy a una oficina de la sgss y solicito el calculo de mi jubilación, tienen obligación de darme lo o no.muchas gracias, espero contestación.

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    1. Con tanta antelación puede que no. Espera a finales de este año.

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  69. Hola. Soy ignacio. Fuy despedido por falta detrabajo con 20 dias por año.el despido fue objetivo. Eso fue el dia 15/5/2010 cobre 16 meses de para y el dia 7/11/2011 me concedieron la ayuda de los 52 años hasta 2023. En estos momentos tengo 56 años y 30 cotizados. Mi pregunta es me puedo jubilar cuatro años antes de la edead legar? Cuando tenga 62 años tendre 35 cotizados . Muchas gracias.

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  70. Buenas Miguel. Me acaban de dar la pension de incapacidad permanente, en el grado de total para la profesionhabitual. Puedo cobrar el paro cuando mi empresa me despida??

    Gracias de ante mano

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    1. Puedes optar por percibir la pensión de incapacidad permanente total o el desempleo si tu contrato se extingue por aquella declaración de incapacidad....pero la empresa no te despide, y las dos prestaciones no son compatibles, o percibes una u otra.

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  71. BUENAS TARDES.
    Miguel, en casa tenemos una duda....
    A mi marido le han concedido la pension de incapacidad permanente, en el gradpo de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL. Tiene dos años de paro de la ultima empresa, pero no sabemos si ese paro lo puede cobrar o si lo pierde. Espero contestacion y gracias de antemano

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    1. Puedes optar por percibir la pensión de incapacidad permanente total o el desempleo si tu contrato se extingue por aquella declaración de incapacidad....pero la empresa no te despide, y las dos prestaciones no son compatibles, o percibes una u otra.

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  72. Hola. Tengo 49 años, he cotizado 30 años (incluyendo 2 años de paro).Ahora sigo en paro. En el peor de los casos y si no encontrara trabajo, al llegar a la edad de jubilación tendría derecho a pensión?

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    1. Partiendo que la jubilación sería con 67 años, puedes tener un problema relativo a la carencia específica -dos de los 15 años exigidos como cotizados deberían estar incluídos en los últimos 15-, que se puede salvar:

      1. si cotizas esos dos años en caulquier régimen (y no tiene por que ser de forma continuada).
      2. interpretar que desde que dejaste de cotizar es un paréntesis para establecer los "últimos 15 años"...
      Pero eres muy joven, te aconsejo el supuesto 1.

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  73. Buenas tardes Miguel, tengo varias dudas que le consulto a continuación. Mi año de nacimiento es 1959, en este momento tengo 56 años, me despidieron en el año 2011 con un despido improcedente, he cotizado 23 años y un mes.
    1- Tengo derecho a pensión y si es afirmativo a partir de que fecha me puedo jubilar?
    2- Estoy percibiendo la Renta Activa de Inserción, No conseguí la prestación de mayor de 55 ya que cuando terminé el subsidio de desempleo no pude solicitarla por no haber cumplido los 55 años, para solicitarlo de nuevo, he consultado y debería trabajar 3 meses a jornada completa y si fuera a medía jornada cuanto tiempo sería necesario?
    3 - Si consigo trabajar, cosa que sigo intentando, seguiría vigente la misma edad de jubilación que consulto en el punto 1?
    4 - Sobre cuantos años se me va a calcular la pensión.
    Muchas gracias

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    1. 1. Sí, pero con 67 años.
      2. En principio, si es jornada de lunes a viernes, bastaría con esos tres meses. Aunque si nohay cargas familiares serían 6 meses en los dos casos.
      3. Sí, claro, es la edad ordinaria para quien no ha cotizado 38 años y 6 meses.
      4. 25 últimos años.

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    2. Muchas gracias Miguel.

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  74. Buenos días Miguel :

    Te agradeceré que puedas resolverme un par de dudas :
    Me despidieron por causas económicas,productivas y organizativas - art.52 R.D. 1/1995 de 24 de Marzo, el dia 28/02/2013. Se me ha acabado ya el subsidio de desempleo y he solicitado el subsidio para mayores de 55 años.Tengo en esta fecha 41 años y medio cotizados.Y cumpliré los 61 años a finales de Diciembre del 2019. Me podre jubilar a los 61 años ?? con que reducción ?? Teniendo en cuenta que he trabajado después del despido un mes en otra empresa que me contrato para hacer suplencias de verano Y que hay posibilidades de que me vuelvan a contratar este verano por un tiempo de 1 o 2 meses, debería aceptar ese trabajo ? o por el contrario me perjudica trabajar a la hora de poder jubilarme a los 61 ?
    Porque tenia entendido que si trabajas mas de un mes al año después del despido por causas económicas, productivas y organizativas ya no te puedes jubilar a los 61.

    Bueno espero que puedas aclararme estas dudas que para mi son muy importantes.

    Muchas Gracias

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    1. Entiendo que sí procedería la jubilación en la modalidad anticipada forzosa (o involuntaria)......Que hayas trabajado o trabajes los periodos que indicas no deberían impedirlo, ya que entran en lo que el INSS conoce como "periodos irrelevantes". Mira esta entrada:
      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2015/03/los-criterios-secretos-del-inss-la.html

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  75. Hola!
    Mi pregunta es un poco enrrevesada.
    Despues de 27 años en la misma empresa me van a despedir por estar la empresa en concurso de acreedores y no tener viavilidad. Cuando me despidan tendre 59 años y mas de 41 y seis meses cotizados, me ire al paro dos años y con 61 podre acojerme a la jubilacion anticipada forzosa por haber cesado en mi ultimo empleo por causas economicas. Ahora bien, si en esos dos años que estoy en el desempleo encuentro trabajos esporadicos, digamos de unos meses, y de esos trabajos me despiden por causas distintas a las economicas, PERDERIA EL DERECHO DE JUBILARME ANTICIPADAMENTE POR CAUSAS FORZOSAS AUNQUE DEJARA SEIS MESES DE DESEMPLEO PARA EL FINAL Y PASAR DESDE AHI A LA JUBILACION? o por haber trabajado unos meses perderia ese derecho y tendria que esperar a tener 63 años para acogerme a la jubilacion voluntaria? Y si me despiden unos meses antes de cumplir los 59 años?

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    1. Es una cuestión compleja, y y ote aconsejaría QUE NO TRABAJASES. Ahora bien, si lo haces, seguramente podríamos acogernos a la figura de las "cotizaciones irrelevantes", pero eso está sujeto a cualquier modificación de la adminsitración de sus criterios, y es muy peligroso. Aquí tienes más información:
      http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Lo%20se%20hoy%20sobre%20trabajos%20irrelevantes.pdf

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  76. Persona con 59 años y 33 años actualmente cotizados, tiene una pensión por incapacidad absoluta exenta de cotización y ésta por mejoría se la quitan en un año, luego suscribe un convenio especial con la seguridad social durante un año y se jubila a los 61 años por poder hacerlo al haber sido despedido antes del 1 de abril 2013. ¿Cómo computa el año de la incapacidad para la base reguladora de la pensión? ¿Es una laguna y como se compensa ésta, con la base mínima en cada mes de ese año de la categoría que tenía que era la 01 o con la mínima de todas las categorías que hubiera en cada mes de ese año, o es la base mínima de entre todas las cotizadas por él en todos los años que computan para el cálculo de la pensión de jubilación? O al haber venido de una incapacidad permanente absoluta tiene otro trato ese año que ha recibido la pensión, estando en situación de asimilado al alta. Gracias

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    1. Se integra por la base mínima de cotización mensual entre todas las existentes -aunque su categoría y grupo de cotización fuese superior- a efectos del cálculo de la base reguladora. No computa como cotizado.

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    2. Perdone por la insistencia. Todas las existentes ¿se refiere exactamente a la base mínima de cotización que hubiera cotizado realmente en los 408 meses por esa persona (33 años más el año de convenio especial sin tener en cuenta el año de incapacidad absoluta), independiente de todo? O sea me explico, supongamos ha cotizado a la seguridad social en cada uno de los meses desde el 1º mes 1500 actualizados con el índice de actualización al año de jubilarse (que ha sido la más baja cotización) a 2500€ en el mes 408,¿ la base mínima que se pondría en un mes de laguna de ese año de convenio especial que no cotiza es 1500€? ¿El segundo mes de laguna sería también 1500€ o cual sería en este mes su base y así sucesivamente? Entiendo que se pueden poner 48 meses de laguna al 100% de la base mínima. Gracias

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    3. No, no, es mucho más sencillo.....durante el año en que estuvo en situación de incapacidad permanente se aplica mensualmente la base de cotización mínima -unos 750 euros mensuales-.......

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  77. Buenas tardes Sr. Arenas, en este he corregido un pequeño error cometido en el anterior de a 1 hora, mil perdones y gracias. queria decir: 645,00 € (SMI excluidas 2 pagas extras)
    Mi tema va sobre “Prestaciones Contributivas en el paro”.
    He leído algo en su blog, pero disculpe, quisiera exponerle el mío en concreto. El 30/12/2013 quedé en desempleo, mi base de cotización resultaron: 1687,25€, alegué, un hijo menor de 26 años. Los primeros 6 meses (70%) me daban brutos 1180,00€, sin hijo según el SPEE hubiesen sido 1087,00€.
    A partir del 1/7/2014 empezaron a darme brutos (50%) 843,62€, cantidad resultante igual con hijo alegado que sin alegar.
    MI PREGUNTA:
    Mi hijo ha estado de “ERASMUS” 9 meses desde septiembre de 2014 a junio de 2015.
    Le concedieron 9 mensualidades de 538,44€ cada una. En el SPEE no comenté nada, pues no llegaba a superar los 645,00 € (SMI excluidas 2 pagas extras) que exigieron para que admitieran a mi hijo como carga familiar. Pero ahora que está a punto regresar me surgen dudas y miedos, si he cobrado justo el 50% de la base de de cotización, es decir 843,62€, lo mismo con hijo que sin el. Que puede pasar, yo creo que nada, pero hay quien me dice lo contrario. Si me sacase de dudas y angustias se lo agradecería de corazón. GRACIAS.

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  78. Naci en 08/1959, he tenido un despido por ERE del 2013, en 08/2013, cuando cumpla 65 años, tendré cotizados 38 años y 4 meses, después de un convenio especial con la Seguridad Social (08/2020).
    1) Puedo cotizar 3 meses más, ampliando en el convenio especial con la Seguridad Social, (hasta 11/2020) y tomar una jubilación anticipada a los 61 años (cuatro años menos de 65 años)?
    2) Por no tener cotizados menos de 38 años y 6 meses, a la edad de 65 años, tendría que llegar a la edad ordinaria de jubilación seria de 67 años, y la anticipada de 63 años. Y pagar la ampliación de Convenio con la Seguridad Social hasta los 63 años?

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  79. Hola y muchas gracias de antemano. Mi consulta es referente a si es conveniente hacer separación de bienes para poder optar a la ayuda familiar, ya que si no fuera así no podría percibirla. Y si es así esa separación de bienes tendría que estar hecha antes de empezar a cobrar el paro o por el contrario se puede hacer durante la dicha prestación. Saludos.

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