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13 abril 2014

DICTAMEN DEL CONSELL DE GARANTIES ESTATUTÀRIES SOBRE EL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN Y EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES PÚBLICAS

El Consell de Garanties Estatutàries acaba de publicar un dictamen sobre el factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones que ha efectuado el actual Gobierno neoliberal del PP, analizando la constitucionalidad de la norma, en concreto la Ley 23/2013, de 23 de diciembre. Ya tuvimos ocasión de criticar y señalar el alcance de la mencionada disposición, y no podemos pasar por alto las reflexiones del Consell respecto a su constitucionalidad, ya que aquel está compuesto por juristas de la talla de Marc Carrillo o Joan Ridao, entre otros.

Y mi sorpresa no ha podido ser mayor!!! Su conclusión es que "Els articles 1 a 7 de la Llei 23/2013, de 23 de desembre, reguladora del factor de sostenibilitat i l’índex de revaloració del sistema de pensions de la Seguretat Social, no vulneren la Constitució". Y además adoptan su decisión por unanimidad. Pregunto yo, jurista de bastante menor prestigio que aquellos, ¿entonces no vulnera el índice de revalorización -que supone el abandono de la actualización según IPC- el art. 41 CE que señala que las pensiones públicas han de ser SUFICIENTES?, o ¿no vulnera el art. 50 CE que garantiza a los ciudadanos de la tercera edad "pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas"?. Y en cuanto al factor de sostenibilidad, ¿no vulnera el principio de igualdad del art. 14 CE que a los nuevos pensionistas a partir del año 2019 se les reduzca su pensión por aplicación del factor de sostenibilidad?. Simplemente, no lo entiendo. 

Pero está claro, mi sospecha se ha confirmado. Todos los partidos políticos -salvo alguna honrosa excepción- están de acuerdo en reducir el sistema de pensiones a su mínima expresión......Un dato. Hoy, aproximadamente el 28% de las pensiones contributivas lo son en su cuantía mínima....¿cuantas lo serán en el año 2019?.

En fin, otro "varapalo" más para la clase trabajadora....cuando tengamos tiempo le preguntaremos a los juristas del Consell por su futura pensión, aunque creo que no será en su cuantía mínima, claro que no......

7 comentarios:

  1. Hola Miguel.

    Me harias un gran favor si me resolvieras una duda que me atormenta.El tema no tiene nada que ver con esta entrada en tu blog asi que espero que no te moleste.

    Hemos demandado al INSS pidiendoles que me reconozcan una incapacidad permanente absoluta a causa de que padezco Fibromialgia ,SFC y SQM.Nos la han desestimado pero para mi sorpresa sin "rebajar el grado de discapacidad" con esto quiero decir que ni siquiera la han dejado en total o en parcial y eso que mi mutua incluso me certifico como no apto para mi trabajo habitual.

    Sabiendo esto me gustaria preguntarte si ha sido un fallo de mi abogado el no detallar que por defecto tambien pediamos una total y centrarse solo en la absoluta.O quizas ha sido el juez el que se a mostrado inflexible cuando por ley (esto no lo tengo claro al 100%) aunque uno solo indique que lucha por la absoluta el juez puede concederte una total o una parcial atendiendo a los informes medicos y periciales que aportes sin tener que expecificar el grado que solicitas.

    Un saludo.

    Mario.

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    1. Sin ver la demanda y la sentencia no puedo contestarte, ni soy quien para cuestionar el trabajo de un compañero. Ahora bien, cuando se solicita la absoluta, se puede entender o no que también se reclama el grado inferior, pero no se sobreentiende, con lo que ha de clarificarse en el acto de juicio. Tienes que aclararlo con tu abogado.

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    2. Gracias por la contestacion.Lo que paso es que simplemente se indico que buscabamos la absoluta sin comentar que subsidiariamente se pide la total para el trabajo habitual y ahora no se si en el recurso de suplicacion podemos añadir esta o ya no nos dejan y solo nos podemos centrar en la absoluta.

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    3. Si se discutió en juicio entiendo que sí!! Mucha suerte!!

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  2. Primero gracias por tu dedicación y por tus artículos son muy ilustrativos.
    Quisiera pedir tu opinión sobre el caso de me ocupa, y es que tras lesionarme en el trabajo la rodilla (no muy grave) me mira la mutua y me dice que debo reposar pero que me deriva a mi médico de cabecera porque considera que no es accidente laboral (ahí me quedé alucinado), pues eso voy al médico y me dice que el no se hace cargo que quien tiene que seguir la evolución es la mutua ya que es un claro accidente laboral.
    Pues hablo con la empresa y me manda a la mutua para otra valoracion con la sorpresa que lo que me dicen es que lo que puedo hacer es una reclamacion en el inss para que dictamiene quien se hace cargo de seguir la evolución de la rodilla, eso si todo esto sin estar de baja.
    Por lo que voy a hacer la reclamación y el funcionario me dice que donde está la baja, y le respondo que no estoy de baja y le explico mi caso, por lo que me comenta que nunca habia visto una cosa igual, pues estoy a la espera de la resolución.
    Y lo que yo quiero es que digan si es o no accidente laboral por una posible repercusion futura de la lesion.
    Gracias no se si me he explicado bien.

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    1. Te has explicado perfectamente. Pero es es una "aberración" lo que te ha ocurrido. Habla con tu médico de familia....explícaselo otra vez y pídele la baja, para así poder tramitar en el INSS la reclamación como accidente de trabajo.

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    2. Muchas gracias por tu respuesta

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.