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11 mayo 2014

ASPECTOS (MUY) BÁSICOS SOBRE LA COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


A veces, cuando discuto con alguien sobre el actual sistema de pensiones - del que sigo defendiendo que es perfectamente sostenible y que ha de seguir siendo completamente público-, uno da por supuesto que su interlocutor conoce el funcionamiento de la financiación de la Seguridad Social, y no siempre es así. Aprovecho la preparación de la próxima clase sobre "cotización al régimen general" que tengo que impartir a mis alumnos de Relacions Laborals de la asignatura de Dret de la Seguretat Social, para explicar algunos conceptos básicos y proporcionar algún documento de interés.

La cotización es la actividad mediante la que los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. 


Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

a) Base de cotización:
La Base de Cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y complementen. En el Régimen General se determina en función de las retribuciones del trabajador, con unos límites que son las bases máximas (3.597 €/mes) y mínimas. 

Como regla general podemos afirmar que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Aunque cabe excluir algunos conceptos -por ejemplo, la indemnización que legalmente proceda por despido-, también son objeto de cotización conceptos como dietas, plus transporte, uso de vehículo, y otras retribuciones que el trabajador pueda percibir en especie.

b) Tipo de cotización:
El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que se establezcan cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

El tipo actual para contingencias comunes es del 28,3%, del cual el 4,7% es a cargo del trabajador y el resto por parte del empresario. Otros conceptos objeto de cotización son el desempleo, formación profesional, FOGASA, y Contingencias Profesionales. Ver tipos.

c) Cuota:
Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación.

Sujetos Obligados. 
Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas comprendidas en cada uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos para cada uno de ellos.

Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del otro, o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de cada Régimen.

Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.

Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará, entre otras situaciones, durante la de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, Descanso por maternidad y paternidad, etc...

Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Responsable.

El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.


Plazo reglamentario.

Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.


Lugar.

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.


Remisión electrónica de documentos. (RED).
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en las relaciones nominales de trabajadores TC-2, sea facilitada a través de la Remisión electrónica, informática o telemática de documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.

La utilización del Sistema RED permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidades de pago electrónico ó de domiciliación bancaria.

Si la empresa elige la modalidad de pago electrónico, efectuará el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social con el recibo que le facilita la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED.

En caso de que opte por la modalidad de domicilación bancaria únicamente, tendrá que indicar el número de cuenta en el que desea se le efectúe el cargo, sin necesidad de acudir a la entidad financiera.
Efectos de la presentación de documentación en plazo

La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:


- El sujeto responsable puede efectuar en su liquidación las compensaciones por las prestaciones -económicas abonadas, en régimen de pago delegado, por incapacidad temporal, correspondientes al mismo periodo, objeto de liquidación. Si además de la presentación se efectuase el ingreso en plazo reglamentario, se podrán aplicar las correspondientes deducciones por reducciones y/o bonificaciones.

- Se evitará la comisión de una infracción tipificada como grave por el artículo 22 del RD legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.

Recargos e intereses de demora:
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:


a) Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.

b) Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:

Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.


Intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2014, el 5,00%.

Documentos y enlaces de interés:



8 comentarios:

  1. Hola buenas noches Miguel ,ante todo darte las gracias por estar,mi situación es la siguiente :
    me encuentro de baja desde junio 2013,mi profesión es tecnico de transporte sanitario,la baja es provocada por una caida desde la puerta lateral de la ambulancia(faltando el escalón reglamentario desde hacía más de un año,cosa que hasta día de hoy no he dicho nada ni interpuesto ninguna demanda,por miedo,claro) al suelo con una rotura de menisco, teniendo la resonancia con la rotura de menisco lo primero que hace la mutua es darme el alta , posterior reclamación a la ss, me dicen que sigo de baja, la mutua decide no operarme hasta 3 meses despues,dandome infiltraciones de cortisona y rehabilitación,una vez operada no me llaman para rehabilitacion hasta casi 2 meses despues,todo esto me provoca una descalcificación importante, la clinica asociada que me hizo la rsonancia tras mis quejas de dolor, me hace un informe diciendome que en la resonancia ven ademas de un cuerpo extraño un principio de osteoporosis provocado por los casi 2 meses sin atenderme,bien por más que me queje del dolor de mis huesos a parte de la disfuncionalidad casi completa de mi rodilla derecha la mutua a día de hoy no me ha dado ningún tratamiento por la descalcificación,sufriendo unos dolores horribles(tras el infrme se me hizo otra atroscopia para extraer el cuerpo extraño el 4 de febrero) y hoy mismo he tenido revision en la mutua a lo que el medico directamente me ha dicho que mañana me haran una prueba para descartar cancer de huesos y que si sale negativa me dara el alta,afirmando mis probemas oseos y de disfuncionalidad,la verdad estoy en el hotel porque además yo resido en Ibiza y me llevan desplazando un año a mallorca solo cubriendome los gastos de gasolina y sin pagarme ni un agua,hoy me buscaron un hotel y cuando llegué me dijero que sintiendolo por mi,no podían darme alojamiento por previo impago de la mutua,me dejaron tirada casi 3 horas y así podría contarte mucho más,la verdad supongo que no tendré cáncer...pero antes del cáncer veo otras cosas mucho mas obvias que parece ser que el doctor no quiere ver,encima se jubila en unos días,te agradecería mucho que me orientaras un poco,la verdad que estoy asustada ,veo que me están quitando de en medio sin más...y mi pierna sin funcionar y con muchos dolores,a día de hoy martes 13 ,el doctor sigue sin llamarme y en la mutua no me cojen el telefono,,me salta el contestador.
    Muchas gracias por tú atención!

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    1. Antes de decirte nada, dime si finalmente la mutua te da el alta médica!!!

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  2. Hola buenas tardes mi pregúnta es trabaje desde los 14 años y el 06,06,2010 mi empresa serro y me mandaron al paro y desde17,06,2010 al 09,05,2012 e cobrado el paro y luego por no encontrar trabajo me acogi al subsidio de 52 años que luego lo pusieron a los 55 años bueno le quiero pregúntar a que edad me podre prejubilar porque ahora solo tengo 55 años y e oido que se tendran que jubilar a los 63 años en vez de los 61 años a otra cosa para que quede claro yo me acogi al convenio especial para tener una pensión digna y en estos momento tengo cotisados 37 años ya me dires cosas gracias.
    Un saludo

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    1. Es muy complicado darte una respuesta exacta a tu pregunta, ya que como podrás ver en el blog el INSS ha variado el criterio del INSS. en todo caso, te jubilas más allá del 2019, por lo que solo cabe que te jubiles con la nueva ley, y solo podrías con 61 años si el despido fue objetivo, pero como te indico, con el nuevo criterio, no puedo asegurártelo.

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    2. Hola,Buenos días te quiero pregúntar otra cosa mi sertificado de empresa me pone la causa del despido Fin de contrato temporal a instancia del empresario este fue mi ultimo empleo por desgracia,a otra cosa ya se que es complicado asegurar el 100% que me pueda prejubilar a los 61 años y como me puedo informar o que hubiera una tabla o un modo de estar seguro.

      Gracias un Saludo

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    3. Pues desgraciadamente tengo que informarte que, de acuerdo a la nueva ley, y al motivo de extinción del contrato que señalas, solo podrías jubilarte a partir de los 63 años.

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    4. Anónimo7/9/14 11:26

      Hola,buenos Días dias me parece si no entendido que el Caos absoluto en el Ministerio de Empleo por el cambio de criterio respecto a las jubilaciones anticipadas de los parados mayores de 55 años. Los afectados aseguran que la Seguridad Social tiene órdenes de no rechazar las solicitudes de jubilarse a los 61 años. Algunos medios informan de que se van a revisar todas las denegadas caso por caso. El departamento de Fátima Báñez espero que esto se arregle y cuando yo cumpla los 61 años y me pueda prejubilar a los 61 años espero que esto no cambie porque con 426 € que uno gana con el subsidio no vasta para nada por eso me tuve que acoger al convenio especial de la seguridad social.
      Gracias un Saludo



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    5. Habrá que estar atento, y ver si es cierto que ya no aplicarán el criterio restrictivo.....

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