CLARO QUE SÍ!!! Uds. perdonarán las mayúsculas, ya me han explicado que eso en internet equivale a gritar...pero mis compañeros, amigos y conocidos ya saben que suelo hablar en voz muy alta, y más aún cuando considero que tengo razón. Y realizada esta entradilla, sin relación con el tema, vuelvo a contestar, CLARO QUE SÍ!!!....Y lo primero que debe hacerse es asesorarse correctamente, lo cual quiere decir que hay que dirigirse a un abogado laboralista, y especialista en Seguridad Social.
Pero antes de tomar la decisión de a quien acudir para defender sus intereses -quizás a estas alturas Ud. todavía no ha sido directamente perjudicado, pero o bien está cerca de la edad de jubilarse o tiene algún familiar en esa situación-, lo que procede es informarse de la problemática generada por la nueva interpretación del INSS que impide el acceso a la jubilación anticipada con la antigua ley y 61 años a quien, incluso habiendo sido despedido antes de 1 de abril de 2013, suscribió con posterioridad -o cotizó después de esa fecha- un convenio especial con la seguridad social......Vamos a ver entonces como informarnos previamente:
1. La primera opción no puede ser otra que a través de la red, y ahora mismo, que yo conozca, la que presenta la mejor información es el grupo de Facebook JUBILACIÓN ANTICIPADA 61, y su blog asociado. Aquí encontrarás documentos, foros de debate, etc...Es una buena forma de informarse y darse cuenta del alcance de esta injusta decisión de la Ministra Bañez.
2. En este mismo blog....Es, seguramente, bastante pretencioso, pero fuimos los primeros en dar la voz de alarma. Puedes acceder a los siguientes enlaces al respecto:
- el 10/7/2014 ya dábamos cuenta por primera vez del criterio del INSS, entonces "secreto".
- el 12/08/2014 efectuábamos un análisis de urgencia -ahora ya sí, habiendo leído el maldito criterio-.
- y el 13/08/2014 dejábamos muy claro que quien primero informó fue Begoña Pérez de InfoLibre, que había tenido acceso a nuestro post de 10/07/2014.
- el 18/8/2014, fruto de la actividad del grupo de facebook, damos publicidad al "manual de primeros auxlios".
- el 23/08/2014, ante el pesimismo generalizado, redactamos este post para recordar que el INSS, lo que son criterios en contra de los ciudadanos siempre los ha tenido, y muchas veces, desde Col.lectiu Ronda, hemos conseguido que la doctrina judicial los corrija.
- y el 26/08/2014, realizamos algunos comentarios sobre el debate de esta cuestión en sede parlamentaria.
Y hoy, no sin cierto orgullo, podemos manifestar que Col.lectiu Ronda ha denunciado la actuación del INSS y del Ministerio de Empleo desde el primer momento. Ahora toca pasar a la acción, es el momento de ver caso por caso -la reclamación previa y la demanda han de ser siempre individuales y cada supuesto puede tener diferentes soluciones-. Que tiemble el INSS, QUE NOS PONEMOS A RECLAMAR!!!...Vaya, otra vez he gritado...Por cierto, y ya que hablamos de informarse.....el próximo 17/09/2014, en nuestro despacho de Mollet, a cargo de Jaume Cortés, hemos convocado una primera charla sobre el tema..¿te la vas a perder?.
Buenas tardes, como futura afectada me gustaria saber si llegado el momento me conceden la jubilación anticipada 61 años por la ley nueva por tener convenio especial, puedo al mismo tiempo, reclamar el derecho a la jubilacion anticipada 61 años por la ley antigua y cobrar cada mes la jubilación concedida, lo que se llama no dar puntada si hilo, muchas gracias y reciba un cordial saludo.
ResponderEliminarsí, sí, es posible!!
EliminarBuenos días Miguel, lo primero darte la enhorabuena por este blog tan interesante y segundo darte las gracias solamente por el hecho de leer mi mensaje.
ResponderEliminarA ver que me puedes aconsejar sobre mi caso.
En la empresa para la que trabajo existen y realizamos varios tipos de labores entre muchas de ellas labores que requieren de esfuerzo físico.
Un día tras el término de la jornada laboral y una vez llego a casa e iniciar el aseo diario, observó que en ombligo tengo un bulto, sin llegar este a doler pero si incomodar. Dos días después me realiza la mutua un reconocimiento médico como todos los años dentro de la empresa, detectandome la doctora ese bulto en el ombligo el cual dice que es una hernia umbilical que es consecuencia de un esfuerzo realizado, lo cual rápidamente le comento que el día que me salió estuve en la jornada laboral trasladando, subiendo y bajando objetos que muy pesados de lo cual hay testigos y se puede constatar. La doctora me dice que si no me duele que no pasa nada que continúe mi vida normal sin problemas que no me preocupe.
Dos semanas más tarde en mi jornada laboral y volviendo a trasladar objetos pesados siento unos pinchazos en la zona umbilical la cual ha empezado a supurar por lo que me voy a urgencias. Allí me dicen que la hernia se ha abierto pero se ha infectado por lo que de momento no se puede hacer nada ( me recetan antibióticos y reposo ). Me dirijo a la mutua con el parte de urgencias y explicando todo lo acontecido anteriormente y me dicen que la hernia umbilical es una disminución congénita de la pared abdominal y que ellos no disponen de medios para tratar ni operar eso, por ese motivo me dicen que me dirija a mi médico de cabecera para que me de la baja porque se trata de enfermedad común, entregandome un informe de rechazo por ese motivo.
Mi pregunta es: 1° ¿ no se trata de accidente de trabajo si se produjo en tiempo y forma ejerciendo sobre esfuerzos dentro de mi trabajo?.
2° Mi médico de cabecera se quedó algo extrañado pero me dio la baja por enfermedad común, ¿ puedo hacer algo al respecto aunque tenga la baja por enfermedad común?
La verdad es que no entiendo muy bien porque no se trata de accidente de trabajo. Si puedes explicarme o aconsejarme que hacer te lo agradecería mucho.
Nuevamente te doy las gracias, un saludo.
1º sí, para mí lo es.
Eliminar2º tienes que iniciar un procedimiento de determinación de contingencia. aquí tienes más información:
http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2014/09/nuevo-procedimiento-de-determincacion.html
Llevo 3 meses de baja por contingencias comunes ya que acudí al médico de la S.S con un cuadro de ansiedad y ahora estoy de baja por depresión. Todo viene causado por el trabajo, el abuso de horarios, el maltrato psicológico...
ResponderEliminarAhora mi empresa me ha ofrecido el despido improcedente o el alta médica voluntaria, no estoy recuperado. La mutua de la empresa no me ha citado ni me ha valorado y yo quiero que se me reconozca que es una enfermedad profesional ya que fue causada en el trabajo. Puedo yo presentarme en una sucursal de la mutua y pedir un informe en donde me denieguen la contingencia profesional? Eso me lo pide el INSS para iniciar el proceso de determinación de contingencias.
Puedo pedir la determinación de contingencias si mi empresa me despide? O en el caso que aceptara el despido improcedente, puedo pedirlo después estando despedido?
Lo que planteas es complicado, y aunque es cierto que puedes reclamar la contingencia de la baja como accidente de trabajo -no es enfermedad profesional- incluso después de ser despedido, hay que actuar con cautela. No es necesario que la mutua emita informe en que no reconozca el origen laboral para reclamar.
EliminarEntonces ¿no es necesario que presente al INSS el "No" de accidente laboral de la mutua para reclamar la contingencia profesional? En la unidad de salud laboral me dijeron que si.
EliminarYo no quiero aceptar el despido improcedente, quiero mi puesto de trabajo pero fuera del círculo de acción de mis acosadores, eso la empresa me lo concede pero a cambio de que coja el alta voluntaria y me incorpore ya al trabajo, mi médico no opina lo mismo y yo no estoy aún recuperado. Si sigo de baja la empresa me amenaza con devolverme al centro de trabajo donde estaba y con mis acosadores cuando me den el alta, cosa que no puedo asumir. Pueden hacer eso? Qué hago? Estoy hecho un lío y muy desmoralizado, perdona por hacerte tantas preguntas pero he alucinado con lo rápido que me has contestado, en otros blogs tardan semanas!!! Muchas gracias Miguel, muchas gracias!
No, no es necesario que la mutua "rechace" previamente el accidente -pero tampoco pasa nada si lo haces así-.
EliminarPerdona otra vez pero, lo de la cautela porqué lo dices? Sigo los pasos que mi médico y la psicóloga de la U.S.L me han indicado... Estoy muy susceptible con el tema, perdona otra vez.
ResponderEliminarAunque necesites apoyo y seguimiento médico, la existencia o no de acoso moral siempre pasa, bien por el reconocimiento por parte de Inspección de Trabajo o, lo que es mas frecuente, reclamando en vía judicial.....en estos casos es muy extraño e infrecuente que el INSS reconozca en vía administrativa el origen laboral, por lo que creo que debes ponerte en manos de un abogado laboralista.
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ResponderEliminarSi pongo mi caso en manos de un abogado, ya que la empresa me presiona para que coja el alta voluntaria y es un caso de acoso (dicho por mi médico y por la usl) es inútil que pida la determinación de contingencias? O si no inútil, irrelevante?
ResponderEliminar¿Que consigo con el cambio de contingencia realmente?
Gracias y perdona de nuevo.
Ponerlo en manos de un abogado es para que también valore la determinación de la contingencia. Si se reconoce que es accidente de trabajo quizás también puedas reclamar daños y perjuicios.
EliminarHola puse una reclamación a un hospital por negligencia médica y ellos la remitieron al juzgado para determinar lo sucedido mi pregunta es: si ellos determinarán la cuantía a indemnizar si lo llevan por lo penal
ResponderEliminarNo entiendo la pregunta. En todo caso yo no soy especialista en negligencias médicas -es un tema muy complejo- y creo que es mejor que te asesores bien con un especialista en la materia.
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